picture_as_pdf 2003-06-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 05/03 GRAL.

 

SANTA FE, 20 de Mayo de 2003

VISTO:

El Expediente 13301-0068673-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1108/98 del Poder Ejecutivo Nacional establece la obligación, por parte de los registros patrimoniales administrados por Organismos dependientes de su órbita, de incluir la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) y el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de los contribuyentes, beneficiarios, transmitentes, adquirentes o titulares de los bienes y/o derechos registrados;

Que el mencionado decreto nacional también contempla invitar a los estados provinciales a establecer normas similares, las que evidentemente mejorarán la efectividad de la fiscalización y el recupero de la deuda en mora, beneficiándose la Provincia con las mejoras en la recaudación, a través de la coparticipación tributaria;

Que mediante el Decreto 3008/99 del Poder Ejecutivo Provincial se estableció la obligatoriedad, para determinados Organismos, de incorporar en sus registros el número de la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o del Código único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda, de los entes, beneficiados, trasmitentes, adquirentes o titulares registrales de los actos, bienes o derechos inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción;

Que con fecha 22.10.2002 la Provincia de Santa Fe suscribió un acuerdo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) cuyos objetivos son, entre otros, “Adoptar la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. como elemento compatible de registración y búsqueda de información de contribuyentes;

Que conforme a dicho Acuerdo, se ha elaborado un plan de trabajo que prevé la incorporación de este dato, en el Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos y en los impuestos de Autoliquidación, en los trámites de actualización de registros y/o cualquier trámite realizado por el contribuyente, como en forma masiva en las Bases de Datos;

Que en función de lo expuesto en el considerando anterior, también se han adaptado los formulados, incorporando dicho dato como elemento obligatorio, para registrar cualquier trámite;

Que si bien la Administración Provincial de Impuestos, conforme el Anexo 1 del Decreto 3008/99, no se encuentra nominada dentro de los Organismos obligados a incorporar en sus registros la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), si lo está en función del Acuerdo firmado con la AFIP, en virtud del cual se vienen realizando tareas para su incorporación con un grado de avance muy importante;

Que es necesario formalizar lo actuado, como así también establecer la citada obligatoriedad en forma indubitable a los efectos de la incorporación de dicho dato en todo trámite que realicen los contribuyentes ante la Administración Provincial del Impuestos;

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 1997);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las áreas operativas competentes que intervengan en la transmisión de actos, bienes o derechos registrados o que en el futuro se presenten para su inscripción, deberán incorporar en los registros y/o formularios pertinentes el número de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.), del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) según corresponda, de los entes, beneficiarios, transmitentes, adquirentes o titulares de los mismos.

ARTICULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, autorízase a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en los sistemas de registración como así también, en su caso, en los formularios utilizados para la actualización de registros y/o cualquier trámite que solicite realizar un contribuyente, tanto de los Impuestos de Autoliquidación como, de los de Patente Unica sobre Vehículos, e Inmobiliario.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su Publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. David Essaya

Administración Pcial. de Impuestos

S/C       11983   Jun. 5

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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 0024/03 -TCP

 

SANTA FE, 30 de Abril de 2003.

VISTO:

La Resolución 036/01-TCP, dictada por el Tribunal Colegiado de acuerdo a lo resuelto en Sesión Plenaria realizada el 01-11-2001 (Acta 1046), modificatoria de la Resolución 024/01- TCP; así como su concordante Resolución 009/03- TCP; y

CONSIDERANDO:

Que, atento a las competencias atribuidas a los Vocales del Tribunal de Cuentas por los artículos 33° a 36° de la Resolución 005/73-TCP, se aprobaron por las mencionadas Resoluciones Ns. 024/01.- TCP y 036/01-TCP, la asignación de Jurisdicciones a las Vocalías que integran cada una de las Salas en que se divide este Organismo; ello, con el propósito de lograr dentro de las mismas el equilibrio y agilidad necesarios en el tratamiento de los temas que son sometidos a su consideración;

Que, no obstante, mediante la prealudida Resolución 009/03- TCP dictada según pronunciamiento dado en sesión colegiada del 06-03-2003 (Acta 1088), se modificó “... parcialmente el artículo 1° de la Resolución 036/01- TCP, en lo relacionado con la asignación de competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que componen la SALA II de este Tribunal de Cuentas, incorporando bajo el ámbito jurisdiccional de la VOCALIA “B” de la mencionada Sala, el control de los Balances Mensuales de Movimiento de Fondos que deberá presentar la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA a partir del 01-01-2003 (cfr.: artículo 2° - Resolución 002/03 TCP) “;

Que, con tal motivo, y a los efectos de convalidar los criterios de equilibrio y agilidad enunciados precedentemente, en sesión plenaria llevada a cabo el 14-04-2003 y registrada en Acta 1092 (pto. 2°), se resolvió “... transferir al ámbito (de competencia) de la Vocalía “A “ Sala II (TCP), a las Jurisdicciones GOBERNACION y H. CAMARAS LEGISLATIVAS”; siendo necesario y pertinente el dictado del acto administrativo que perfeccione la citada decisión colegiada;

Que, asimismo, teniendo en cuenta lo actuado en la referida sesión registrada en Acta 1092; y lo resuelto en Reunión Plenaria realizada el 30-04-2003 y registrada en Acta 1094, el señor Presidente en ejercicio, CPN NESTOR ALFREDO PRIOTTI, realizó “ ... formal traspaso de la titularidad del Organismo al señor Vocal, CPN ANGEL JOSE ESPOSITO para que, a partir del día 1° de mayo del corriente año, quede investido con los atributos que competen al Presidente de H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”;

Por ello, atento a lo dispuesto en la Sesión registrada en Acta 1094 (segundo, tercero y cuarto párrafo), “ ... y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 253° de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto- Ley 1757/56, t. o.), lo normado por los artículos 2° y 3° del Reglamento Interno de este H. TRIBUNAL DE CUENTAS (Resolución 005/73- TCP), y lo dispuesto por las Resoluciones Ns. 024/01-TCP, 036/01- TCP, 037/01- TCP y 009/03- TCP, que prescriben los alcances de los artículos 33° a 36° del mencionado Reglamento Interno TCP; y a los antecedentes obrantes en Actas de Reuniones Plenarias del Tribunal Colegiado registradas bajo los Ns. 1059 (pto. 4°), 1060 (pto. 1°) y 1092 (pto. 2°)”, se debe proceder asimismo a conformar nuevamente la integración de las Salas respectivas;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R e s u e l v e:

Artículo 1: Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución 036/01-TCP, en lo relacionado con la asignación de competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que componen la SALA II de este H. Tribunal de Cuentas; transfiriendo del ámbito de competencia jurisdiccional de la VOCALIA “B” de la mencionada Sala, al ámbito de competencia jurisdiccional de la VOCALIA “A” y a partir del 1° de mayo de 2003, el control de legalidad de los actos administrativos y de los Balances Mensuales de Movimiento de Fondos que emitan y confeccionen, respectivamente, las siguientes Jurisdicciones Provinciales: GOBERNACION, H. CAMARA DE DIPUTADOS y H. CAMARA DE SENADORES.

Artículo 2°: Conformar la integración de las SALAS respectivas del H. TRIBUNAL DE CUENTAS, a partir del 1° de mayo de 2003, de la siguiente manera: SALA I Presidente: CPN ANGEL JOSE ESPOSITO; Vocal Jurisdiccional “A”, CPN HUGO RAUL CARNEVALE y Vocal Jurisdiccional “B”, CPN HORACIO RAMON ALESANDRIA; Secretaria: CPN ALICIA ZULEMA ESCUDERO DE CHARA. SALA II - Presidente: CPN ANGEL JOSE ESPOSITO; Vocal Jurisdiccional “A”, CPN NESTOR ALFREDO PRIOTTI y Vocal Jurisdiccional “B”, CPN OSVALDO ROMEO PEREZ SERRANO; Secretaria (a/c): CPN MARCELA BEATRIZ FONTANA.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, comuníquese y archívese.

CPN Néstor A. Priotti -Presidente.

CPN Hugo R. Carnevale -Vocal.

CPN Horacio R. Alesandria -Vocal.

CPN Angel J. Espósito- Vocal.

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano -Vocal

CPN Adrián N. Escudero-DGAP.-

S/C       11981   Jun. 5 Jun. 9

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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

 

SUBASTA

 

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 13 de Junio de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.

La subasta se realizará el día 25 de Junio de 2003, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.

$ 15      11970   Junio 5

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046/03

 

REF.: APROBAR CON CARÁCTER DE EXCEPCION, UN SORTEO EXTRAORDINARIO DEL QUINI-6, DENOMINADO “EL BINGO DE LA ESPERANZA”

 

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 00302-0046650-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 963/03, de fecha 29 de abril de 2.003 y ante la grave situación provocada por el desastre hídrico, se declaró en “estado de emergencia” al Departamento La Capital y otros distritos afectados;

Que en oportunidad de realizarse la LIII ASAMBLEA ORDINARIA DE la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.), de el día 30 de abril del corriente año, la JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES consideró la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de Quini-Seis, organizado por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, con el objeto de destinar sus utilidades al Superior Gobierno de la Provincia para paliar los efectos del desastre sufrido;

Que ante ello esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, ha dispuesto organizar un sorteo extraordinario de Quini-Seis, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Juego del Quini-Seis, mientras no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente;

Que conteste con el destino perseguido, de asistir al Gobierno de Santa Fe en el desastre hídrico, corresponde solicitar autorización y conformidad a los Entes Adherentes del juego de Quini-Seis, para comercializar en sus respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta dicho producto;

Que para viabilizar la comercialización del juego, también corresponde solicitar autorización y conformidad a los entes Adheridos al Quini-Seis, a fin de que asuman a su cargo el cobro y rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de certificados no vendidos y reintegrado por sus Agentes Oficiales;

Que a fin de optimizar la recaudación y en consecuencia los recursos solidarios pretendidos con la organización del “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, se estima conveniente solicitar a los Entes Adherentes que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de la jurisdicción que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios de Juegos, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al sorteo referenciado;

Que esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE cuenta con los recursos técnicos operativos y la estructura jurídica del juego Quini-Seis, siendo los mismos aptos a los fines perseguidos;

Que en virtud del espíritu solidario de este sorteo y con carácter excepcional y por esta única vez, las utilidades generadas en el concurso, es decir la recaudación por venta deducidos los importes correspondientes a premios, comisiones agencieros y gastos operativos, como así también las donaciones de las comisiones por ventas que pudieran efectuar los agentes vendedores, serán destinados al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia;

Que dicho sorteo se realizará el día 16 de junio del corriente año, a las 21 hs., en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Por ello y atento lo dispuesto en la Ley Nº 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 4057/89 y 3550/95;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar, con carácter de excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini-Seis”, a realizarse el día 16 de junio del año en curso, a las 21 hs. en la sala de Sorteos de esta Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, y la emisión de los cartones respectivos, el que se regirá por las disposiciones del reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados Quini-Seis, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/01, mientras no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, cuyas utilidades serán destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia.

ARTICULO 2º- Solicitar autorización y conformidad a los entes adherentes al juego de Quini-Seis, para comercializar en sus repectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta el sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”

ARTICULO 3º - Solicitar a los entes adherentes al juego de Quini-Seis, asuman a su cargo el cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de cartones no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales.

ARTICULO 4º - Solicitar a los entes adherentes al juego de Quini-Seis que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de su jurisdicción, y que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios del Juego, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, con el mismo destino que el especificado en el articulo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SANTA FE, 16 Mayo 2003

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE JUEGO

 

ARTICULO 1º - El Sorteo extraordinario de Quini-Seis, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, se regirá por las disposiciones del Reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe denominados “QUINI-SEIS”, mientras no se opongan a las normas establecidas en la presente reglamentación.

ARTICULO 2º - Autorizar la libre comercialización de los certificados del juego denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA” en el ámbito de esta Provincia organizadora y en toda otra jurisdicción que adhiera al mismo.

ARTICULO 3º - La CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE tendrá a su cargo la programación, diagramación, impresión y distribución del juego antes referido, como así también todo lo atinente a la organización, promoción, supervisión, fiscalización, procesamiento y contralor, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

ARTICULO 4º - “El BINGO DE LA ESPERANZA” contendrá doce (12) números del universo de cuarenta y seis (46) números, comprendidos entre el cero cero (00) y el cuarenta y cinco (45), divididos en dos (2) grillas horizontales de seis (6) números cada una.

Se emitirán dos millones (2.000.000) de cartones y su precio de venta al público será de PESOS CINCO ($ 5) cada uno.

Cada cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” deberá expresar como mínimo: nombre del ente emisor: Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe; número de cartón y orden de la emisión;

fecha de caducidad;

fecha del sorteo;

Detalle de los premios;

Precio de venta al público;

Código de barras y O.C.R. identificatorio del cupón.

ARTICULO 5º - Se destinará a premios el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas, y se distribuirá de la siguiente manera:

treinta por ciento (30%) para Premio a la Línea setenta por ciento (70%) para Premio al Bingo.

ARTICULO 6º - Se considerará ganador del Premio Línea el primer cartón que hubiera obtenido total coincidencia entre los seis (6) número de cualquiera de las dos (2) líneas horizontales y las bolillas sorteadas, y ganador de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” el primer cartón que haya obtenido total coincidencia de los doce (12) números con las bolillas sorteadas. En caso de registrarse dos o más ganadores del premio Línea o del premio “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el monto respectivo se repartirá entre ellos en partes iguales.

El proceso de búsqueda de los cartones ganadores se realizará en forma inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático disponible.

ARTICULO 7º - Una vez adjudicado el premio Línea y formulado el anuncio correspondiente continuará la extracción de bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador del premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.

ARTICULO 8º - Los beneficios de las prescripciones correspondientes a “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán considerados recursos de la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE.

ARTICULO 9º - Los cartones que no fueran devueltos a la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA DE SANTA FE se considerarán como vendidos.

ARTICULO 10º - La comisión única y uniforme por venta de cartones de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se establece en el quince por ciento (15%) del valor de emisión.

ARTICULO 11º - Veinticuatro horas antes del sorteo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los números de los cartones no distribuidos para su comercialización. El acto será realizado ante Funcionario del área Notarial de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, con intervención de la Gerencia de Quini-Seis.

ARTICULO 12º - Los cartones no distribuidos para su comercialización o devueltos por los agentes comercializadores, se considerarán anulados y no participarán del sorteo.

ARTICULO 13º - Los apostadores que resulten favorecidos con premios tendrán derecho a exigir su pago a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, o en el domicilio de el Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializado el cartón favorecido.

El pago procederá única y exclusivamente contra presentación del cartón ganador en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe o los Entes Adherentes, según corresponda.

El derecho al cobro del premio prescribe con la caducidad del concurso respectivo.

ARTICULO 14º - Cada cartón habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual innominado y al portador y su tenencia presume propiedad, sin admitir prueba en contrario, por lo que ni la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, los entes Adherentes y sus respectivos permisionarios serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.

ARTICULO 15º - El Sorteo de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se realizará en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en un acto público, mediante la utilización de un bolillero o equipo sorteador especialmente adecuado para tal finalidad y será fiscalizado por funcionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

El extracto oficial será confeccionado en base al acta labrada al efecto y suscripta por funcionario del área notarial y autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, el que revestirá el carácter de instrumento documental oficial que determinará la adjudicación definitiva de los premios en juego.

ARTICULO 16º - La comercialización por parte de los entes Adherentes del sorteo extraordinario de Quini-Seis denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, regido por la presente reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a las obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.

ARTICULO 17º - No podrán participar de este juego menores de dieciocho años de edad.

ARTICULO 18º - La adquisición del cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”

implica para el público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento de juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el

perfeccionamiento de un contrato de adhesión, aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.

ARTICULO 19º - En el supuesto que así correspondiere, los premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán pasibles de las retenciones impositivas que determinen las Leyes Nacionales Nros. 20.630, 23.351 y 24.800 y la Ley Provincial Nº 11.264 (C.U.D.A.I.O.).

ARTICULO 20º - Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe.

OSCAR DONAYO

Vicepresidente Ejecutivo

Caja De Asistencia Social

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 157

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2003.-

 

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0046723-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2003.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI- 6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1008, 1009, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015 y 1016 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio de 2003, a las 21,30 horas.

Que el día 08/06/2003 se realizará el XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. a (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/06/2003, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión.                                               Que asimismo resulta procedente aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador de dicho Concurso Federal, al que se le cederá el 1010 a los fines de un mejor ordenamiento administrativo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Junio de 2003, se ha establecido en Pesos dos ($ 2,00), inclusive el de A.L.E.A., mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en Pesos Uno ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini-6 y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2003 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros, 168, 169, 170, 171 y 172 cuyos sorteos se realizaran los días domingo 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2003 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que además en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 y su modificatoria 045/2003 aprobatoria del Reglamento del juego,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JUNIO de 2003, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1008, 1009, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015 Y 1016 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de JUNIO de 2003, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo, para un mejor ordenamiento administrativo el número de Concurso 1010, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 08 de Junio de 2003, a las 21,30 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos anteriores en PESOS DOS ($-2,00) para participar del QUINI-6 TRADICIONAL, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL 150.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 5°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2003, como mínimo un premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, solo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 6°.- Aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. de acuerdo a lo establecido por la Mesa Directiva de la citada entidad.

ARTICULO 7°.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 168, 169, 170, 171 y 172 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de JUNIO de 2003 a las 21,00 horas.

ARTICULO 9°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2003, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 11°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en el artículo 5°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 26 de Mayo de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL.”. “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2003

 

CONCURSO

FECHA

HORA DE

FECHA DE

ENTREGA

 

PRECIO DE APUESTAS

 

NUMERO

DE

SORTEO

PRESCRIP.

DE

TRADIC.

CON

CON S.

 

SORTEO

 

 

ACIERTOS

 

REVANCHA

SALE

 

 

 

 

 

 

 

 

1008

01/06/03

21,30

16/06/03

23/06/03

$2,00

$3,00

$4,00

1009

04/06/03

21,30

19/06/03

23/06/03

$2,00

$3,00

$4,00

1010

08/06/03

21,30

23/06/03

30/06/03

$2,00

$3,00

$4,00

1011

11/06/03

21,30

26/06/03

30/06/03

$2,00

$3,00

$4,00

1012

15/06/03

21,30

30/06/03

07/07/03

$2,00

$3,00

$4,00

1013

18/06/03

21,30

03/07/03

07/07/03

$2,00

$3,00

$4,00

1014

22/06/03

21,30

07/07/03

14/07/03

$2,00

$3,00

$4,00

1015

25/06/03

21,30

10/07/03

14/07/03

$2,00

$3,00

$4,00

1016

29/06/03

21,3

14/07/03

21/07/03

$2,00

$3,00

$4,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de 2003, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).-

# MUY IMPORTANTE: El día 08/06/03 se realizará el sorteo del XXIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1010

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIA MIERCOLES:

SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.                                     SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

 

SORTEO DIA DOMINGO:

 

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas. SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

 

SANTA FE, 26 de Mayo de 2003.-

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

 

MES: JUNIO de 2003

 

CONCURSO

FECHA DE

HORA DE

FECHA DE

ENTREGA

PRECIO DE APUESTA

NUMERO

SORTEO

SORTEO

PRESCRIP.

ACIERTOS

 

 

 

 

 

 

 

168

01/06/03

21,00

16/06/03

23/06/03

$1,00

169

08/06/03

21,00

23/06/03

30/06/03

$1,00

170

15/06/03

21,00

30/06/03

07/07/03

$1,00

171

22/06/03

21,00

07/07/03

14/07/03

$1,00

172

29/06/03

21,00

14/07/03

21/07/03

$1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de JUNIO de 2003, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

 

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

 

• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 26 de Mayo de 2003.-

 

ANEXO III

 

QUINI-6 FEDERAL - REGLAMENTO

 

APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA XLIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN POTRERO DE LOS FUNES PROVINCIA DE SAN LUIS, EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2002.

 

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de A.L.E.A., el Reglamento actualmente vigente para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de A.L.E.A. que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2 % sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante A.L.E.A., en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes

Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el 10 % para A.L.E.A., más un aporte adicional de $ 1.500.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS) por cada Ente Miembro y por Concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el Artículo 1°.

El importe que resulte de la participación de A.L.E.A., sumados los Concursos que se realicen, no deberá exceder el importe previsto por tal concepto en el cálculo de recursos oportunamente aprobado por la Junta de Representantes Legales al considerar el Presupuesto Anual. En consecuencia, en el supuesto de realizarse más de un sorteo anual en el último se ajustará dicha participación al tope del importe que posibilite la obtención de dicho recurso anual, la diferencia que exceda el tope mencionado incrementará la participación que corresponda a cada Ente Miembro por partes iguales.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de la recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro de Recaudaciones:

En su jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de A.L.E.A., no siendo responsable el Ente Organizador ni A.L.E.A. por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Sorteo:

Dentro de los cinco (5) días de caducado el Concurso, el Ente Organizador, con intervención de la Junta de Contralor y Vigilancia procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de A.L.E.A. se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en este, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Ente Emisor:

Para todos los efectos legales la jugada constitutiva del Concurso se reputará emitida por A.L.E.A., Ente Emisor responsable de ella, lo que se hará conocer a los terceros en toda la publicidad que se realice a los fines consiguientes, aunque por razones operativas figure en los respectivos comprobantes que es emitida por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOCUARTO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOQUINTO: Convenios interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos- comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A., las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

________________________________________________________________________________________

 

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 158

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “TOMBOLA SANTAFESINA” CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2003.-

 

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0046724-2 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondiente al mes de Junio de 2003, y,

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia 003/93, en su artículo 2° determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres (3) jugadas semanales;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “TOMBOLA SANTAFESINA”, correspondiente al mes de JUNIO de 2003, y de la presentación de aciertos, las que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Los sorteos de la “TOMBOLA SANTAFESINA” se realizarán con los equipos propios de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 27 de Mayo de 2003.-

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PROGRAMACION DE SORTEOS

 

MES: JUNIO DE 2003

 

SORTEO

FECHA DE

HORA

FECHA

 

 

SORTEO

PRESCRIPCION

 

 

 

 

1494

03/06/03

21.00

18/06/03

1495

05/06/03

21.00

20/06/03

1496

07/06/03

20.00

23/06/03

1497

10/06/03

21.00

25/06/03

1498

12/06/03

21.00

27/06/03

1499

14/06/03

20.00

30/06/03

1500

17/06/03

21.00

02/07/03

1501

19/06/03

21.00

04/07/03

1502

21/06/03

20.00

07/07/03

1503

24/06/03

21.00

10/07/03

1504

26/06/03

21.00

11/07/03

1505

28/06/03

20.00

13/07/03

 

SANTA FE,27 DE Mayo de 2003

 

ANEXO II

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PRESENTACION DE ACIERTOS

 

MES: JUNIO DE 2003

 

SORTEO

FECHA DE PRESENTACION

 

 

1.481 al 1.483

02/06 al 06/06/03

1.484 al 1.486

09/06 al 13/06/03

1.487 al 1.489

16/06 al 23/06/03

1.490 al 1.493

24/06 al 30/06/03

 

La presentación de aciertos correspondiente a los sorteos antes mencionados se efectuarán en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en particular, ciudad de Santa Fe, Rosario e Interior de la provincia.

SANTA FE, 27 de Mayo de 2003

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

________________________________________________________________________________________

 

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JULIO 2002

- TRIBUTARIOS -

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio

25.860.486,44

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario

25.335.849,59

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos

524.636,85

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones

53.083.019,11

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios

9.979.097,32

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos

43.103.921,79

11.5.0.00. Otros Tributos

4.635.745,80

TOTALES

83.579.251,35

 

NOTAS:

IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley 11.123.

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 07/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Julio de 2002.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JULIO 2002

 

CONCEPTO

IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

 

I - COPARTICIPACION FEDERAL

62.888.995,40

II - OTROS CONCEPTOS

 

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 111

0,00

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 403

0,00

(+) Decreto Nacional 1.023/95

0,00

(+) Decreto Nacional 0035/98

0,00

subtotal

0,00

III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL (I + II)

62.888.995,40

IV - AFECTACIONES

(794.931,41)

V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (III - IV)

62.094.063,99 (1)

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION

24.295.925,75

NOTA:

(1) No incluye la suma de $ 20.589.309,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc. b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente a los meses de Junio y Julio de 2002 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Julio de 2002.

 

TRANSFERENCIAS

 

MES: JULIO 2002

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes

17.579.250,44

17.1.0.00. Del sector Privado

0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas

0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional

17.579.250,44

17.2.1.00. De Administración Central Nacional

17.569.250,44

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

10.000,00

17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.

0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales

0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras

0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo

0,00

17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros

0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital

442.299,34

22.2.0.00. De La Administración Nacional

442.299,34

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional

442.299,34

22.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales

0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.

0,00

TOTALES

18.021.549,78

 

FUENTE : Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 07/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Julio 2002.

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: AGOSTO 2002

- TRIBUTARIOS -

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio

16.726.745,70

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario

16.236.846,67

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos

489.899,03

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones

56.474.554,35

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios

9.958.652,67

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos

46.515.901,68

11.5.0.00. Otros Tributos

3.205.737,00

TOTALES

76.407.037,05

 

NOTAS:

IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley 11.123.

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 08/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Agosto de 2002.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: AGOSTO 2002

 

CONCEPTO

IMPORTES

 

 

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

 

I - COPARTICIPACION FEDERAL

56.506.514,63

II - OTROS CONCEPTOS

 

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 111

0,00

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 403

0,00

(+) Decreto Nacional 1.023/95

0,00

(+) Decreto Nacional 0035/98

0,00

subtotal

0,00

III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL (I + II)

56.506.514,63

IV - AFECTACIONES

(866.867,86)

V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (III - IV)

56.639.646,77 (1)

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION

11.991.359,11

 

NOTA:

(1) No incluye la suma de $ 10.000.000,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc. b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente al mes de Agosto de 2002 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Agosto de 2002.

 

TRANSFERENCIAS

 

MES: AGOSTO 2002

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes

9.301.650,00

17.1.0.00. Del sector Privado

0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas

0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional

9.001.650,00

17.2.1.00. De Administración Central Nacional

8.971.650,00

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

30.000,00

17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.

300.000,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales

300.000,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras

0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo

0,00

17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros

0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital

264.021,33

22.2.0.00. De La Administración Nacional

264.021,33

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional

264.021,33

22.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales

0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.

0,00

TOTALES

9.565.671,33

 

FUENTE : Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 08/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Agosto 2002.

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

 

MES: SETIEMBRE 2002

- TRIBUTARIOS -

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio

12.094.129,85

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario

11.247.754,49

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos

846.375,36

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones

55.202.328,23

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios

8.762.485,56

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos

46.439.842,67

11.5.0.00. Otros Tributos

3.302.395,29

TOTALES

70.598.853,37

 

NOTAS:

IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley 11.123.

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 09/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 30 de Setiembre de 2002.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: SETIEMBRE 2002

 

CONCEPTO

IMPORTES

 

 

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

 

I - COPARTICIPACION FEDERAL

52.855.158,27

II - OTROS CONCEPTOS

 

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 111

0,00

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 403

0,00

(+) Decreto Nacional 1.023/95

0,00

(+) Decreto Nacional 0035/98

0,00

subtotal

0,00

III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL (I + II)

52.855.158,27

IV - AFECTACIONES

(1.535.859,34)

V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (III - IV)

51.319.298,93 (1)

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION

14.563.943,08

 

NOTA:

(1) No incluye la suma de $ 22.300.000,00 en concepto de Adelanto Financiero de Nación según Decreto 1686/02 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 30 de Setiembre de 2002.

 

TRANSFERENCIAS

 

MES: SETIEMBRE 2002

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes

8.714.925,06

17.1.0.00. Del sector Privado

0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas

0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional

8.714.925,06

17.2.1.00. De Administración Central Nacional

8.690.925,06

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

24.000,00

17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.

0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales

0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras

0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo

0,00

17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros

0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital

438.470,00

22.2.0.00. De La Administración Nacional

438.470,00

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional

438.470,00

22.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales

0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.

0,00

TOTALES

9.153.395,06

 

FUENTE : Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 09/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 30 de Setiembre 2002.

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

 

MES: OCTUBRE 2002

- TRIBUTARIOS -

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio

19.558.945,28

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario

19.168.933,12

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos

390.012,16

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones

65.069.484,60

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios

12.120.883,32

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos

52.948.601,28

11.5.0.00. Otros Tributos

3.571.545,94

TOTALES

88.199.975,82

 

NOTAS:

IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley 11.123.

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 10/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Octubre de 2002.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

 

MES: OCTUBRE 2002

 

CONCEPTO

IMPORTES

 

 

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

 

I - COPARTICIPACION FEDERAL

75.869.333,73

II - OTROS CONCEPTOS

 

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 111

0,00

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 403

0,00

(+) Decreto Nacional 1.023/95

0,00

(+) Decreto Nacional 0035/98

0,00

subtotal

0,00

III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL (I + II)

75.869.333,73

IV - AFECTACIONES

(6.636.020,01)

V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (III - IV)

69.233.313,72 (1)

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION

26.398.724,94

 

NOTA:

(1) No incluye la suma de $ 10.589.308,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc. b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente a saldo Agosto 2002 y Setiembre 2002, como así Adelanto Financiero Decreto 2026/02 de $ 9.592.000,00 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Octubre de 2002.

 

TRANSFERENCIAS

 

MES: OCTUBRE 2002

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes

13.614.313,08

17.1.0.00. Del sector Privado

0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas

0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional

13.264.313,08

17.2.1.00. De Administración Central Nacional

13.252.313,08

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

12.000,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.

350.000,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales

350.000,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras

0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo

0,00

17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros

0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital

1.533.815,28

22.2.0.00. De La Administración Nacional

1.533.815,28

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional

1.533.815,28

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales

0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.

0,00

TOTALES

15.148.128,36

 

FUENTE : Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 10/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 31 de Octubre 2002.

 

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

 

MES: NOVIEMBRE 2002

- TRIBUTARIOS -

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio

14.431.706,84

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario

13.489.308,72

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos

942.398,12

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones

66.593.166,51

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios

13.918.125,17

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos

52.675.041,34

11.5.0.00. Otros Tributos

3.330.116,25

TOTALES

84.354.989,60

 

NOTAS:

IMPUESTO S/LOS INGRESOS BRUTOS: La coparticipación a favor de MM. y CC. se efectúa según la metodología establecida por el art. 12 de la Ley 11.123.

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto

en la Ley de Presupuesto vigente.

FUENTE: Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 11/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Octubre de 2002.

 

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

 

MES: JULIO 2002

 

CONCEPTO

IMPORTES

 

 

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

 

I - COPARTICIPACION FEDERAL

75.216.486,67

II - OTROS CONCEPTOS

 

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 111

0,00

(+) Cláusula de Garantía - Fte. de Fto. 403

0,00

(+) Decreto Nacional 1.023/95

0,00

(+) Decreto Nacional 0035/98

0,00

subtotal

0,00

III - TOTAL COPARTICIPACION FEDERAL (I + II)

75.216.486,67

IV - AFECTACIONES

(5.969.488,66)

V - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (III - IV)

69.246.998,01 (1)

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION

141.432.414,51 (2)

 

NOTA:

(1) No incluye la suma de $ 10.294.654,00 en concepto de Compensación 13% Art. 4° inc. b) Segunda Addenda al Compromiso Federal del 08/11/01 correspondiente al mes de Octubre 2002, como así Adelanto Financiero Decreto 2253/02 $ 9.592.000,00 coparticipado a MM. y CC. en el corriente mes.

(2) Incluye $ 110.441.920,00 - ejecución Decreto 3113/02 - Compensación 13% - Acuerdo Nación-Pcia. Art. 11 Ley 25.570.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 30 de Noviembre de 2002.

 

TRANSFERENCIAS

 

MES: NOVIEMBRE 2002

 

RUBRO

RECAUDACION

 

 

17.0.0.00. Transferencias Corrientes

6.855.974,46

17.1.0.00. Del sector Privado

0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas

0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional

6.855.974,46

17.2.1.00. De Administración Central Nacional

6.855.974,46

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales

0,00

17.5.0.00. De Gobierno,, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales.

0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales

0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras

0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo

0,00

17.6.1.00. De Gobiernos Extranjeros

0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital

96.944,86

22.2.0.00. De La Administración Nacional

96.944,86

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional

96.974,86

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales

0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales.

0,00

TOTALES

6.952.919,32

 

FUENTE : Ejecución Analítica de Recursos por Rubro al 11/2002.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe 30 de Noviembre 2002.

CPN SILVIO N. ZUCHIATTI

Contador General de La Provincia

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