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DECRETO N° 1020


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

25 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004818-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal del sector Gráfico Público Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de Abril de 2017 se reunieron representantes del Poder Ejecutivo con representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, tratándose diversos temas salariales y labrándose un Acta Acuerdo en la que se acordó la política salarial para el corriente año;

Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente incrementar el Sueldo Básico de los Agentes del Escalafón del Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial en el año 2006, a partir de las siguientes fechas: 1° de Febrero, 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año;

Que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley, un Sueldo Neto inferior a los $ 10.400 (pesos diez mil cuatrocientos) a partir del mes de febrero, a los $ 11.700 (pesos once mil setecientos) a partir del mes de marzo y a los $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) a partir del mes de julio del corriente;

Que fue también parte del acuerdo, un incremento del incentivo que actualmente vienen percibiendo, en los mismos porcentajes y a partir de las mismas fechas en que se incrementa el sueldo básico;

Que asimismo se acordó garantizar que la suma que los agentes activos percibirán como incremento, por aplicación de esta Política Salarial, por los meses de Febrero y Marzo, a abonarse por planilla complementaria, no podrá ser inferior a los $ 3.000 (Tres mil pesos) una vez aplicados los descuentos de Ley;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en el segundo considerando, a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Increméntase el Sueldo Básico de los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, fijándose el mismo en los montos y a partir de las fechas detallados abajo, y tomándose a cuenta del resultado del reclamo realizado en Sede Judicial por las Entidades Gremiales representantes del mencionado Escalafón:

Categoría 01/02/17 01/03/17 01/07/17

1 $ 6.702,48 $ 7.540,30 $ 8.055,87

2 $ 7.248,27 $ 8.154,31 $ 8.711,87

3 $ 8.166,42 $ 9.187,22 $ 9.815,41

4 $ 9.286,90 $ 10.447,77 $ 11.162,14

5 $ 10.113,24 $ 11.377,39 $ 12.155,33

6 $ 11.378,24 $ 12.800,52 $ 13.675,77

7 $ 12.575,24 $ 14.147,14 $ 15.114,47

8 $ 13.736,52 $ 15.453,59 $ 16.510,24

9 $ 15.363,69 $ 17.284,15 $ 18.465,97

10 $ 16.944,94 $ 19.063,06 $ 20.366,52

11 $ 17.805,28 $ 20.030,94 $ 21.400,58

12 $ 21.588,39 $ 24.286,94 $ 25.947,59

13 $ 23.737,54 $ 26.704,73 $ 28.530,70

14 $ 25.461,62 $ 28.644,32 $ 30.602,91

15 $ 27.617,57 $ 31.069,77 $ 33.194,19

ARTÍCULO 2°: Increméntase, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, el incentivo que actualmente vienen percibiendo los trabajadores del sector.

ARTÍCULO 3°: Establécese que por aplicación de la presente Política Salarial, el sueldo mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma, no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), un Sueldo Neto inferior a los $ 10.400 (pesos diez mil cuatrocientos) a partir del mes de febrero, a los $ 11.700 (pesos once mil setecientos) a partir del mes de marzo y a los $ 12.500 (pesos doce mil quinientos) a partir del mes de julio del presente año.

ARTÍCULO 4° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Febrero, del 1° de Marzo y del 1° de Julio de 2017, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que la suma que los agentes activos percibirán como incremento, por aplicación de esta Política Salarial, por los meses de Febrero y Marzo, a abonarse por planilla complementaria, no podrá ser inferior a los $ 3.000 (Tres mil pesos) una vez aplicados los descuentos de Ley. El pago se efectuará para todos los agentes con prestación efectiva de servicios durante el mes de Marzo de 2017 y proporcional al tiempo trabajado en el mismo.

ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 7°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 9°: Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

19434

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