picture_as_pdf 2016-04-05

DECRETO Nº 0445


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Marzo de 2016.


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004717-2 del Registro del S.I.E. relacionado con el pago de un Incentivo Extraordinario, No Remunerativo y No Bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que se estima oportuno el pago a los agentes del Estatuto Escalafón para Agentes Viales, de un Incentivo Extraordinario, No Remunerativo y No Bonificable, de $ 1.500 (pesos mil quinientos pesos), y por única vez;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.525;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Trasládese al personal del Estatuto Escalafón para Agentes Viales lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto N° 439/16.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 4°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

16864

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