picture_as_pdf 2010-04-05

 

DECRETO Nº 0412

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

”19 MAR 2010

VISTO:

El expediente Nº 00301-0060279-0 el que se inicia con la Nota Nº 545/09 del Secretario del Interior de la Nación, por la que solicita información respecto a las acciones de contralor que ha implementado la Provincia de Santa Fe a Municipios y Comunas adheridos al Fondo Federal Solidario creado por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 517 de fecha 6 de abril de 2009 se estableció por su artículo 2º - Inciso b) que la rendición de cuentas que deberán realizar los Municipios y Comunas adheridos al mencionado fondo “…se efectuará como máximo a los 90 días del cierre del ejercicio anual mediante balance de inversión y relación de gastos demostrativos de la correcta aplicación de los mismos, firmado por autoridades municipales y/o comunales, y certificado por el órgano de fiscalización del ente local, si existiere, acompañado de comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables (en Comunas, por el Presidente y Tesorero, y en Municipalidades por Intendente y Secretario de Hacienda).”;

Que además el inciso c) del mencionado artículo expresó que “El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Municipios y Comunas en el marco del presente, dará derecho a la Provincia a suspender la entrega de fondos o cancelar definitivamente la asistencia financiera acordada, sin que ello genere derecho alguno para la Municipalidad o Comuna fundada en tal causal.”;

Que con posterioridad al dictado de la norma mencionada precedentemente (Decreto Nº 517/09), este Poder Ejecutivo tomó conocimiento de la  Resolución Tripartita Nº 157/09 de la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas Públicas, Nº 1735/09 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios y Nº 25/09 de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, todos ellos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y;

Que el objeto de la citada norma se fundamenta en lo normado por el Decreto Nacional Nº 206/09 – art. 5º que establece, entre otras cuestiones, que deberá implementarse un mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las remesas y su destino, fijando la información que deben suministrar las provincias, así como también el contralor a efectuar sobre municipios y comunas;

Que consecuentemente a lo expuesto, la mencionada Resolución tripartita comunicada por el Ministerio del Interior establece en su art. 3º “...que las Provincias remitirán a la SECRETARIA DEL INTERIOR toda la información que surja de las acciones de contralor que efectúen dichas jurisdicciones en los municipios...”, disponiendo, asimismo, en su art. 4º los bienes, servicios u obras en las que puede utilizarse el referido fondo;

Que la información a suministrarse a la Unidad Ejecutora (autoridad de Aplicación e Interpretación del presente régimen), detallada en los Anexos que forman parte integrante de la Resolución tripartita, debe ser presentada en dos momentos: el primer semestre deberá remitirse con anterioridad al 31 de agosto de cada año, en tanto que la del segundo semestre deberá informarse antes del 28 de febrero de cada año;

Que atento a todo lo expuesto, resulta necesario establecer que la modalidad de presentación de la información (rendición de cuentas) por parte de los Municipios y Comunas, sea coincidente con la que la Provincia debe remitir al Gobierno Nacional, adecuando la normativa Provincial en vigencia;

Que por ello se entiende procedente modificar el artículo 2º - Inciso b) del Decreto Provincial Nº 517/09 estableciéndose que la rendición de cuentas del primer semestre deberá presentarse antes del 31 de agosto de cada año, en tanto que la del segundo semestre deberá efectuarse antes del 28 de febrero de cada año;

Que la norma mencionada precedentemente y para las primeras remesas de fondos que fueron transferidas a los Municipios y Comunas de la Provincia adheridos, desde el mes de abril de 2009 a diciembre de 2009, estableció un plazo de rendición excepcional, cuyo vencimiento opera el 31/03/2010;

Que en el contexto descripto, procede completar la modalidad de rendición de cuentas prevista, requiriendo que la documentación probatoria de la inversión de los fondos, conforme lo contempla el Capítulo V – Apartado 19º de la Resolución Nº 021/2007 del Tribunal de Cuentas sea acompañada por una constancia de avance o certificado final de la obra realizada, expedidos por un profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su caso, un profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la obra, el que deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional correspondiente;

Que por otra parte, considerando que el Decreto Nacional Nº 206/09 crea el “Fondo Federal Solidario” con la finalidad de financiar a las Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, resulta necesario definir detalladamente el destino que podrá otorgarse a los mencionados fondos;

Que el presente se dicta en el marco del artículo 72 - Incisos 2) y 19) de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modificase el Inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 0517/09, el que quedará Redactado de la siguiente manera:

“b) La rendición de cuentas de las remesas transferidas en un ejercicio económico anual se efectuará en dos momentos, a saber:

- Con anterioridad al 31 de agosto de cada año, para las inversiones efectivamente realizadas durante el primer semestre; y

- Antes del 28 de febrero del año siguiente, para lo invertido durante el segundo semestre.

La mencionada rendición deberá estar conformada por:

1 - Balance de Inversión y Relación de Gastos, firmados por autoridades municipales y/o comunales, y certificados por el órgano de fiscalización del ente local (Municipio o Comuna) que percibe el subsidio.

2 - Comprobantes originales demostrativos de la correcta inversión de los fondos, debidamente intervenidos por sus responsables (en Comunas, por el Presidente y Tesorero, y en Municipalidades por Intendente y Secretario de Hacienda).

3 - Proyecto de obra ejecutado y constancia de avance o certificado final de la obra realizada expedido por un profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su caso, un profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la obra, pero que deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, según lo establece el Capítulo V – Apartado 19º de la Resolución Nº 021/2007 del Tribunal de Cuentas;

ARTICULO 2º: Establécese que para completar la modalidad de rendición de cuentas de las primeras remesas de fondos que fueron transferidas a los Municipios y Comunas de la Provincia adheridos, desde el mes de abril de 2009 a diciembre de 2009, se respetará la previsión del artículo 2º - Inciso b) del Decreto Nº 0517/2009, produciéndose excepcionalmente su vencimiento el 31 de marzo de 2010, debiendo acompañarse además como documentación probatoria de la inversión, la constancia de avance o certificado final de la obra realizada expedido por un profesional de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su caso, un profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la obra, el que deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, conforme lo establece el Tribunal de Cuentas de la Provincia en la resolución precedentemente citada.

ARTICULO 3º: Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante del presente, con el objeto de establecer las finalidades autorizadas para el destino de los fondos recibidos por aplicación del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09.

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

CPN Angel José Sciara

 

ANEXO I

Finalidades autorizadas para aplicación “Fondo Federal Solidario”

El FONDO FEDERAL SOLIDARIO, de acuerdo por lo preceptuado por el art. 1º del Decreto Nacional Nº 206/09, fue creado con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

A los fines de la aplicación del mencionado decreto nacional, se define como:

1 - Bien de Capital: Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación.

2 - Obra de Infraestructura: Las obras comprenden a los trabajos que deben realizarse para ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital, resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa -producción propia- por el organismo Municipal o Comunal que resulte responsable de la ejecución de los fondos; o, también, a través de terceros, los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la realización del proyecto de inversión.

3 - Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable y a los sistemas de eliminación de excretas.

4 - Infraestructura Educativa: Conjunto de bienes de capital, que posibilitan la prestación de servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.

5 - Infraestructura en Vivienda: Conjunto de bienes de Capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda.

6 - Infraestructura Vial: Conjunto de bienes de Capital que posibilita el transporte por vía terrestre, incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.

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