DECRETO N°
0703
Santa Fe, 26 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente del registro del Sistema
de Información de Expedientes N° 00201-0097984-0 y
agregado N° 00201-0095294-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO), por el cual se gestiona la aprobación de una metodología de
otorgamiento de viviendas para personal policial y penitenciario, en el marco
del Plan de Seguridad promovido por esta gestión de gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta gestión
mejorar las posibilidades de acceso a la vivienda para el personal de
seguridad, sobre todo de los agentes de los grados más bajos, que habitualmente
por razones económicas, no pueden acceder a las líneas crediticias bancarias
destinadas a la compra de propiedades;
Que por otra parte, esas mismas
limitaciones de índole económica, hacen que los empleados muchas veces moren en
zonas donde ellos y sus familias, se encuentran en contacto cotidiano con los
mismos elementos sociales que son objeto de sus funciones, con el consiguiente
riesgo para su seguridad, que conlleva además la implícita posibilidad de ver
disminuida su capacidad para la función específica, dado el conocimiento que
elementos de mal vivir puedan adquirir de la vida y hábitos de los agentes y su
núcleo familiar;
Que el sistema nacional de la Ley
Nacional N° 21.581 de creación del Fondo Nacional de
la Vivienda FONAVI, a cargo de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo,
establece un régimen de fomento que facilita la adquisición de viviendas dignas
a familias carecientes o con medios insuficientes;
Que se ha propuesto una metodología que
priorice la asignación de una vivienda de cada cinco que se construyan o
readjudiquen, a agentes policiales o penitenciarios, con el objetivo de
facilitar la radicación del personal de seguridad en barrios o zonas apropiadas
y alejadas de sectores conflictivos;
Que esta iniciativa, intenta promover
el mejoramiento de la calidad de vida de los agentes, como un medio para
mejorar los servicios de seguridad que se brindan a la población, para lo cual
una herramienta fundamental es la posibilidad del acceso a la vivienda propia.
Que conforme lo expresado, no habiendo
objeciones que formular, y atento a los dictámenes Nros.
1774/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto y 057085/05 de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, corresponde
establecer la distribución prioritaria de unidades habitacionales a personal
policial y penitenciario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO l°: Establécese que la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo,
-dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda-, adjudicará, de existir demanda, al personal de
la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia que se
encuentre inscripto en el padrón respectivo, una (1) de cada cinco (5)
viviendas que se construyan o re-adjudiquen en el marco de los planes de
vivienda que ejecuta y administra.
ARTICULO 2°: La asignación directa
prioritaria dispuesta en el artículo precedente, no eximirá a los beneficiarios
del cumplimiento de todos los requisitos vigentes para acceder a la vivienda ni
de las obligaciones que se deriven del contrato de otorgamiento a celebrarse
oportunamente, debiendo cumplimentarlos en la forma y tiempo en que la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en su carácter de autoridad de
aplicación y de control, los reclame.
ARTICULO 3°: La Jefatura de Policía de
la Provincia y la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia,
en su carácter de máximos responsables de los organismos cuyo personal se
encuentra alcanzado por el presente, otorgará a los agentes bajo su dependencia
la acreditación en base a la cual la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo los incorporará al Registro Unico de
Inscripción Permanente implementado en todo el territorio provincial.
ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo evaluará a los postulantes a fin de corroborar su encuadre
en los requisitos que oportunamente establezca a los fines de la selección de
los beneficiarios de la adjudicación. Elaborará en base a ello un padrón que
será remitido a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Dirección General
del Servicio Penitenciario de la Provincia para su toma de conocimiento y
control de lo actuado.
ARTICULO 5°: El proceso de selección de
los beneficiarios responderá a los siguientes criterios:
a) La inscripción de los postulantes es
única y permanente obligándose a los mismos a mantener actualizada la datificación aportada originariamente, de acuerdo a como
varíe la constitución de su grupo familiar; nivel de ingresos; domicilio
actual; y en general cualquier otro dato que forme parte de la declaración
jurada suscrita ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
b) La evaluación de aptitud de los
postulantes será con ajuste al Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de
la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
c) En la medida que los grupos que
resultaren aptos para un determinado plan de viviendas excedan el número de
unidades habitacionales disponibles, conforme el artículo 1°, serán sometidos a
sorteo público que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo realizará
con la fiscalización de Escribano Público.
d) La adjudicación al personal de la
Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia se
realizará en forma proporcional al número de los agentes de cada una de las
fuerzas involucradas que se encuentre inscripto en el padrón que se elabora
conforme artículo 4°.
ARTICULO 6°: El Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, del cual depende el personal beneficiario del sistema, deberá
sujetarse al procedimiento consagrado en la Ley N°
11.969 arbitrando los medios para que las cuotas a abonarse en concepto de pago
de la vivienda adjudicada sean descontadas por planillas de sueldos a los fines
de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
personal.
ARTICULO 7°: Déjase
sin efecto el convenio suscripto en fecha 11 de abril de 1996, entre el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda,
en fecha 10 de enero de 1997, al Folio 109 del Tomo II del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
- Decreto N° 1767/84, por el cual se acordaba una
metodología de asignación similar a la establecida en el presente decreto.
ARTICULO 8°: El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Justicia y
Culto, y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
_________________________________________