DECRETO Nº 0412
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
”19 MAR 2010
VISTO:
El expediente Nº
00301-0060279-0 el que se inicia con la Nota Nº 545/09 del Secretario del
Interior de la Nación, por la que solicita información respecto a las acciones
de contralor que ha implementado la Provincia de Santa Fe a Municipios y Comunas
adheridos al Fondo Federal Solidario creado por Decreto de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
Provincial Nº 517 de fecha 6 de abril de 2009 se estableció por su artículo 2º
- Inciso b) que la rendición de cuentas que deberán realizar los Municipios y
Comunas adheridos al mencionado fondo “…se efectuará como máximo a los 90 días
del cierre del ejercicio anual mediante balance de inversión y relación de
gastos demostrativos de la correcta aplicación de los mismos, firmado por
autoridades municipales y/o comunales, y certificado por el órgano de
fiscalización del ente local, si existiere, acompañado de comprobantes
originales debidamente intervenidos por sus responsables (en Comunas, por el
Presidente y Tesorero, y en Municipalidades por Intendente y Secretario de
Hacienda).”;
Que además el inciso
c) del mencionado artículo expresó que “El incumplimiento de las obligaciones a
cargo de los Municipios y Comunas en el marco del presente, dará derecho a la
Provincia a suspender la entrega de fondos o cancelar definitivamente la
asistencia financiera acordada, sin que ello genere derecho alguno para la
Municipalidad o Comuna fundada en tal causal.”;
Que con posterioridad
al dictado de la norma mencionada precedentemente (Decreto Nº 517/09), este
Poder Ejecutivo tomó conocimiento de la
Resolución Tripartita Nº 157/09 de la Secretaría de Hacienda, Economía y
Finanzas Públicas, Nº 1735/09 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios y Nº 25/09 de la
Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, todos ellos dependientes
del Poder Ejecutivo Nacional y;
Que el objeto de la
citada norma se fundamenta en lo normado por el Decreto Nacional Nº 206/09 –
art. 5º que establece, entre otras cuestiones, que deberá implementarse un
mecanismo de control que asegure la transparencia en la utilización de las
remesas y su destino, fijando la información que deben suministrar las
provincias, así como también el contralor a efectuar sobre municipios y
comunas;
Que consecuentemente
a lo expuesto, la mencionada Resolución tripartita comunicada por el Ministerio
del Interior establece en su art. 3º “...que las Provincias remitirán a la
SECRETARIA DEL INTERIOR toda la información que surja de las acciones de contralor
que efectúen dichas jurisdicciones en los municipios...”, disponiendo,
asimismo, en su art. 4º los bienes, servicios u obras en las que puede
utilizarse el referido fondo;
Que la información a
suministrarse a la Unidad Ejecutora (autoridad de Aplicación e Interpretación
del presente régimen), detallada en los Anexos que forman parte integrante de
la Resolución tripartita, debe ser presentada en dos momentos: el primer semestre
deberá remitirse con anterioridad al 31 de agosto de cada año, en tanto que la
del segundo semestre deberá informarse antes del 28 de febrero de cada año;
Que atento a todo lo
expuesto, resulta necesario establecer que la modalidad de presentación de la
información (rendición de cuentas) por parte de los Municipios y Comunas, sea
coincidente con la que la Provincia debe remitir al Gobierno Nacional,
adecuando la normativa Provincial en vigencia;
Que por ello se
entiende procedente modificar el artículo 2º - Inciso b) del Decreto Provincial
Nº 517/09 estableciéndose que la rendición de cuentas del primer semestre
deberá presentarse antes del 31 de agosto de cada año, en tanto que la del
segundo semestre deberá efectuarse antes del 28 de febrero de cada año;
Que la norma
mencionada precedentemente y para las primeras remesas de fondos que fueron
transferidas a los Municipios y Comunas de la Provincia adheridos, desde el mes
de abril de 2009 a diciembre de 2009, estableció un plazo de rendición
excepcional, cuyo vencimiento opera el 31/03/2010;
Que en el contexto
descripto, procede completar la modalidad de rendición de cuentas prevista,
requiriendo que la documentación probatoria de la inversión de los fondos,
conforme lo contempla el Capítulo V – Apartado 19º de la Resolución Nº 021/2007
del Tribunal de Cuentas sea acompañada por una constancia de avance o
certificado final de la obra realizada, expedidos por un profesional de la rama
de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su caso, un
profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la obra, el que
deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional correspondiente;
Que por otra parte,
considerando que el Decreto Nacional Nº 206/09 crea el “Fondo Federal
Solidario” con la finalidad de financiar a las Provincias y Municipios, obras
que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda o vial, con expresa prohibición de utilizar las sumas
que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, resulta necesario
definir detalladamente el destino que podrá otorgarse a los mencionados fondos;
Que el presente se
dicta en el marco del artículo 72 - Incisos 2) y 19) de la Constitución
Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Modificase el Inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 0517/09, el que quedará
Redactado de la siguiente manera:
“b) La rendición de
cuentas de las remesas transferidas en un ejercicio económico anual se
efectuará en dos momentos, a saber:
- Con anterioridad al
31 de agosto de cada año, para las inversiones efectivamente realizadas durante
el primer semestre; y
- Antes del 28 de
febrero del año siguiente, para lo invertido durante el segundo semestre.
La mencionada
rendición deberá estar conformada por:
1 - Balance de
Inversión y Relación de Gastos, firmados por autoridades municipales y/o
comunales, y certificados por el órgano de fiscalización del ente local
(Municipio o Comuna) que percibe el subsidio.
2 - Comprobantes
originales demostrativos de la correcta inversión de los fondos, debidamente
intervenidos por sus responsables (en Comunas, por el Presidente y Tesorero, y
en Municipalidades por Intendente y Secretario de Hacienda).
3 - Proyecto de obra
ejecutado y constancia de avance o certificado final de la obra realizada
expedido por un profesional de la rama de la construcción dependiente de la
Municipalidad o Comuna, o en su caso, un profesional que no haya intervenido en
la dirección técnica de la obra, pero que deberá estar matriculado en el
Colegio o Consejo Profesional correspondiente, según lo establece el Capítulo V
– Apartado 19º de la Resolución Nº 021/2007 del Tribunal de Cuentas;
ARTICULO 2º:
Establécese que para completar la modalidad de rendición de cuentas de las
primeras remesas de fondos que fueron transferidas a los Municipios y Comunas
de la Provincia adheridos, desde el mes de abril de 2009 a diciembre de 2009,
se respetará la previsión del artículo 2º - Inciso b) del Decreto Nº 0517/2009,
produciéndose excepcionalmente su vencimiento el 31 de marzo de 2010, debiendo
acompañarse además como documentación probatoria de la inversión, la constancia
de avance o certificado final de la obra realizada expedido por un profesional
de la rama de la construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna, o en su
caso, un profesional que no haya intervenido en la dirección técnica de la
obra, el que deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional
correspondiente, conforme lo establece el Tribunal de Cuentas de la Provincia
en la resolución precedentemente citada.
ARTICULO 3º:
Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante del presente, con el objeto de
establecer las finalidades autorizadas para el destino de los fondos recibidos
por aplicación del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09.
ARTICULO 4º: El
presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y Gobierno
y Reforma del Estado.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
CPN Angel José Sciara
ANEXO I
Finalidades
autorizadas para aplicación “Fondo Federal Solidario”
El FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, de acuerdo por lo preceptuado por el art. 1º del Decreto Nacional Nº
206/09, fue creado con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios,
obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria,
de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de
utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos
corrientes.
A los fines de la
aplicación del mencionado decreto nacional, se define como:
1 - Bien de Capital:
Bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el
primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están
sujetos a depreciación.
2 - Obra de
Infraestructura: Las obras comprenden a los trabajos que deben realizarse para
ejecutar un proyecto de inversión real destinado a construir un bien de capital
que posibilite la creación, ampliación, modificación o modernización de la
capacidad de provisión de bienes o servicios. La incorporación del bien de capital,
resultante del proyecto de inversión, podrá administrarse en forma directa
-producción propia- por el organismo Municipal o Comunal que resulte
responsable de la ejecución de los fondos; o, también, a través de terceros,
los cuales son supervisados por dicho organismo. En el caso de tratarse de
producción propia, los gastos a incorporar dentro de las obras incluyen a
aquellos asociados a dicha producción, tales como los materiales y factores de
producción, incluida la mano de obra, así como la adquisición de bienes de
capital que formen parte del primer equipamiento que se haga con motivo de la
realización del proyecto de inversión.
3 - Infraestructura
Sanitaria y Hospitalaria: Conjunto de bienes de capital que posibilitan la
prestación de los servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los
correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el
saneamiento ambiental y, en general, todos aquellos orientados a la
administración de la salud. Incluye la provisión de agua potable y a los sistemas
de eliminación de excretas.
4 - Infraestructura
Educativa: Conjunto de bienes de capital, que posibilitan la prestación de
servicios orientados a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales
y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los
aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo.
5 - Infraestructura
en Vivienda: Conjunto de bienes de Capital que posibilitan el desarrollo
habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso
a unidades de vivienda.
6 - Infraestructura
Vial: Conjunto de bienes de Capital que posibilita el transporte por vía
terrestre, incluye a las estaciones terminales y sus servicios complementarios.
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