picture_as_pdf 2009-05-05

DECRETO Nº 0657


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 de Abril de 2009


VISTO:

El expediente Nº 00101-0188208-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se plantea la creación de un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs (Tecnologías de Información y Comunicaciones); y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la aplicación de medidas que contengan el gasto y mejoren la eficiencia de la inversión en herramientas TICs, donde el estado provincial pueda garantizar el máximo aprovechamiento de las incorporaciones que se realizan y la alineación con los objetivos de la gestión de gobierno;

Que es necesario asegurar que las herramientas TICs sean verdaderas promotoras de la Reforma del Estado que se materialice en la simplificación de los circuitos, la digitalización y eliminación de papel de los procesos, en recursos humanos alineados con los objetivos estratégicos de la gestión y que cuenten con la capacitación necesaria para desarrollar su actividad;

Que es necesario que la disponibilidad de los servicios TICs en tiempo y forma impacte positivamente en la relación Ciudadano – Estado y que jerarquice la actividad de los agentes de la Administración Pública Provincial, utilizando modernas herramientas de gestión;

Que se debe poner a disposición la infraestructura de hardware, software y comunicaciones de voz, datos e internet en un entorno que garantice la seguridad y la continuidad en los servicios acorde a los niveles aceptables en el mercado, haciendo un uso racional de los RRHH especializados;

Que es necesario garantizar el cumplimiento de los estándares a utilizar dentro de la Administración Pública Provincial en los proyectos TICs;

Que se requiere brindar a las Jurisdicciones soporte especializado sobre los estándares definidos, en forma directa o con la transferencia de conocimiento en los casos en los que el servicio deba ser prestado por la Jurisdicción;

Que deben consolidarse los inventarios de hardware, software licenciado y sistemas aplicativos de toda la administración, para garantizar su eficiente uso en las diferentes jurisdicciones, asegurando que los objetivos definidos en la gestión cuentan con los recursos necesarios;

Que es indispensable coordinar las gestiones presupuestarias de todas las Jurisdicciones y organismos provinciales para garantizar la no superposición de las inversiones y gastos en la materia, como así también el desarrollo y ejecución de aquellas en consonancia con las políticas informáticas que formule el órgano con competencia para ello en los términos del art. 17 incs. 30 y 31 de la Ley Nº 12.817;

Que es preciso coordinar y administrar los recursos humanos del sector, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (dictamen Nº 32/09), ha tomado la intervención de su competencia, no habiendo opuesto reparo alguno al dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Créase en el ámbito provincial un Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs, el que estará integrado por los siguientes funcionarios: Ministro de Gobierno y Reforma del Estado –ejercerá las funciones de Presidente-, Ministro de Economía, Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Secretario de Hacienda y Subsecretario de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa, ambos del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2° - El Comité creado por el artículo precedente tiene por objeto la intervención en todos los proyectos, compras y contrataciones vinculadas a las tecnologías de informática y comunicaciones; así como toda temática relacionada con las mismas, debiendo a tal fin las jurisdicciones elevar anualmente a este comité todos los planes, proyectos o programas a desarrollar y ejecutar a lo largo del ejercicio financiero.

ARTÍCULO 3° - Dispónese que todos los gastos vinculados a las partidas presupuestarias del sector público provincial no financiero, relacionados con bienes, servicios o erogaciones en personal vinculados a la temática indicada en el artículo anterior deberán ser puestos a consideración del Comité al iniciarse la gestión pertinente, el cual, si así lo estimare, manifestará su conformidad expresa a los fines de la continuidad del trámite.

ARTÍCULO 4° - Serán funciones y competencias propias del Comité cuya creación se dispone por el presente Decreto:

a) Evaluar y proponer las modificaciones que considere conveniente en todos los proyectos, compras y contrataciones relacionados con TICs.

b) Evaluar el otorgamiento de la pertinente autorización o denegatoria a las solicitudes y/o proyectos formulados por las distintas jurisdicciones en torno a TICs.

c) Proponer la modalidad de contratación más conveniente, dentro del marco de la normativa vigente; pudiendo establecer las excepciones que considere necesarias, en la medida que las mismas resulten fundadas.

d) Proponer la reasignación de las partidas presupuestarias disponibles al gasto del TICs, a fin de optimizar los resultados de la gestión.

e) Evaluar pedidos de subrogancias, traslados, nombramientos, suplementos, horas extraordinarias, asignación de funciones y estructuras vinculados al personal del Servicio Provincial de Informática y de la Dirección Provincial de Comunicaciones.

f) Solicitar a los órganos competentes la afectación al Comité, de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

g) Colaborar con los órganos competentes en torno al ejercicio de la superintendencia interna respecto al personal que se desempeñe en las áreas relacionadas; ya sea de comunicación o informáticas, proponiendo reglas de funcionamiento y procedimiento interno, la asignación de tareas a los colaboradores y proyectando normas complementarias de las atribuciones conferidas por el presente y toda otra razonablemente implícita en ella.

Las intervenciones del Comité a las que se alude en los incs. a), b), c) y e) del presente artículo deberán verificarse en todas las jurisdicciones al comienzo de cualesquiera de los procedimientos y actuaciones indicadas en dichos incisos y resultarán obligatorias.

ARTÍCULO 5° - Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de contención del gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarias y montos limitativos de los pagos a efectuarse, establecidas por los Decretos Nros. 877/90, 224/92, 2368/97, 155/03, sus modificatorios y complementarios y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados al Comité.

ARTÍCULO 6°- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial brindarán al Comité, a simple requerimiento del mismo, su cooperación más eficaz y decidida para el logro oportuno de lo objetivos previstos.

ARTÍCULO 7º - Refréndese el presente por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

3051

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