picture_as_pdf 2005-04-05

DECRETO Nº 0538

 

Santa Fe, 23 de Marzo de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0032792-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona la implantación del Programa Provincial “Banco Solidario”, el cual se adjunta y como Planilla Anexa “A” forma parte integrante del presente decreto; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Programa tiene por objeto brindar asistencia económica, en carácter de subsidios institucionales no reintegrables, a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la exclusiva finalidad de asistencia financiera de proyectos a ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o de calificar favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o financieras;

Que asimismo es necesario establecer que la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será el organismo encargado de la aplicación del Programa “Banco Solidario”, debiendo dictar la reglamentación para su puesta en marcha y ejecución y otorgar mediante su directa intervención o a través de convenios a suscribir con los gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, los fondos asignados al mismo;

Que la Dirección General de Administración de la Jurisdicción mencionada en el considerando precedente ha tomado intervención en fecha 8 de Febrero de 2005, dejando constancia que los fondos necesarios para la implementación del Programa se encuentran previstos en el Presupuesto vigente Ley 12396 y señalando la pertinente imputación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en fecha 9 de Febrero de 2005, ha tomado debida intervención;

Que la presente gestión se encuadra en lo estatuido por las disposiciones del Artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Implántese el Programa Provincial “Banco Solidario”, el cual se adjunta y como Planilla Anexa “A” forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2. - Establézcase que la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria será el organismo encargado de la aplicación del Programa, debiendo dictar la reglamentación para su puesta en marcha y ejecución y otorgar mediante su directa intervención o a través de convenios a suscribir con los gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, los fondos asignados al mismo.

ARTICULO 3. - Déjese constancia que los fondos para su implementación se encuentran previstos en el Presupuesto vigente Ley 12396 con la siguiente imputación: Jurisdicción 75 - Programa 17 - Subprograma 1 - Proyecto 0 - Actividad 0 - Obra 0 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 14 - Departamento 0 - Municipalidad o Comuna 0, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).

ARTICULO 4. - Refréndese por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Juan H. Silvestre Begnis

CPN Walter Alfredo Agosto

 

PLANILLA ANEXA “A”

 

PROGRAMA PROVINCIAL “BANCO SOLIDARIO”

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Partiendo del reconocimiento que la magnitud de la crisis económica y social del país afecta principalmente a los sectores populares más postergados; que la lucha para la superación de la pobreza y la exclusión social no es posible sin la participación activa y organizada de los sectores que la padecen y que el problema no podrá ser resuelto trabajando solo sobre los efectos porque reduciría la acción al puro asistencialismo, el presente programa tiene como objetivo brindar asistencia económica en carácter de subsidios institucionales no reintegrables a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la exclusiva finalidad de que sean destinados a la asistencia financiera de proyectos a ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia, que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o directamente, la imposibilidad de calificar favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o financieras.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 

Lograr transformaciones en los programas de políticas sociales de manera que evolucionen del mero asistencialismo hacia metodologías participativas, autogestionarias, generadoras de lazos de solidaridad y responsabilidad personales.

Brindar apoyo económico a organismos gubernamentales (Municipios y Comunas) y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro para que con la finalidad antes enunciada desarrollen sistemas de microcréditos reintegrables destinados a fomentar micro emprendimientos o actividades productivas o de servicios, individuales o grupales, capitalizando el conocimiento, capacidades y habilidades de las personas beneficiarias.

Recrear en los beneficiarios la toma de conciencia de sus capacidades personales y grupales y del rol y protagonismo social que a ellos también cabe en el proceso de recuperación económica y productiva de la provincia y del país todo.

 

MARCO LEGAL DE LOS SUBSIDIOS A CONCEDER:

 

Ley de Presupuesto 12396, Ejercicio 2005.

 

REGLAMENTACION DEL PROGRAMA Y AUTORIDAD DE APLICACION:

 

Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

 

ACCIONES A DESARROLLAR POR LA AUTORIDAD DE APLICACION:

 

Dictar la Reglamentación para la puesta en marcha y ejecución del Programa.

Otorgar mediante su directa intervención o a través de convenios a suscribir con Municipios, Comunas u Organizaciones No Gubernamentales, los fondos asignados al presente programa con exclusivo destino a los fines establecidos.

Efectuar por sí y/o por quién para el caso designe, las auditorías técnico contables que estime oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas en los convenios suscritos.

Solicitar en el momento que estime necesario toda la documentación relacionada con el subsidio concedido y convenios de ejecución suscritos.

Disponer la caducidad y consiguiente reintegro total o parcial del subsidio en caso de comprobar que se ha dado un uso distinto a la finalidad del mismo o que se ha falseado documentación u ocultado información relacionada con el mismo.

Evaluar si se cumplen los resultados de acuerdo con lo planificado y disponer en su caso los cambios o acciones correctivas que estime convenientes a los fines de la adecuación del programa.