MUNICIPALIDAD DE VERA
APERTURA REGISTRO DE OPOSICION
Obra: Pavimentación y
construcción de las obras complementarias en calle: Rivadavia entre calles
Mariano Leiva y Corrientes (2 cuadras de 10,20 mts. de ancho); 1 bocacalle en
calle Rivadavia esquina Alvear; Rivadavia entre calles Lisandro de la Torre y
Buenos Aires (una cuadra de 10,20 mts. de ancho), Rivadavia entre calles Buenos
Aires y Presbítero Houriet (una cuadra de 5,10 mts. de ancho), Rivadavia entre
calles Presbítero Houriet y Eugenio Alemán (una cuadra de 10,20 mts. de ancho),
Rivadavia entre calles 25 de Mayo y 9 de Julio (un ensanche de 1,90 mts. por 50
mts. de largo y 10 mts. de ancho por los otros 50 mts. de largo), una bocacalle
en Rivadavia esquina 9 de Julio; Corrientes entre 1° de Mayo y Allende Lezama
(una cuadra de 12,40 mts. de ancho) y una bocacalle en calle Corrientes esquina
1° de Mayo.
ORDENANZA: Nº 1429/10
Apertura Registro de
Oposición:
A partir de esta
publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto el
Registro de Oposición a la Pavimentación y construcción de las obras
complementarias en calle: Rivadavia entre calles Mariano Leiva y Corrientes (2
cuadras de 10,20 mts. de ancho); 1 bocacalle en calle Rivadavia esquina Alvear;
Rivadavia entre calles Lisandro de la Torre y Buenos Aires (una cuadra de 10,20
mts. de ancho), Rivadavia entre calles Buenos Aires y Presbítero Houriet (una
cuadra de 5,10 mts de ancho), Rivadavia entre calles Presbítero Houriet y
Eugenio Alemán (una cuadra de 10,20 mts. de ancho), Rivadavia entre calles 25
de Mayo y 9 de Julio (un ensanche de 1,90 mts. por 50 mts. de largo y 10 mts.
de ancho por los otros 50 mts. de largo), una bocacalle en Rivadavia esquina 9
de Julio; Corrientes entre 1° de Mayo y Allende Lezama (una cuadra de 12,40
mts. de ancho) y una bocacalle en calle Corrientes esquina 1° de Mayo según la
Ordenanza Municipal N° 1429/10, en la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00
hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado
Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá
acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser
titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de
escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria
de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita
comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas
comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarias de
tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de
Pesos Setecientos ($ 700,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de
los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo
la obra. Vera, Abril de 2011.
$ 15 132593 May. 5
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