picture_as_pdf 2018-03-05

DECRETO Nº 0276


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23 FEB 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0036059-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en virtud del cual se promueve la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.579; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las actuaciones mediante nota del Sr. Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales en virtud de la cual se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto que se inicie el procedimiento pertinente, tendiente a que -por vía de Decreto- se proceda a reglamentar la Ley Provincial N° 13.579;

Que, la referida Ley Provincial N° 13.579 estableció un régimen jurídico específico para aquellos "bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones" (art. 1°);

Que, asimismo, creó -como ente autárquico en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que se erige como autoridad de aplicación de la norma de marras (art. 2°), se estructuraron las bases del régimen jurídico señalado en el párrafo precedente (arts. 3° a 15°), se realizaron una serie de modificaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (arts. 16° y 17°) y se previeron "disposiciones complementarias" (arts. 18° a 22°);

Que, concretamente, el artículo 20° de la legislación precitada -bajo el título "Reglamentación. Previsiones Presupuestarias"- establece que "(...) el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación inherente a la organización y funcionamiento de la Agencia creada por el artículo 2° de la presente ley, y dispondrá las correspondientes previsiones presupuestarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley";

Que, el Sr. Subsecretario de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales expresa que la reglamentación de la Ley N° 13.579 resulta necesaria para poner en funcionamiento la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales y dotarla de herramientas de gestión;

Que, a tales efectos el presente acto administrativo pretende determinar las atribuciones del titular de la Agencia aludida, lo que delimitará en forma más específica su ámbito de competencias;

Que, por otra parte, se precisa cuáles son los recursos del ente autárquico de referencia;

Que, asimismo, se prevén -de un modo más pormenorizado y definido- algunas pautas de actuación del ente precitado para determinados supuestos expresamente contemplados en la ley, cuya reglamentación se efectúa por medio del presente;

Que, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen N° 007/2018, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 0005/2018;

Que el máximo órgano asesor provincial, realizó algunas consideraciones en relación a la propuesta, las que fueron receptadas en el texto del presente reglamento ejecutivo;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reglamentación de Ley Provincial N° 13.579, la que como Anexo Único, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3 : Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Nota: Se publica sin el anexo, pudiendo ser consultado en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

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