picture_as_pdf 2017-05-05

DECRETO N° 1029


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

25 ABR 2017


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0105996-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la creación del "Consejo de Asuntos Hídricos, Productivos y Ambientales" de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que ante la variabilidad climática, o desde otro enfoque el cambio climático que afecta el territorio santafesino en relación con los excesos de precipitaciones, degradan los recursos naturales y deterioran las vías de comunicación a partir de anegamientos, inundaciones, ascenso de napas freáticas, intransitabilidad de caminos, se generan situaciones que requieren la intervención del Estado provincial;

Que en este contexto de crisis hídrica y productiva, de reordenamiento de principios rectores y su modo de aplicación en los procesos de toma de decisiones, una de las prioridades de agenda del Gobierno Provincial es la creación de un Consejo de Asuntos Hídricos, Productivos y Ambientales como sistema de participación institucional y órgano de consulta y asesoramiento del Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

Que la importancia de las pequeñas y medianas empresas agropecuarias en todo el territorio santafesino, vinculadas a la producción de alimentos, la diversidad productiva y la generación de empleo es un tema de atención de la sociedad al igual que la consideración de los desenlaces ambientales que pueden devenir de políticas macroeconómicas;

Que en la Provincia de Santa Fe y otras vecinas se desarrollan en un sistema de llanura húmeda caracterizado por su gran fragilidad, determinada por elevada complejidad, grado de interacción y susceptibilidad en los equilibrios dinámicos de los procesos ecológicos, entre los cuales el comportamiento hidrológico y las cadenas biológicas asociadas con la producción de biomasa son esenciales para la producción de alimentos;

Que uno de los procesos más sensibles a los cambios en la estructura del paisaje, es el comportamiento hidrológico-hidráulico en Sistemas-Hidrológicos No Típicos (SHNT), constituidos por sistemas hídricos o cuencas de llanura, en los cuales los intentos de manejo de excedentes hídricos superficiales chocan con imposibilidades físicas determinadas por el mismo paisaje: relieve plano, escasa pendiente topográfica, inexistencia de red de avenamiento, hasta sistemas cerrados sin descarga, la producción agraria y el desarrollo de la red caminera acentúan dicho fenómeno;

Que la formulación de una política hídrica y productiva santafesina requiere un enfoque integrado que comprenda la interrelación de aspectos ambientales, sociales, económicos y políticos del desarrollo y a su vez considere la díversidad cultural, productiva y ecológica del territorio;

Que es relevante evaluar las repercusiones ambientales que trae aparejada la política de inversión en sus distintas áreas, desde la capacitación en ordenamiento de recursos naturales y la promoción de la tecnología hasta la valoración de los proyectos y la infraestructura pública;

Que es necesario incorporar políticas de prevención y comunicación como factor clave transversal, tanto para gestión del riesgo asociado emergencias y/o catástrofes, como para la introducción de innovaciones sostenibles que promueven un cambio social;

Que la revalorización del medio rural y su heterogeneidad, así como el manejo de suelos en el ordenamiento de las cuencas hídricas requieren un enfoque sistémico, basado en la formulación de equipos multidisciplinarios;

Que el Consejo de Asuntos Hídricos, Productivos y Ambientales emitirá opinión no vincu1ante, realizará recomendaciones, estudios, informes, propuestas, proyectos y dictámenes por iniciativa propia o a solicitud del Poder Ejecutivo en materia de inversión, políticas públicas o programas de alcance provincial y regional vinculados a cuestiones hídrica-productivas, ambientales, sociales y laborales;

Que es necesaria la interrelación con organismos públicos y privados nacionales, provinciales y municipales, organismos de investigación y representantes de todos los sectores involucrados en los sistemas hídricos productivos de mayor importancia en el territorio provincial;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar él presente acto conforme la atribución contemplada en el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

Que en virtud de la normativa mencionada, el Poder Ejecutivo dispone las funciones a que deberá ajustarse el Consejo de Asuntos Hídricos, Productivos y Ambientales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo de Asuntos Hídricos, Productívos y Ambientales (CAHPyA) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como órgano asesor y de consulta no Vinculante dél Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.- El Consejo de Asuntos Hídricos, Poductivos y Ambientales constituirá un vinculo institucional permanente entre los productores, sus organizaciones gremiales, el aparato científico tecnológico y las fuerzas sociales del sector rural con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el desarrollo de políticas públicas referidas particularmente a la dinámica hídrica en relación con sistemas productivos sustentables.

ARTICULO 3°.- El Consejo de Asuntos Hídricos, Productivos y Ambientales (CAHPyA) será presidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe o quien éste designe y la Coordinación del citado Consejo estará a cargo de los Ministros de Infraestructura y Transporte, Medio Ambiente y Producción de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4°.- La COORDINACIÓN podrá invitar a otros Ministerios en caso que considere que la situación lo amerite.-

ARTÍCULO 5°.- El Consejo estará integrado por:

1) Un (1) representante de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

2) Un (1) representante por cada Comité de Cuenca

3) Dos (2) representantes de la Cámara de Diputados

4) Dos (2) representantes de la Cámara de Senadores

5) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Centro Regional Santa Fe

6) Un (1) representante del Instituto Nacional del Agua (INA)

7) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)

8) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)

9) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario. (UNR)

10) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)

11) Un (1) representante de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL)

12) Un (1) representante de Federación Agraria Argentina (FAA)

13) Un (1) representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Santa Fe (CARSFE)

14) Un (1) representante de la Confederación Intercoopertiva Agropecuaria Cooperativa Limitada (ConInAgro)

15) Un (1) representante de la Sociedad Rural Argentina (SRA)

16) Un (1) representante de la Mesa de Productores de Leche de Santa Fe (MEPROLSAFE)

17) Un (1) representante de la Asociación de Productores Lecheros de Argentina (APLA)

18) Un (1) representante de Agricultores Federados Argentinos SCL (AFA)

19) Un (1) representante de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA)

20) Un (1) representante de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA).

21) Un (1) representante de la Asociación Argentina de Siembra Directa (AAPRESID)

22) Un (1) representante por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe (CIASFE)

23) Un (1) representante por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe

24) Un (1) representante de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)

25) Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Centro Regional Santa Fe

26) Un (1) representante del Instituto Nacional de Semilla (INASE), Oficina Regional Pampeana Norte.-

ARTICULO 6°.- La COORDINACIÓN podrá convocar y proponer a nuevas instituciones para ampliar la representación del Consejo a la fecha de entrada en vigencia del presente o que se creen en el futuro y tengan relación con la problemática hídrica y productiva.-

ARTÍCULO 7°.- El Consejo de Asuntos Hídricos Productivos y Ambientales (CAI-IPyA) tendrá los siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Santafesino en la diagramación y ejecución de una política hídrica y productiva sistérnica, integrada, descentralizada y participativa en el marco de generar de procesos productivos sostenibles.

b) Participar en el análisis de la política macroeconómica de mediano/largo plazo en relación a sus repercusiones ambientales.

c) Asesorar bajo una perspectiva holística sobre el manejo de suelos en el ordenamiento de las cuencas hidrográficas a los fines de concebir un enfoque multidisciplinario en la toma de decisiones.

d) Participar en la orientación, formulación y evaluación de programas de desarrollo, con interveciones selectivas del gobierno provincial dirigidas a incentivar la conformación de estructuras locales de mercado que acerquen a los productores agropecuarios al consumo y apoyos focalizados para la creación de emprendimientos asociativos horizontales y verticales.

e) Asesorar en la formulación y evaluación integral de proyectos de obras de infraestructura hidraúlica y vial, que contemplen una revalorización del medio rural y 1a medición de sus, impactos ambientales y socioeconómicos.

f) Participar en la elaboración, evaluación y propuestas de regulaciones de carácter jurídico para el contexto hídrico-productivo.

g) Participar en la generación de incentivos y financiamiento para proyectos productivos sostenibles.

h) Participar en la promoción de un cambio tecnológico agropecuario con aptitudes de garantizar un desarrollo sostenible a partir de la proposición de medidas concretas de manejo y acciones en relación al uso racional de los recursos tierra y agua.

i) Participar en la elaboración de un Plan santafesino de prevención de riesgo y adaptación al cambio climático.

j) Evaluar y dictaminar proyectos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración sobre temas hídricos, productivos, y connotaciones sociales.

k) Evaluar proyectos de investigación y sus resultados así como su transferencia tecnológica.

1) Participar en la elaboración de programas de capacitación y divulgación sobre temáticas de encadenamiento hídrico-productivo.

m) Participar en la propuesta de creación de un Sistema Santafesino de Gestión de Manejo Integrado de Suelos en Cuencas Hídricas que contenga indicadores socioenómicos y ecosistémicos seleccionados al efecto.-

ARTÍCULO 8°.- La COORDINACIÓN tiene la facultad exclusiva e indelegable, sujeta a la previa aprobación del Presidente, de dictar y modificar su propio reglamento interno de funcionamiento.-

ARTÍCULO 9°.- El Consejo de Asuntos Hídricos Productivos y Ambientales (CAHPyA) podrá requerir información, asesoramiento y asistencia técnica a otros organismos y dependencias oficiales provinciales, nacionales e internacionales.-

ARTÍCULO 10°.- El presente decreto es dictado sin perjuicio de la eventual ulterior legislación sobre la materia mediante ley sancionada en la legislatura provincial.-

ARTÍCULO 11°.- Refréndese el presente por los señores Ministros de infraestructura y Transporte, de Medio Ambiente y de la Producción de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Ing. Jacinto Raúl Speranza

Luis Gustavo Contigiani

19435

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