ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 05/03 GRAL.
SANTA FE, 20 de Mayo de 2003
VISTO:
El Expediente N°
13301-0068673-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
1108/98 del Poder Ejecutivo Nacional establece la obligación, por parte de los
registros patrimoniales administrados por Organismos dependientes de su órbita,
de incluir la Clave Unica de Identificación
Tributaría (C.U.I.T.) y el Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) de los
contribuyentes, beneficiarios, transmitentes,
adquirentes o titulares de los bienes y/o derechos registrados;
Que el mencionado decreto nacional
también contempla invitar a los estados provinciales a establecer normas
similares, las que evidentemente mejorarán la efectividad de la fiscalización y
el recupero de la deuda en mora, beneficiándose la Provincia con las mejoras en
la recaudación, a través de la coparticipación tributaria;
Que mediante el Decreto N° 3008/99 del Poder Ejecutivo Provincial se estableció la
obligatoriedad, para determinados Organismos, de incorporar en sus registros el
número de la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o del Código único de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
según corresponda, de los entes, beneficiados, trasmitentes,
adquirentes o titulares registrales de los actos,
bienes o derechos inscriptos o que en el futuro se presenten para su
inscripción;
Que con fecha 22.10.2002 la Provincia
de Santa Fe suscribió un acuerdo con la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.I.P.) cuyos objetivos son, entre otros,
“Adoptar la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. como elemento
compatible de registración y búsqueda de información
de contribuyentes;
Que conforme a dicho Acuerdo, se ha
elaborado un plan de trabajo que prevé la incorporación de este dato, en el
Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos y en los
impuestos de Autoliquidación, en los trámites de actualización de registros y/o
cualquier trámite realizado por el contribuyente, como en forma masiva en las
Bases de Datos;
Que en función de lo expuesto en el
considerando anterior, también se han adaptado los formulados, incorporando
dicho dato como elemento obligatorio, para registrar cualquier trámite;
Que si bien la Administración
Provincial de Impuestos, conforme el Anexo 1 del Decreto N°
3008/99, no se encuentra nominada dentro de los Organismos obligados a
incorporar en sus registros la Clave Unica de
Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
si lo está en función del Acuerdo firmado con la AFIP, en virtud del cual se
vienen realizando tareas para su incorporación con un grado de avance muy
importante;
Que es necesario formalizar lo actuado,
como así también establecer la citada obligatoriedad en forma indubitable a los
efectos de la incorporación de dicho dato en todo trámite que realicen los
contribuyentes ante la Administración Provincial del Impuestos;
Que la presente se dicta conforme a las
facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 1997);
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Las áreas operativas
competentes que intervengan en la transmisión de actos, bienes o derechos
registrados o que en el futuro se presenten para su inscripción, deberán
incorporar en los registros y/o formularios pertinentes el número de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.),
del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.)
según corresponda, de los entes, beneficiarios, transmitentes,
adquirentes o titulares de los mismos.
ARTICULO 2°.- A los fines indicados en
el artículo anterior, autorízase a realizar las
adecuaciones que resulten necesarias en los sistemas de registración
como así también, en su caso, en los formularios utilizados para la
actualización de registros y/o cualquier trámite que solicite realizar un
contribuyente, tanto de los Impuestos de Autoliquidación como, de los de
Patente Unica sobre Vehículos, e Inmobiliario.
ARTICULO 3°.- La presente Resolución
General entrará en vigencia a partir de su Publicación en el BOLETIN OFICIAL de
la Provincia.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. David Essaya
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 11983 Jun.
5
_________________________________________
HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 0024/03 -TCP
SANTA FE, 30 de Abril de 2003.
VISTO:
La Resolución N°
036/01-TCP, dictada por el Tribunal Colegiado de acuerdo a lo resuelto en Sesión
Plenaria realizada el 01-11-2001 (Acta N° 1046),
modificatoria de la Resolución N° 024/01- TCP; así
como su concordante Resolución N° 009/03- TCP; y
CONSIDERANDO:
Que, atento a las competencias
atribuidas a los Vocales del Tribunal de Cuentas por los artículos 33° a 36° de
la Resolución N° 005/73-TCP, se aprobaron por las
mencionadas Resoluciones Ns. 024/01.- TCP y
036/01-TCP, la asignación de Jurisdicciones a las Vocalías que integran cada
una de las Salas en que se divide este Organismo; ello, con el propósito de
lograr dentro de las mismas el equilibrio y agilidad necesarios en el
tratamiento de los temas que son sometidos a su consideración;
Que, no obstante, mediante la prealudida Resolución N° 009/03-
TCP dictada según pronunciamiento dado en sesión colegiada del 06-03-2003 (Acta
N° 1088), se modificó “... parcialmente el artículo
1° de la Resolución N° 036/01- TCP, en lo relacionado
con la asignación de competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que componen
la SALA II de este Tribunal de Cuentas, incorporando bajo el ámbito
jurisdiccional de la VOCALIA “B” de la mencionada Sala, el control de los
Balances Mensuales de Movimiento de Fondos que deberá presentar la TESORERIA
GENERAL DE LA PROVINCIA a partir del 01-01-2003 (cfr.:
artículo 2° - Resolución N° 002/03 TCP) “;
Que, con tal motivo, y a los efectos de
convalidar los criterios de equilibrio y agilidad enunciados precedentemente,
en sesión plenaria llevada a cabo el 14-04-2003 y registrada en Acta N° 1092 (pto. 2°), se resolvió
“... transferir al ámbito (de competencia) de la Vocalía “A “ Sala II (TCP), a
las Jurisdicciones GOBERNACION y H. CAMARAS LEGISLATIVAS”; siendo necesario y
pertinente el dictado del acto administrativo que perfeccione la citada
decisión colegiada;
Que, asimismo, teniendo en cuenta lo
actuado en la referida sesión registrada en Acta N°
1092; y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada el 30-04-2003 y registrada en
Acta N° 1094, el señor Presidente en ejercicio, CPN
NESTOR ALFREDO PRIOTTI, realizó “ ... formal traspaso de la titularidad del
Organismo al señor Vocal, CPN ANGEL JOSE ESPOSITO para que, a partir del día 1°
de mayo del corriente año, quede investido con los atributos que competen al
Presidente de H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”;
Por ello, atento a lo dispuesto en la
Sesión registrada en Acta N° 1094 (segundo, tercero y
cuarto párrafo), “ ... y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 253°
de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto- Ley N°
1757/56, t. o.), lo normado por los artículos 2° y 3° del Reglamento Interno de
este H. TRIBUNAL DE CUENTAS (Resolución N° 005/73-
TCP), y lo dispuesto por las Resoluciones Ns.
024/01-TCP, 036/01- TCP, 037/01- TCP y 009/03- TCP, que prescriben los alcances
de los artículos 33° a 36° del mencionado Reglamento Interno TCP; y a los
antecedentes obrantes en Actas de Reuniones Plenarias del Tribunal Colegiado
registradas bajo los Ns. 1059 (pto.
4°), 1060 (pto. 1°) y 1092 (pto.
2°)”, se debe proceder asimismo a conformar nuevamente la integración de las
Salas respectivas;
EL H. TRIBUNAL
DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R e s u e l v
e:
Artículo 1: Modificar parcialmente el
artículo 1° de la Resolución N° 036/01-TCP, en lo
relacionado con la asignación de competencias a las Vocalías Jurisdiccionales
que componen la SALA II de este H. Tribunal de Cuentas; transfiriendo del
ámbito de competencia jurisdiccional de la VOCALIA “B” de la mencionada Sala,
al ámbito de competencia jurisdiccional de la VOCALIA “A” y a partir del 1° de
mayo de 2003, el control de legalidad de los actos administrativos y de los
Balances Mensuales de Movimiento de Fondos que emitan y confeccionen,
respectivamente, las siguientes Jurisdicciones Provinciales: GOBERNACION, H.
CAMARA DE DIPUTADOS y H. CAMARA DE SENADORES.
Artículo 2°: Conformar la integración
de las SALAS respectivas del H. TRIBUNAL DE CUENTAS, a partir del 1° de mayo de
2003, de la siguiente manera: SALA I Presidente: CPN ANGEL JOSE ESPOSITO; Vocal
Jurisdiccional “A”, CPN HUGO RAUL CARNEVALE y Vocal Jurisdiccional “B”, CPN
HORACIO RAMON ALESANDRIA; Secretaria: CPN ALICIA ZULEMA ESCUDERO DE CHARA. SALA
II - Presidente: CPN ANGEL JOSE ESPOSITO; Vocal Jurisdiccional “A”, CPN NESTOR
ALFREDO PRIOTTI y Vocal Jurisdiccional “B”, CPN OSVALDO ROMEO PEREZ SERRANO;
Secretaria (a/c): CPN MARCELA BEATRIZ FONTANA.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, comuníquese y archívese.
CPN Néstor A. Priotti -Presidente.
CPN Hugo R. Carnevale
-Vocal.
CPN Horacio R. Alesandria -Vocal.
CPN Angel
J. Espósito- Vocal.
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano
-Vocal
CPN Adrián N. Escudero-DGAP.-
S/C 11981 Jun.
5 Jun. 9
_________________________________________
BANCO
MUNICIPAL DE ROSARIO
SUBASTA
Por disposición del Honorable
Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las
pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90
(noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar
hasta el día 13 de Junio de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas
que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del
Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.
La subasta se realizará el día 25 de
Junio de 2003, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio
del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.
$ 15 11970 Junio
5
_________________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046/03
REF.: APROBAR
CON CARÁCTER DE EXCEPCION, UN SORTEO EXTRAORDINARIO DEL QUINI-6, DENOMINADO “EL
BINGO DE LA ESPERANZA”
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el
Expediente Nº 00302-0046650-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 963/03, de fecha 29 de abril de 2.003 y ante la grave situación
provocada por el desastre hídrico, se declaró en “estado de emergencia” al
Departamento La Capital y otros distritos afectados;
Que en oportunidad de realizarse la
LIII ASAMBLEA ORDINARIA DE la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.), de el día 30 de
abril del corriente año, la JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES consideró la realización
de un sorteo extraordinario de la modalidad de Quini-Seis,
organizado por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, con el
objeto de destinar sus utilidades al Superior Gobierno de la Provincia para
paliar los efectos del desastre sufrido;
Que ante ello esta CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, ha dispuesto organizar un sorteo extraordinario
de Quini-Seis, bajo la denominación de “EL BINGO DE
LA ESPERANZA”, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Juego del Quini-Seis, mientras no se
hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente;
Que conteste con el destino perseguido,
de asistir al Gobierno de Santa Fe en el desastre hídrico, corresponde
solicitar autorización y conformidad a los Entes Adherentes del juego de Quini-Seis, para comercializar en sus respectivas
jurisdicciones y a través de sus redes de venta dicho producto;
Que para viabilizar la comercialización
del juego, también corresponde solicitar autorización y conformidad a los entes
Adheridos al Quini-Seis, a fin de que asuman a su
cargo el cobro y rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también
la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de
certificados no vendidos y reintegrado por sus Agentes Oficiales;
Que a fin de optimizar la recaudación y
en consecuencia los recursos solidarios pretendidos con la organización del “EL
BINGO DE LA ESPERANZA”, se estima conveniente solicitar a los Entes Adherentes
que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de la
jurisdicción que nuclean a sus Agentes Oficiales o
Permisionarios de Juegos, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la
comisión correspondiente al sorteo referenciado;
Que esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -
LOTERIA DE SANTA FE cuenta con los recursos técnicos operativos y la estructura
jurídica del juego Quini-Seis, siendo los mismos
aptos a los fines perseguidos;
Que en virtud del espíritu solidario de
este sorteo y con carácter excepcional y por esta única vez, las utilidades generadas
en el concurso, es decir la recaudación por venta deducidos los importes
correspondientes a premios, comisiones agencieros y gastos operativos, como así
también las donaciones de las comisiones por ventas que pudieran efectuar los
agentes vendedores, serán destinados al Superior Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran
parte de esta Provincia;
Que dicho sorteo se realizará el día 16
de junio del corriente año, a las 21 hs., en la Sala de
Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;
Por ello y atento lo dispuesto en la
Ley Nº 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nros.
4057/89 y 3550/95;
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar, con carácter de
excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini-Seis”, a realizarse el día 16 de junio del año en
curso, a las 21 hs. en la sala de Sorteos de esta
Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”,
y la emisión de los cartones respectivos, el que se regirá por las
disposiciones del reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa
Fe, denominados Quini-Seis, aprobado por Resolución
de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/01, mientras no se hallen específicamente
contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente, cuyas utilidades serán destinadas al Superior
Gobierno de la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia del desastre
hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia.
ARTICULO 2º- Solicitar autorización y
conformidad a los entes adherentes al juego de Quini-Seis,
para comercializar en sus repectivas jurisdicciones y
a través de sus redes de venta el sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA
ESPERANZA”
ARTICULO 3º - Solicitar a los entes
adherentes al juego de Quini-Seis, asuman a su cargo
el cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también
la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de
cartones no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales.
ARTICULO 4º - Solicitar a los entes
adherentes al juego de Quini-Seis que gestionen ante
las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de su jurisdicción, y que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios del Juego,
para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al
sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”,
denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, con el mismo destino que el especificado
en el articulo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
SANTA FE, 16 Mayo 2003
ANEXO I
REGLAMENTO DE
JUEGO
ARTICULO 1º - El Sorteo extraordinario
de Quini-Seis, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”,
se regirá por las disposiciones del Reglamento de los sorteos especiales de la
Quiniela de Santa Fe denominados “QUINI-SEIS”, mientras no se opongan a las
normas establecidas en la presente reglamentación.
ARTICULO 2º - Autorizar la libre
comercialización de los certificados del juego denominado “EL BINGO DE LA
ESPERANZA” en el ámbito de esta Provincia organizadora y en toda otra
jurisdicción que adhiera al mismo.
ARTICULO 3º - La CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE tendrá a su cargo la programación, diagramación,
impresión y distribución del juego antes referido, como así también todo lo atinente
a la organización, promoción, supervisión, fiscalización, procesamiento y
contralor, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
ARTICULO 4º - “El BINGO DE LA
ESPERANZA” contendrá doce (12) números del universo de cuarenta y seis (46) números,
comprendidos entre el cero cero (00) y el cuarenta y
cinco (45), divididos en dos (2) grillas horizontales de seis (6) números cada
una.
Se emitirán dos millones (2.000.000) de
cartones y su precio de venta al público será de PESOS CINCO ($ 5) cada uno.
Cada cartón de “EL BINGO DE LA
ESPERANZA” deberá expresar como mínimo: nombre del ente emisor: Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe; número de cartón y orden de la
emisión;
fecha de caducidad;
fecha del sorteo;
Detalle de los premios;
Precio de venta al público;
Código de barras y O.C.R.
identificatorio del cupón.
ARTICULO 5º - Se destinará a premios el
veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas, y
se distribuirá de la siguiente manera:
treinta por ciento
(30%) para Premio a la Línea setenta por ciento (70%) para Premio al Bingo.
ARTICULO 6º - Se considerará ganador
del Premio Línea el primer cartón que hubiera obtenido total coincidencia entre
los seis (6) número de cualquiera de las dos (2) líneas horizontales y las
bolillas sorteadas, y ganador de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” el primer cartón
que haya obtenido total coincidencia de los doce (12) números con las bolillas
sorteadas. En caso de registrarse dos o más ganadores del premio Línea o del
premio “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el monto respectivo se repartirá entre ellos
en partes iguales.
El proceso de búsqueda de los cartones
ganadores se realizará en forma inmediata y automática a través de los recursos
del sistema informático disponible.
ARTICULO 7º - Una vez adjudicado el
premio Línea y formulado el anuncio correspondiente continuará la extracción de
bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador del premio de
“EL BINGO DE LA ESPERANZA”.
ARTICULO 8º - Los beneficios de las
prescripciones correspondientes a “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán considerados
recursos de la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE.
ARTICULO 9º - Los cartones que no
fueran devueltos a la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA DE SANTA FE se
considerarán como vendidos.
ARTICULO 10º - La comisión única y
uniforme por venta de cartones de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se establece en el
quince por ciento (15%) del valor de emisión.
ARTICULO 11º - Veinticuatro horas antes
del sorteo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los números de
los cartones no distribuidos para su comercialización. El acto será realizado
ante Funcionario del área Notarial de la Caja de Asistencia Social - Lotería de
Santa Fe, con intervención de la Gerencia de Quini-Seis.
ARTICULO 12º - Los cartones no
distribuidos para su comercialización o devueltos por los agentes
comercializadores, se considerarán anulados y no participarán del sorteo.
ARTICULO 13º - Los apostadores que
resulten favorecidos con premios tendrán derecho a exigir su pago a partir del
quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja
de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, o en el domicilio de el Ente
Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializado el cartón
favorecido.
El pago procederá única y
exclusivamente contra presentación del cartón ganador en correcto estado de
conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de
Asistencia Social -Lotería de Santa Fe o los Entes Adherentes, según
corresponda.
El derecho al cobro del premio
prescribe con la caducidad del concurso respectivo.
ARTICULO 14º - Cada cartón habilitado
para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual
innominado y al portador y su tenencia presume propiedad, sin admitir prueba en
contrario, por lo que ni la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe,
los entes Adherentes y sus respectivos permisionarios serán responsables por
pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que
afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo
comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 15º - El Sorteo de “EL BINGO
DE LA ESPERANZA” se realizará en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia
Social - Lotería de Santa Fe, en un acto público, mediante la utilización de un
bolillero o equipo sorteador especialmente adecuado para tal finalidad y será
fiscalizado por funcionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa
Fe.
El extracto oficial será confeccionado
en base al acta labrada al efecto y suscripta por funcionario del área notarial
y autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, el que
revestirá el carácter de instrumento documental oficial que determinará la
adjudicación definitiva de los premios en juego.
ARTICULO 16º - La comercialización por
parte de los entes Adherentes del sorteo extraordinario de Quini-Seis
denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, regido por la presente reglamentación,
implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los
respectivos convenios interjurisdiccionales
oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de
Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a las obligaciones a las
transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas
derivadas de su implementación.
ARTICULO 17º - No podrán participar de
este juego menores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 18º - La adquisición del
cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”
implica para el
público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento
de juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas
en contrario, implicando automáticamente el
perfeccionamiento de un contrato
de adhesión, aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones
someten a las partes.
ARTICULO 19º - En el supuesto que así
correspondiere, los premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán pasibles de las
retenciones impositivas que determinen las Leyes Nacionales Nros.
20.630, 23.351 y 24.800 y la Ley Provincial Nº 11.264 (C.U.D.A.I.O.).
ARTICULO 20º - Los casos no previstos
en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a
las resoluciones de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe.
OSCAR DONAYO
Vicepresidente Ejecutivo
Caja De Asistencia Social
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL N° 157
Ref.: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE
2003.-
VISTO
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0046723-1 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO
de 2003.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI- 6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” Nros. 1008, 1009, 1011, 1012, 1013,
1014, 1015 y 1016 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio
de 2003, a las 21,30 horas.
Que el día 08/06/2003 se realizará el
XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. a
(ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la
participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXIV CONCURSO FEDERAL DE
QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/06/2003, el
que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su
adhesión.
Que asimismo resulta procedente aceptar la designación de esta Caja de
Asistencia Social como Ente Organizador de dicho Concurso Federal, al que se le
cederá el N° 1010 a los fines de un mejor
ordenamiento administrativo.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de
Junio de 2003, se ha establecido en Pesos dos ($ 2,00), inclusive el de A.L.E.A., mientras que los adicionales optativos para
participar con la misma apuesta en el QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6
SIEMPRE SALE” se fija en Pesos Uno ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la
condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini-6 y
el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio
de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6)
aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de
acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el
primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios,
será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales.
Que se considera conveniente seguir
otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2003 un PREMIO EXTRA cuyo
importe ascienda a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros,
168, 169, 170, 171 y 172 cuyos sorteos se realizaran los días domingo 01, 08,
15, 22 y 29 de Junio de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de
venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que además en esta modalidad denominada
BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2003, DIEZ
(10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y
su modificatoria N° 045/2003 aprobatoria del
Reglamento del juego,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JUNIO de 2003, la que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 1008, 1009, 1011, 1012, 1013, 1014,
1015 Y 1016 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de JUNIO de
2003, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°.- Aprobar la participación
de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXIV CONCURSO
FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo,
para un mejor ordenamiento administrativo el número de Concurso 1010, cediendo
en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se
realizará el día 08 de Junio de 2003, a las 21,30 horas.
ARTICULO 3°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en los artículos anteriores en PESOS DOS ($-2,00) para participar del QUINI-6
TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 4°.- Otorgar un PREMIO EXTRA
DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL 150.000.-) en cada uno de los concursos de
QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 5°.- Asegurar en todos los
concursos del mes de Junio de 2003, como mínimo un premio de PESOS UN MILLON ($
1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 6°.- Aceptar la designación de
esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXIV CONCURSO FEDERAL
DE QUINI-6 DE A.L.E.A. de acuerdo a lo establecido
por la Mesa Directiva de la citada entidad.
ARTICULO 7°.- Disponer la adhesión de
esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION
DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 8°.- Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 168, 169, 170, 171 y 172 a sortearse los días 01, 08,
15, 22 y 29 de JUNIO de 2003 a las 21,00 horas.
ARTICULO 9°.- Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de JUNIO de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos los tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 11°.- Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($
6.000.) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y
24.800.
ARTICULO 12°.- La suma necesaria para
alcanzar el mínimo para premios establecido en el artículo 5°, como los
importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos
10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese
y archívese.
Santa Fe, 26 de Mayo de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE
LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL.”. “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: JUNIO DE
2003
CONCURSO |
FECHA |
HORA DE |
FECHA DE |
ENTREGA |
|
PRECIO DE APUESTAS |
|
NUMERO |
DE |
SORTEO |
PRESCRIP. |
DE |
TRADIC. |
CON |
CON S. |
|
SORTEO |
|
|
ACIERTOS |
|
REVANCHA |
SALE |
|
|
|
|
|
|
|
|
1008 |
01/06/03 |
21,30 |
16/06/03 |
23/06/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1009 |
04/06/03 |
21,30 |
19/06/03 |
23/06/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1010 |
08/06/03 |
21,30 |
23/06/03 |
30/06/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1011 |
11/06/03 |
21,30 |
26/06/03 |
30/06/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1012 |
15/06/03 |
21,30 |
30/06/03 |
07/07/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1013 |
18/06/03 |
21,30 |
03/07/03 |
07/07/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1014 |
22/06/03 |
21,30 |
07/07/03 |
14/07/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1015 |
25/06/03 |
21,30 |
10/07/03 |
14/07/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1016 |
29/06/03 |
21,3 |
14/07/03 |
21/07/03 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
PREMIO EXTRA: En todos los concursos
cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de 2003, se ha establecido
otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).-
# MUY IMPORTANTE: El día 08/06/03 se
realizará el sorteo del XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.
(ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que
para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1010
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 26 de Mayo de 2003.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: JUNIO de
2003
CONCURSO |
FECHA DE |
HORA DE |
FECHA DE |
ENTREGA |
PRECIO DE APUESTA |
NUMERO |
SORTEO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
ACIERTOS |
|
|
|
|
|
|
|
168 |
01/06/03 |
21,00 |
16/06/03 |
23/06/03 |
$1,00 |
169 |
08/06/03 |
21,00 |
23/06/03 |
30/06/03 |
$1,00 |
170 |
15/06/03 |
21,00 |
30/06/03 |
07/07/03 |
$1,00 |
171 |
22/06/03 |
21,00 |
07/07/03 |
14/07/03 |
$1,00 |
172 |
29/06/03 |
21,00 |
14/07/03 |
21/07/03 |
$1,00 |
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de JUNIO de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en
doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada
una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 26 de Mayo de 2003.-
ANEXO III
QUINI-6 FEDERAL
- REGLAMENTO
APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES
LEGALES EN LA XLIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN POTRERO DE LOS FUNES
PROVINCIA DE SAN LUIS, EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002.
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE
LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.,
resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de A.L.E.A., el Reglamento actualmente
vigente para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, con las siguientes
excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas
jugadas todos los Entes Miembros de A.L.E.A. que se
encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y
comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) por
partes iguales;
75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de
acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso
será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia
Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El procesamiento de las apuestas
participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de
Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por
terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha
y horario que determine la Junta de Representantes legales, a cargo del Ente
Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2 % sobre la
recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos
y de administración.
También se reconocerán los costos de
provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en
favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder los importes o
porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones
que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo
Común, sin cargo de rendición de cuentas ante A.L.E.A.,
en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión
Especial de Entes
Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades líquidas y realizadas
se destinará el 10 % para A.L.E.A., más un aporte
adicional de $ 1.500.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por cada Ente Miembro y por
Concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el
Artículo 1°.
El importe que resulte de la
participación de A.L.E.A., sumados los Concursos que
se realicen, no deberá exceder el importe previsto por tal concepto en el
cálculo de recursos oportunamente aprobado por la Junta de Representantes
Legales al considerar el Presupuesto Anual. En consecuencia, en el supuesto de
realizarse más de un sorteo anual en el último se ajustará dicha participación
al tope del importe que posibilite la obtención de dicho recurso anual, la
diferencia que exceda el tope mencionado incrementará la participación que
corresponda a cada Ente Miembro por partes iguales.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los
Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los
Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente
Organizador el saldo de la recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a
la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la
recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la
jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad
probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro de Recaudaciones:
En su jurisdicción cada Ente Miembro
implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el
cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de A.L.E.A., no siendo responsable el Ente Organizador ni A.L.E.A. por la mora o incobrabilidad
que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de
Premios:
Los posibles beneficios por la
caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados
recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Sorteo:
Dentro de los cinco (5) días de
caducado el Concurso, el Ente Organizador, con intervención de la Junta de
Contralor y Vigilancia procederá a la liquidación final y a los ajustes que
hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos
Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados
a participar en la comercialización de los Concursos Federales de A.L.E.A. se encuentran adheridos al sistema de
comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de
Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del
juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos
Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios
vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de
acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras
que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en este,
sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente
que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Ente Emisor:
Para todos los efectos legales la
jugada constitutiva del Concurso se reputará emitida por A.L.E.A.,
Ente Emisor responsable de ella, lo que se hará conocer a los terceros en toda
la publicidad que se realice a los fines consiguientes, aunque por razones
operativas figure en los respectivos comprobantes que es emitida por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOCUARTO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del
sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un
canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella
publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOQUINTO: Convenios interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-
comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A., las
cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización
del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los
Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL N° 158
Ref.: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “TOMBOLA SANTAFESINA” CORRESPONDIENTE AL MES
DE JUNIO DE 2003.-
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0046724-2 del Registro de
Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola
Santafesina, correspondiente al mes de Junio de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de dicho juego,
aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en
su artículo 2° determina que los sorteos se realizarán conforme a la
programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;
Que de la evaluación del resultado de
la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la
frecuencia de tres (3) jugadas semanales;
Por ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación
de Sorteos de la “TOMBOLA SANTAFESINA”, correspondiente al mes de JUNIO de
2003, y de la presentación de aciertos, las que como ANEXO I y II forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Los sorteos de la
“TOMBOLA SANTAFESINA” se realizarán con los equipos propios de esta Caja de
Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 27 de Mayo de 2003.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
TOMBOLA
SANTAFESINA
PROGRAMACION DE
SORTEOS
MES: JUNIO DE
2003
SORTEO N° |
FECHA DE |
HORA |
FECHA |
|
|
SORTEO |
PRESCRIPCION |
|
|
|
|
1494 |
03/06/03 |
21.00 |
18/06/03 |
1495 |
05/06/03 |
21.00 |
20/06/03 |
1496 |
07/06/03 |
20.00 |
23/06/03 |
1497 |
10/06/03 |
21.00 |
25/06/03 |
1498 |
12/06/03 |
21.00 |
27/06/03 |
1499 |
14/06/03 |
20.00 |
30/06/03 |
1500 |
17/06/03 |
21.00 |
02/07/03 |
1501 |
19/06/03 |
21.00 |
04/07/03 |
1502 |
21/06/03 |
20.00 |
07/07/03 |
1503 |
24/06/03 |
21.00 |
10/07/03 |
1504 |
26/06/03 |
21.00 |
11/07/03 |
1505 |
28/06/03 |
20.00 |
13/07/03 |
SANTA FE,27 DE
Mayo de 2003
ANEXO II
TOMBOLA
SANTAFESINA
PRESENTACION DE
ACIERTOS
MES: JUNIO DE
2003
SORTEO N° |
FECHA DE PRESENTACION |
|
|
1.481 al 1.483 |
02/06 al 06/06/03 |
1.484 al 1.486 |
09/06 al 13/06/03 |
1.487 al 1.489 |
16/06 al 23/06/03 |
1.490 al 1.493 |
24/06 al 30/06/03 |
La presentación de aciertos
correspondiente a los sorteos antes mencionados se efectuarán
en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de
Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso
en particular, ciudad de Santa Fe, Rosario e Interior de la provincia.
SANTA FE, 27 de Mayo de 2003
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
________________________________________________________________________________________
CONTADURIA
GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: JULIO 2002
- TRIBUTARIOS -
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
25.860.486,44 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
25.335.849,59 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
524.636,85 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo
y transacciones |
53.083.019,11 |
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios |
9.979.097,32 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos
Brutos |
43.103.921,79 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
4.635.745,80 |
TOTALES |
83.579.251,35 |
NOTAS:
IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La
coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley N° 11.123.
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde
al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de
Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al
100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto
en la Ley de
Presupuesto vigente.
FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos
por Rubro al 07/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Julio de 2002.
REGIMENES DE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JULIO 2002
CONCEPTO |
IMPORTES |
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS LEY N° 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
62.888.995,40 |
II - OTROS CONCEPTOS |
|
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
111 |
0,00 |
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
403 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 1.023/95 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 0035/98 |
0,00 |
subtotal |
0,00 |
III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL
(I + II) |
62.888.995,40 |
IV - AFECTACIONES |
(794.931,41) |
V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES
(III - IV) |
62.094.063,99 (1) |
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION |
24.295.925,75 |
NOTA:
(1) No incluye la suma de $
20.589.309,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc.
b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente a los
meses de Junio y Julio de 2002 coparticipado a MM. y
CC. en el corriente mes.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 31 de Julio de 2002.
TRANSFERENCIAS
MES: JULIO 2002
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
17.579.250,44 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración
Nacional |
17.579.250,44 |
17.2.1.00. De Administración Central
Nacional |
17.569.250,44 |
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
10.000,00 |
17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas.
Pciales. |
0,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales |
0,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no
Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
442.299,34 |
22.2.0.00. De La Administración
Nacional |
442.299,34 |
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional |
442.299,34 |
22.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
0,00 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y
Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
18.021.549,78 |
FUENTE : Ejecución
Analítica de Recursos por Rubro al 07/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Julio 2002.
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: AGOSTO
2002
- TRIBUTARIOS -
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
16.726.745,70 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
16.236.846,67 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
489.899,03 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo
y transacciones |
56.474.554,35 |
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios |
9.958.652,67 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos
Brutos |
46.515.901,68 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
3.205.737,00 |
TOTALES |
76.407.037,05 |
NOTAS:
IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La
coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley N° 11.123.
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde
al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de
Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al
100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto
en la Ley de
Presupuesto vigente.
FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos
por Rubro al 08/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Agosto de 2002.
REGIMENES DE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: AGOSTO
2002
CONCEPTO |
IMPORTES |
|
|
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS LEY N° 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
56.506.514,63 |
II - OTROS CONCEPTOS |
|
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
111 |
0,00 |
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
403 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 1.023/95 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 0035/98 |
0,00 |
subtotal |
0,00 |
III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL
(I + II) |
56.506.514,63 |
IV - AFECTACIONES |
(866.867,86) |
V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES
(III - IV) |
56.639.646,77 (1) |
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION |
11.991.359,11 |
NOTA:
(1) No incluye la suma de $
10.000.000,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc.
b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente al mes de
Agosto de 2002 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 31 de Agosto de 2002.
TRANSFERENCIAS
MES: AGOSTO
2002
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
9.301.650,00 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración
Nacional |
9.001.650,00 |
17.2.1.00. De Administración Central
Nacional |
8.971.650,00 |
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
30.000,00 |
17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas.
Pciales. |
300.000,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales |
300.000,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no
Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
264.021,33 |
22.2.0.00. De La Administración
Nacional |
264.021,33 |
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional |
264.021,33 |
22.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
0,00 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y
Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
9.565.671,33 |
FUENTE : Ejecución
Analítica de Recursos por Rubro al 08/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Agosto 2002.
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: SETIEMBRE
2002
- TRIBUTARIOS -
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
12.094.129,85 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
11.247.754,49 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
846.375,36 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo
y transacciones |
55.202.328,23 |
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios |
8.762.485,56 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos
Brutos |
46.439.842,67 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
3.302.395,29 |
TOTALES |
70.598.853,37 |
NOTAS:
IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La
coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley N° 11.123.
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde
al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de
Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al
100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto
en la Ley de
Presupuesto vigente.
FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos
por Rubro al 09/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 30 de Setiembre de 2002.
REGIMENES DE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: SETIEMBRE
2002
CONCEPTO |
IMPORTES |
|
|
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS LEY N° 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
52.855.158,27 |
II - OTROS CONCEPTOS |
|
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
111 |
0,00 |
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
403 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 1.023/95 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 0035/98 |
0,00 |
subtotal |
0,00 |
III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL
(I + II) |
52.855.158,27 |
IV - AFECTACIONES |
(1.535.859,34) |
V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES
(III - IV) |
51.319.298,93 (1) |
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION |
14.563.943,08 |
NOTA:
(1) No incluye la suma de $
22.300.000,00 en concepto de Adelanto Financiero de Nación según Decreto
1686/02 coparticipado a MM. y CC. en
el corriente mes.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 30 de Setiembre de 2002.
TRANSFERENCIAS
MES: SETIEMBRE
2002
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
8.714.925,06 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración
Nacional |
8.714.925,06 |
17.2.1.00. De Administración Central
Nacional |
8.690.925,06 |
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
24.000,00 |
17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas.
Pciales. |
0,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales |
0,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no
Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
438.470,00 |
22.2.0.00. De La Administración
Nacional |
438.470,00 |
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional |
438.470,00 |
22.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
0,00 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y
Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
9.153.395,06 |
FUENTE : Ejecución
Analítica de Recursos por Rubro al 09/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 30 de Setiembre 2002.
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: OCTUBRE
2002
- TRIBUTARIOS -
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
19.558.945,28 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
19.168.933,12 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
390.012,16 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo
y transacciones |
65.069.484,60 |
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios |
12.120.883,32 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos
Brutos |
52.948.601,28 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
3.571.545,94 |
TOTALES |
88.199.975,82 |
NOTAS:
IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La
coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley N° 11.123.
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde
al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de
Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al
100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto
en la Ley de
Presupuesto vigente.
FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos
por Rubro al 10/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Octubre de 2002.
REGIMENES DE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: OCTUBRE
2002
CONCEPTO |
IMPORTES |
|
|
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS LEY N° 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
75.869.333,73 |
II - OTROS CONCEPTOS |
|
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
111 |
0,00 |
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
403 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 1.023/95 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 0035/98 |
0,00 |
subtotal |
0,00 |
III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL
(I + II) |
75.869.333,73 |
IV - AFECTACIONES |
(6.636.020,01) |
V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES
(III - IV) |
69.233.313,72 (1) |
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION |
26.398.724,94 |
NOTA:
(1) No incluye la suma de $
10.589.308,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc.
b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente a saldo
Agosto 2002 y Setiembre 2002, como así Adelanto Financiero Decreto 2026/02 de $
9.592.000,00 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 31 de Octubre de 2002.
TRANSFERENCIAS
MES: OCTUBRE
2002
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
13.614.313,08 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración
Nacional |
13.264.313,08 |
17.2.1.00. De Administración Central
Nacional |
13.252.313,08 |
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
12.000,00 |
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e
Instituciones Pcas. Pciales. |
350.000,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones
Provinciales y Municipales |
350.000,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no
Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
1.533.815,28 |
22.2.0.00. De La Administración
Nacional |
1.533.815,28 |
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional |
1.533.815,28 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y
Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
15.148.128,36 |
FUENTE : Ejecución
Analítica de Recursos por Rubro al 10/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 31 de Octubre 2002.
RECURSOS DE
ORIGEN PROVINCIAL
MES: NOVIEMBRE
2002
- TRIBUTARIOS -
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
14.431.706,84 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
13.489.308,72 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
942.398,12 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo
y transacciones |
66.593.166,51 |
11.3.5.00. Imp. de
Sellos y tasas Ret. de Servicios |
13.918.125,17 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos
Brutos |
52.675.041,34 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
3.330.116,25 |
TOTALES |
84.354.989,60 |
NOTAS:
IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La
coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley N° 11.123.
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde
al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de
Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al
100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto
en la Ley de
Presupuesto vigente.
FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos
por Rubro al 11/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 31 de Octubre de 2002.
REGIMENES DE
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JULIO 2002
CONCEPTO |
IMPORTES |
|
|
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS LEY N° 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
75.216.486,67 |
II - OTROS CONCEPTOS |
|
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
111 |
0,00 |
(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto.
403 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 1.023/95 |
0,00 |
(+) Decreto Nacional N° 0035/98 |
0,00 |
subtotal |
0,00 |
III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL
(I + II) |
75.216.486,67 |
IV - AFECTACIONES |
(5.969.488,66) |
V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES
(III - IV) |
69.246.998,01 (1) |
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION |
141.432.414,51 (2) |
NOTA:
(1) No incluye la suma de $
10.294.654,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc.
b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente al mes de
Octubre 2002, como así Adelanto Financiero Decreto 2253/02 $ 9.592.000,00
coparticipado a MM. y CC. en
el corriente mes.
(2) Incluye $ 110.441.920,00 -
ejecución Decreto 3113/02 - Compensación 13% - Acuerdo Nación-Pcia. Art. 11 Ley 25.570.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 30 de Noviembre de 2002.
TRANSFERENCIAS
MES: NOVIEMBRE
2002
RUBRO |
RECAUDACION |
|
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
6.855.974,46 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración
Nacional |
6.855.974,46 |
17.2.1.00. De Administración Central
Nacional |
6.855.974,46 |
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales |
0,00 |
17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas.
Pciales. |
0,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales |
0,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no
Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
96.944,86 |
22.2.0.00. De La Administración
Nacional |
96.944,86 |
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional |
96.974,86 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y
Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
6.952.919,32 |
FUENTE : Ejecución Analítica
de Recursos por Rubro al 11/2002.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe 30 de Noviembre 2002.
CPN SILVIO N. ZUCHIATTI
Contador General de La Provincia
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