DECRETO N°
0726
Santa Fe, 27 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00320-0003577-5 del registro del S.I.E., relacionado
con la Ley N° 9.290 y sus Leyes modificatorias N° 10.377 y N° 11.410, y con los
Decretos N° 3.486/91, 3.185/92 y 308/93; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
11.410 se facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las
asignaciones familiares previstas en la Ley N° 9.290
y sus modificatorias;
Que a través de los Decretos N° 3.486/91, 3.185/92 y 308/93 se establecieron los
diversos montos a abonar por asignaciones familiares actualmente vigentes;
Que se juzga adecuado ajustar el monto
de la asignación por hijo;
Que en virtud de lo dispuesto por la
Ley N° 10.377 y por el Decreto N°
170/99, la Provincia abona la asignación “Ayuda Escolar” a aquellos agentes
cuyos hijos cursen el ciclo obligatorio de Educación General Básica;
Que se entiende justo que el pago de la
aludida asignación “Ayuda Escolar” se haga extensivo a los agentes cuyos hijos
cursen el ciclo Polimodal, ad referéndum de las HH.CC. Legislativas;
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 60° de la Ley N° 9.290, corresponde hacer
extensivas las disposiciones contenidas en el presente decreto a los
beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones
Sociales de la Provincia;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
Provincial, en el Artículo 4° de la Ley N° 10.793 y
en el Artículo 48° del Decreto-Ley N° 1.757/56 - Ley
de Contabilidad- modificado por el Artículo 1° de la Ley N°
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° - Elévase,
a partir del 1° de abril de 2005, los montos de la asignación familiar por hijo
a la suma de pesos cuarenta ($ 40).
ARTICULO 2° - Dispónese,
ad referéndum de las HH.CC. Legislativas, hacer
extensivo el pago de la asignación “Ayuda Escolar” a los agentes cuyos hijos
cursen el ciclo Polimodal, a partir del año lectivo
2006 y con idéntico valor que el que se abone para el caso de los agentes cuyos
hijos cursen el ciclo de Educación General Básica.
ARTICULO 3° - Autorízase,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley N°
9.290, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y a la Caja de
Pensiones Sociales de la Provincia, a hacer extensivas las disposiciones
contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de las mismas.
ARTICULO 4° - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5° - Las respectivas
jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 6° - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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