DECRETO N°0839
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 ABR 2016
VISTO:
El Expediente N° 00301-0067642-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto N° 2765/15; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto N° 2765/15 estableció la su a de $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL) como monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por medio de sus Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento;
Que de diversas Jurisdicciones se ha solicitado que el monto máximo establecido sea elevado para ajustarse a la realidad económica imperante;
Que se considera procedente elevar el monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por medio de sus Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento a la suma de $ 15.000,00 (PESOS QUINCE MIL);
Que asimismo se considera necesario y conveniente establecer un monto máximo al que estará autorizado a invertir el Jefe de la Repartición correspondiente por medio de su Habilitación con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del mismo, de la Dirección Provincial de la Secretaría Privada y de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial;
Que además y a fin de agilizar los trámites de compras o contrataciones menores que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal, se estima procedente modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto N° 3035/14, como así también el artículo 3º del Decreto N° 2846/02;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía no formulando objeción de índole legal a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese en $ 15.000,00 (PESOS QUINCE MIL) el monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones, por intermedio Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento.
ARTICULO 2°: Establécese en $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA MIL) el monto máximo al que está autorizado a invertir el Jefe de Repartición que corresponda, por intermedio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del Gobernador, de la Dirección Provincial de la Secretaría Privada y de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial.
ARTICULO 3°: Establécese que lo normado por el Decreto N° 3035/14 se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia por importes superiores a $ 15.000,00 (PESOS QUINCE MIL). En caso de tratarse de compras o contrataciones relativas al artículo 2° del presente decreto, lo normado en el Decreto N° 3035/14 se aplicará en las compras o contrataciones que fueran pactadas con la Provincia por un importe superior a $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA MIL).
ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 3° del Decreto N° 2846/02, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Establécese que la autorización conferida por el artículo anterior, estará condicionada a:
• La existencia de saldos disponibles en la partida específica -Inciso 4- dentro de la Repartición (entendiendo como tal la unidad ejecutora del Programa/Actividad respectivo), que deberá constar en informe emitido por el Servicio Administrativo de la Jurisdicción.
• Los montos asignados a cada Repartición en concepto de Gastos de Funcionamiento, autorizados por Resolución Conjunta con el Ministerio de Economía, operarán como tope máximo para la inversión a través de las Habilitaciones (gastos en bienes de consumo y/o servicios y/o bienes de uso)“.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
17080
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