DECRETO Nº 0754
SANTA FE, 02 de mayo de 2005
V I S T O:
El expediente Nº 15201-0104498-7 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se
gestiona aumentar la capacidad en la especialidad "Arquitectura y
Ejecución Anual" para aquellas Empresas que participen en las licitaciones
de obras financiadas por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y el
PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR", que
respondan a ciertas condiciones; y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe firmó
Convenios con la Nación relacionados a la construcción de viviendas,
denominados Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Programa Federal
de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir";
Que la Nación, mediante el Convenio
Marco "Plan Federal de Construcción de Viviendas", asignó a la
Provincia de Santa Fe la construcción de 10.000 viviendas por un monto de $
300.000.000 y a través del Convenio Marco Programa Federal de Mejoramiento de
Viviendas "Mejor Vivir", destinado a la ampliación y/o refacción de
viviendas, se le asignó a la Provincia un cupo de 10.500 unidades, por un monto
de $ 105.000.000;
Que como consecuencia de ello, la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a partir del 16 de noviembre de 2004 ha
comenzado a realizar los llamados a Licitaciones Públicas para seleccionar las
empresas constructoras que ejecutarán estas obras;
Que a fin de resolver las necesidades
habitacionales en un gran número de localidades y habilitar la participación de
pequeñas y medianas empresas, se resolvió realizar 127 actos licitatorios por
un monto total de aproximadamente $ 550.000.000, comprometiéndose la Nación a
financiar $ 300.000.000, debiendo aportar la Provincia el monto restante;
Que la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo al 2 de marzo de 2005 ha concretado 49 Licitaciones, de las cuales
se han declarado desiertas por falta de oferentes 14, y por las restantes 35,
ha habido 21 Licitaciones donde se presentaron solo una Empresa, lo que permite
inferir que al haber un solo oferente se estaría desvirtuando la necesaria
compulsa de precios sin una real puja entre Empresas Contratistas, todo ello
para alcanzar el precio más conveniente para el Estado;
Que la situación descripta responde a
varios factores concurrentes que potencia un interés relativo en la
participación de las Empresas Contratistas, puesto que en la actualidad el
Estado Nacional está financiando, no solamente viviendas, sino establecimientos
escolares, infraestructura de servicios, obras viales y de equipamiento
comunitario, convergiendo además que en las principales ciudades de la
Provincia se evidencia un marcado resurgimiento de la obra privada, verificado
a través de los permisos de edificación otorgados, como así también, mediante
la observación de las obras en propiedad horizontal que se encuentran en
ejecución;
Que la gran cantidad de obras que se
están licitando o que se licitarán a corto plazo en la Provincia, ha coadyuvado
a crear condiciones como para las que las Empresas puedan seleccionar las obras
de su interés, realizando ofertas por encima del precio oficial;
Que aún así, en muchos casos no ha
habido oferentes, con el consiguiente atraso en la puesta en marcha de las
obras que esta situación conlleva, originando la necesidad de proceder a
efectuar un segundo llamado por falta de interesados, sin tener garantías que
esta gestión de compulsas lleguen a tener respuestas;
Que cabe aclarar que este fenómeno
licitatorio se está produciendo en todo el territorio de la Nación y por lo
tanto, es de presumir que las Empresas Contratistas radicadas en otras
provincias se encuentran con el nivel de trabajo potencial que se vislumbra en
la Provincia de Santa Fe;
Que la situación descripta se viene
constatando en todas las licitaciones realizadas hasta la fecha, lo que
conlleva a la necesidad de alcanzar una alternativa superadora para que en la
gran cantidad de Licitaciones planificadas, este fenómeno no se agrave con el
transcurrir de las Licitaciones;
Que sin perjuicio de que la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo (M.O.S.P.yV.),
procedió a realizar licitaciones que abarcan una cantidad razonable de unidades
habitacionales (40 viviendas en la mayoría de los casos) para que puedan
presentarse las pequeñas y medianas Empresas, estas se ven limitadas, por la
falta de capacidad de contratación para presentarse a más de una obra;
Que las Empresas inscriptas en el
registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe con capacidad en la
especialidad "Arquitectura", para presentarse en las licitaciones en
marcha suman 102, no obstante cuando se analiza la cantidad de Empresas en
condiciones de participar en más de una compulsa, la oferta se reduce
considerablemente, amén de que no todas las Empresas con capacidad en la
especialidad "Arquitectura", tienen interés o experiencia en la
ejecución de planes de viviendas, o porque utilizarán esta capacidad en otras
obras que licitará la Provincia;
Que por lo expuesto, resulta necesario
disponer medidas que faciliten el acceso de la pequeña y mediana Empresa a los
procesos de contratación que se impulsen a los fines de los mencionados
programas, posibilitando la participación del más amplio número de oferentes;
Que cabe acotar que un fracaso de los
actos licitatorios y por ende la falta de utilización de los fondos destinados
por la Nación en los plazos estipulados, culminaría con una redistribución de
estos, entre las Provincias que los hayan invertido, lo que llevaría a que el
Estado Provincial no de respuesta a los sectores más desprotegidos de la
sociedad que reclaman una urgente solución a la necesidad de la vivienda, y no
se utilizaría una importante cantidad de mano de obra, en detrimento de amplios
sectores de la población que actualmente se encuentran excluidos del mercado
laboral;
Que por la situación mencionada, es
dable destacar que diversas Empresas Contratistas que han venido ejecutando
obras de iguales o similares características a los planes a licitar, han
solicitado la posibilidad que se le actualice o aumente su capacidad de
contratación, considerando que están en condiciones técnicas para ejecutar
mayor cantidad de obras a las que le habillita el Registro de Licitadores de la
Provincia;
Que ante situación similar, la
Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto Nº 78/05 al efecto de facilitar
el ingreso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones de obras
relacionadas al Plan Federal y de esta manera cumplir con los compromisos
asumidos con la firma de los convenios precitados;
Que una medida razonable en esa
tesitura sería ampliar la capacidad de las empresas en la especialidad
"Arquitectura", solamente para la ejecución de estos Programas
Federales, siempre que se pueda constatar su idoneidad en la ejecución de obras
de similares características, con antecedentes que sean contemporáneos, no
superando un plazo razonable de su actuación (últimos dos años);
Que por ello, la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo (M.O.S.P.yV.) considera
conveniente establecer los medios legales para que aquellas empresas que
cuenten con una Capacidad técnica menor a $ 10.000.000, puedan duplicar su
capacidad en la especialidad "Arquitectura" para presentarse en las
licitaciones públicas de las obras financiadas por el "Programa Federal de
Construcción de Viviendas" y el "Programa Federal de Mejoramiento de
Viviendas 'Mejor Vivir' ", siempre y cuando hayan ejecutado obras públicas
en los últimos dos años en la Provincia y cuyo desempeño haya sido valorado
como "bueno" por el área técnica correspondiente;
Que a foja 126 se expidió la Dirección
General de Registro de Licitadores (M.O.S.P.yV.), a
solicitud de la Dirección Provincial de Auditoría y
Control de Gestión (M.O.S.P.yV.), manifestando que
resultaría conveniente modificar la Capacidad Técnica de contratación
individual en "Arquitectura" y su Capacidad de Ejecución Anual, con
un coeficiente 2,00 para las que tengan una Capacidad Técnica en
"Arquitectura" menor o igual a $ 10.000.000; con un coeficiente de
1,75 para las que su Capacidad sea mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $
15.000.000; y con un coeficiente de 1,5 para las que cuenten con Capacidades
mayores a $ 15.000.000, para aquellas empresas cuyo desempeño haya sido
valorado mínimamente como "bueno" por los
Organismos Técnicos correspondientes para obras públicas ejecutadas en los
últimos dos años en la Provincia;
Que tomó intervención la Dirección
Provincial de Auditoría y Control de Gestión (M.O.S.P.yV.) a fojas 125 y 127;
Que se ha expedido la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en
su Dictamen Nº 20.867/05 (fojas 129/130) sin formular observaciones a la
presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese
con carácter de excepción para todos los procesos de contratación vinculados a
las obras financiadas por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y el
PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR", que las
empresas que tengan un desempeño que haya sido valorado mínimamente
como "bueno" por los Organismos Técnicos correspondientes para Obras
Públicas ejecutadas en los últimos dos años en la Provincia, verán incrementada
en forma automática su Capacidad Técnica de Contratación Individual
"Arquitectura" y su Capacidad de Ejecución Anual, con un coeficiente
2,00 para las que tengan una Capacidad Técnica en "Arquitectura"
menor o igual a $ 10.000.000; con un coeficiente de 1,75 para las que su
Capacidad sea mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $ 15.000.000; y con un
coeficiente de 1,5 para las que cuenten con Capacidades mayores a $ 15.000.000.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Arq. Alberto N. Hammerly
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