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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Dr. David Marcelo SUASNABAR, en los autos caratulados “SCARFONE, SALVADOR CARMELO c/PEDRO PETTINARI E HIJO S.A. y Otros S/CPL”, Expte. 21-04766290-4, se cita, llama y emplaza a los Sres. Elsa Genoveva Otruba, Silvana Andrea Petinari Y Adolfo Enrique Petinari, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de tres días posteriores a la última publicación, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de defensor ad-hoc. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 21 de Marzo de 2017. Dr. Romero, Secretario.

S/C 319246 Abr. 5 Abr. 7

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación, de la Ciudad de Santa Fe, Dra. Victoria Acosta, Secretaría a cargo de la Dra. Melchiori, en los autos caratulados: “CUIJ 21-04768863-3. LHERITIER ARGENTINA S.A. c/GONZÁLEZ ANDREA SOLEDAD y Otros s/Consignación, cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante Matías Ariel Bugdahl, DNI N° 27.862.113, a fin de que comparezcan en el término de diez (10) días por si o por apoderados a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Santa Fe, 15 de Marzo de dos mil diecisiete. Dra. Melchiori, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Septima Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Dr. Luciano Francisco Pagliano, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “SANTA FE, 23 de marzo de 2017.Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Septima Nominación de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, yCONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría hasta diciembre del año 2006, inclusive, correspondientes a: 1) expedientes ingresados con anterioridad a dicha fecha de los cuales no se registran movimientos en los últimos CINCO AÑOS; 2) que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000-; 3) los remitidos al Archivo General de Tribunales y 4) aquellos que cuentan con sentencia firme de Primera Instancia o Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento en los últimos CINCO AÑOS, se han enviado al archivo o hayan concluído, y no ha sido requerida dicha documental por las partes, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuro, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1 de junio de 2017.-Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada hasta diciembre de 2006 -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1 de julio de 2017 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos.Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Pagliano (Juez) - Dr. Jorge Gómez (Secretario)” (Resolución N° 311, Folio:365, Libro 35, Año:2016) SANTA FE, 23 de marzo de 2017.-

S/C 19236 Ab. 5 Ab. 7

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la Ciudad de Santa Fe - Dra. Ana Rosa Alvarez - Secretaria a cargo del Dr. Walter Hrycuk en lo autos: “MRAZ, OSVALDO MARTÍN c/RAMALLO, WALTER s/Ordinario” (Expte. 1333-13), VS cita y emplaza a al demandado estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Para un mejor proceder se transcribe la parte del decreto que ordena la medida “Santa fe, 3-12-13; Por recibidos: Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciada demanda ordinaria contra Walter Ramallo, a quien se cita y emplaza para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a estar a derecho. Notifíquese conforme a la ley 22172. ...Notifiquen...Notifíquese” Fdo. Dr. Hrycuk (Sec) Dr. Ríos (Juez) Otro Decreto dice; “Santa Fe, 17-10-14; A lo solicitado no ha lugar. Ofíciese a los fines de la notificación, Notifíquese” Fdo. Dr. Hrycuk (Sec) Dr. Ríos (Juez) Otro Decreto dice; “ Santa fe, 31-8-15; Agréguese el oficio que acompaña. Atento lo manifestado y con la finalidad de agotar los medios necesarios para la ubicación del paradero del demandad, ofíciese a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía Federal y a la Unidad Regional de la Policía Provincial de Buenos Aires que corresponda. Notifíquese” Fdo Dr Hrycuk (Sec) Dra. Alvarez (Jueza) Otro Decreto dice, “ Santa Fe, 8-9-15; Téngase presente el nuevo domicilio, correspondiente. ...Otro Decreto dice, ...3-8-09... Téngase por denunciado el nuevo domicilio del demandado. A los fines de la notificación, líbrese oficio ley Notifíquese” Fdo.: Dr. Hrycuk (Sec) Dra. Alvarez (Jueza) Otro Decreto dice, “ Santa Fe, 30-8-16; ofíciese como lo Solicita. Autorizándose al profesional interviniente para el diligenciamiento. Notifíquese” Fdo. Dr. Hrycuk (Sec) Dra. Alvarez (Jueza) Otro Decreto dice; “Santa Fe, 26-12-16; Agréguese el oficio diligenciado que acompaña. Téngase presente lo manifestado. Cítese al demandado por edictos por el término de ley, a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y hall de éstos Tribunales. Notifíquese”. Fdo. Dr. Hrycuk (Sec) Dra. Alvarez (Jueza). Santa Fe, 13 de Febrero de 2017.

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Por así estar dispuesto en los autos MAUMARY, CLAUDIO MARCELO s/Quiebra (Expte. Nº 21-01977881-6) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Claudio Marcelo Maumary, apellido materno Pérez, argentino, D.N.I. Nº 16.645.047, CUIL N° 20-16645047-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Santiago de Chile 2029 P.A., y legal en calle Bv. Gálvez 1959, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/03/2017 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 17/05/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 01/06/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 30/06/2017 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/08/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 29 de Marzo de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el C.P.N. Mangini, Roberto Eduardo con domicilio en calle Talcahuano 7675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 319323 Abr. 5 Abr. 11

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Por así estar dispuesto en los autos: RUIZ, GERMÁN ALBERTO s/Quiebra (Expte. N° 21-01981327-1) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Marzo de 2017. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Germán Alberto Ruiz, apellido materno Obregón, argentino, D.N.I. N° 28.882.171, CUIL N° 20-28882171-3, mayor de edad, empleado, con domicilio real en General López 1392 Santo Tomé, y legal en calle Corrientes 2733, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/03/2017 a las 10.00 hs.- 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 17/05/2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 01/06/2017 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 30/06/2017 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/08/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena: Jueza. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 29 de Marzo de 2017 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Sindica la C.P.N. Kofman Judit con domicilio en calle Corrientes 3265 - Piso 13 - Depto. “D” de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 319319 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos LOYARTE MARTA LILIANA s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-01983030-3) - Año 2017, la siguiente resolución: “Santa Fe, 30/03/17… Visto:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Loyarte Marta Liliana, DNI N° 16.073.489, con domicilio en calle Agustín Delgado 1868 de esta Ciudad y domicilio legal en calle Corrientes 2733 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (Art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 05 de abril 2017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 31 de mayo de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 15 de junio de 2017 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 27 de Julio de 2017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 08 de Septiembre de 2017 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Santa Fe, 30 de Marzo de 2.017. Fdo.: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 319314 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “RODRÍGUEZ JUAN MARIANO s/Quiebra CUIJ 21-01980056-0, la siguiente Resolución: “Santa Fe, 30/03/2017, VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:…, RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Juan Mariano Rodríguez, DNI 27.522.317, con domicilio real en calle Vieytes Nº 1758, y domicilio legal en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 3881, ambos de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallid para que los entreguen al síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 05 de Abril de 2.017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 30 de Mayo de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 14 de Junio de 2017 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 26 de Julio de 2017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 07 de Septiembre de 2.017 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la Ley 24.522.” Santa Fe, 30 de Marzo de 2.017. Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 319316 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: MADERO ROBERTO FABIÁN s/Quiebra, CUIJ 21-01983419-8. La siguiente resolución: “Santa Fe, 30/03/2017. Visto:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Roberto Fabián Madero, DNI 32.371.047, con domicilio real en calle Pasaje Vecinal N° 4535, y domicilio legal en calle Monseñor Zazpe N° 2476 Piso 2do. Oficina 22, ambos de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionamiento concursal. A esos efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 117 inc. 2°). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 12 de Abril de 2.017 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 06 de Junio 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 22 de Junio de 2.017 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 02 de Agosto de 2.017 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 14 de Septiembre de 2.017 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la Ley 24522.” Santa Fe, 30 de Marzo de 2.017. Fdo: Dr. Gabriel O. Abad (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 319317 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “ESCUDERO, ROCIO AYELEN s/Solicitud propia quiebra” CUIJ 21-01983626-3”, se ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Rocío Ayelén Escudero, DNI 37.283.253, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado en calle Almirante Brown 2441 Dpto. 2, de la ciudad de Santo Tome, Prov. de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en calle 1ra. Junta 2507- Piso 3- Oficina 4 de la ciudad de Santa Fe, ambos Provincia de Santa Fe. 2) Ordenar al fallido como así también a terceros para que en el término de 48 hs. entreguen al Síndico a designarse todos los bienes de aquél; 3) Intimar al deudor para que dentro del plazo de 24 Hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán reputados ineficaces. 5) Disponer que la Sindicatura en el término de 30 días realice el inventario de los bienes del fallido, el cual comprenderá rubros generales. 6) fijar como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, el día 22 de Mayo de 2017. Fdo. Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 29 de Marzo de 2017.

S/C 319204 Abr. 5 Abr. 11

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Eduardo R. Sodero, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: “MACIEL, ALEJANDRO SEBASTIAN s/Quiebra” (Expte. CUIJ N° 21-01984291-3), en fecha 21/3/2017 se ha procedido a la declaración de quiebra de Alejandro Sebastián Maciel, D.N.I. N° 35.079.279, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Gobernador Menchaca Nro. 9706 y con domicilio ad litem constituido en calle San Martín Nro. 2047 Local Nro. 12, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 31 de Mayo de 2017 inclusive. Secretaría, 21 de Marzo de 2017. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 319308 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dr. Eduardo R. Sodero, a cargo de la Secretaría, Dra. Maria Ester Noé de Ferro, con asiento en localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/OJEDA JESICA DAIANA s/Ejecutivo (Expte. Nro. 21-01975912-9)“, el Señor Juez ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 12 de Octubre de 2016 Agréguense las boletas y téngase presente la reposición efectuada. Proveyendo el escrito introductorio: Por presentados, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda, en mérito al poder general adjuntado. Por promovido Juicio Ejecutivo contra Jesica Daiana Ojeda por la suma de $ 61.218,31 con más sus intereses y costas, a quien se cita y emplaza para que en el término de tres (3) días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Anótese la Inhibición General de la demandada hasta cubrir la suma de $ 61.218,31 con más la de $ 18.365,50 que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus fines, ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor” Fdo. Dra. Noé de Ferro Secretaría. Dr. Sodero (Juez). Santa Fe, 17/03/17.

$ 33 319309 Abr. 5 Abr. 7

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Por orden del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “PÉREZ CRISTINA s/Quiebra” (CUIJ 21-00901820-1), la sindicatura ha presentado el proyecto de distribución complementario. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Noviembre de 2016. Dra. Balestieri, Prosecretaria.

S/C 319195 Abr. 5 Abr. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “LO BELLO JOSÉ y Otros c/ROMAGNOLI MARTA NORA s/Ordinario”, Expte. 21-01044404-4 se hace saber del siguiente proveído: Téngase presente lo manifestado. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 45 inc. 4 del CPCC, ha cesado la representación del peticionante respecto al Sr. José Lo Bello (según poder de fs. 3). En consecuencia, revocase la providencia dictada en fecha 03/06/2015 (fs. 316). En su lugar y atento lo dispuesto por el art. 47 de la norma legal citada, cítese y emplácese a los herederos de José Lo Bello, para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de Ley (art. 47, 2º párr- CPCC). Notifíquese. Fdo.: Dr. Eduardo Sodero, Juez. Dra. Noé de Ferro Secretaria. Santa Fe, 23 de Marzo de 2017.

$ 33 319253 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, Dr. Daniel Fernando Alonso, se hace saber que en el marco de los autos “OLIVERA, CRISTIAN OMAR s/Quiebra” - Expte. Nº 1708, Año 2005, CUIJ. Nº 21-00920787-9), se ha dictado la siguiente Resolución, registrada al Tomo: 35 Folio: 67 Resolución: 741, que expresa: “Santa Fe, 11 de Noviembre de 2015. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Cristian Omar Jesús Olivera, DNI N° 23.695.287, con los efectos del art. 228 de la Ley 24.522; 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Dr. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario - Dr. Daniel Fernando Alonso, Juez. Santa Fe, 23 de Marzo de 2017.

S/C 319197 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 18 de la ciudad de San Justo (SF), se procede a declarar rebelde al co-demandado, Sr. Juan Martín Barbero, D.N.I. Nº 24.268.670, en los autos caratulados: “MAREL CLAUDIO ANTONIO c/SAMCO DE SAN JUSTO y Otros s/Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 284/12, disponiendo el proveído en su parte pertinente lo siguiente: “San Justo, 2 de marzo de 2017...Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde a Juan Martín Barbero. Notifíquese por edictos. A lo demás, oportunamente. Notifíquese”. Fdo. Dra. Gioda, Secretaria, Dra. Alessio. Jueza. San Justo (Sta. Fe), Marzo de 2017. Dra. M. Alejandra Gioda, Secretaria.

$ 33 319228 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 18 Civil, Comercial y Laboral de San Justo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Mario Alberto Pesolano, D.N.I. N° M5.328.870, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados: “PESOLANO, MARIO ALBERTO s/Sucesorio” Expte. Nro. 1319 - año 2016, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (SF); Juzgado a cargo de la Dra. Laura M. Alessio, Jueza - Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo (SF), 7 de Marzo de 2017 - Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria.

$ 45 319321 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: “CLERICI, ROMUALDO ANGEL y MERKE, SELDA DOLORES s/Sucesorio” (Expte. Nro. 924 - Año 2016) en tramite por ante dicho Tribunal; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Romualdo Angel Clerici (D.N.I.: 3.167.498) y Selda Dolores Merke (D.N.I.: 2.346.221) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y otro para ser exhibido en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia Provincial en el Palacio de Tribunales, según lo resuelto en acordada del 07/02/96; Acta Nro. 3. Esperanza, 8 de Marzo de 2017. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 319223 Abr. 5 Abr. 20

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En los autos caratulados: “PERINI, BELKYS BEATRIZ s/Sucesorio”, Expte. Nº 21-01983400-7, Año 2017, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, acreedores y legatarios de Doña Belkys Beatriz Perini, D.N.I. Nº 4.571.381, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ley. Santa Fe, 27 de Marzo de 2017. Fdo. Dr. Luciano Pagliano - Juez y Dr. Jorge Gómez - Secretario. Dr. Salzman, Prosecretario.

$ 45 319234 Abr. 5

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El Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil, Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Santa Fe (Prov. de Santa Fe), cita y emplaza por el término y bajo apercibimientos de ley a herederos, acreedores y legatarios que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Straguadanio Rosario, DNI Nº 6.222.462, en los autos caratulados: “STRAGUADANIO, ROSARIO s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ Nº 21-01983287-9) para que en dicho plazo comparezcan a hacer valer sus derechos. Se publican los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y atento al art. 67 del C.P.C. Santa Fe, Febrero de 2017. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) - Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario).

$ 45 319311 Abr. 5 Abr. 11

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Por estarlo así dispuesto en los autos caratulados: “SAER, JOSÉ y Otros s/Sucesorio” CUIJ Nº 21-01976177-8 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. José Saer, C.I. Nº 6.972.710 y María Anoch, L.C. Nº 3.802.788 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. A sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 21 de Marzo de 2017. Viviana E. Marín (Jueza), Daniel R. Maurutto (Secretario).

$ 45 319206 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del señor Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, por los autos caratulados “SALINAS, JOSÉ MARTÍN PABLO s/Sucesorio” Expte. 21.01980394-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatario de don, Salinas, José Martín Pablo, DNI: 3.171.990, fallecido el día 06 de Noviembre de 2015 en Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimiento de Ley. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y transparente del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 28 de Marzo de 2017. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 319251 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del señor Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, por los autos caratulados MONZÓN, ELBIO JUAN y Otros s/Declaratoria de herederos, Expte. 21-01983334-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatario de don Monzón, Elbio Juan, DNI: 6.219.948, fallecido el día 11 de marzo de 2016 en Santa Fe, y doña Aguilera, María Luisa, L.C. 1.784.480, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 22 de Marzo de 2015. Dra. Fuentes, Secretaria.

$ 45 319249 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito N° 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos: REIDEL, DIONISIO CELESTINO s/Sucesorio, CUIJ. Nº 21-01977518-3, Año 2.016, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Dionisio Celestino Reidel, D.N.I. Nº 06.214.557, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Marzo de 2017. Dr. Maurutto, Secretario.

$ 45 319296 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Ricardo Jualler, L.E. N° 6.196.391, argentino, hijo de Julio Jualler y Rosa Báez, casado en primeras nupcias con Carolina Basile, nacido en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Pcia. de Santa Fe, el 02/05/27, y cuyo fallecimiento se produjo en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Pcia. de Santa Fe, el 30/04/92, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “JUALLER, RICARDO s/Sucesorio”, CUIJ N° 21-01983619-0, Año 2017, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por un día y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 30 de Marzo de 2017. Fdo.: Dra. Mariana Nelli, Secretaria; Dr. Gabriel O. Abad, Juez. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 319298 Abr. 5

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Por disposición del Sra. Jueza de 11ra. Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza), Secretaría a cargo de Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) en los autos caratulados: CARLOMAGNO, JUAN CARLOS S/Declaratoria de herederos” Expte. CUIJ N° 21-01974826-7, se proceda a notificar la declaración de apertura del juicio de declaratoria de herederos del Sr. Carlomagno, Juan Carlos, D.N.I. N° 18.216.372, a fin de que se presenten todos los que se creyeran con derecho a la herencia (herederos, legatarios y acreedores), sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido (Art. 592 C.P.C.C.). Publíquense edictos por el término de ley y exhíbanse en el hall de Tribunales, en el lugar dispuesto por la C.S.J. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) de Walter Eduardo Hrycuk (Secretario). Santa Fe, 9 de Marzo de 2017.

$ 45 319336 Abr. 5 Abr. 20

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En los autos caratulados “PAZ ANGEL FABIAN s/Sucesorio”, CUIJ N° 21-01982835-9, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Octava Nominación de Santa Fe, el señor Juez a cargo ha dispuesto que se cite, llame y emplace a los acreedores, herederos, legatarios del señor Paz Angel Fabián, D.N.I. N° 22.768.195, para que hagan valer sus derechos. Santa Fe, 14 de Marzo de 2017. Dra. Mántaras, Prosecretario.

$ 45 319290 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “WEINZETTEL PEDRO JORGE y ABRAN MARÍA MERCEDES s/Sucesorio” (Expte. Nº 371 Año 2013), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos aquellos que se creyeren con derecho sobre los bienes de Weinzettel, Pedro Jorge, D.N.I. N° 12.232.231 Y de Abran, María Mercedes, D.N.I. N° 14.093.028, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el diario BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (Acordada C.S.J. del 7.2.96, acta Nº 3). Fdo. Dr. Buzzani (Juez), Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 09 de Junio de 2016.

$ 45 319278 Abr. 5 Abr. 20

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Dra. Hayde María Regonat, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito No 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Marcela Barrera, en los autos caratulados: (Expte. 67 - Año: 2017) “FIGUEROA, NOELIA PATRICIA c/sucesores de NIZZO, ELOY CAMILO s/FILIACIÓN”, se han dictado las siguientes providencias: “///TADO, 16 de Febrero de 2017. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de filiación contra los sucesores de Nizzo Eloy Camilo. Cítese y emplácese a los accionados para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho... Notifíquese. (Fdo.: Regonat,-Jueza- Barrera -secretaria-) otro decreto: “Tostado, 21 de marzo de 2017. Cítese a los herederos del Sr. Eloy Nizzo por edictos de conformidad art. 67 del C.P.C.C. a fin de su comparencia en los presentes autos...” (Fdo.: Regonat -Jueza- Barrera -Secretaria) Publíquense edictos por el término de ley y bajo apercibimientos de ley. Tostado, Marzo de 2017. Dra. Barrera, Secretaria.

$ 33 319329 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado -Distrito Judicial Nº 15 Secretaria única a cargo del Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama v emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante Don Fernández Ricardo, para que dentro del término y bajo apercibimientos de lev, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Expte. 679 -Año 2016- FERNANDEZ RICARDO s/Sucesorio. Tostado, 27 de Marzo de 2017. Dra. Barrera, Secretaria.

$ 45 319327 Abr. 5 Abr. 11

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: “RÍOS, GAUDENCIO s/Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 1190 - año 2016), se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Gaudencio Ríos, DNI N° 6.277.658, fallecido en la ciudad de San Cristóbal el 01.07.2016, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 2 de Marzo de 2017. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 319210 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Unica de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: “Muñoz, Esperanza s/Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 3 - año 2017), se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Muñoz, Esperanza DNI N° F 9.293.648 para que comparezcan ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 8 de Marzo de 2017. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 319207 Abr. 5 Abr. 20

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. N° 1616/12 - VAIRA LEANDRO c/ACOSTA JULIO s/Ejecutivo, se notifica por la presente al señor Julio Acosta la siguiente resolución: Rafaela, 22 de Julio de 2014. Y Vistos. Y Considerando: Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la actora se haga integro cobro del capital reclamado de pesos cuatro mil doscientos con 00/100 ($ 4200,00) con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, sucursal Rafaela, no acumulativos, a partir del 30/03/2012 y hasta la fecha del efectivo pago. Con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia, y notifíquese. “Fdo: Juan C. Márchese, (Juez) - Gustavo Mié (Secretario). Rafaela, 5 de Febrero de 2017. Dra. Liotta, Prosecretaria.

$ 52,50 319215 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. Nº 2169/2010 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/IMHOFF DE SILVA GRACIELA IRENE y DUARTE ALEJANDRA GRACIELA s/Apremio. Se cita a los herederos y/o legatarios de la co-demandada Graciela Irene Imhopf Silva, para que comparezcan a hacer valer sus derechos y opongan excepción legítima bajo apercibimientos de ley, atento a lo dispuesto por Art. 28 de la Ley 5066. Notifíquese. Fdo: Julia Fascendini (Secretaria) - Elido Ercole (Juez). Por lo que se publica el presente. Sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Rafaela, 31 de Mayo de 2016. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

S/C 319217 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. N° 1098/16 - PALMERO HÉCTOR IGNACIO s/Sucesorio”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos de Héctor Ignacio Palmero, DNI 6302261 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Natalia Carinelli (Secretaria). Rafaela, 2 de Marzo de 2017. Mauro García, prosecretario.

$ 45 319213 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (SF), se cita y emplaza bajo apercibimientos de ley a los herederos y/o sucesores y/o acreedores del Sr. Osvaldo Juan Beloli, DNI 6.284.864, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos: BELOLI, OSVALDO JUAN s/ Sucesorio Expte. NS 1364 Año 2009. Lo que se publica en BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 27 de Marzo de 2017. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 45 319259 Abr. 5 Abr. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Edelvino Ramón Demonte, D.N.I. Nº 6.198.581, para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: “Expte. Nº 1319 - Año 2016 DEMONTE EDELVINO RAMÓN S/Sucesorio”. Sucesorio iniciado por el Dr. Mario Guido Ferrazini. Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza) - Dra. Carolina Castellano, Secretaria. Rafaela, 28 de Marzo de 2017.

$ 45 319324 Abr. 5 Abr. 20

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