DECRETO Nº 0265
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 FEB 2018
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004896-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la readecuación de las políticas salariales del año 2017, por aplicación de fla denominada “clausula gatillo”, para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir una readecuación específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que resulta por tanto necesario incrementar los sueldos básicos de dichos Escalafones;
Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3º, 5º, y 6º Inciso b) del Decreto 3106/06 así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto Nº 380/11;
Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5ºdel Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;
Que de igual manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.
Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto Nº 536/16, modificado por el artículo 10° del Decreto N° 765/17, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;
Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16 y por artículo 9° del Decreto N° 765/17, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de enero del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.l.P.) perciba una remuneración de bolsillo —considerando los descuentos de ley- inferior a pesos catorce mil ochocientos setenta y dos ($14.872.-) ni menor a la que surja de incrementar en un veintiséis por ciento con un décimo(26,1%) la remuneración de bolsillo correspondiente a enero de 2017;
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Establécese, a partir del 1° de Enero de 2018, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:
Grado Sueldo Básico
Director general $ 15.401,30
Director $ 12.842,00
Subdirector $ 10.602,21
Comisario supervisor $ 8.905,86
Comisario $ 8.481,77
Subcomisario $ 7.421,55
Inspector $ 5.937,23
Subinspector $ 4.408,39
Oficial $ 2.968,62
Suboficial $ 2.544,53
ARTÍCULO 2° : Establécese, a partir del 1° de Enero de 2018, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I A. P. I. P.):
Grado Sueldo Básico
Inspector general $ 15.401,30
Prefecto $ 12.842,00
Subprefecto $ 10.602,21
Alcaide mayor $ 8.905,86
Alcalde $ 8.481,77
Subalcaide $ 7.421,55
Adjutor principal $ 5.937,23
Adjutor $ 5.195,08
Subadjutor $ 4.134,86
Subadjutor ayudante $ 3.498,73
Ayudante mayor $ 6.361,32
Ayudante principal $ 5.513,14
Ayudante de 1ra. $ 4.558,95
Ayudante de 2da. $ 4.198,48
Ayudante de 3ra. $ 3.562,35
Ayudante de 4ta. $ 3.117,05
Ayudante de 5ta. $ 2.862,60
Subayudante $ 2.544,53
ARTÍCULO 3° : Increméntanse los conceptos que se detallan abajo, en la misma proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo 1° para el sueldo básico. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Enero de 2017:
a)"Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3º”
b)"Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5º".
c)"Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)".
d)Complementos Consolidados Decreto N° 380/11 artículo 15°.
ARTÍCULO 4° : Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16 y artículo 4° del Decreto N° 765/17, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá, a partir del 1° de Enero de 2018, a $459.- (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve).
ARTÍCULO 5° : Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos a partir del 1° de Enero de 2018 en los montos que a continuación se detallan
Decreto N° 3820/2003 Art. 4º, Anexo I
(según art. 7° del Decreto N° 969/12,
artículo 7º del Decreto N° 521/13,
artículo 7º del Decreto N° 722/14,
artículo 10º del Decreto N° 4732/14,
artículo 7º del Decreto N° 779/15 y
artículo 7° del Decreto N° 536/16)
Montos
De $ 10.005,00 $ 10.093,04
De $ 8.011,25 $ 8.081,75
De $ 7.450,00 $ 7.515,56
De $ 6.812,50 $ 6.872,45
De $ 6.410,00 $ 6.466,41
De $ 5.123,75 $ 5.168,84
ARTÍCULO 6° : Establécese, a partir del 1° de Enero de 2018, el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13, por artículo 8º del Decreto Nº 722/14, por artículo 8º del Decreto Nº 779/15, por artículo 8° del Decreto N° 536/16 y por artículo 6° del Decreto N° 765/17, en $2.263,50.-(pesos dos mil doscientos sesenta y tres con cincuenta centavos).
ARTÍCULO 7° : Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de Enero de 2017, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para el total de haberes remunerativos.
ARTÍCULO 8° : Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10° del Decreto N° 722/14, por artículo 10° del Decreto N° 779/15, por artículo 10° del Decreto N° 536/16 y por artículo 8° del Decreto N° 765/17, que ascenderá a $3.306,19 (pesos tres mil trescientos seis con diecinueve centavos) a partir del 1° de Enero de 2018.
ARTÍCULO 9° : Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de Enero de 2018, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos dieciocho mil treinta y dos ($18.032.-) ni menor a la que resulte de incrementar en un veintiséis por ciento con un decimo (26,1%) las remuneraciones —netos de los descuentos de ley- correspondientes al mes de Enero de 2017, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTÍCULO 10º : Incrementase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, modificado por el artículo 10° del Decreto N° 765/17, quedando establecido, a partir del 1° de Enero de 2018, en pesos setecientos cincuenta y siete ($757.-) mensuales.
ARTÍCULO 11° : Trasládanse, a partir del 1° de Enero de 2018, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de la referida fecha, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 9° del presente Decreto.
ARTÍCULO 12° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 13° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 14° : La jurisdicción elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 15° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 16° : Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 17° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
21647
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