picture_as_pdf 2005-05-05

DECRETO 0703

 

Santa Fe, 26 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0097984-0 y agregado 00201-0095294-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), por el cual se gestiona la aprobación de una metodología de otorgamiento de viviendas para personal policial y penitenciario, en el marco del Plan de Seguridad promovido por esta gestión de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que es intención de esta gestión mejorar las posibilidades de acceso a la vivienda para el personal de seguridad, sobre todo de los agentes de los grados más bajos, que habitualmente por razones económicas, no pueden acceder a las líneas crediticias bancarias destinadas a la compra de propiedades;

Que por otra parte, esas mismas limitaciones de índole económica, hacen que los empleados muchas veces moren en zonas donde ellos y sus familias, se encuentran en contacto cotidiano con los mismos elementos sociales que son objeto de sus funciones, con el consiguiente riesgo para su seguridad, que conlleva además la implícita posibilidad de ver disminuida su capacidad para la función específica, dado el conocimiento que elementos de mal vivir puedan adquirir de la vida y hábitos de los agentes y su núcleo familiar;

Que el sistema nacional de la Ley Nacional 21.581 de creación del Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI, a cargo de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, establece un régimen de fomento que facilita la adquisición de viviendas dignas a familias carecientes o con medios insuficientes;

Que se ha propuesto una metodología que priorice la asignación de una vivienda de cada cinco que se construyan o readjudiquen, a agentes policiales o penitenciarios, con el objetivo de facilitar la radicación del personal de seguridad en barrios o zonas apropiadas y alejadas de sectores conflictivos;

Que esta iniciativa, intenta promover el mejoramiento de la calidad de vida de los agentes, como un medio para mejorar los servicios de seguridad que se brindan a la población, para lo cual una herramienta fundamental es la posibilidad del acceso a la vivienda propia.

Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones que formular, y atento a los dictámenes Nros. 1774/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 057085/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, corresponde establecer la distribución prioritaria de unidades habitacionales a personal policial y penitenciario;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO : Establécese que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, 

-dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda-, adjudicará, de existir demanda, al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia que se encuentre inscripto en el padrón respectivo, una (1) de cada cinco (5) viviendas que se construyan o re-adjudiquen en el marco de los planes de vivienda que ejecuta y administra.

ARTICULO 2°: La asignación directa prioritaria dispuesta en el artículo precedente, no eximirá a los beneficiarios del cumplimiento de todos los requisitos vigentes para acceder a la vivienda ni de las obligaciones que se deriven del contrato de otorgamiento a celebrarse oportunamente, debiendo cumplimentarlos en la forma y tiempo en que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en su carácter de autoridad de aplicación y de control, los reclame.

ARTICULO 3°: La Jefatura de Policía de la Provincia y la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, en su carácter de máximos responsables de los organismos cuyo personal se encuentra alcanzado por el presente, otorgará a los agentes bajo su dependencia la acreditación en base a la cual la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los incorporará al Registro Unico de Inscripción Permanente implementado en todo el territorio provincial.

ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo evaluará a los postulantes a fin de corroborar su encuadre en los requisitos que oportunamente establezca a los fines de la selección de los beneficiarios de la adjudicación. Elaborará en base a ello un padrón que será remitido a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia para su toma de conocimiento y control de lo actuado.

ARTICULO 5°: El proceso de selección de los beneficiarios responderá a los siguientes criterios:

a) La inscripción de los postulantes es única y permanente obligándose a los mismos a mantener actualizada la datificación aportada originariamente, de acuerdo a como varíe la constitución de su grupo familiar; nivel de ingresos; domicilio actual; y en general cualquier otro dato que forme parte de la declaración jurada suscrita ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

b) La evaluación de aptitud de los postulantes será con ajuste al Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

c) En la medida que los grupos que resultaren aptos para un determinado plan de viviendas excedan el número de unidades habitacionales disponibles, conforme el artículo 1°, serán sometidos a sorteo público que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo realizará con la fiscalización de Escribano Público.

d) La adjudicación al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario de la Provincia se realizará en forma proporcional al número de los agentes de cada una de las fuerzas involucradas que se encuentre inscripto en el padrón que se elabora conforme artículo 4°.

ARTICULO 6°: El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, del cual depende el personal beneficiario del sistema, deberá sujetarse al procedimiento consagrado en la Ley 11.969 arbitrando los medios para que las cuotas a abonarse en concepto de pago de la vivienda adjudicada sean descontadas por planillas de sueldos a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el personal.

ARTICULO 7°: Déjase sin efecto el convenio suscripto en fecha 11 de abril de 1996, entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en fecha 10 de enero de 1997, al Folio 109 del Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto 1767/84, por el cual se acordaba una metodología de asignación similar a la establecida en el presente decreto.

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Justicia y Culto, y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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