picture_as_pdf 2017-05-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. Nº 016/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

24/04/17

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0273785-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 17/2016 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 7.313.- (pesos siete mil trescientos trece);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento – artículo 19º del Decreto Nº 439/2016;

Que, a partir del 1º de Julio de 2017, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 9.141.- (pesos nueve mil ciento cuarenta y uno) conforme al artículo 9º del Decreto Nº 634/2017;

Que el tercer párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 9.141.- (pesos nueve mil ciento cuarenta y uno);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 194/2017 de fs. 16 no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo

166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 9.141.- (pesos nueve mil ciento cuarenta y uno).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Julio de 2017.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 19436 May. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA



PEDIDO DE COTIZACIÓN


OBJETO: Alquiler de un inmueble de antigüedad máxima 5 años, destinado a las aéreas corporativas y técnicas de la Administración Central de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, por un plazo de 24 meses con opción a prórroga, y que debe reunir como mínimo las siguientes características:

UBICACIÓN: En la ciudad de Santa Fe, en el área delimitada las calles Al Norte: Boulevard Pellegrini / Boulevard Gálvez, Al Sur: Av. Gral. López, Al Oeste: Calle Urquiza, y Al Este: Río Santa Fe.

DESCRIPCIÓN: Superficie cubierta no menor a 3.000 m2 utilizables para las oficinas, salas de reuniones y archivo. Deberá disponer como mínimo con espacio suficiente para instalar oficinas o despachos privados, y áreas de trabajo grupal aptas para alojar no menos de treinta (30) puestos de trabajos por cada una, además del área de servicios generales y circulares, con sistema de acondicionamiento ambiental. Si el inmueble es del tipo edificio, los treinta puestos de trabajo como mínimo serán por piso. El inmueble deberá contar con bloques sanitarios separados para hombres y mujeres en condiciones de pleno funcionamiento con provisión de agua corriente y cloaca conectadas a la red domiciliaria; y disponer de un espacio con pileta e instalación de agua, mesada y anafe, con la correspondiente instalación de gas natural aprobada , o bien de energía eléctrica. Deberá disponer de un sector destinado a cocheras de automóviles en un número no inferior a veinticinco (25) unidades.

COTIZACIÓN: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación

CARACTERÍSTICAS GENERALES A CUMPLIR POR EL INMUEBLE: Según ET disponibles en el lugar de consultas e informes.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle 1ra. Junta 2558, 1er. Piso, of. 7, (3000) SANTAFE, EN EL HORARIO DE 7,30 HS. A 13 HS., de Lunes a Viernes, hasta el día 19 de Mayo del corriente año.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Primera Junta 2558 – Piso 1- Of.7. Tel: (0342) 4505856 - 4505842 - SANTA FE.-

S/C 19437 May. 5 May. 9

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE MAYO DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 20,81

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 17,74

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 19445 May. 5 May. 10

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