picture_as_pdf 2005-05-05

DECRETO 0726

 

Santa Fe, 27 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente 00320-0003577-5 del registro del S.I.E., relacionado con la Ley 9.290 y sus Leyes modificatorias 10.377 y 11.410, y con los Decretos 3.486/91, 3.185/92 y 308/93; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 11.410 se facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las asignaciones familiares previstas en la Ley 9.290 y sus modificatorias;

Que a través de los Decretos 3.486/91, 3.185/92 y 308/93 se establecieron los diversos montos a abonar por asignaciones familiares actualmente vigentes;

Que se juzga adecuado ajustar el monto de la asignación por hijo;

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.377 y por el Decreto 170/99, la Provincia abona la asignación “Ayuda Escolar” a aquellos agentes cuyos hijos cursen el ciclo obligatorio de Educación General Básica;

Que se entiende justo que el pago de la aludida asignación “Ayuda Escolar” se haga extensivo a los agentes cuyos hijos cursen el ciclo Polimodal, ad referéndum de las HH.CC. Legislativas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley 9.290, corresponde hacer extensivas las disposiciones contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el Artículo 4° de la Ley 10.793 y en el Artículo 48° del Decreto-Ley 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el Artículo 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Elévase, a partir del 1° de abril de 2005, los montos de la asignación familiar por hijo a la suma de pesos cuarenta ($ 40).

ARTICULO 2° - Dispónese, ad referéndum de las HH.CC. Legislativas, hacer extensivo el pago de la asignación “Ayuda Escolar” a los agentes cuyos hijos cursen el ciclo Polimodal, a partir del año lectivo 2006 y con idéntico valor que el que se abone para el caso de los agentes cuyos hijos cursen el ciclo de Educación General Básica.

ARTICULO 3° - Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley 9.290, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y a la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia, a hacer extensivas las disposiciones contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de las mismas.

ARTICULO 4° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5° - Las respectivas jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 6° - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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