picture_as_pdf 2005-05-05

DECRETO Nº 0754

 

SANTA FE, 02 de mayo de 2005

V I S T O:

El expediente Nº 15201-0104498-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona aumentar la capacidad en la especialidad "Arquitectura y Ejecución Anual" para aquellas Empresas que participen en las licitaciones de obras financiadas por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y el PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR", que respondan a ciertas condiciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe firmó Convenios con la Nación relacionados a la construcción de viviendas, denominados Programa Federal de Construcción de Viviendas y el Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir";

Que la Nación, mediante el Convenio Marco "Plan Federal de Construcción de Viviendas", asignó a la Provincia de Santa Fe la construcción de 10.000 viviendas por un monto de $ 300.000.000 y a través del Convenio Marco Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir", destinado a la ampliación y/o refacción de viviendas, se le asignó a la Provincia un cupo de 10.500 unidades, por un monto de $ 105.000.000;

Que como consecuencia de ello, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a partir del 16 de noviembre de 2004 ha comenzado a realizar los llamados a Licitaciones Públicas para seleccionar las empresas constructoras que ejecutarán estas obras;

Que a fin de resolver las necesidades habitacionales en un gran número de localidades y habilitar la participación de pequeñas y medianas empresas, se resolvió realizar 127 actos licitatorios por un monto total de aproximadamente $ 550.000.000, comprometiéndose la Nación a financiar $ 300.000.000, debiendo aportar la Provincia el monto restante;

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo al 2 de marzo de 2005 ha concretado 49 Licitaciones, de las cuales se han declarado desiertas por falta de oferentes 14, y por las restantes 35, ha habido 21 Licitaciones donde se presentaron solo una Empresa, lo que permite inferir que al haber un solo oferente se estaría desvirtuando la necesaria compulsa de precios sin una real puja entre Empresas Contratistas, todo ello para alcanzar el precio más conveniente para el Estado;

Que la situación descripta responde a varios factores concurrentes que potencia un interés relativo en la participación de las Empresas Contratistas, puesto que en la actualidad el Estado Nacional está financiando, no solamente viviendas, sino establecimientos escolares, infraestructura de servicios, obras viales y de equipamiento comunitario, convergiendo además que en las principales ciudades de la Provincia se evidencia un marcado resurgimiento de la obra privada, verificado a través de los permisos de edificación otorgados, como así también, mediante la observación de las obras en propiedad horizontal que se encuentran en ejecución;

Que la gran cantidad de obras que se están licitando o que se licitarán a corto plazo en la Provincia, ha coadyuvado a crear condiciones como para las que las Empresas puedan seleccionar las obras de su interés, realizando ofertas por encima del precio oficial;

Que aún así, en muchos casos no ha habido oferentes, con el consiguiente atraso en la puesta en marcha de las obras que esta situación conlleva, originando la necesidad de proceder a efectuar un segundo llamado por falta de interesados, sin tener garantías que esta gestión de compulsas lleguen a tener respuestas;

Que cabe aclarar que este fenómeno licitatorio se está produciendo en todo el territorio de la Nación y por lo tanto, es de presumir que las Empresas Contratistas radicadas en otras provincias se encuentran con el nivel de trabajo potencial que se vislumbra en la Provincia de Santa Fe;

Que la situación descripta se viene constatando en todas las licitaciones realizadas hasta la fecha, lo que conlleva a la necesidad de alcanzar una alternativa superadora para que en la gran cantidad de Licitaciones planificadas, este fenómeno no se agrave con el transcurrir de las Licitaciones;

Que sin perjuicio de que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (M.O.S.P.yV.), procedió a realizar licitaciones que abarcan una cantidad razonable de unidades habitacionales (40 viviendas en la mayoría de los casos) para que puedan presentarse las pequeñas y medianas Empresas, estas se ven limitadas, por la falta de capacidad de contratación para presentarse a más de una obra;

Que las Empresas inscriptas en el registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe con capacidad en la especialidad "Arquitectura", para presentarse en las licitaciones en marcha suman 102, no obstante cuando se analiza la cantidad de Empresas en condiciones de participar en más de una compulsa, la oferta se reduce considerablemente, amén de que no todas las Empresas con capacidad en la especialidad "Arquitectura", tienen interés o experiencia en la ejecución de planes de viviendas, o porque utilizarán esta capacidad en otras obras que licitará la Provincia;

Que por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas que faciliten el acceso de la pequeña y mediana Empresa a los procesos de contratación que se impulsen a los fines de los mencionados programas, posibilitando la participación del más amplio número de oferentes;

Que cabe acotar que un fracaso de los actos licitatorios y por ende la falta de utilización de los fondos destinados por la Nación en los plazos estipulados, culminaría con una redistribución de estos, entre las Provincias que los hayan invertido, lo que llevaría a que el Estado Provincial no de respuesta a los sectores más desprotegidos de la sociedad que reclaman una urgente solución a la necesidad de la vivienda, y no se utilizaría una importante cantidad de mano de obra, en detrimento de amplios sectores de la población que actualmente se encuentran excluidos del mercado laboral;

Que por la situación mencionada, es dable destacar que diversas Empresas Contratistas que han venido ejecutando obras de iguales o similares características a los planes a licitar, han solicitado la posibilidad que se le actualice o aumente su capacidad de contratación, considerando que están en condiciones técnicas para ejecutar mayor cantidad de obras a las que le habillita el Registro de Licitadores de la Provincia;

Que ante situación similar, la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto Nº 78/05 al efecto de facilitar el ingreso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones de obras relacionadas al Plan Federal y de esta manera cumplir con los compromisos asumidos con la firma de los convenios precitados;

Que una medida razonable en esa tesitura sería ampliar la capacidad de las empresas en la especialidad "Arquitectura", solamente para la ejecución de estos Programas Federales, siempre que se pueda constatar su idoneidad en la ejecución de obras de similares características, con antecedentes que sean contemporáneos, no superando un plazo razonable de su actuación (últimos dos años);

Que por ello, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (M.O.S.P.yV.) considera conveniente establecer los medios legales para que aquellas empresas que cuenten con una Capacidad técnica menor a $ 10.000.000, puedan duplicar su capacidad en la especialidad "Arquitectura" para presentarse en las licitaciones públicas de las obras financiadas por el "Programa Federal de Construcción de Viviendas" y el "Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas 'Mejor Vivir' ", siempre y cuando hayan ejecutado obras públicas en los últimos dos años en la Provincia y cuyo desempeño haya sido valorado como "bueno" por el área técnica correspondiente;

Que a foja 126 se expidió la Dirección General de Registro de Licitadores (M.O.S.P.yV.), a solicitud de la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (M.O.S.P.yV.), manifestando que resultaría conveniente modificar la Capacidad Técnica de contratación individual en "Arquitectura" y su Capacidad de Ejecución Anual, con un coeficiente 2,00 para las que tengan una Capacidad Técnica en "Arquitectura" menor o igual a $ 10.000.000; con un coeficiente de 1,75 para las que su Capacidad sea mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $ 15.000.000; y con un coeficiente de 1,5 para las que cuenten con Capacidades mayores a $ 15.000.000, para aquellas empresas cuyo desempeño haya sido valorado mínimamente como "bueno" por los Organismos Técnicos correspondientes para obras públicas ejecutadas en los últimos dos años en la Provincia;

Que tomó intervención la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (M.O.S.P.yV.) a fojas 125 y 127;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en su Dictamen Nº 20.867/05 (fojas 129/130) sin formular observaciones a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese con carácter de excepción para todos los procesos de contratación vinculados a las obras financiadas por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y el PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS "MEJOR VIVIR", que las empresas que tengan un desempeño que haya sido valorado mínimamente como "bueno" por los Organismos Técnicos correspondientes para Obras Públicas ejecutadas en los últimos dos años en la Provincia, verán incrementada en forma automática su Capacidad Técnica de Contratación Individual "Arquitectura" y su Capacidad de Ejecución Anual, con un coeficiente 2,00 para las que tengan una Capacidad Técnica en "Arquitectura" menor o igual a $ 10.000.000; con un coeficiente de 1,75 para las que su Capacidad sea mayor a $ 10.000.000 y menor o igual a $ 15.000.000; y con un coeficiente de 1,5 para las que cuenten con Capacidades mayores a $ 15.000.000.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto N. Hammerly

_________________________________________