picture_as_pdf 2016-04-05

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: PONCE, MARIA ITATI Y OTROS s/Homologación; (Expte. CUIJ N° 21-04764743-3-2015), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores que se consideren con derecho a percibir la indemnización derivada de la muerte de Godoy, Miguel Angel, DNI Nº 27.414.043, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo apercibimientos de ley. El decreto que así lo dispone en su parte pertinente dice: Santa Fe, 29 de Diciembre de 2015. Tratándose el presente de la muerte de un trabajador, cítese y emplácese por edicto a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización derivada de la muerte de Miguel Angel Godoy, que se publicaran por tres (3) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. Notifíquese. Santa Fe, 18 de Marzo de 2016. Fdo. Dra. Patricia de Petre, Jueza; Dra. Alejandra Cerqua de Pappa, secretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 4, Jorge L. T. Piovano, Segunda Secretaria a cargo del Dr. Héctor Ignacio Chiappero, (sito en calle 9 de Julio 3.151, Santa Fe), se ha dispuesto publicar el presente a los fines de notificar a CCI Construcciones S.A. CUIT 30-50111174-4, para que comparezca dentro del término de 5 días a tomar debida intervención, mediante apoderado o patrocinio, bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados LEGUIZA, CRISTIAN ALBERTO c/OLLOCO, RENE CARLOS y/u Otros s/Daños y Perjuicios;(Expte. Nº 284 Año 2.006). A continuación se transcriben las partes pertinentes de los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 09 de Junio de 2014. (...) Téngase presente lo manifestado y la renuncia al poder formulada por el Dr. Passadore. Hágase saber a C.C.I. Construcciones que deberá comparecer dentro del término de 5 días a tomar la debida intervención, mediante apoderado o patrocinio, bajo apercibimientos de ley. (...). Notifíquese. Firmado: Dr. Jorge Luis Piovano, Juez; Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario. Otro Decreto: Santa Fe, 13 de Mayo de 2015. A los mismos fines y bajo idénticos apercibimientos que los oportunamente decretados, cítase a las partes y testigos a la nueva audiencia de vista de la causa (Art. 555 C.P.C.C) que se señala para el día 29/08/2016 a las 8 horas. Líbrese Cédula Ley 22.172 a los fines de notificar a la codemandada CCI Construcciones. Autorizase a los propuestos a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Firmado: Dra. María José Colandre Orgnani, Secretaria; Dr. Jorge L T. Piovano, Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015. Agréguese las cédulas y constancias acompañadas. Requiérase al Dr. Agustín José Juan Passadore que informe el domicilio de la firma CCI Construcciones SA en el término y bajo apercibimientos de ley. A la publicación de edictos oportunamente. Notifíquese. Firmado: Dr. Jorge Luis Piovano, Juez; Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario. Otro Decreto: Santa Fe. 02 de Febrero de 2016. Atento se ordenó a fs. 287 y constancias de su notificación (fs. 288) se provee el punto 2 del memorial III de fs. 286: Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Autorizase al Dr. Ramiro Avilé Crespo al diligenciamiento de los mismos. Notifíquese. Firmado: Dr. Jorge Luis T. Piovano, Juez; Dr. Héctor Ignacio Chiappero, Secretario. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall del Tribunal. Santa Fe, 25 de Febrero de 2.016. La presente goza del beneficio de gratuidad. Art. 335 C.P.C.C. Leguiza, Cristian Alberto c/Olloco, Rene Carlos y/u otros s/Declaratoria de Pobreza; (Expte. Nº 410, Año 2.002). Nº de resolución: 52/2004. Dr. Chiappero, Secretario

S/C 287243 Abr. 5 Abr. 7

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 19 de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de la Srta. MELVA CARMEN IMSAND, DNI Nº 5.690.422, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Autos caratulados: IMSAND, MELVA CARMEN s/Sucesorio. Expte. Nº 1190- Año 2015. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza (SF), Febrero de 2016. Dra. Matiller, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de don Carlos Alberto Filippa DNI Nº 14.591.662, argentino, de apellido materno Meyer, nacido en Sarmiento (Provincia de Santa Fe) el 09 de Mayo de 1962, hijo de don Hipólito Isidoro Filippa y de doña Regina Juana Meyer; quien falleciera en Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, el 19 de Julio de 2014; para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº 3. Autos caratulados FILIPPA CARLOS ALBERTO s/Sucesorio; (Expediente N° 655, Año 2015). 26 de Febrero de 2016. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de don Hugo Elbio Longoni, DNI N° 10.058.360, argentino, de apellido materno Berisvil, nacido en Santo Domingo (Provincia de Santa Fe) el 06 de Febrero de 1952, hijo de don Juan Ambrosio Longoni y de doña Nimia Eduviges Berisvil; quien falleciera en Esperanza, Provincia de Santa Fe, el 01 de Julio de 2015; para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº 3. Autos caratulados LONGONI HUGO ELBIO s/Sucesorio; (Expediente N° 1086, Año 2015). 26 de Febrero de 2016. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: PARE, CRISTIAN RUBEN s/Quiebra; (Expte. Nro. 21-01968924-4), se ha dispuesto: 1- Declarar abierta la quiebra de Cristian Rubén Pare, argentino, empleado, apellido materno Castañeda, DNI Nro. 32.177.233, con domicilio real en Estanislao Zeballos 277 de la ciudad de Santa Fe y legal en Lisandro de la Torre 3049 ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2- Decretar la inhibición del fallido. 3- Disponer la anotación de la presente declaración en el Registro de Procesos Sucesorios. … 5- Intimar al fallido y a terceros para que dentro del término. 6- prohibir hacer pagos al fallido. Hágase saber, insértese y archívese. Santa Fe, de de Sin previo pago (Art. 89 - 3 párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez; Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, Secretaria. Secretaría.

S/C 287268 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de don Enzo Juan Longoni, DNI N° 7.890.833, argentino, de apellido materno Berisvil, nacido en Santo Domingo (Provincia de Santa Fe) el 19 de Abril de 1950, hijo de don Juan Ambrosio Longoni y de doña Nimia Eduviges Berisvil, quien falleciera en Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, el 23 de Agosto de 2014, para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº 3. Autos caratulados LONGONI ENZO JUAN s/Sucesorio; (Expediente N° 1085, Año 2015). 26 de Febrero de 2016. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, secretaría a mi cargo, en los autos caratulados: ARREDONDO, DIEGO c/AYALA, RAMONA y/u otros s/Usucapión; (Expte. 882 año 2008), se ha ordenado Notificar por edictos la Resolución de fecha 4/9/2015 (fs. 254/255) que hace lugar a la demanda y cuya parte pertinente se transcribe: Santa Fe, 4 de Septiembre de 2015. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, conforme resulta de los considerandos que anteceden con costas al actor. Fdo. Dr. Eduardo Sodero, Juez; Dra. María E. Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 29 de Marzo de 2016.

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Por disposición de la señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Elvira Carmen Boretto LC 5.122.046, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ROMANI PIO BENJAMIN Y OTROS s/Ordinario; (128/2001) en los que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2015. Téngase presente. Atento lo manifestado, cítese a los herederos de Elvira Carmen Boretto a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el Art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese por cédula en el último domicilio del causante y por edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales, sin perjuicio de la notificación por cédula a los presuntos herederos que prima facie tuvieren domicilio conocido, a fin de que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Hasta tanto se provea su reemplazo deberá el Dr. Carlos Manuel Frutos, continuar las gestiones del presente juicio en los términos del Art. 47 del C. P. C.C. Suspéndase el trámite del presente juicio hasta el vencimiento del término de citación. Previo a todo trámite, acompañe informe del Registro de Procesos Universales, respecto del fallecimiento de la Sra. Boretto. Notifíquese. Dra. Viviana E. Marín (Juez); Dr. Daniel R. Marutto (Secretario). Santa Fe, 17 de Marzo de 2016.

$ 52,50 287278 Abr. 5 Abr. 7

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SORIA, HUGO s/Quiebra; (Expte. 21-00867787-2) que tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación a cargo del Sr. Juez. Claudio A. Bermudez y secretaria Sra. Dra. Alfonsina Pacor Alonso. Se hace saber que deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, que se ha presentado Informe Final y Proyecto de Distribución Final (Art. 218 L.C.Q.) y que se han regulado los honorarios profesionales del Síndico Martín Marcos Rossi en la suma de $ 16.530,24 los honorarios profesionales de la Dra. Celeste Charchir en la suma de $ 7.084,39; y del Dr. Facundo A. Martín en la Suma de $ 1.180,73. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 27 de Octubre de 2014. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 23.614,63 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir de la siguiente proporción: a) $ 16.530,24 para la Sindicatura de autos CPN Martín Marcos Rossi; y b) $ 7.084,39 para el apoderado de la fallida, Dra. Celeste Charchir. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo: Dr. Bermudez, Juez; Dra. Pacor de Alonso; Secretaria. Otro Decreto: 15 de Octubre de 2015. En lo atinente a los estipendios al Dr. Facundo A. Martín por su labor de fs. 128 vta. 138 a 139 vta., he de regular los honorarios en la suma de $ 1.180,73 (equivalente a un 5% de la base fijada como honorarios totales a fs. 113/114). Córrase vista a la Caja Forense. Fdo: Dr. Bermudez, Juez; Dra. Pacor de Alonso; Secretaria. Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 16 de Febrero de 2016. Fdo: Dr. Claudio Bermudez, Juez; Dra. Alfonsina Pacor de Alonso; Secretaria.

S/C 287191 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, a cargo de la Secretaria, la Dra. Viviana Naveda Marcó, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A c/GONZALEZ ESTER DORA s/Ordinario; (Expte. Nro. 21-00841263-1), se ha dispuesto citar por edictos: Santa Fe, 15 de Marzo de 2016. Si estuviera en tiempo y con citación contraria, admítase la prueba ofrecida. Documental: Téngase presente. Absolución de Posiciones y Reconocimiento de Documental: Para que tenga lugar la misma por parte de Ester Dora González, señálase el día 13/05/2016 a las 9hs. Convócasela bajo apercibimientos de ley. A sus efectos, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y por el término y bajo apercibimientos de ley. Pericial Califrafica: Téngase presente para su oportunidad y en su caso. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dra. Beatriz Forno (Juez). Santa Fe, 23 de Marzo de 2016. Ayelen Desmonts, prosecretaria.

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo C y Com. de la Undécima Nominación de esta ciudad; en los autos caratulados: CATANIA, LUIS MARIA HECTOR c/CUEVAS, DERMOFILO y Otros s/Usucapión; Expte. Nro. 290 año 2013, se hace saber que fueron declarados rebeldes, los demandados Dermófilo Cuevas y/o sus herederos y/o terceros sucesores llamados Fermina Palma, Marcelina Cecilia Cuevas, Héctor Hugo Cuevas, Dermófilo Fermín Cuevas, Edgardo Noe Cuevas, Leticia Olga Cuevas, Alberto Francisco Cuevas y/o a quienes resulten titulares dominiales y/o invoquen interés legítimo sobre un terreno con mejoras, sito en Distrito Monte Vera, Departamento La Capital de esta provincia, parte de una fracción mayor determinada en el plano número 60930, cuyas medidas y linderos y superficie aproximadas son las siguientes: 49mts. al Norte y Sud: por 50mts. en su frente este y contrafrente al Oeste, de 2450mts. de superficie, que linda al Norte, Blanca R. de Mosco; al sud, calle Pública; al este y al norte, terreno de la nombrada. Dominio, en porción mayor consta al número 5122, marginal 14323, folio 270 bis tomo 215 par del departamento La Capital de Registro General de la Propiedad. Santa Fe, 11 de Marzo de 2016. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LEDESMA IGNACIO SEBASTIAN s/Quiebra; Expte. 225/2011; CUIJ 21-01066873-2, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Juan Carlos Falchini en la suma de $ 22.001,76 y los del Dr. José Luis Romero Aguirre, en la suma de $ 9.429,32, en proporción de Ley. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el Art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Adriana Lorena Benitez, Secretaria a/c. Santa Fe, 18 de Marzo de 2016. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

S/C 287188 Abr. 5 Abr. 6

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Secretaria a cargo de la autorizante en los autos caratulados: MIGUEL, GERARDO JOSE s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 400 año 2015), se cita y se emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Gerardo José Miguel, D.N.I. N° 11.123.506; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo el apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall del Juzgado. Esperanza, 15 de Marzo de 2016. Claudia Brown, secretaria. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Secretaria a cargo de la autorizante en los autos caratulados: FRANCO, LETICIA CATALINA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 402 año 2015), se cita y se emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Leticia Catalina Franco, D.N.I. Nº 6.088.405, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo el apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall del Juzgado. Esperanza, 15 de Marzo de 2016. Claudia Brown, secretaria. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Secretaria a cargo de la autorizante en los autos caratulados: REYSS, HERMENEGILDA RAMONA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 401 año 2015), se cita y se emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Hermenegilda Ramona Reyss, D.N.I. Nº 6.110.402, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo el apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall del Juzgado. Esperanza, 18 de Marzo de 2016. Claudia Brown, secretaria. Corina Matiller, prosecretaria.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Secretaria a cargo de la autorizante en los autos caratulados: MARINI ADELIA ISABEL s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 735 año 2015), se cita y se emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Adelia Isabel Marini, D.N.I. N° 6.309.101, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo el apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efecto en el BOLETIN OFICIAL y en el hall del Juzgado. Esperanza, 4 de Febrero de 2016. Claudia Brown, secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe, en autos: DOLDAN, BEATRIZ DOLORES DEL HUERTO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ Nº 21-01967038-1), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de doña Beatriz Dolores del Huerto Doldán, L.C. Nº 3.965.655, argentina, soltera, fallecida en la ciudad de Santa Fe el pasado 18 de Mayo de 2015, para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y el Hall de Tribunales. Fdo.: Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Santa Fe, 30 de Marzo de 2016.

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En los autos caratulados SILVA, CLAUDIO DANIEL s/Sucesorio; Expte. N° 21-01970758-7, Año 2016, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes de don Claudio Daniel Silva, D.N.I. Nº 16.612.994, para que así lo acrediten dentro de los 30 días. Santa Fe, 15 de Febrero de 2016. Fdo. Dr. Carlos F. Marcolín, Juez y Dra. Daniela de Lourdes Fuentes, secretaria. Santa Fe, 28 de Marzo de 2016.

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: GUERRERO, ROBERTO ANIBAL s/Sucesorio; (Exp. Nº 21-01971323-4, año 2016), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados, por el causante don Roberto Anibal Guerrero, Documento Nacional de Identidad Nro. 8.501.451, para que comparezcan a estar a derecho en autos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Santa Fe, 29 de Marzo de 2016. Daniel Maurutto, secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 4a. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Antonio Alarcón, D.N.I. M. Nº 06.220.144, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos ALARCON, JUAN ANTONIO s/Sucesorio; Expte. Nº 21-01969538-4, Año 2015. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 23 de Marzo de 2016. Valeria R. Taboga, prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Josefa Teresa Damico, DNI 4.372.322, para que en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos DAMICO, JOSEFA TERESA s/Sucesorio; Expte. Nº 21-01966760-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de 2016. Néstor A. Tosolini, Secretario

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Por disposición del Sr. Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Olivio Domingo Biasin D.N.I. M. Nº 6.236.750, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales, en los autos caratulados: BIASIN, OLIVIO DOMINGO s/Sucesorio; (CUIJ 21-01970850-8). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales (Arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.). Santa Fe, 28 de Marzo de 2016. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

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Por disposición de Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: MANGINI, RUBEN HECTOR s/Declaratoria Herederos; CUIJ 21-01971080-4, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Rubén Héctor Mangini, D.N.I. Nro. 10.628.778, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo: Dr. Claudio Bermudez (Juez); Dra. María A. Pacor Alonso (Secretaria). Santa Fe, 28 de Marzo de 2016.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados CANCELLIERI, MABEL SONIA PALMIRA s/Sucesorio; (Expte. 21-01970953-9, año 2016), se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de: Cancellieri, Mabel Sonia Palmira, D.N.I. N° 5.381.672, casada, argentina, nacida el 21/08/1946 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, fallecida el 21/08/2012 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Santa Fe, 28 de Marzo de 2016. Pablo C. Silvestrini, secretario subrogante.

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Dardo Pio Biaggini (D.I. 6.200.216) y de Ana Luisa Beatriz Mendiondo (D.I. 1.712.896), para que comparezcan en los autos caratulados: BIAGGINI, DARDO PIO Y OTRO s/Sucesorio; (Exp. CUIJ N° 21-01970938-5, año 2016), a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en su juicio sucesorio, edictos: BOLETIN OFICIAL y conforme Acordada de la C.S.J.S.F. Santa Fe, 29 de Marzo de 2016. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: TORRES, SECUNDINO s/Sucesorio; (Expte. N° 34 año 2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Secundino Torres, Doc. Ident. Nº 6.280.819, fallecido en fecha 27 de Octubre del año 2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Jorge, 18 de Marzo de 2016. Daniela G. Piazzo, secretaria.

$ 72 287194 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición Juez Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral Distrito Judicial 11 San Jorge (S.Fe), llámese, cítese, emplácese a herederos, acreedores, legatarios de Ernesto Antonio Blum L.E. 6.275.829, en autos: BLUM, ERNESTO ANTONIO s/Sucesorio; (10-2016), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Publicase a sus efectos por el período de 5 días en BOLETIN OFICIAL. San Jorge, 16 de Marzo de 2016. Dr. Tristán Martínez (Juez); Dra. Daniela Piazzo, (Secretaria).

$ 45 287183 Abr. 5 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en esta ciudad de San Jorge, en los autos caratulados: IGURI, MARIO CESAR s/Sucesorio; (Expte. N° 1186/2015), se cita, llama y emplaza a acreedores, herederos y legatarios del Sr. Mario César Iguri, L.E. 2.394.754, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Jorge, 1 de Febrero de 2016. Daniela Piazzo, (Secretaria).

$ 45 287238 Abr. 5 Abr. 11

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia Distrito N° 10 en lo C.C. y L. Unica Secretaria de la ciudad de San Cristóbal, Provincia Santa Fe, en autos: GUTIERREZ, GONZALO RAFAEL c/BERRONE, DANIEL RUBEN s/Reconocimiento de Paternidad; Expte. 671 Año 2014, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: San Cristóbal, 7 de Setiembre 2015. Atento la defunción del demandado Daniel Rubén Berrone, habiendo cesado su representación cítase y emplácese a sus sucesores y/o herederos para que comparezcan a estar a derecho conforme lo establece el Art. 597 del C.P.C. y C., en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. 26 de Febrero de 2016. Fdo. Dra. Graciela V. Gutscher (Jueza); Dr. Ricardo Ruiz Díaz (Secretario).

$ 33 287249 Abr. 5 Abr. 7

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Nominación de Vera, Santa Fe en autos FRANCO ADELQUI RENE s/Sucesorio, Expte. 131 año 2.016, se cita y emplaza a quienes se creyeren con derecho a la herencia del causante Adelqui Rene Franco D.I. 16.908.982, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Vera, 16 de Marzo de 2016. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.

$ 45 287266 Abr. 5 Abr. 18

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. N° 317 - Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución Nº 89, tomo 37, F° 279/281, se estableció: 1) Declarar la quiebra de Betina Marcela Dolores Nuñez, DNI Nro. 17.714.116 CUIL Nro. 27-17714116-5, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela, en su calidad socio ilimitadamente responsable de Nuñez Germán Manotas Nélida Nuñez Betina y Nuñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela. Fórmese por Secretaría expedientes separados. Hágase saber a la Sindicatura que deberá formar masas separadas con el activo y pasivo de cada uno de los socios ilimitadamente responsables aplicándose lo dispuesto en los Art. 135 y 136 de la ley 24.522. 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a la fallida la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial (cfr. Art. 103 de la ley 24.522), la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es el 16 de Agosto de 2016. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 6) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. Art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortos u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (Art. 21 ley. 24.522 aplicable por remisión Art. 132 de la ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 8) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (Art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 9) Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del Art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 10) Disponer que la C.P.N. Sonia Díaz con domicilio legal en calle Brown 339 de Rafaela, Síndica designada en el proceso falencial de la sociedad, actúe como Síndico en el presente proceso dada la conexidad con aquel. (Art. 253 inc. 7 Ley 24.522). 11) Fijar el día 06 de Mayo de 2016 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 21 de Junio de 2016 y presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522) el día 16 de Agosto de 2016. 12) Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48hs.- a los recaudos previstos por el Art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura -dentro de las 24hs.- los bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable. 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 16) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiendo hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea, Juez; Dra. Carina A. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela. Secretaría, 28 de Marzo de 2016. No repone (Art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Carina A. Gerbaldo, secretaria.

S/C 287291 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. Nº 317 - Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución Nº 88, tomo 37, F° 276/278, se estableció: 1) Declarar la quiebra de Claudia Mónica de los Miladros Nuñez, DNI Nro. 16.957.458 - CUIL Nro. 27-16957458-3, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, en su calidad socio ilimitadamente responsable de Nuñez Germán Manotas Nélida Nuñez Betina y Nuñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela. Fórmese por Secretaría expedientes separados. Hágase saber a la Sindicatura que deberá formar masas separadas con el activo y pasivo de cada uno de los socios ilimitadamente responsables aplicándose lo dispuesto en los Art. 135 y 136 de la ley 24.522. 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a la fallida la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial (cfr. Art. 103 de la ley 24.522), la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es el 16 de Agosto de 2016. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 6) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. Art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortes u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (Art. 21 ley 24.522 aplicable por remisión Art. 132 de la ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 8) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (Art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 9) Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del Art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 10) Disponer que la C.P.N. Sonia Díaz con domicilio legal en calle Brown 339 de Rafaela, Síndica designada en el proceso falencial de la sociedad, actúe como Síndico en el presente proceso dada la conexidad con aquel. (Art. 253 inc. 7 Ley 24.522). 11) Fijar el día 06 de Mayo de 2016 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 21 de Junio de 2016 y presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522) el día 16 de Agosto de 2016. 12) Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el Art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura -dentro de las 24 hs.- los bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable. 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 16) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiendo hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea, Juez; Dra. Carina A. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela. Secretaria, 28 de Marzo de 2016. No repone (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522).

S/C 287290 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. N° 317- Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución N° 87, tomo 37, F° 273/275, se estableció: 1) Declarar la quiebra de Nélida María Manotas DNI Nro. 4.205.208 CUIL Nro. 27-04205208-1, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, en su calidad socio ilimitadamente responsable de Nuñez Germán; Manotas Nélida; Nuñez Betina y Nuñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela. Fórmese por Secretaría expedientes separados. Hágase saber a la Sindicatura que deberá formar masas separadas con el activo y pasivo de cada uno de los socios ilimitadamente responsables aplicándose lo dispuesto en los Art. 135 y 136 de la ley 24.522. 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a la fallida la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial (cfr. Art. 103 de la ley 24.522), la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es el 16 de Agosto de 2016. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 6) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. Art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense, los correspondientes exhortos u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (Art. 21 ley 24.522 aplicable por remisión Art. 132 de la ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 8) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (Art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 9) Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del Art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 10) Disponer que la C.P.N. Sonia Díaz con domicilio legal en calle Brown 339 de Rafaela, Síndica designada en el proceso falencial de la sociedad, actúe como Sindico en el presente proceso dada la conexidad con aquel. (Art. 253 inc. 7 Ley 24.522). 11) Fijar el día 06 de Mayo de 2016 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 21 de Junio de 2016 y presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522) el día 16 de Agosto de 2016. 12) Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el Art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura -dentro de las 24 hs.- los bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable, 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, 16) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiendo hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea, Juez; Dra. Carina A. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela. Secretaria, 28 de Marzo de 2016. No repone (Art. 89 3er. párrafo Ley 24522).

S/C 287288 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. Nº 317- Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo- Hoy Quiebra-, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución Nº 86, tomo 37, F° 270/272, se estableció: 1) Declarar la quiebra de Germán Eduardo Pablo Nuñez Manotas DNI Nro. 22.054.995 - CUIT Nro. 20-22054995-0, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, en su calidad socio ilimitadamente responsable de Nuñez Germán Manotas Nélida Nuñez Betina y Nuñez Claudia S.H., CUIT Nº 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela. Fórmese por Secretaría expedientes separados. Hágase saber a la Sindicatura que deberá formar masas separadas con el activo y pasivo de cada uno de los socios ilimitadamente responsables aplicándose lo dispuesto en los Art. 135 y 136 de la ley 24.522. 2) Ordenar se anote la quiebra en el Resgistro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a la fallida la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial (cfr. Art. 103 de la ley 24.522), la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es el 16 de Agosto de 2016. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 6) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. Art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortos u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (Art. 21 ley 24.522 aplicable por remisión Art. 132 de la ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 8) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (Art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 9) Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del Art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 10) Disponer que la C.P.N. Sonia Díaz con domicilio legal en calle Brown 339 de Rafaela, Síndica designada en el proceso falencial de la sociedad, actúe como Síndico en el presente proceso dada la conexidad con aquel.(Art. 253 inc. 7 Ley 24.522). 11) Fijar el día 06 de Mayo de 2016 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 21 de Junio de 2016 y presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522) el día 16 de Agosto de 2016. 12) Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el Art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura -dentro de las 24 hs.- los bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida Moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable. 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 16) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiendo hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea, Juez; Dra. Carina A. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela. Secretaría, 28 de Marzo de 2016. No repone (Art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522).

S/C 287287 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. N° 317 - Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución N° 85, tomo 37, F° 267/269, se estableció: 1) Declarar la quiebra indirecta de Nuñez Germán, Manotas Nélida, Nuñez Betina y Núñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, y por separado declarar la quiebra de los socios ilimitadamente responsables (Art. 160 ley 24.522). 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación de la sociedad en los términos del Art. 237 de la ley 24.522, y de los integrantes del órgano de administración por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a Germán Eduardo Pablo Nuñez Manotas - DNI Nro. 22.054.995 - CUIT Nro. 20-22054995-0; Nélida María Manotas - DNI Nro. 4.205.208; CUIL Nro. 27-04205208-1; Claudia Mónica de los Milagros Nuñez, DNI Nro. 16.957.458 - CUIL Nro. 27-16957458-3 y BETINA MARCELA DOLORES NUÑEZ, - DNI Nro. 17.714.116 CUIL Nro. 27-17714116-5, la prohibición de viajar al exterior sin contar con la previa autorización judicial (cfr. Art. 103 de la ley 24.522), la cual cesará de pleno derecho con la presentación del informe general, esto es el 16 de Agosto de 2016. Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 6) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario (cfr. Art. 132 de la ley 24.522). A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortos u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (Art. 21 ley 24.522 aplicable por remisión Art. 132 de la ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 7) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen a la Sindicatura la totalidad de los bienes de aquella. 8) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (Art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 9) Ordenarse intercepte la correspondencia en los términos del Art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 10) Disponer que la C.P.N. Sonia Díaz con domicilio legal en calle Brown 339 de Rafaela continúe actuando como Sindico. (Art. 253 inc.7 Ley 24.522). 11) Fijar el día 06 de Mayo de 2016 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 21 de Junio de 2016 y presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24.522) el dia 16 de Agosto de 2016. 12) Intimar a la fallida y a sus administradores para que den cumplimiento -dentro de las 48 hs.- a los recaudos previstos por el Art. 86 de la ley 24.522; entreguen a la Sindicatura- dentro de las 24 hs. los bienes de la sociedad que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura con la prevención de que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la sociedad ubicados en la sede social. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizada a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable. 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. 16) Ordenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial, debiendo hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea, Juez; Dra. Carina A. Gerbaldo, Secretaria. Rafaela. Secretaria, 28 de Marzo de 2016. No repone (Art. 89 3er. párrafo Ley 24522).

S/C 287285 Abr. 5 Abr. 18

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En los autos caratulados: SODECAR S.A c/PUJOL HNOS SRL s/Ordinario, que se tramitan por ante el Juzgado de 1a. Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la 4a. Nominación de Rafaela, Expte. 1191/11, promovido por los Dres. Oscar Luis Seffino y Julieta Natacha Mühn, se ha dispuesto notificar la rebeldía de la firma demandada Pujol Hnos S.R.L., no habiendo comparecido a estar a derecho; por edictos que se publican por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en sede Judicial conforme Art. 67 C.P.C., a los efectos legales. Rafaela, 22 de Marzo de 2016. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 33 287245 Abr. 5 Abr. 7

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, 4ta. Nom., a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dra. María José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados CONSUMO S.R.L c/AGUERO MERCEDES DEL ROSARIO y GONZALEZ ANA MARIA s/Ordinario; 597/2003, en la localidad de Rafaela, en decreto de fecha 12 de Marzo de 2012, se ordena declarar rebelde a la codemandada, Sra. Ana María González (DNI: 6227042), por falta de presentación en juicio en los autos de referencia. (Art. 67 C.P.C.C.). Rafaela, 21 de Marzo de 2016. Carina A. Gerbaldo, secretaria.

$ 33 287207 Abr. 5 Abr. 7

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ra. Nom. a cargo de la Dra. Carolina Castellano Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados CONSUMO S.A c/MONTES DE OCA PEDRO ALBERTO s/Apremio; Expte. Nº 878/2014, hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 29 de Febrero de 2016. Tengase presente lo manifestado: Cítese de remate a Pedro Alberto Montes de Oca, por edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley, para que en el plazo de 3 días oponga excepción legítima bajo apercibimientos de llevarse la ejecución si aún no lo hiciere. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez.

$ 33 287208 Abr. 5 Abr. 7

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ra. Nom. a cargo de la Dra. Carolina Castellano Secretario; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados CONSUMO S.R.L c/BOUNASSIE CLAUDIO MARCELO s/Ordinario, 229/2009, hace saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 23 de Abril de 2015 - Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda condenando al demandado a abonar a la actora, en el término de diez días la suma de pesos un mil quinientos noventa y siete con treinta y dos centavos ($ 1.597,32) con mas el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documento a treinta días, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago al acreedor, mas IVA sobre intereses. Imponer las costas al demandado vencido. Regular honorarios oportunamente. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez. Rafaela 4 de Marzo de 2016. Notifíquese al demandado por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez.

$ 52,50 287210 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. 1142 Año 2015; HILBE JORGE ALBERTO s/Sucesorio, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Jorge Alberto Hilbe, DNI Nº 14.330.512, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y conforme artículo 67 C.P.C.C. Rafaela, 23 de Marzo de 2016. Fdo. Mendoza (Jueza); Castellano (Secretaria).

$ 45 287298 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. 1275 Año 2015; MENINO EDUARDO JUAN s/Sucesorio, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Eduardo Juan Menino, DNI Nº 3.171.203, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el témino de ley en el BOLETIN OFICIAL y conforme artículo 67 C.P.C.C. Rafaela, 23 de Marzo de 2016. Fdo. Mendoza (Juez); Castellano (Secretaria).

$ 45 287299 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza por el término y bajo apercibimientos de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Haydee Raquel Quiroga, DNI F.2.406.521 y Felix Nieva, L.E. 6.276.619, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: Exp. 875/2015; QUIROGA, HAYDEE RAQUEL y NIEVA, FELIX s/Sucesorio, por ante el Juzgado referido. Publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y en sede judicial. Rafaela, 14 de Marzo de 2016. Natalia Carinelli, secretaria.

$ 112,50 287272 Abr. 5 Abr. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela. Secretaría del que suscribe, en los autos: Expte. 505/15; MARENGO FEDERICO y MULASSANO ENELIDA FRANCISCA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a todos los herederos de Federico Marengo, DNI 6413104 y Enelida Francisca Mulassano, DNI 2833178, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, publicándose cinco veces en diez días. Rafaela, 15 de Marzo de 2016. Carolina Castellano, secretaria.

$ 45 287276 Abr. 5 Abr. 18

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, Secretaría a cargo del Dr. Nicolás Mosconi, se cita a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley, en carácter de demandado a Sergio Miguel Stechina, en los autos: ALCARAZ, NORMA c/STECHINA, SERGIO Y OTROS s/Daños y Perjuicios; Expte. 628/2003, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, Secretaría a cargo del Dr. Nicolás Mosconi. Reconquista, 22 de Marzo de 2016. Nicolás Mosconi, secretario subrogante.

$ 52,50 287252 Abr. 5 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 4 - Civil y Comercial - Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Juzgado Vacante, Secretaria a cargo del Dr. Nicolás Mosconi, se llama, cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de Celestina Zapata DNI Nº 13.543.800, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos: ZAPATA CELESTINA s/Sucesorio; (Expte. Nº 445/2015). Fdo: Dra. Celina R. Alloa Casale, Secretaria. Reconquista, 9 de Marzo de 2016. Nicolás Mosconi, secretaria subrogante.

$ 45 287280 Abr. 5 Abr. 18

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