DECRETO Nº 0655
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 de Abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 01803-0001461-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, solicita la declaratoria de EMERGENCIA HIDRICA POR SEQUÍA, referente al CONSUMO HUMANO, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe atraviesa uno de los períodos interanuales de mayor criticidad en relación al déficit de precipitaciones, sumado al notable aumento de concentración de algunos componentes químicos del agua, en particular, Arsénico y Nitratos, cuya presencia por encima de los valores de Norma, no es admitida; configurando un panorama que demanda soluciones expeditivas y eficientes. Un análisis detenido de la situación de las fuentes subterráneas, e incluso las superficiales, muestra el impacto que ello causa;
Que durante todo el año 2008, se ha asistido a más de 20 poblaciones comprendidas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado;
Que en las últimas semanas del año 2008 fue necesario sumar a Ceres, Hersilia , Montefiori e Ing. Charnoudie;
Que si bien los volúmenes de agua que se aportan a las poblaciones son un tanto variables, en función de las escasas precipitaciones que se producen, en la últimas semanas, se han entregado con periodicidad semanal, del orden de 80 (ochenta) Camiones-Cisterna de 30.000 (treinta mil) litros cada uno, y 9.000 (nueve mil) bidones de 5 (cinco) litros cada uno. Obviamente los bidones están destinados a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos, y mas dispersas, tales como parajes, colonias, caseríos, y escuelas;
Que en este marco de referencia, la bajante del río Paraná también presenta sus consecuencias. Además de algunas poblaciones atendidas por ASSA, fue necesario concurrir en ayuda de Fray Luis Beltrán, cuya Obra de Toma captaba caudales muy por debajo de los caudales de diseño. Fue necesario instalar dos bombas sumergibles acopladas en serie, para incrementar tales caudales, simultáneamente se solicitó a ASSA, la desvinculación de la Red de Distribución, del Barrio Villa Margarita de Capitán Bermúdez. Asimismo durante un corto período de tiempo (unos 15 días, se transportó agua en Camiones-Cisternas de 30.000 litros cada uno). En este cuadro, se localiza los problemas de captación de la ciudad de Romang, seriamente afectada por la bajante del río Paraná, del cual depende el río San Javier;
Que hasta ahora, los problemas y las acciones emprendidas para su solución, han tenido mayor difusión con relación al norte santafesino. Sin embargo, el descenso de los acuíferos, tanto el Puelche como el Pampeano, se registran en todo el territorio provincial;
Que asimismo, es evidente un avance en la incorporación de nitratos, dado que su presencia ha sido detectada no solo en el sur provincial, sino también en el centro, incluso en el norte santafesino. Desde luego estos componentes se suman a otros históricos como el arsénico, el fluor, el hierro, el manganeso, y la dureza;
Que los efectos observados en forma generalizada se reflejan en la calidad del agua que no se ajusta a las Normas de Aplicación, con componentes químicos que pueden dañar la salud por acumulación, por lo que no resulta tolerable su insumo por períodos de tiempo extendidos. Los componentes mas frecuentes son Arsénico, Nitratos, y Fluor. En otros casos -en particular en tomas superficiales- la turbiedad y color son los parámetros que deben resolverse. Los plazos que otorga el EN.RE.S.S. para las situaciones más comprometidas, son de 2 años. Diversas poblaciones se encuentran cerca del plazo de vencimiento, sin posibilidades de resolución, como ocurrió recientemente con la localidad de Grutly;
Que resulta necesidad incrementar la profundidad de las captaciones profundas, para adecuarse al descenso de los acuíferos. Es imprescindible en este caso profundizar la perforación adecuando el diseño del pozo, es decir extendiendo el entubamiento, filtro, prefiltro si fuese del caso, etc. tarea ésta nada simple de realizar en el corto plazo, y además costosa. Se han detectado en situaciones como esa, arrastre de arena y el impacto que causa la mayor potencia demanda por el fluido de mayor densidad, que en general se traduce en el recalentamiento del motor eléctrico;
Que se hace necesario la búsqueda del acuífero en otras áreas, habida cuenta que el descenso en el lugar, alcanza un estrato de suelo de permeabilidad no apta para la extracción del agua, es decir de escasa trasmisividad. Ello conduce a realizar estudios geoelétricos que permitan detectar áreas adecuadas en cuanto a su calidad, para luego encarar los respectivos ensayos de bombeo y de confirmar la cantidad y calidad adecuada la posterior construcción del pozo;
Que en este marco de referencia global, se inscriben un gran número de poblaciones. Es conveniente, evaluar su problemática y su posición geográfica en la Provincia:
Poblaciones, Colonias, Parajes, Caseríos Asistidos con Camiones-Cisterna y Bidones
Gato Colorado, Esteban Rams, Hersilia, Paraje Santa LucíaG. P. de Denis ,Campo Garay, Montefiori, Paraje Los Tabanos, Santa margarita, Montefiori, Intiyaco, Colonia Km 32, Pozo Borrado , Los Amores, Paraje El Centinela, Colonia Km 115
Villa Minetti, Ing. Charnoudie, Tartagal, Colonia Km 101, San Bernardo, Ceres, Paraje Las Chuñas, Colonia Km 105, La Gallareta, Cañada Ombú, Paraje La Cautiva, Colonia Km 119Ing. Charnoudie, Garabato, Paraje Colmena, Colonia Km 124, Regional de Educación, Golondrina, Paraje Toba, Colonia Avanzada Garabato, Fortín Olmos Fortín Seis, Colonia la Hiedra Paraje Tres Pozos, Pje. La Cautiva, Paraje Isleta Linda, Paraje La Ema, Paraje Los Baros, Paraje 468, Paraje El Tunalito, Paraje El Descanso.
Escuelas asistidas con Bidones
Atahualpa, Colon, Campo El Dormido, Est. La Margarita San isidro, Las Palmas, El Salitral, Campo Garay, La Avanzada, San Bernardo, San Isidoro,C. La Maruca.
El Mollo, San Bernardo Norte, Colon, El Amargo, Los Quebrachos, Isleta Linda, El Chañar, Los Saladillo, C. Don Bosco, Jardin Escolar, Los Chañares, Campo Derotier, C. María Alicia J. de Dios Menna, Campo el Mate, Campo Contarde, E. Guasunchos , Tte. Sanchez, El Dichoso, Padre P. Iturralde, Campo El Molle.
Poblaciones a asistir con Plantas de Tratamiento,en gestión
Maggiolo : Arsénico y Fluor
Juncal : Arsénico y Nitratos
Pavón : Nitratos
Las Petacas : Arsénico y Nitratos
Tostado : Turbiedad y Color
Santo Domingo : Arsénico
Sunchales : Turbiedad y Color
Chañar Ladeado : Arsénico y Fluor
Fray luis Beltrán : Turbiedad y Color
Angélica : Arsénico
San Carlos Sud : Nitratos
Sta.Clara de B.V. : Arsénico
Teodelina : Arsénico
Progreso : Arsénico
Arequito : Arsénico
La Pelada : Arsénico y Nitratos
Pueblo Andino : Arsénico
Humboldt : Arsénico
Angélica : Arsénico
Cañada Rosquín : Arsénico y Fluor
San Mariano : Arsénico
Sa Pereira : Arsénico
El sombrerito : Arsénico
Santa Margarita : Arsénico y Nitratos
Logroño : Arsénico
Soledad : Arsénico
Tacuarendí : Arsénico
La Rubia : Arsénico
Centeno : Arsénico y Fluor
Arequito : Arsénico
Poblaciones asistidas con Nuevos Pozos ya ejecutados
Paraje Los Zapallos, Santa Rosa de Calcines, Las Garzas, Villa Ana, San Javier.
Poblaciones a asistir con Nuevos Pozos, en gestión; sea a ejecutar por Administración o por Convenio con Municipios y Comunas.
Tartagal; La Vanguardia; Barrancas; Caferatta, Los Amores; Cepeda; Bella Italia; Maciel,,Los Tabanos; Godoy; Elisa; Teodelina,Toba; Stephenson; Diego de Alvear; San Jerónimo del Sauce, Berna ; Arminda; Villa Saralegui; Hersilia, Calchaquí; Pto. San Martin; Arroyo Leyes; Las Rosas, Traill; Villa Guillermina; Coronel Bogado; Carreras, Melincué; Loma Alta; San Eugenio; Las Tunas, Videla ; Villa Guillermina; Los Molinos, Alcorta, etc.;
Que desafortunadamente, puede ser necesario prever la incorporación de nuevas poblaciones, si persiste la intensa sequía, que hoy se registra en gran parte del territorio provincial, y si avanza el arrastre de los componentes químicos arsénico y nitratos, hacia los acuíferos;
Que las poblaciones que hasta ahora han acusado el impacto del cambio climático, y los problemas de él derivados, se localizan en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Javier, San Justo, Las Colonias, La Capital, Garay, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Rosario, Iriondo, Gral. López, Caseros, San Lorenzo y Constitución, es decir prácticamente en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que en definitiva resulta imprescindible tomar con la premura, relevancia y complejidad que las tareas a emprender exigen, las decisiones ejecutivas pertinentes para superar las contingencias;
Que a los fines de permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos resulta necesario establecer un régimen especial de gestión que permita agilizar los procesos de compras de bienes e insumos estableciendo un procedimiento de “compra directa” por el método de excepción que prevé el Artículo 108 inciso a) de la Ley Nº 1757/56;
Que asimismo deberán exceptuarse las tramitaciones de las disposiciones establecidas por los Decretos Nºs. 877/90, 0610/92, 0224/92 y 3226/05, sus modificatorias y complementarias como también de toda norma vigente en materia de contención del gasto público;
Que igual criterio deberá tomarse en cuanto al régimen de contrataciones vigentes, quedando todas las compras, contrataciones y/u obras que se realicen por conducto del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para atender la emergencia por sequía con referencia a los consumos humanos en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, el Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad y/o en el Artículo 116 de la Ley Nº 12.510 en caso que se reglamente;
Que a fin de contar con los fondos que posibiliten la atención de la presente gestión corresponde modificar el Presupuesto vigente en las Erogaciones de las Jurisdicciones 63 – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Ampliación) y el Cálculo de Recursos de la Jurisdicción 96 – Tesoro Provincial por la suma de $ 3.000.000,00 (Ampliación);
Que las aludidas modificaciones presupuestarias se ajustan a las disposiciones del Artículo 28 de la Ley Nº 12.510, Artículo 41 de la Ley Nº 12.850 y lo instituído por Ley Nº 12.403, dándose cuenta de ello a las Cámaras Legislativas;
Que la Ley Nº 8094 faculta al Poder Ejecutivo a declarar en estado de emergencia a parte o la totalidad del territorio de la Provincia y disponer su cesación;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 03492/09;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Declárase en Estado de Emergencia Hídrica por Sequía referente al Consumo Humano a todo el territorio provincial.
ARTICULO 2º - Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 96 – Tesoro Provincial, en la fuente de Financiamiento 359 “FEFIP – Emergencia Hídrica por Sequía” por el importe total de $ 3.000.000,00 (PESOS TRES MILLONES (AMPLIACIÓN), según detalle obrante en Planilla Anexa A que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º - Modifícanse las erogaciones del Presupuesto Vigente en Carácter 1 – Administración Central – Jurisdicción 63 – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente – SAF 1 – Dirección General de Administración, Fuente de Financiamiento 359 por la suma de $ 3.000.000,00 (PESOS TRES MILLONES) (AMPLIACIÓN) en el Inciso 3 “Servicios no Personales” según detalle obrante en Planilla Anexa B que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º - Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente como consecuencia de las erogaciones que deba efectuar por la emergencia hídrica por sequía referente a consumo humanos, dispuesta por el Artículo 1º, de las disposiciones de los Decretos Nºs. 877/90, 0610/92, 0224/92 y 3226/05 sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto publico que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la Emergencia Hídrica por Sequía referente a consumos humanos declarada por el presente decreto.
ARTICULO 5º - Encuádranse las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos lleve a cabo el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, el Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad y/o en el Artículo 116 de la Ley Nº 12.510 en caso de que se reglamente.
ARTICULO 6º - Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a liquidar entregas periódicas, a favor de la Habilitación Santa Fe, según las necesidades del servicio lo requieran a los efectos de atender los gastos generados para la concreción de las tareas que fueran encaradas en el marco del presente decreto y que cuenten con su expresa autorización, todo con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, utilizando saldos disponibles del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Publica (FEFIP), previsto en el artículo 5° de la Ley N° 12.403.
ARTICULO 7º - El gasto impútese al Presupuesto vigente en la partida que se amplía en el Artículo 2º.
ARTICULO 8º - Las modificaciones propuestas en el presente decreto mantendrán su vigencia al aprobarse el Presupuesto Año 2009.
ARTICULO 9º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.
ARTICULO 10º - Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
C.P.N. Angel J. Sciara
Nota: Se publica sin las planillas Anexas A y B
3052
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