SECRETARIA DE ESTADO
DE LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N° 013
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente N° 02401-0000118-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia en la Secretaría de Estado de la Energía, la creación en el ámbito de su Subsecretaría de Energías Renovables, el Programa "Un Sol para tu Techo"; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la utilización de energía solar térmica se ha extendido ampliamente en diversas regiones del mundo, principalmente en países de Europa. Si bien en Argentina y en la Provincia de Santa Fe la utilización de los colectores solares se ha incrementado, su participación aún tiene carácter marginal. Dicha situación se explica, en parte, por la escasa difusión de esta alternativa de calentamiento de agua y por otra parte, por el mayor costo inicial que tiene el equipo solar en comparación con los medio tradicionales, como ser los calefones eléctricos, por ejemplo;
Que según un estudio realizado por el Taller Ecologista de Rosario y el Programa Argentina Sustentable denominado "Santa Fe Puede Generar Energía", existen en la provincia de Santa Fe más de 250 localidades que no cuentan con red de gas natural, y gran cantidad de habitantes que aún viviendo en zonas donde hay red de gas, no tienen acceso a la misma. En ambos casos, el desarrollo de la energía solar térmica representa un gran desafío no solo energético, sino ambiental y productivo y frente a esta realidad, los calefones solares domiciliarios se presentan como una opción limpia, económica y sustentable para el calentamiento de agua con fines sanitarios;
Que alrededor de más de 170.000 hogares, es decir alrededor de 600.000 habitantes, no cuentan con redes de gas natural. Por otra parte, en localidades que cuentan con gas de red, alrededor de 204.124 hogares no están aún conectados a ella, los que en su conjunto, representan potenciales usuarios de equipos de energía solar térmica;
Que respecto al poder adquisitivo de estos potenciales usuarios, según datos del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), el 53,6% de las familias (92.554 hogares) que viven en las localidades en las cuales no llega el gas de red, no presentan situaciones de privación material. Si se computan además los 204.124 hogares que viven en ciudades con conexión a gas de red pero que no están conectados a la misma, el 65,7% de estos hogares no padecen privaciones materiales, resultando por ende que alrededor de 124.110 familias más podrían demandar equipos de energía solar térmica. En suma, aproximadamente, y bajo el "Un Sol para tu Techo", 226.664 hogares podrían adquirir sistemas de colectores solares;
Que por lo expuesto, desde la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, se pretende impulsar la adquisición de equipos solares por parte de los habitantes de la Provincia de Santa Fe a través de "Un Sol para tu Techo";
Que el Programa que se propicia por la presente, propugna también facilitar la adquisición de calefones solares domiciliarios de fabricación nacional en la Provincia de Santa Fe, a través de una línea preferencial de crédito que ofrece una entidad financiera, como el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a las familias santafesinas a través de préstamos personales a tasas diferenciales o mediante el pago con tarjeta de crédito en cuotas sin interés;
Que "Un Sol para tu Techo", además de considerar líneas de financiación, también tiene en consideración el control de calidad de los equipos, la capacitación de los instaladores, la difusión y disponibilidad de repuestos y garantías de dichos equipos;
Que el objetivo principal del Programa que se propicia, es fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, generar conciencia y difundir hábitos de consumo sustentables, además de permitir que poblaciones que actualmente no cuentan con acceso a gas de red, puedan acceder a un medio limpio, económico y sustentable de calentamiento de agua, impactando positivamente en materia económica, medioambiental y de inclusión social;
Que el Programa de referencia, también tiene como objetivos secundarios generar conciencia en la población y fomentar hábitos de consumo sustentables mediante la difusión de los beneficios de la utilización de calefones solares domiciliarios, promover la utilización de los mismos y contribuir a desarrollar el mercado nacional, impulsar la fabricación local de calefones solares domiciliarios y sus partes componentes y fomentar la capacitación y el empleo local;
Que mediante la Ley N° 13.240, se crea la Secretaría de Estado de la Energía, a la que compete asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe (Art. 33 Ter.); entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energías alternativas y en la producción de productos derivados de energías renovables y no convencionales que pueden viabilizarse sustentablemente y sin contaminación ambiental (Art. 33 Ter. Inc. 3); participar en la elaboración y control de programas y proyectos en el ámbito energético (Art. 33 Ter. Inc. 8); entender en el desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia (Art. 33 Ter, Inc. 12) y entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas con total adhesión a la legislación vigente sobre sustentabilidad socio-ambiental (Art. 33 Ter, Inc. 18);
Que profesionales de distintas áreas de la Secretaría de Estado de la Energía han opinado técnicamente enriqueciendo el decisorio, particularmente de la Subsecretaría de Energías Renovables;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 008099/13;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por el Artículo 33 Ter. y sus Incisos 3, 8, 12 y 18 de la Ley Nº 12.817 modificada por la Ley N° 13.240;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
LA ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables de la
Secretaría de Estado de la Energía, el Programa "Un Sol para tu Techo", el cual se desarrollará con las condiciones enunciadas en la presente resolución y será coordinado por el Subsecretario de Energías Renovables-
ARTICULO 2°.- El Programa "Un Sol para tu Techo", tendrá como principales
objetivos, los siguientes:
a) Fomentar la utilización de calefones solares domiciliarios de industria nacional a fin de promover la producción y consumo de energía solar térmica y contribuir a desarrollar su mercado;
b) Incentivar la adquisición de calefones solares domiciliarios a través de una línea preferencial de crédito que facilite a los hogares afrontar el costo de los equipos;
c) Generar conciencia en la población y fomentar hábitos de consumo sustentables, mediante la difusión de los beneficios de la utilización de calefones solares domiciliarios;
d) Impulsar la fabricación local de calefones solares domiciliarios y sus partes componentes;
e) Fomentar la capacitación y el empleo local.-
ARTICULO 3o.- El Programa creado en la presente es de duración permanente, conforme a la dinámica de la demanda de adquisición de calefones solares domiciliarios por parte de los santafesinos-
ARTICULO 4o.- Participarán del Programa creado en la presente:
a) El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su calidad de agente financiero de la Provincia de Santa Fe, creará una línea preferencial de crédito a los santafesinos para facilitar el costo de la adquisición inicial del calefón solar domiciliario, según requisitos y condiciones establecidas en el Anexo I, al que deberá adherir. Asimismo, podrán participar como agentes crediticios otras instituciones financieras y/o los propios fabricantes de calefones solares domiciliarios que ofrezcan líneas de crédito preferenciales con, al menos, los mismos beneficios y tasas que ofrece el Nuevo Banco Provincial de Santa Fe S.A. y que adhieran al presente Programa según requisitos y condiciones establecidas en el Anexo I Bis;
b) Los fabricantes nacionales que fabriquen equipos solares domiciliarios según requisitos de calidad establecidos por la Subsecretaría de Energías Renovables y que adhieran al presente Programa, según Anexo II;
c) Los instaladores de calefones solares domiciliarios, según requisitos y condiciones establecidos por el artículo 5o y que adhieran al presente Programa, según Anexo III;
d) Las Universidades abocadas a la temática de energía solar térmica y uso de calefones solares domiciliarios que adhieran al presente Programa según Anexo IV, con la finalidad de capacitar a instaladores, Municipios y Comunas y realizar campañas de difusión y educación ambiental sustentable en materia de energías renovables;
e) Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que adhieran al Presente Programa según Anexo V, a fin de realizar campañas de promoción, difusión y educación de la generación y uso de la energía solar térmica y de los beneficios que genera el uso de calefones solares domiciliarios.-
ARTICULO 5o.- Créase el "Registro de los Instaladores de Calefones Solares
Domiciliarios del Programa Un Sol para tu Techo", bajo la órbita de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, en el que deberán inscribirse los instaladores y las asociaciones afines con personería jurídica que presten el servicio de instalación de calefones solares domiciliarios que se adquiera a través del presente Programa.-
Las personas físicas y jurídicas que se inscriban en el registro creado en el presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Acreditar conocimiento en el área de instalación de calefones solares domiciliarios;
b) Acreditar la capacitación recibida por los fabricantes de calefones solares, Universidades u organismos acreditados en la materia que adhieran al presente Programa;
c) Acordar previamente con la Subsecretaría de Energías Renovables un parámetro económico por los costos de instalación que percibirán con motivo de la prestación de su servicio.- Aquellos instaladores inscriptos en el Registro creado en el presente artículo, que con motivo de la prestación del servicio no cumplan con los honorarios pactados ni con las garantías que gozan los usuarios según la Ley N° 24.440, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Exclusión del Registro.-
ARTICULO 6°.- Dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo":
a) Los habitantes de la Provincia de Santa Fe interesados en la adquisición de calefones solares domiciliarios deberán dirigirse a las instituciones financieras adheridas a fin de solicitar la línea de crédito preferencial según Anexo I;
b) La institución financiera además de realizar la evaluación crediticia del solicitante, entregará a éste un listado de los fabricantes nacionales de calefones solares adheridos al presente Programa según Anexo II y de los instaladores de dichos calefones, según Anexo III;
c) Adquirido que fuera el calefón solar domiciliario por parte del interesado al fabricante y previa aprobación de su crédito por la institución financiera, éste procederá a instalarlo a través de uno de los instaladores autorizados según Anexo III.-
ARTICULO 7°.- Anualmente y durante el primer trimestre de cada año calendario, la Subsecretaría de Energías Renovables realizará una evaluación del Programa creado por la presente, a fin de contabilizar la cantidad de calefones solares domiciliarios adquiridos, la cantidad de instaladores que prestaron sus servicios y la cantidad de fabricantes que efectivamente vendieron calefones solares domiciliarios, información que será de acceso público.-
La información y/o resultados obtenidos por el Programa creado en la presente, sólo podrá efectuarse a través de informes de la Subsecretaría de Energías Renovables. En caso de que los miembros adheridos por Anexos I, II, III, IV y V, deseen divulgar dicha información, deberán solicitar autorización previa a la Subsecretaría de Energías Renovables.-
ARTICULO 8º.- El presente Programa no implica transferencia alguna de fondos del Estado Provincial hacia los Municipios y Comunas, las instituciones financieras, los fabricantes nacionales de calefones solares domiciliarios, los instaladores ní las Universidades adheridas al presente Programa según Anexos I, II, III, IV y V.-
ARTICULO 9o- En el supuesto de que alguno de los actores del Programa no cumplan con las obligaciones asumidas a través de su adhesión, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Exclusión del Programa.-
ARTICULO 10°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
"UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de , entre el la SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., con domicilio a los efectos legales en calle…………………..de la ciudad de ………………….., representado en este acto por ………………………………….. en su calidad de (acompaña documental respaldatoria), en adelante "EL BANCO", convienen la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El BANCO, por medio de la presente, manifiesta expresamente su voluntad de adherir al "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución.-
SEGUNDA: La participación del BANCO incluye el compromiso de otorgar una línea preferencial de crédito a los habitantes de la Provincia de Santa Fe que deseen adquirir e instalar calefones solares domiciliarios según la presente resolución, a través de dos opciones de financiamiento:
1) Hasta 18 cuotas sin interés, abonando con tarjeta de crédito emitida por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Los fabricantes de calefones solares domiciliarios adheridos al presente Programa deberán estar adheridos al sistema de ventas con tarjeta Visa o MasterCard. Las ventas podrán realizarse mediante el sistema de venta telefónica o a través de una terminal POS (por sus siglas en inglés, "Point of Sale");
2) Préstamos personales a tasas preferenciales, competitivas, que serán las vigentes para este programa al momento de liquidación del préstamo, dado el fin social del Programa "Un Sol para tu Techo". Las tasas variarán según el plazo del préstamo solicitado, con opciones que van desde los 12 a los 60 meses. El sistema de amortización será el francés y las cuotas a abonar mensuales, consecutivas y en pesos argentinos. El tomador del crédito gozará de un período de 2 (DOS) meses de gracia para comenzar a abonar la primera cuota.-
La tasa nominal anual (TNA) y el costo financiero total (CFT) aplicables a dichos préstamos personales al momento de lanzamiento del Programa se detallan a continuación:
Préstamos a 12 meses: TNA 3% - CFT 8,74% Préstamos a 24 meses: TNA 13% - CFT 21,33% Préstamos a 36 meses: TNA 20% - CFT 31,42% Préstamos a 48 meses: TNA 25% - CFT 39,22% Préstamos a 60 meses: TNA 25,5% - CFT 39,89%.
Dichas tasas y costos financieros podrán revisarse y modificarse en el transcurso del Programa previo consentimiento de ambas partes (el BANCO y la Subsecretaría).-
Los gastos de originación se encuentran bonificados en un 50% y el cobro de las cuotas se realizará por débito automático en la caja de ahorros donde el cliente cobra sus haberes o en la caja de ahorros particular en caso de que no cobre sus haberes en el BANCO.-
El préstamo financiado por el BANCO en el marco de la presente, no incluye el costo de instalación de los calefones solares domiciliarios, el que estará a exclusivo cargo del adquirente.-
TERCERA: El BANCO establece como potenciales beneficiarios de la línea tanto a clientes como no clientes del BANCO con domicilio en la Provincia de Santa Fe. A continuación se describen los requisitos básicos de acceso a los préstamos definidos por el BANCO para el momento del lanzamiento de la línea:
Segmento Ingresos Antigüedad Laboral Relación Cuota
Mínimo Ingreso
Administración $ 2.000 N/A 30%
Pública
Provincial (APP)
PPH Escuelas $ 2.000 1 año/ 2 si es
Municipios y contratado
Comunas
PPH Empresas $ 3.000 2 años/4 si es
Privadas contratado
PPH Empresas $ 3.000 4 años
Privadas con
Alta rotación
Jubilados Provinciales $ 1.200 N/A
Jubilados Nacionales $ 1.200 N/A
Mercado Abierto $ 5.000 2 años 30%
Siendo PPH: préstamo pago de haberes.-
Los mencionados requisitos podrán revisarse y modificarse en el transcurso del Programa previo consentimiento y de común acuerdo entre las partes, entiéndase el BANCO y la Subsecretaría.-
CUARTA: El BANCO se compromete a analizar la solicitud del préstamo con celeridad de modo de poder definir el otorgamiento de la línea en un plazo de tiempo no mayor a los 10 (diez) días hábiles.-
QUINTA: El BANCO ofrecerá de forma neutral al interesado en la compra de un calefón solar domiciliario, un listado de las diversas marcas de dichos calefones pertenecientes a los fabricantes nacionales adheridos al presente Programa según Anexo II, para que éste seleccione el equipo a adquirir, listado en el que constarán los datos de los fabricantes a fin de que el adquirente se contacte con ellos y consulte y se informe sobre los equipos.-
SEXTA: Los fabricantes de calefones solares domiciliarios realizarán un aporte del 15% (quince por ciento) del monto total del préstamo. Este aporte se traduce en un reducción de la TNA que estará vigente para este Programa en relación a las TNA vigentes en el BANCO para los diferentes segmentos. El BANCO depositará en la cuenta de los fabricantes de los calefones solares domiciliarios el 100% de los precios de los mismos menos el 15% de aporte que realice el fabricante.-
Los fabricantes que adhieran al programa deberán firmar un convenio para el BANCO-
El BANCO financiará y percibirá las cuotas del adquirente del calefón solar domiciliario, asumiendo el riesgo y gestiones administrativas respectivas hasta la cancelación total del crédito.-
Asimismo, el BANCO ofrecerá de forma neutral al interesado un listado de los instaladores adheridos al presente Programa según Anexo III, a fin de que los adquirentes se contacten con los mismos y consulten y se informen sobre los costos, características y tiempos de instalación.-
SEPTIMA: El BANCO promoverá la difusión del Programa "Un Sol para tu Techo" entre sus clientes a través de su página Web, cumplimentando para tales fines con lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Capítulo VIII "De Las Operaciones de Venta de Crédito".-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas.-
NOVENA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión frente a modificaciones ajenas a su voluntad.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 30 (treinta) días, sin que ello perjudique a las actividades en curso. En el caso que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
ANEXO I BIS
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
Otras Instituciones Financieras
"UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de entre el la SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y , con domicilio a los efectos legales en calle de la ciudad de ………………………….representado en este acto por …………………….., en su calidad de ………………….. (acompaña documental respaldatoria), en adelante "LA INSTITUCIÓN FINANCIERA", convienen la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, por medio de la presente, manifiesta expresamente su voluntad de adherir al "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución-
SEGUNDA: La participación de la INSTITUCIÓN FINANCIERA incluye el compromiso de otorgar una línea preferencial de crédito a los habitantes de la Provincia de Santa Fe que deseen adquirir e instalar calefones solares domiciliarios según la presente resolución, a través de dos opciones de financiamiento:
1) Hasta 18 cuotas sin interés, abonando con tarjeta de crédito. Los fabricantes de calefones solares domiciliarios adheridos al presente Programa deberán estar adheridos al sistema de ventas con tarjeta Visa o MasterCard u otras tarjetas de crédito. Las ventas podrán realizarse mediante el sistema de venta telefónica o a través de una terminal POS (por sus siglas en inglés, "Point of Sale");
2) Préstamos personales a tasas preferenciales, competitivas, que serán las vigentes para este programa al momento de liquidación del préstamo, dado el fin social del Programa "Un Sol para tu Techo". Las tasas variarán según el plazo del préstamo solicitado, con opciones que van desde los 12 a los 60 meses. El sistema de amortización será el francés y las cuotas a abonar mensuales, consecutivas y en pesos argentinos. El tomador del crédito gozará de un período de 2 (DOS) meses de gracia para comenzar a abonar la primera cuota-La tasa nominal anual (TNA) y el costo financiero total (CFT) aplicables a dichos préstamos personales al momento de lanzamiento del Programa se detallan a continuación:
Préstamos a 12 meses: TNA 3% - CFT 8,74%
Préstamos a 24 meses: TNA 13% - CFT 21,33%
Préstamos a 36 meses: TNA 20% - CFT 31,42%
Préstamos a 48 meses: TNA 25% - CFT 39,22%
Préstamos a 60 meses: TNA 25,5% - CFT 39,89%.
Dichas tasas y costos financieros podrán revisarse y modificarse en el transcurso del Programa previo consentimiento de ambas partes (la INSTITUCIÓN FINANCIERA y la Subsecretaría).-
Los gastos de originación se encuentran bonificados en un 50% y el cobro de las cuotas se realizará por débito automático de una caja de ahorros donde el cliente cobra sus haberes.-
El préstamo financiado por la INSTITUCIÓN FINANCIERA en el marco de la presente, no incluye el costo de instalación de los calefones solares domiciliarios, el que estará a exclusivo cargo del adquirente-
TERCERA: LA INSTITUCIÓN FINANCIERA establece como potenciales beneficiarios a los adquirentes de los calefones solares con domicilio en la Provincia de Santa Fe. A continuación se describen los requisitos básicos de acceso a los préstamos definidos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA para el momento del lanzamiento de la línea:
Segmento Ingresos Antigüedad Laboral Relación Cuota
Mínimo Ingreso
Administración $ 2.000 N/A 30%
Pública
Provincial (APP)
PPH Escuelas $ 2.000 1 año/ 2 si es
Municipios y contratado
Comunas
PPH Empresas $ 3.000 2 años/4 si es
Privadas contratado
PPH Empresas $ 3.000 4 años
Privadas con
Alta rotación
Jubilados Provinciales $ 1.200 N/A
Jubilados Nacionales $ 1.200 N/A
Mercado Abierto $ 5.000 2 años 30%
Siendo PPH: préstamo pago de haberes.-
Los mencionados requisitos podrán revisarse y modificarse en el transcurso del Programa previo consentimiento y de común acuerdo entre las partes, entiéndase la INSTITUCIÓN FINANCIERA y la Subsecretaría.-
CUARTA: LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a analizar la solicitud del préstamo con celeridad de modo de poder definir el otorgamiento de la línea en un plazo de tiempo no mayor a los 10 (diez) días hábiles.-
QUINTA: LA INSTITUCIÓN FINANCIERA ofrecerá de forma neutral al interesado en la compra de un calefón solar domiciliario, un listado de las diversas marcas de dichos calefones pertenecientes a los fabricantes nacionales adheridos al presente Programa según Anexo II, para que éste seleccione el equipo a adquirir, listado en el que constarán los datos de los fabricantes a fin de que el adquirente se contacte con ellos y consulte y se informe sobre los equipos.-
SEXTA: Los fabricantes de calefones solares domiciliarios realizarán un aporte del 15% (quince por ciento) del monto total del préstamo. Este aporte se traduce en un reducción de la TNA que estará vigente para este Programa en relación a las TNA vigentes en la INSTITUCIÓN FINANCIERA para los diferentes segmentos. La INSTITUCIÓN FINANCIERA depositará en la cuenta de los fabricantes de los calefones solares domiciliarios el 100% de los precios de los mismos menos el 15% de aporte que realice el fabricante.-
Los fabricantes que adhieran al programa deberán firmar un convenio con la INSTITUCIÓN FINANCIERA. -
La INSTITUCIÓN FINANCIERA financiará y percibirá las cuotas del adquirente del calefón solar domiciliario, asumiendo el riesgo y gestiones administrativas respectivas hasta la cancelación total del crédito.-
Asimismo, la INSTITUCIÓN FINANCIERA ofrecerá de forma neutral al interesado un listado de los instaladores adheridos al presente Programa según Anexo MI, a fin de que los adquirentes se contacten con los mismos y consulten y se informen sobre los costos, características y tiempos de instalación.-
SÉPTIMA: La INSTITUCIÓN FINANCIERA promoverá la difusión del Programa "Un Sol para tu Techo" entre sus clientes a través de su página Web o por cualquier otro medio, cumplimentando para tales fines con lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Capítulo VIII "De Las Operaciones de Venta de Crédito".-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas-
NOVENA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión frente a modificaciones ajenas a su voluntad. Asimismo, cualquiera de las partes podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 30 (treinta) días, sin que ello perjudique a las actividades en curso. En el caso que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
ANEXO II
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
Fabricantes nacionales de calefones
solares domiciliarios
"UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de entre el LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF, por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y el fabricante de calefón solar domiciliario representada en este acto por , en su calidad de (acompaña documental respaldatoria en copia certificada), con domicilio a los efectos legales en de la localidad de Provincia de , en adelante "EL FABRICANTE", convienen la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL FABRICANTE, por medio de la presente, manifiesta expresamente su voluntad de adherir al Programa "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución. -
SEGUNDA: La participación del FABRICANTE incluye el compromiso de ofertar a los santafesinos que adquieran calefones solares domiciliarios en el marco del Programa "Un Sol para tu Techo", calefones solares domiciliarios completos, listos para instalar, con colectores de placa plana.-
TERCERA: EL FABRICANTE expresa que los equipos son de fabricación nacional y que se encuentran evaluados satisfactoriamente por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), acreditando a tales fines dicha condición a través de documental respaldatoria que acompaña con la presente.-
CUARTA: El calefón solar domiciliario ofrecido por EL FABRICANTE, goza de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole por una vigencia de 2 (DOS) años, debiendo cumplimentar con lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Capítulo IV "Cosas Muebles no Consumibles" respecto a las garantías, servicio técnico, responsabilidad solidaria, certificado de garantía, constancia de reparación, reparación satisfactoria y vicios redhibitorios. EL FABRICANTE, con la entrega del equipo, adjuntará un "Manual Para el Usuario'' y un "Manual de Instalación", ambos en idioma nacional. Las condiciones de información, oferta y venta deberán ajustarse a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Capítulo II y Capítulo III, "Información al Consumidor y Protección de su Salud" y "Condiciones de la Oferta y Venta" respectivamente.-
QUINTA: EL FABRICANTE se obliga a ofrecer el calefón solar para el presente Programa a un precio similar o inferior al precio vigente en el mercado para el público en general.-
SEXTA: EL FABRICANTE se obliga a transportar el calefón solar domiciliario adquirido por el interesado hasta el lugar de su instalación, con el embalaje adecuado. El costo de traslado estará incluido en el precio total del equipo que ofrezca.-
SEPTIMA: EL FABRICANTE realizará un aporte del valor total del equipo del 15 % (quince por ciento), siéndole depositado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el restante 85 % (ochenta y cinco por ciento) en su cuenta bancaria de una sola vez. EL FABRICANTE debe estar adherido al sistema de ventas con tarjeta Visa o MasterCard del Nuevo Banco de Santa Fe S.A-
El FABRICANTE, podrá asimismo participar como agente crediticio, debiendo ofrecer líneas de crédito preferenciales, competitivas y blandas semejantes al menos a las que ofrezca el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dado el fin social del Programa "Un Sol para tu Techo", debiendo en dicho caso adherir al presente Programa como agente crediticio según cláusulas y condiciones del Anexo I.-
OCTAVA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas-
NOVENA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión frente a modificaciones ajenas a su voluntad y podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 6 (seis) meses, sin que ello perjudique a las actividades en curso. En el caso que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
ANEXO III
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
Instaladores de calefones solares
domiciliarios
"PROGRAMA UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de entre el LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF, por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y el instalador de calefón solar domiciliario, D.N.I. N° , con domicilio a los efectos legales en de la localidad de Provincia de en adelante "EL INSTALADOR", convienen la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL INSTALADOR que se encuentra registrado como tal en el "Registro de los Instaladores de Calefones Solares Domiciliarios del Programa Energía Solar en tu Casa" creado por el artículo 5° de la presente resolución, manifiesta expresamente por medio de la presente su voluntad de adherir al "Programa Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución. -
SEGUNDA: La participación del INSTALADOR incluye el compromiso de instalar el calefón solar domiciliario adquirido mediante el presente, acordando con el adquirente el valor del servicio de la instalación, la que estará a exclusivo cargo de éste y deberán respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a lo que han ofrecido, publicitado o convenido, cumpliendo con lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, Capítulo V "De la Prestación de los Servicios" en lo que respecta a la modalidad de prestación de servicios, presupuesto y supuestos no incluidos en el presupuesto, deficiencias en la prestación del servicio y garantía del servicio prestado. Asimismo, EL INSTALADOR acordará previamente con la Subsecretaría de Energías Renovables, los parámetros económicos que percibirán con motivo de la prestación de su servicio.-
TERCERA: EL INSTALADOR, a fin de inscribirse en el Registro creado en la cláusula quinta del Programa "Un Sol para tu Techo", deberá acreditar haber sido capacitado para ia instalación de calefones solares domiciliarios por alguna Universidad, Organismo y/o Fabricante adheridos al citado Programa.-
CUARTA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas.-
QUINTA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión frente a modificaciones ajenas a su voluntad y podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 6 (seis) meses, sin que ello perjudique a las actividades en curso. Asimismo, se considera causal de rescisión, la suspensión o cancelación de la inscripción del INSTALADOR en el "Registro de los Instaladores de Calefones Solares Domiciliarios del Programa Un Sol para tu Techo" creado por la cláusula Quinta de la presente resolución. En el caso de que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
ANEXO IV
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
UNIVERSIDAD
"PROGRAMA UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de.......de.......entre el LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF, por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y la UNIVERSIDAD , con domicilio a los efectos legales en de la localidad de , Provincia de , representada en este acto por su Sr. Rector D.N.I. N° , en adelante "LA UNIVERSIDAD", convienen la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD manifiesta expresamente por medio de la presente su voluntad de adherir a) Programa "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución.-
SEGUNDA: La participación de LA UNIVERSIDAD incluye el compromiso de capacitar a los instaladores de calefones solares domiciliarios y de realizar campañas de educación a los habitantes de la provincia de Santa Fe respecto al uso sustentable y beneficios ambientales, económicos y energéticos que implica la utilización de los calefones solares domiciliarios.-
TERCERA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas.-
CUARTA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Cualquiera de las partes podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 6 (seis) meses, sin que ello perjudique a las actividades en curso. En el caso de que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
ANEXO V
ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN
MUNICIPALIDAD/COMUNA
"PROGRAMA UN SOL PARA TU TECHO"
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de de , entre el LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGÍA, con domicilio en calle Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado Ing. LUIS ALBERTO KRAPF, por una parte, en adelante "LA SECRETARIA" y la MUNICIPALIDAD / COMUNA , con domicilio a los efectos legales en de la localidad de Provincia de representada en este acto por su Sr. Intendente /Presidente Comunal , D.N.I. N° en adelante "LA MUNICIPALIDAD" / "COMUNA", convienen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD / COMUNA manifiesta expresamente por medio de la presente su voluntad de adherir al Programa "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución.-
SEGUNDA: La participación de LA MUNICIPALIDAD / COMUNA incluye el compromiso de realizar campañas de difusión del Programa "Un Sol para tu Techo" creado por la presente resolución y de educación a sus habitantes respecto al uso sustentable y beneficios ambientales, económicos y energéticos que implica la utilización de los calefones solares domiciliarios-
TERCERA: A los efectos legales que pudieren devenir de las cláusulas del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, previo agotar todas las instancias administrativas jerárquicas que correspondan entre ellas.-
CUARTA: La presente Acta Acuerdo de Adhesión es de vigencia permanente conforme la dinámica del Programa "Un Sol para tu Techo". Cualquiera de las partes podrá rescindirla previo aviso a la otra con una antelación no inferior a 6 (seis) meses, sin que ello perjudique a las actividades en curso. En el caso de que el Acta Acuerdo de Adhesión se rescinda, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su finalización. Todas las notificaciones previstas en la presente deberán ser efectuadas por medio fehaciente al domicilio denunciado en la misma por ambas partes. La rescisión realizada en estos términos no habilita a la otra parte a reclamar indemnización de ningún tipo.-
S/C. 9006 Ab. 5 Ab. 9
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