DECRETO Nº 0538
Santa Fe, 23 de Marzo de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0032792-0 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona la implantación del
Programa Provincial “Banco Solidario”, el cual se adjunta y como Planilla Anexa
“A” forma parte integrante del presente decreto; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Programa tiene por objeto
brindar asistencia económica, en carácter de subsidios institucionales no
reintegrables, a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la
exclusiva finalidad de asistencia financiera de proyectos a ejecutar en forma
individual o grupal por pobladores de la Provincia que teniendo iniciativas y
conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas
probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no
pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener
vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o de calificar
favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o
financieras;
Que asimismo es necesario establecer
que la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será el organismo
encargado de la aplicación del Programa “Banco Solidario”, debiendo dictar la
reglamentación para su puesta en marcha y ejecución y otorgar mediante su
directa intervención o a través de convenios a suscribir con los gobiernos
locales y organizaciones no gubernamentales, los fondos asignados al mismo;
Que la Dirección General de
Administración de la Jurisdicción mencionada en el considerando precedente ha
tomado intervención en fecha 8 de Febrero de 2005, dejando constancia que los
fondos necesarios para la implementación del Programa se encuentran previstos
en el Presupuesto vigente Ley 12396 y señalando la pertinente imputación;
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en fecha 9 de
Febrero de 2005, ha tomado debida intervención;
Que la presente gestión se encuadra en
lo estatuido por las disposiciones del Artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Implántese el Programa
Provincial “Banco Solidario”, el cual se adjunta y como Planilla Anexa “A”
forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2. - Establézcase que la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será el organismo encargado de la
aplicación del Programa, debiendo dictar la reglamentación para su puesta en
marcha y ejecución y otorgar mediante su directa intervención o a través de
convenios a suscribir con los gobiernos locales y organizaciones no
gubernamentales, los fondos asignados al mismo.
ARTICULO 3. - Déjese constancia que los
fondos para su implementación se encuentran previstos en el Presupuesto vigente
Ley 12396 con la siguiente imputación: Jurisdicción 75 - Programa 17 -
Subprograma 1 - Proyecto 0 - Actividad 0 - Obra 0 - Fuente de Financiamiento
111 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 14 - Departamento 0 - Municipalidad o Comuna 0,
por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).
ARTICULO 4. - Refréndese por los
señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Juan H. Silvestre Begnis
CPN Walter Alfredo Agosto
PLANILLA ANEXA “A”
PROGRAMA PROVINCIAL “BANCO SOLIDARIO”
OBJETIVO GENERAL:
Partiendo del reconocimiento que la
magnitud de la crisis económica y social del país afecta principalmente a los
sectores populares más postergados; que la lucha para la superación de la
pobreza y la exclusión social no es posible sin la participación activa y
organizada de los sectores que la padecen y que el problema no podrá ser
resuelto trabajando solo sobre los efectos porque reduciría la acción al puro asistencialismo, el presente programa tiene como objetivo
brindar asistencia económica en carácter de subsidios institucionales no
reintegrables a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la
exclusiva finalidad de que sean destinados a la asistencia financiera de
proyectos a ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia,
que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de
servicios con altas probabilidades de sustentabilidad
en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos
suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o
directamente, la imposibilidad de calificar favorablemente para su concesión
por parte de entidades bancarias o financieras.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Lograr transformaciones en los
programas de políticas sociales de manera que evolucionen del mero asistencialismo hacia metodologías participativas,
autogestionarias, generadoras de lazos de solidaridad y responsabilidad
personales.
Brindar apoyo económico a organismos
gubernamentales (Municipios y Comunas) y organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro para que con la finalidad antes enunciada desarrollen sistemas
de microcréditos reintegrables destinados a fomentar
micro emprendimientos o actividades productivas o de servicios, individuales o
grupales, capitalizando el conocimiento, capacidades y habilidades de las
personas beneficiarias.
Recrear en los beneficiarios la toma de
conciencia de sus capacidades personales y grupales y del rol y protagonismo
social que a ellos también cabe en el proceso de recuperación económica y
productiva de la provincia y del país todo.
MARCO LEGAL DE LOS SUBSIDIOS A
CONCEDER:
Ley de Presupuesto 12396, Ejercicio
2005.
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA Y AUTORIDAD
DE APLICACION:
Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria.
ACCIONES A DESARROLLAR POR LA AUTORIDAD
DE APLICACION:
Dictar la Reglamentación para la puesta
en marcha y ejecución del Programa.
Otorgar mediante su directa
intervención o a través de convenios a suscribir con Municipios, Comunas u
Organizaciones No Gubernamentales, los fondos asignados al presente programa
con exclusivo destino a los fines establecidos.
Efectuar por sí y/o por quién para el
caso designe, las auditorías técnico
contables que estime oportunas para comprobar el cumplimiento de las
metas establecidas en los convenios suscritos.
Solicitar en el momento que estime
necesario toda la documentación relacionada con el subsidio concedido y
convenios de ejecución suscritos.
Disponer la caducidad y consiguiente
reintegro total o parcial del subsidio en caso de comprobar que se ha dado un
uso distinto a la finalidad del mismo o que se ha falseado documentación u
ocultado información relacionada con el mismo.
Evaluar si se cumplen los resultados de
acuerdo con lo planificado y disponer en su caso los cambios o acciones
correctivas que estime convenientes a los fines de la adecuación del programa.