picture_as_pdf 2016-05-05

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0021/16 - TCP


SANTA FE, 02 de mayo de 2016

VISTO:

La Resolución N° 0011/16 - TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante la citada Resolución Nº 0011/16-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 197º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, corresponde la rotación del cargo de Presidente del Honorable Tribunal, resultando necesario reasignar las competencias de las distintas áreas entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas a partir del 01-05-2016;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 02-05-2016 y registrada en Acta Nº 1477;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana – Ley Nº 13297

- Ministerio de Obras Públicas

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

- Ministerio de Desarrollo Social


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente


Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Producción

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico - Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos – Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación


- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”


- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE


- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII


Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez


- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación


- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

-Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO


- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II – PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17079 May. 5 May. 6

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 237


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 ABR 2016

V I S T O:

El expediente Nº 00312-0007518-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Director General, Categoría 9 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4430 de fecha 27 de noviembre de 2014 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 4° que debían disponerse las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, se ha elaborado el pertinente perfil del puesto y se gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante

de Director General, Categoría 9 –Agrupamiento Administrativo de la Direccion General de Despacho y Servicio Interministerial.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las

condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA


PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Director General de Despacho y Servicio Interministerial - Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Arturo Illia 1151, 6° Piso – Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asistir al titular de la Jurisdicción, por intermedio de la Dirección Provincial de Administración y Coordinación Técnica, en el diligenciamiento del despacho, colocándolo en estado de decidir, proyectando los actos administrativos cuando así correspondiere y efectuar su seguimiento mediante las gestiones y/o providencias pertinentes.

Brindar a los funcionarios del ministerio el Asesoramiento y apoyo administrativo que sea requerido, en el marco de su competencia.

Conducir los servicios de carácter general del Ministerio, tales como Choferes de Funcionarios, Servicio Centralizado y Servicios Generales.

Transmitir por lo medios pertinentes, según las circunstancias, las directivas superiores a los organismos o agentes destinatarios de las mismas.

Ordenar el trámite de las gestiones administrativas jurisdiccionales así como las provenientes de otros Ministerios, derivándolas a los organismos competentes o, en su caso, proveer lo necesario para que sean sometidas a conocimiento o resolución de los funcionarios según corresponda.

Proveer los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio, colocando a todos los sectores operativos de la Dirección en aptitud para satisfacer debidamente los requerimientos que se le formulen, propiciando políticas concretas tendientes a una mayor eficiencia.

Unificar criterios y soluciones en las áreas de Asesoramiento Técnico Administrativo – Subdirector y Subdirector General.

Asegurar la comunicación, notificación y publicación de los actos administrativos concernientes a la jurisdicción y/o de toda otra actuación administrativa cuando así correspondiere.

Asegurar la permanente actualización en la página Web del Gobierno de la Provincia como en la página del Ministerio de Economía, de la información que le compete a la repartición.

Ejercer todas las atribuciones que específicamente le otorgan las disposiciones vigentes.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509.

Decreto N° 73/15: Estructura del Ministerio de Economía.

Del Personal:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Del trámite y de la Gestión:

Ley N° 12.510: Administración, Eficiencia y Control del Estado y Decretos reglamentarios

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto Nº 027/93: Trámites muy urgentes.

Decretos N° s 692/09, 1774/09 y 1.507/11: Acceso a la información pública.

Decreto N° 4.000/86: Normas de procedimiento para la redacción y remisión de proyectos de ley.

Decreto N° 400/05: Reglamentación del procedimiento para la comunicación a las Honorables Cámaras Legislativas de los actos del Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 3321/93: Publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos administrativos de alcance general con contenido normativo.

Decreto N° 916/08 y su modificatorio N° 851/11: Delegación de competencias y firma en los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado.

De la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Decreto Nº 5721/91 y modificatorio N° 97/10: Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Word, Excel, internet, correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (S.I.E.)

Conocimientos en el manejo de expedientes y de administración.

Preferentemente conocimientos avanzados en Derecho Administrativo.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Preferentemente Graduado universitario en carreras de grado en las ramas de las Ciencias Jurídicas o Económicas.

Características Personales:

Trato amable y respetuoso.

Discreción y seriedad.

Capacidad para la toma de decisiones, liderazgo y delegación

Profunda responsabilidad y compromiso.

Predisposición para el trabajo en equipo.

Facilidad de expresión.



ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL

Titulares:

El señor Secretario de Hacienda, Lic. PABLO GORBAN

El señor Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica, Dr. SANTIAGO EUSEBIO

La señora Directora General de Presupuesto, C.P.N. ESTELLA RODRIGUEZ

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. JUAN J. MASPONS, representación de U.P.C.N.

La señora PATRICIA RUDEL, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO CORVALAN

El señor Subsecretario de Hacienda, Lic. PABLO JAVIER DOMINGO

El señor Contador General de la Provincia, C.P.N. RAUL GIMENEZ

La señora Coordinadora General de Personal, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS

La señora MONICA PAYA, en representación de U.P.C.N.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

El Dr. ROBERTO FRANCUCCI, en representación de U.P.C.N.

El señor SERGIO TIRELLI, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 09/05/16 hasta el 20/05/16 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 02/05/2016 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 23/05/2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II, III y IV:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 17073 May. 5 May. 9

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 123


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la ex Secretaría de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que debido a la nidificación de la especie Nothura maculosa (perdiz chica) se realiza desde setiembre a marzo, período en el cual la Provincia de Santa Fe se encuentra bajo emergencia hídrica según Decreto Provincial Nº 3137 de fecha 22 de setiembre de 2015, lo que ocasiona una baja considerable en la nidificación y reproducción;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Ley Nº 11.717 y artículo 30º de la Ley 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.016, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2.016.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 25 de junio al 24 de julio de 2.016. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2016.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 11 de abril al 31 de diciembre del 2016.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1, desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTÍCULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, General Obligado, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZCHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizarse un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2016, practicada en áreas de humedales queda prohibida la utilización de municiones de plomo.

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas

en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.

ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de

Cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o

tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el DecretoN° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia Permiso, el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Los anexos pueden ser consultados en la página www.santafe.gov.ar/Gestión/Ambiente.

S/C 17072 May. 5

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0031211-0 y su agregado Expte. Nº 16101-0141669-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2174 de fecha 12/06/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor RÍO SALADO S.R.L., con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 956 dictada el 15 de octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2174 de fecha 12/06/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VICENTE SCHNEIER LEONARDO FELIPE, en carácter de conductor, con domicilio en Alte. Brown 2157 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista RÍO SALADO S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.866,62 (Pesos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 62/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 2632E, Año 2010. Dominio Chasis IXS 562, VICENTE SCHNEIER LEONARDO FELIPE, con domicilio en Alte. Brown 2157 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista RÍO SALADO S.R.L., con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.866,62 (Pesos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 62/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17063 May. 5 May. 6

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NOTIFICACIÓN

En relación a los autos administrativos N° 16102-0033361-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2414 de fecha 25/08/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor FACCIOLI RENE LUIS, con último domicilio conocido en la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 954 dictada el 21 de octubre de 2015 por el Ing. Omar Saab Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2414 de fecha 25/08/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a FACCIOLI RENE LUIS en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, a los transportistas ARENERA NOEMI S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la ciudad de Reconquista, Dpto. General Obligado, Provincia de Santa Fe y MARIA NOEMI S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA SAMPAYO S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 10.066,94 (Pesos Diez Mil Sesenta y Seis con 94/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1634, Dominio Unidad Tractora FKZ 205, Dominio Semirremolque KDE 654, FACCIOLI RENE LUIS con domicilio en la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, los transportistas ARENERA NOEMI S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la ciudad de Reconquista, Dpto. General Obligado, Provincia de Santa Fe y MARIA NOEMI S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA SAMPAYO S.R.L. con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.066,94 (Pesos Diez Mil Sesenta y Seis con 94/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 17064 May. 5 May. 6

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MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 194


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/04/2016

V I S T O :

El Expediente Nº 00416-0085689-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones se relacionan con la presentación administrativa de los agentes Miguel Ángel Basso, Carlos Alberto Vaccaro, Analía Troiano, Silvina Ciroli, Alicia Campanini y Gonzalo Luján Ponzio, ex-agentes bancarios transferidos (art. 6º – Ley 11.387) quienes peticionan la actualización de sus haberes; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 a 6 obran las presentaciones de los agentes pre-citados por las cuales peticionan la actualización conforme Ley 11.387, entendiendo que así les correspondía por lo que en este estado, debe diferenciarse a aquellos agentes que adhirieron al ofrecimiento transaccional llevado a cabo por la Provincia de Santa Fe -por conducto de Fiscalía de Estado-, de aquellos que no fueron incluidos en la mentada resolución en razón de no haber sido declaradas admisibles sus presentaciones;

Que según lo dicho, los mencionados Troiano, Ciroli, Campanini y Ponzio ( a excepción de los agentes Basso y Vaccaro) suscribieron los convenios transaccionales, en el marco del plexo normativo conformado por la Ley 13.120, Decretos Nº2364/08 y 0618/10, Dictámenes 1262:2008 y 0126:2009 y Resolución de Fiscalía de Estado Nº 19-D/2011.

Que por lo tanto, habiéndose satisfecho extrajudicialmente las pretensiones postuladas por los requirentes, quienes prestaron expresa conformidad a la liquidación y propuesta formulada por la Provincia, la materia objeto del presente reclamo ha devenido abstracta por lo que corresponde adoptar las medidas administrativas pertinentes en relación a la ordenación de las actuaciones;

Que por lo demás, cabe señalar que en el caso pre-citado el procedimiento transaccional iniciado que fuera declarado admisible, concluyó con la emisión del pertinente decreto que homologó los acuerdos conciliatorios oportunamente celebrados, por lo que estando agotado el procedimiento corresponde archivar el expediente de referencia;

Que distinto tratamiento debe adoptarse respecto a los agentes Miguel Ángel Basso y Carlos Alberto Vaccaro, quienes no resultaron elegibles o postulables en los términos del Decreto 2364/2008, pudiendo determinarse que corresponde desestimar el reclamo bajo examen, en razón de que la presentación de los agentes precitados se extinguió por prescripción;

Que a tal conclusión se arriba luego de cotejar los períodos de paralización absoluta de las actuaciones, ya que después del último movimiento actuarial (que data del 25.09.2006, obrante a fs.14 vlto.) no existió ningún acto de impulso ni del interesado ni de la Administración, transcurriendo en exceso el plazo bianual de prescripción aplicable en el caso atento a que se persiguen supuestas diferencias salariales presuntamente derivadas de una relación de empleo público.;

Que en este sentido, debe señalarse que tal plazo resulta aplicable ya por las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes 11.535, 11.623, 11.722, 11.842, 11.876, 12.014, 12.103, 12.261, 12.396, 12.511, 12.705, 12.850, 12.968, 13.065, 13.174, 13.226, 13.338, 13.404 y 13.463, ya por la integración del vacío legislativo – en los períodos en que no se encontraban ellas vigentes y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe – con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa “Leones” (A. y S. T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Que ha intervenido el máximo órgano asesor de la Provincia en su Dictamen Nº 0101/2016 ;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Desestimar el planteo reclamatorio de los señores Miguel Ángel Basso y

Carlos Alberto Vaccaro, por haber operado la prescripción de la acción instaurada.

ARTÍCULO 2º: Disponer el archivo de los actuados respecto de los señores Analía Troiano, Silvina Ciroli, Alicia Campanini y Gonzalo Luján Ponzio por haber suscripto los respectivos convenios transaccionales y haber devenido abstracta la materia del presente reclamo.

ARTÍCULO 3º: Hágase saber y archívese.

María de los Ángeles González

Mtra. De Innovación y Cultura

S/C 17061 May. 5 May. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 209


SANTA FE, 27-04-2016

VISTO: El Expte. Nº 1-2016-823.234-EPE., a través del cual se gestiona la implementación de un régimen de financiación para Grandes Clientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Área Grandes Clientes de la Gerencia Comercial mediante Nota N° 057/2016, informa que en virtud de los incrementos en el monto de las facturas de Energía Eléctrica, motivados por la quita de subsidios implementada por el Gobierno Nacional, mediante Resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el Ministerio de la Producción ha solicitado a la Secretaría de la Energía la implementación de un régimen excepcional de financiación para Grandes Clientes, particularmente, para la actividad lechera, en función de la situación extraordinaria de emergencia hídrica que atraviesa dicho sector;

Que la Secretaría de Energía ha instruido al Sr. Presidente del Directorio de esta EPESF, para establecer el plan de financiación destinado a grandes clientes cuya actividad sea la elaboración de productos lácteos, y clientes de cualquier actividad, cuya facturación de energía se haya incrementado en 100% o más, como promedio de los consumos de todo el año 2015, calculado con la tarifa de dic/15 y con la tarifa feb/16, entendiendo que los clientes que cumplen con esa condición se ven particularmente afectados, siendo condición para acceder a dicho plan, que los clientes implementen un plan de uso eficiente de energía, tendiente a disminuir el consumo innecesario, la aplicación de nuevas tecnologías u la creación de conciencia entre sus trabajadores sobre la importancia de este recurso;

Que la Gerencia Comercial, ha diseñado un plan de financiación, cumpliendo las premisas de la Secretaría de la Energía, y la Presidencia de esta EPESF, el cual no ha merecido objeciones por parte del Ministerio de la Producción; adjuntando modelo de convenio de financiación que deberán suscribir los clientes que adhieran;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 351/2016, fs. 06 y 07, analiza el mismo, y presta su conformidad para su aprobación, aportando el encuadre legal co­rrespondiente;

Que participa la Gerencia de Administración, en Informe N° 012/16 de fs. 09 y 10, en el cual considera el cashflow actualmente proyectado hasta Diciembre del 2016 que adjunta, arribando a la conclusión que la financiación de este convenio puede ser asimilada por esta EPESF en las condiciones que se proponen;

Que se le dará al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 4°, Inc. c) 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Implementar un plan de financiación con carácter excepcional, para las facturas por consumo de energía eléctrica correspondiente a los períodos febrero/16 hasta julio/16, con la modalidad que se indica en el modelo de “Convenio de financiación para Grandes Clientes” que forma parte integrante de la presente.

ARITICULO 2°.- El presente financiamiento será destinado a grandes clientes, cuya actividad sea la elaboración de productos lácteos y clientes de cualquier otra actividad cuya facturación de energia se haya incrementado en 100% o más, como promedio de los consumos de todo el año 2015, calculado con la tarifa de dic/15 y la tarifa de feb/16, previa aprobación del Ministerio de la Producción.-ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados del régimen que se aprueba las empresas u organismos públicos nacionales provinciales y municipales; las cooperativas eléctricas y los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTICULO 4°.- A los efectos de la instrumentación del financiamiento, aprobar el modelo de convenio referido en el artículo 1°, el que deberá ser suscripto por los clientes que adhieran.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

CONVENIO DE FINANCIACION A GRANDES CLIENTES

En la ciudad de ------------ ,a los ----- días del mes de ------------ de 2016, entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE, en adelante “LA EPESF”, con domicilio en calle ------------, representada en este acto por --------------, en su carácter de --------------------, por una parte y, por la otra, la firma ---------------------- , en adelante “EL CLIENTE”, con domicilio en calle ---------------- , de la ciudad de --------------------, representada en este acto por --------------- , DNI N° --------------------, en su carácter de -------------------------- , y en conjunto, en adelante “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente PLAN DE PAGOS, en adelante el “PLAN DE PAGOS”.

CONSIDERANDO:

i.- Que, a través del Decreto Nro. 134 de fecha 16/12/2016, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia en el Sector Eléctrico Nacional hasta el 31-12-2017.

ii.- Que, a través de la Resolución ME y M Nro. 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se instrumentó una quita de subsidios, actualizándose el precio de venta de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista.

iii.- Que, mediante Resolución EPESF Nro. 087/2016 de fecha 3 de febrero de 2016, “LA EPESF” aprobó la modificación de su Cuadro Tarifario adecuándolo al nuevo precio de la energía mayorista.

v.- Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta el impacto que ello puede tener en algunos sectores de la economía de la Provincia, ha instruido a “LA EPESF” a buscar alternativas de financiamiento con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo comprometidas.

vi.- Que, mediante nota cuya copia se adjunta, “EL CLIENTE” solicitó al Sr. Ministro de la Producción de Santa Fe la financiación de las facturas por consumo de energía eléctrica y éste encomendó tal requerimiento a “LA EPESF”.

vii.- Que “LA EPESF” otorgará un plan de financiación de carácter excepcional, debido a las circunstancias anteriormente expresadas.

En virtud de lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente “PLAN DE PAGOS” sujeto a lo establecido en el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico (Res. EPESF 371/93 y sus modificatorias), el Régimen Tarifario y demás normativa aplicable y, en particular, a las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: “EL CLIENTE” es titular del servicio eléctrico registrado como PLAN ____ RUTA _____ FOLIO ______

SEGUNDA: “EL CLIENTE” abonará, a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente al mes uno (período XX), lo siguiente:

2.1.- El monto que resulte de aplicar el Cuadro Tarifario Resolución 525/15 a los consumos correspondientes al período XX, más

2.2.- Un sexto (1/6) de la diferencia que resulte entre el monto de la factura correspondiente al período XX y lo calculado según 2.1).

TERCERA: “EL CLIENTE” abonará, a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente al mes dos (período YY), lo siguiente:

3.1.- El monto que resulte de aplicar el Cuadro Tarifario Resolución 525/15 a los consumos correspondientes al período YY, más

3.2.- Dos sextos (2/6) de la diferencia que resulte entre el monto de la factura correspondiente al período YY y lo calculado según 3.1).

CUARTA: En los meses subsiguientes, “EL CLIENTE” abonará con la misma modalidad definida en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA.

De esa manera, la fracción indicada en el punto 3.2. se elevará a:

en el mes tres: 3/6.

en el mes cuatro: 4/6.

en el mes cinco: 5/6.

QUINTA: “EL CLIENTE” abonará en el mes seis y siguientes el monto total de la factura correspondiente a cada período y conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico (Res. EPESF 371/93 y sus modificatorias).

SEXTA:”LA EPESF” calculará los saldos impagos correspondientes a los meses uno a cinco, cada uno de los cuales se actualizará a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente al mes seis, con una tasa no mayor del 24% anual, más el IVA correspondiente. El monto resultante de esta deuda se abonará mediante un convenio de pago a suscribir en la misma fecha, con un máximo de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés no mayor del 24% anual y el IVA correspondiente. El vencimiento de la primera cuota será coincidente con el de la factura correspondiente al mes siete (7).

SÉPTIMA: Los pagos realizados y acreditados de conformidad a lo establecido en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA serán considerados “pagos parciales a cuenta”, no pudiéndosele dar otra imputación. Tampoco podrá ser interpretado como una quita y/o renuncia de “LA EPESF” a percibir las sumas que legalmente corresponden, conforme al Cuadro Tarifario vigente al momento de la emisión de cada una de las facturas.

OCTAVA: Las cuotas se considerarán canceladas una vez acreditados en tiempo y forma los fondos correspondientes en la cuenta bancaria de “LA EPESF”.

NOVENA: “EL CLIENTE” se compromete a presentar a la SECRETARIA DE LA ENERGIA de la Provincia de Santa Fe, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del presente, un PLAN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA, tendiente a disminuir el consumo innecesario, la aplicación de nuevas tecnologías y la creación de conciencia entre sus trabajadores sobre la importancia de este recurso.

DÉCIMA: Dicho PLAN deberá ser puesto en ejecución en un plazo no mayor de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de aprobación por parte de la SECRETARIA DE LA ENERGÍA, cuya evaluación no ocurrirá más de 20 (veinte) días corridos a partir de su presentación.

DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Convenio producirá de manera automática su rescisión, dándose por caídos los plazos y la modalidad de pago acordada. Igual efecto producirá la mora o incumplimiento de las demás obligaciones asumidas por “EL CLIENTE”.

DÉCIMO SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente convenio, “LAS PARTES” fijan domicilio en los citados ut-supra, en los que serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.

Dichos domicilios constituidos subsistirán hasta tanto cualquiera de “LAS PARTES” comunique a la otra, en forma fehaciente, la constitución de uno nuevo.

DÉCIMO TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan someter cualquier divergencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento o finalización del presente Convenio, o que esté relacionado directa o indirectamente con él, a los Tribunales Provinciales de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ______________ ,a los ______________ días del mes de ____________ de dos mil dieciséis.

S/C 17071 May. 5

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