picture_as_pdf 2011-04-05

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 094

 

SANTA FE, 30 de Marzo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (2.770) PAM ARGENTINA S.A.; (2.771) TOBALDO CONSTRUCCIONES S.R.L.

ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (2.590) “LR SOLUCIONES INTEGRALES”, de BALDOMA LISANDRO; (2.597) “KEEPER SEGURIDAD”, de BRIGNONE ERNESTO RAMON.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C             6261        Abr. 5 Abr. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION N° 0043

 

SANTA FE, 29 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de Reconquista suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de Diciembre de 2009.con el Municipio de Reconquista  y  con  Gendarmería  Nacional  el  Convenio de   Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3904 Folio N° 254, Tomo VIl.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de Reconquista a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial No 13.133 dispone en su artículo 60 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan  el  territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de Reconquista la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de Reconquista ha dado -cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación N° 0041/10).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autoriza al Municipio de Reconquista a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito; a saber: RN 11: Desde el límite de la jurisdicción de Calchaquí (no incluido) hasta el tramo con jurisdicción en Reconquista. (Desde 683,73 hasta 790,18. Tramo de 106,45 km) RP 40: Desde el tramo con jurisdicción en Reconquista hasta el tramo con jurisdicción en Fortín Olmos (incluido). (Desde 0,00 hasta 135,21. Tramo de 135.21 km) RP 1: Desde el límite de la jurisdicción de San Javier (no incluido) hasta el cruce con la jurisdicción en Reconquista (incluida). (Desde 193,76 hasta 310,66. Tramo de 116.90km).

RN 98: Desde cruce con RP 13 paraje La Cigüeña (incluido) hasta cruce con RN 11 (incluido). Desde 0,00 hasta 84,21. Tramo de 84.21 km.

RP 3: Desde el empalme con RN 11 hasta el cruce con la RP98s. Desde 0,00 hasta

57,8. Tramo de 57.8km.

RN A 009: Tramo desde RN 11 hasta el Puerto. Desde km. 11,89 hasta 0,0 Tramo de 11,89Km.

ARTICULO 2°: La intervención de Municipio en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva; salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Segundad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el articulo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARCELA B. FONTANA

Subsecretaría de Administración

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

S/C             6263                  Abr. 5

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MINISTERIO DE ECONOMIA

Dirección General de Despacho y

Servicio Interministerial

 

AVISOS

 

RESOLUCION Nº 662 de fecha: SANTA FE, 01 de noviembre de 2010. VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Eduardo R. Romero Ingui, con domicilio legal en Estanislao Zeballos N° 2729, en carácter de apoderado de “Enrique Andruszczyszyn” (C.U.I.T. N° 20-06233418-6) con domicilio fiscal y particular en calle Marcial Candiotti N° 5268 ambos de la ciudad de Santa Fe, contra la Resolución N° 165/09- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”

S/C             6260                  Abr. 5

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RESOLUCION N° 796 de fecha: SANTA FE, 21 de diciembre de 2010, VISTO:... y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores Oscar Antonio Giménez (LE N° 7.634.891), con domicilio en Ruta 9 Km 324,6411 de la localidad de Funes y Hernán Dario Giménez (DNI N° 24.675.291), con domicilio en calle Arévalo N° 6402 de la ciudad de Rosario, ambos con patrocinio letrado y domicilio legal constituido en calle Borrego N° 1039 de la ciudad de Rosario - todos de la Provincia de Santa Fe, ambos por derecho propio y en carácter de socios gerentes de la firma “Distribuidora 25 de Mayo SRL”, contra la Resolución N° 530/06- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tienen derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”

S/C             6259                  Abr. 5

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RESOLUCION N° 801 de fecha: SANTA FE, 21 de diciembre de 2010, VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO, EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores Sara Viviana Schilman (DNI. 16.249.541) con domicilio real en calle Güemes N° 2041 - P 8 - Dpto. “A”; Carlos Ariel Schilman (DNI. N° 17.130.315) y Genny Reijenberg (DNI. N° 92.055.612), ambos con domicilio en calle Italia N° 1465 - 7° Piso de la ciudad de Rosario y constituyendo todos domicilio legal en calle Crespo N° 2407,1° Piso - Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, todos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 504/07- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto- Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.”

S/c              6258                  Abr. 5

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