CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCIÓN CAMARA II - Nº 04/2008
PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS - CAMARA II
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda.
CONSIDERANDO
Que es necesario definir las características y el alcance de las prestaciones que brinda el Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS
Establecer las características y el alcance de las prestaciones del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" de la Cámara II conforme se indican en el "Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º: Requisitos de Afiliación
Definir que exclusivamente podrán acceder a las prestaciones y afiliarse a este Plan aquellos Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 03/2008 de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3º: Modalidades de prestación de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.
Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.
Artículo 4º: Valor de las cuotas
Establecer que el valor de las cuotas y de los coseguros que pudieren corresponder del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara dictadas a esos efectos.
Artículo 5º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 6º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, a la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de abril de 2008
Dr. Ricardo Schneir
Contador Público
Presidente
Dra. Alicia Pereyra
Contador Público
Secretaria
Anexo "A" - Resolución de CII Nº 04/2008
PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS
DETALLE DE COBERTUR
Prestación |
Descripción |
Carencia |
|
Cobertura |
|
Consultas |
Institucionales |
sin carencia |
|
Cupón Atención Directa - Con Coseguro y presentación de Credencial y DNI |
|
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|
Cupón Práctica Atención Directa - Con Coseguro s/práctica y |
|
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|
presentación de Credencial y DNI |
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|
Orden de Consulta |
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|
Domiciliarias |
sin carencia |
|
Cupón Domicilio - Con Coseguro |
|
Enfermería |
En consultorio y domicilio: inyecciones, nebulizaciones, curaciones, etc. |
3 meses |
100% |
Con prescripción médica |
|
Ambulancia |
Traslados dentro del radio urbano (no de emergencias) |
3 meses |
100% |
Por reintegro según valores establecidos por el DSS |
|
Medicamentos |
Ambulatorios |
sin carencia |
40% |
Con Coseguro por cada medicamento - 30% por reintegro sólo por complemento de otra obra social |
|
|
Internación clínica |
3 meses |
100% |
|
|
|
Internación quirúrgica |
3 meses |
100% |
|
|
|
Vacunas |
3 meses |
40% |
Hasta 12 años de edad y mayor de 65 años con justificación médica |
|
|
Drogas Citostáticas |
3 meses |
100% |
Sólo para beneficiarios del Fondo Solidario Alta Complejidad. |
|
Prácticas de |
Análisis Laboratorio Nomenclados |
3 meses |
70% |
Reintegro sólo por complemento de otra obra social |
|
Diagnóstico y |
Análisis de Laboratorio No Nomenclados |
3 meses |
70% |
Reintegro sólo por complemento de otra obra social |
|
Tratamiento |
Radiología Simple |
3 meses |
70% |
|
|
|
Electrocardiograma |
3 meses |
70% |
|
|
|
Electroencefalograma |
3 meses |
70% |
|
|
|
Holter |
3 meses |
70% |
|
|
|
Papanicolau |
3 meses |
70% |
|
|
|
Colposcopía |
3 meses |
70% |
|
|
|
Fibroscopía |
3 meses |
70% |
|
|
|
Senografía |
3 meses |
70% |
|
|
|
Medicina Nuclear |
3 meses |
70% |
|
|
|
Quimioterapia |
3 meses |
70% |
|
|
|
Alergia (Testificación) |
3 meses |
70% |
|
|
|
Alergia (Provisión de antígenos) |
3 meses |
40% |
|
|
|
Ecografía |
6 meses |
70% |
|
|
|
Videocolonoscopía |
6 meses |
70% |
|
|
|
Densitometría Osea |
6 meses |
70% |
|
|
|
Tomografía Axial Computada |
6 meses |
70% |
|
|
|
Resonancia |
6 meses |
70% |
|
|
Rehabilitación |
Kinesiología - Fisiatría |
3 meses |
70% |
Hasta 30 sesiones anuales. |
|
|
Fonoaudiología |
3 meses |
70% |
Hasta 40 sesiones anuales |
|
Internación |
Habitación Compartida con baño privado |
|
100% |
Incluye medicamentos, material descartable y ley provincial. |
|
Programada |
Clínica |
3 meses |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
|
Quirúrgica |
6 meses |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
|
U.T.I. |
6 meses |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
|
U.CO. |
6 meses |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
|
U.C. Especiales |
6 meses |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
De urgencia |
Idem anterior |
sin carencia |
100% |
Con Coseguro según complejidad al ingresar al sanatorio. |
|
Anestesia |
En prácticas y cirugías en internación |
|
|
|
|
|
Según las carencias internación o prácticas respectivas |
|
100% |
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|
Optica |
Cristales comunes, blancos, esféricos o esféricos cilíndricos. |
|
|
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|
|
Bifocales, kriptock esféricos o esféricos cilíndricos. Armazón. |
3 meses |
40% |
Con autorización previa según valores establecidos por el DSS. |
|
Ortopedias |
Elementos ortopédicos |
6 meses |
50% |
Por reintegro según valores establecidos por el DSS |
|
Prótesis y Ortesis |
Elementos ortésicos y protésicos |
12 meses |
50% |
Por reintegro según valores establecidos por el DSS |
|
|
Psicología y Psiquiatría |
3 meses |
|
Con coseguro por sesión sólo en prestadores del PSM |
|
Salud Mental |
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|
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|
|
Internación Psiquiátrica |
6 meses |
|
Con coseguro sólo en prestadores del PSM |
|
Transplantes y |
|
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|
|
|
Cirugías Alta Complejidad |
Páncreas |
12 meses |
|
|
|
|
Riñón |
12 meses |
|
|
|
|
Corazón |
12 meses |
|
|
|
|
Córnea |
12 meses |
|
|
|
|
Médula |
12 meses |
|
Cobertura según Reglamentación del Fondo Solidario de Alta |
|
|
|
|
|
Complejidad de la F.A.C.P.C.E. |
|
|
Hígado |
12 meses |
|
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|
Coclear |
12 meses |
|
|
|
|
Hueso |
12 meses |
|
|
|
|
Cirugías Cardiovasculares |
12 meses |
|
|
|
|
Cirugías Oftalmológicas |
12 meses |
|
|
|
Odontología |
Prácticas odontológicas, excluído implantes. |
Según exámen |
|
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|
de ingreso |
50% |
Según Cartilla de Prestadores. Sin reintegros. Tope anual para Titular y Cargas. |
|
Atención al Discapacitado |
Módulo de Atención Especial |
sin carencia |
|
Con monto tope anual y dictamen de Auditoría Médica |
|
Accidentes de tránsito |
Accidentes de Tránsito ocurridos a más de 50 km. del lugar de residencia. |
sin carencia |
|
Cobertura según Reglamentación del Fondo de Accidentes de Tránsito de la F.A.C.P.C.E. |
|
Sepelios |
Servicio de Sepelio |
6 meses |
100% |
Según covenio del DSS con empresas de servicios de sepelios |
|
MODALIDAD DE COBERTURA Y NOMINA DE PRESTADORES
a) La modalidad de acceso a las prestaciones del Plan se regirán por las normas generales establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales, y por las especificaciones particulares que establezca el Directorio del Departamento de Servicios Sociales en cada caso.
b) La nómina de prestadores del Plan para las diferentes coberturas será establecida y podrá ser modificada por el Directorio del Departamento de Servicios Sociales.
c) Las prestaciones no detalladas precedentemente serán analizadas por la Auditoría Médica para determinar su autorización.
d) El Plan no incluye subsidios.
c) El Plan no tiene reintegros directos.
$ 550.- 34876 Jun. 3
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A.P.I.
RESOLUCION Nº 010/08 - GRAL.
Santa Fe, 29 de Mayo de 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0174731-1 del registro del sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02); y
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo permanente de esta Administración Provincial optimizar la recaudación de los gravámenes a su cargo, haciendo uso para ello de las herramientas previstas en el Código Fiscal en su t.o. en 1997 y modificaciones;
Que en ese sentido deviene necesario impulsar una serie de modificaciones respecto del régimen de retención y percepción reglamentado por la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02), incorporando por un lado, a determinados agentes de percepción en razón de la agilidad que en la recaudación provoca y en la información que a partir de su aplicación se genera y, actualizar, por el otro, los valores fijados en la citada resolución como monto mínimo para actuar como agentes de retención;
Que han intervenido en la presente las Direcciones Provinciales de Grandes Contribuyentes y de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica ambas de la Subsecretaría de Ingresos Públicos;
Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º) Sustitúyese en los incisos a) y b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02) la expresión "$ 2.000.000,00 (pesos dos millones)" por la expresión "$ 4.000.000.- (pesos cuatro millones)".
Artículo 2º) Sustitúyese en los puntos 2- y 4- del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02) la expresión "la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento)" por la expresión "la alícuota del 3,5% (tres y medio por ciento)".
Artículo 3º) Modifícase el inciso j) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02), el que quedará redactado como sigue:
"j) Los productores, comerciantes e intermediarios:
1) De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2) Que se encuentren inscriptos en los rubros y/o desarrollen las actividades que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, cuando estos últimos revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado Monotributistas y tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción los responsables incluidos en el presente acápite 2. -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe conforme las normas provinciales o del citado convenio según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el impuesto al valor agregado, no superen la suma de $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones) o cuando el monto total de las operaciones realizadas con Consumidores Finales durante el año calendario inmediato anterior y por las actividades de que se trata, superen a las efectuadas con otros sujetos.
El monto de la percepción del presente acápite será igual a la resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en dicho impuesto, el:
- 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (local o de convenio multilateral).
- 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior.
No corresponderá practicar la percepción detallada precedentemente cuando la base de cálculo de cada operación o el total diario operado con un mismo sujeto pasible de la percepción, resulte inferior a $ 1.000.- (pesos un mil)".
Artículo 4) Dejar expresa constancia que los responsables que resulten encuadrados en las modificaciones establecidas por la presente deberán inscribirse y cumplimentar con los restantes requisitos exigidos por la Resolución General Nº 15/97 (t.o. Resolución General 19/02).
Artículo 5) Vigencia.
Las modificaciones de la presente Resolución General tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2008.
Artículo 6) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
API
ANEXO
Elaboración de productos alimentarios n.c.p.
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos
154190 Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.
154200 Elaboración de azúcar
154300 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
154420 Elaboración de pastas alimentarias secas
154910 Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
154920 Preparación de hojas de té
154930 Elaboración de yerba mate
154990 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
Elaboración de bebidas
155110 Destilación de alcohol etílico
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
155210 Elaboración de vinos
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
155411 Elaboración de sodas
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
155491 Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas
155492 Elaboración de hielo
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón
171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana
171130 Fabricación de hilados de fibras textiles
171140 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas
171200 Acabado de productos textiles
Fabricación de productos textiles n.c.p.
172100 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
172200 Fabricación de tapices y alfombras
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
172900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de punto y
artículos de punto y ganchillo
173010 Fabricación de medias
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios.
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños
181190 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero
Fabricación de prendas de vestir de piel
182001 Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero
182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
Curtido y terminación de cueros;
fabricación de artículos de marroquinería
y talabartería
191100 Curtido y terminación de cueros
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado y de sus partes
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
Venta al por mayor en comisión
o consignación
511910 Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco
511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de molinería.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
512311 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza
512312 Venta al por mayor de vino
512313 Venta al por mayor de cerveza,
512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
513119 Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.
513120 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
513140 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares
513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513949 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones
513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
S/C 1423 Jun. 5
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