picture_as_pdf 2016-04-05

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0006

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Marzo de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 16201-0801908-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa de Provincial de la Energía de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa de Provincial de la Energía de Santa Fe, esta referida a la compra de una (15) licencias del Sofware de Virtualización Vmware Vsphere STD-1 Procesador.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software de Virtualización Vmware Vsphere STD- 1 Procesador, quince (15) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 16870 Ab. 5

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RESOLUCIÓN N° 0008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Marzo de 2016.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0006750-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su articulo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la necesidad de continuar con la provisión del servicio de soporte técnico y actualización de versiones de Base de Datos, Entornos de desarrollo y Servidores de Aplicaciones, cuya contratación se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por, los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-Soporte técnico y actualización de productos ORACLE.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 16871 Ab. 5

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0498


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Marzo de 2016.

VISTO:

La Nota N° 4474/2016 del S.I.N. relacionada con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos, en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos, corresponde reemplazar a la Secretaría y Miembro Titular Sra. Carla Noziglia, representante del Estado Provincial en la Junta de Escalafonamiento - Zona Sur, por la Sra. Guillermina Brega;

Que, por tal motivo, deberá modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1932/15, correspondiendo al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16° y 27° del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21° (Anexo I) del Decreto Nº 522/13;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13, en lo que respecta al Anexo II aprobado por el artículo 3° de la misma, reemplazándose a la Secretaría y Miembro Titular Sra. Carla Noziglia por la Sra. Guillermina Brega (D.N.I. Nº 23.143.882), quien actuará en representación del Estado Provincial en la Junta de Escalafonamiento Zona Sur.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 16869 Ab. 5 Ab. 7

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RESOLUCIÓN Nº 0165


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Diciembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0221820-3 del S.I.E., relacionado con el recurso jerárquico interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora Gladis Gioconda Ángel, personal de Servicios Generales en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Santo Tomé, tendiente a que se dicte resolución definitiva en las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 00501-0042790-0 del S.I.E.; y

CONSIDERANDO;

Que, al respecto, cabe señalar que los artículos 55 y 56 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58 establecen: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver o una retardación de la resolución ... Se entenderá que existe una denegación tácita o retardación en el trámite cuando hubieran transcurrido treinta días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida”;

Que atento a lo señalado, para que proceda el recurso jerárquico se requiere: haber presentado un pronto despacho y que no medie en autos acto resolutivo de la Administración;

Que del análisis de las actuaciones se advierte que Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 322/2013 (fs. 247:250), aconseja el rechazo del recurso de apelación tramitado por la señora Zulma Haydeé Angel y propicia el desglose de estos autos para la tramitación por separado del recurso jerárquico impetrado por la señora Gladis Gioconda Ángel;

Que en virtud de ello, se corrió traslado de las actuaciones a la recurrente, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese agravios y fundamente el recurso jerárquico interpuesto, conforme lo establecido por el artículo 60 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, habiendo vencido el plazo legal sin que la quejosa haya cumplido con dicha carga procesal;

Que por lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso jerárquico deducido por la señora Ángel, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 88.334/13 (fs. 258/259);

Que este Ministerio resulta competente para resolver en las presentes actuaciones, de conformidad con la delegación de firma efectuada por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 916/08, modificado por el articulo 2° de su similar N° 851 /11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Recházase, por inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora GLADIS GIOCONDA ÁNGEL (M.I. N° 10.677.299), personal de Servicios Generales en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Santo Tomé, tendiente a que se dicte resolución definitiva en las actuaciones que tramitan por Expediente N° 00501-0042790-0 del S.I.E..-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a la recurrente, según lo prescripto en la Ley N° 12.071 y el Decreto-Acuerdo N° 916/08 (artículo 6), haciéndosele saber lo siguiente: a) que esta resolución no pone fin a la instancia administrativa, y b) el derecho que le asiste de interponer contra la misma recurso de revocatoria por ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° del Decreto-Acuerdo Nº 916/08 y 42° de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 16868 An. 5 Ab. 7

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ORDEN Nº 29


Santa Fe, 21 MAR 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0122.075-V de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “SANATORIO SANTA CLARA” de la localidad de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Resolución nº 1538, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Santa Clara”;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 a fojas 119 a 121 y vuelto la institución dio inicio al trámite de renovación de la habilitación, sin haber dado cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos por ley;

Que, atento a ello se procedió a realizar auditoría en terreno el fecha 25 de Enero de 2.016, por la T.O. Marta Rocco y la TCN Nilda Acosta, ambas Auditores de esta Dirección, donde “se constato que el Sanatorio no se encuentra funcionamiento como tal y que solo funciona un consultorio médico” fojas 150;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Sanatorio Santa Clara”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO SANTA CLARA” ubicado en calle Leandro N. Alem Nº 40 de la localidad de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 16867 Ab. 5 Ab. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS CASAL YULIA YAMILA, CASAL PRISCILA MABEL, CASAL MAURO DARIO, CASAL GASTÓN ALBERTO, CASAL VIRGINIA”, en beneficio del niño MAURO DARIO CASAL, Expediente Nº 01503-0002039-7 (Signa N° 0027) del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Angela Carina CASAL, con D.N.I. 26.739.288, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente MAURO DARÍO CASAL, D.N.I. N.º 42.032.212, de 16 años de edad, nacido el 8 de agosto de 1999,, siendo su progenitora en ejercicio de las responsabilidad parental la Sra. Carina Ángela Casal, D.N.I. N° 26.739.288, domiciliada en Mz. 6 del Barrio 'Alto Verde' de la ciudad de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce de sus derechos. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, quedando alojado el adolescente, en el sistema de cuidados institucionales dependiente de esta Subsecretaría. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática en relación al adolescente, continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico -La Costa- dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: El equipo Territorial de Atención y Diagnóstico -La Costa- interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Otorgar el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16872 Ab. 5 Ab. 7

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LAS MENORES DUARTE MACARENA Y DUARTE JACKELINA (LEG. SIGNA N.º 6156 Y 6165)”, Expediente Nº 01503-0003728-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Jose Raul DUARTE, con D.N.I. 23.923.678, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas MACARENA GABRIELA JORGELINA DUARTE, de 11 años de edad, D.N.I. Nº 46.492.955, fecha de nacimiento 01 de Febrero de 2005 y JACKELINE DIANA KATERINA DUARTE, de 8 años de edad, D.N.I. N.º 48.255.363, fecha de nacimiento 07 Febrero de 2008; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Silvia Viviana Alegre, D.N.I. N° 23.695.510, domiciliada en calle Aguado N.º 8.470, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. José Raúl Duarte, D.N.I. N.º 23.923.678, con domicilio en zona urbana S/N de Villa Guillermina, Depto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo alojados temporariamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Noroeste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16873 Ab. 5 Ab. 7

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MALENA AYELEN SARASINO Y AGUSTÍN GABRIEL ESPINOSA. LEGAJO SIGNA Nº 11098 Y 11099”, el Expediente Nº 01503-0003960-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Fernando Gaston SARASINO, con D.N.I. 27.600.114, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GABRIEL AGUSTÍN ESPINOSA, D.N.I Nº 45.805.704, fecha de nacimiento 16 de abril de 2.004, de once años de edad y MALENA AYELÉN SARASINO, D.N.I. Nº 47.330.732, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2.006, de nueve años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Romina Sosa, D.N.I. N° 34.731.933, domiciliada en calle Saavedra Nº 1145 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor del niño Gabriel Agustín Espinosa, el Sr. Victor Emilio Espinosa, D.N.I Nº 30.586.718, domiciliado en calle República de Chile Nº 4199 de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Malena Ayelen Sarasino, el Sr. Fernando Gastón Sarasino, D.N.I Nº 27.600.114, con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de ésta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo Técnico de la Institución de alojamiento y el Primer Nivel de Intervención de la Ciudad de Santo Tomé y de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16874 Ab. 5 Ab. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 012


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/03/2016

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0261579-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Resolución General Nº 09/2016 – API ; y

CONSIDERANDO :

Que por la Resolución General Nº 09/2016 se aprobó la Versión 3 – Release 33 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del 15 de Febrero de 2016 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales dotando a los mismos de herramientas ágiles y seguras para dicho fin;

Que atendiendo planteos de usuarios respecto a cuestiones técnicas que hacen al aplicativo IBSF, se han realizado adecuaciones al mismo ,en el ámbito de incumbencia de la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática de este Organismo;

Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 191/2016 de fs. 8, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 3.0 - Release 34 del Aplicativo IBSF – Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 3.0 - Release 34 del Aplicativo IBSF, a partir del 28 de Marzo de 2016.-

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial De Impuestos

S/C 16866 Ab. 5