DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 094
SANTA FE, 30 de Marzo de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
siguientes firmas: (2.770) PAM ARGENTINA S.A.; (2.771) TOBALDO CONSTRUCCIONES
S.R.L.
ARTICULO 2°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (2.590) “LR SOLUCIONES INTEGRALES”, de BALDOMA LISANDRO;
(2.597) “KEEPER SEGURIDAD”, de BRIGNONE ERNESTO RAMON.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial
S/C 6261 Abr. 5 Abr. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 0043
SANTA FE, 29 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el
Municipio de Reconquista suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y
COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del
Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y
complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por
funcionarios autorizados al efecto.
Que en este marco, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en
fecha 18 de Diciembre de 2009.con el Municipio de Reconquista y
con Gendarmería Nacional
el Convenio de Coordinación y Complementación para el
Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3904 Folio N° 254, Tomo
VIl.
Que en dicho convenio
la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Reconquista a
fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión
infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas
nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y
que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes
provinciales y/o municipales/ comunales.
Que a partir de dicho
esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad
de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de
la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 27/10, resulta lógico
suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas
contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos
tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al
territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal
situación, la Ley Provincial No 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta
tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la
Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia
concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de
que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento
de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que
atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá
extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual
pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de
faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo
reemplacen.
Que asimismo la Ley
13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como
autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales
vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo
cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de
complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones
y organizaciones no gubernamentales.
Que dentro del marco
normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Reconquista
la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones
por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial
ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que
se encuentren fuera de su distrito.
Que conforme
constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de
Reconquista ha dado -cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución
Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado
para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0041/10).
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autoriza
al Municipio de Reconquista a realizar tareas de juzgamiento de conductas y
ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y
seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y
provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito; a
saber: RN 11: Desde el límite de la jurisdicción de Calchaquí (no incluido)
hasta el tramo con jurisdicción en Reconquista. (Desde 683,73 hasta 790,18.
Tramo de 106,45 km) RP 40: Desde el tramo con jurisdicción en Reconquista hasta
el tramo con jurisdicción en Fortín Olmos (incluido). (Desde 0,00 hasta 135,21.
Tramo de 135.21 km) RP 1: Desde el límite de la jurisdicción de San Javier (no
incluido) hasta el cruce con la jurisdicción en Reconquista (incluida). (Desde
193,76 hasta 310,66. Tramo de 116.90km).
RN 98: Desde cruce
con RP 13 paraje La Cigüeña (incluido) hasta cruce con RN 11 (incluido). Desde 0,00
hasta 84,21. Tramo de 84.21 km.
RP 3: Desde el
empalme con RN 11 hasta el cruce con la RP98s. Desde 0,00 hasta
57,8. Tramo de
57.8km.
RN A 009: Tramo desde
RN 11 hasta el Puerto. Desde km. 11,89 hasta 0,0 Tramo de 11,89Km.
ARTICULO 2°: La
intervención de Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos
será exclusiva; salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de
Segundad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante
resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el
articulo anterior.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. MARCELA B. FONTANA
Subsecretaría de Administración
Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado
S/C 6263 Abr. 5
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MINISTERIO DE ECONOMIA
Dirección General de
Despacho y
Servicio Interministerial
AVISOS
RESOLUCION Nº 662 de
fecha: SANTA FE, 01 de noviembre de 2010. VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR
ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Desestímese el recurso
de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Eduardo R.
Romero Ingui, con domicilio legal en Estanislao Zeballos N° 2729, en carácter
de apoderado de “Enrique Andruszczyszyn” (C.U.I.T. N° 20-06233418-6) con
domicilio fiscal y particular en calle Marcial Candiotti N° 5268 ambos de la
ciudad de Santa Fe, contra la Resolución N° 165/09- Ind. de la Administración
Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la
obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal
vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°:
Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de
interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la
notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”
S/C 6260 Abr. 5
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RESOLUCION N° 796 de
fecha: SANTA FE, 21 de diciembre de 2010, VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR
ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto
por los señores Oscar Antonio Giménez (LE N° 7.634.891), con domicilio en Ruta
9 Km 324,6411 de la localidad de Funes y Hernán Dario Giménez (DNI N°
24.675.291), con domicilio en calle Arévalo N° 6402 de la ciudad de Rosario,
ambos con patrocinio letrado y domicilio legal constituido en calle Borrego N°
1039 de la ciudad de Rosario - todos de la Provincia de Santa Fe, ambos por
derecho propio y en carácter de socios gerentes de la firma “Distribuidora 25
de Mayo SRL”, contra la Resolución N° 530/06- Ind. de la Administración
Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del
pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66°
del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos
precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 12071, tienen derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un
plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5°
del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la
Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el
Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N.
Angel José Sciara.”
S/C 6259 Abr. 5
__________________________________________
RESOLUCION N° 801 de
fecha: SANTA FE, 21 de diciembre de 2010, VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR
ELLO, EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Desestímese el recurso de
apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores Sara Viviana
Schilman (DNI. 16.249.541) con domicilio real en calle Güemes N° 2041 - P 8 -
Dpto. “A”; Carlos Ariel Schilman (DNI. N° 17.130.315) y Genny Reijenberg (DNI.
N° 92.055.612), ambos con domicilio en calle Italia N° 1465 - 7° Piso de la
ciudad de Rosario y constituyendo todos domicilio legal en calle Crespo N°
2407,1° Piso - Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, todos de la Provincia de Santa
Fe, contra la Resolución N° 504/07- Ind. de la Administración Provincial de
Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la
obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal
vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°:
Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de
interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la
notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto- Acuerdo N° 10204/58.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”
S/c 6258 Abr. 5
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