DECRETO Nº 1397
SANTA FE, 29 de Mayo de 2008.-
V I S T O:
El Expediente N° 15120-0050569-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades del sector municipios y comunas corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dicho sector para el personal en actividad;
Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por la Ley Nº 12.464;
Que en el caso citado se procede al traslado del incremento dispuesto para el sector en actividad conforme el acta celebrada en el ámbito de la Comisión paritaria de empleados municipales y comunales;
Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones legales vigentes y sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo los haberes que perciben los beneficiarios del sector municipios y comunas.
ARTICULO 2º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, -excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.
ARTICULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr.Miguel Angel Cappiello
C.P.N. Angel José Sciara
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