picture_as_pdf 2015-03-05

DECRETO N° 0406


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 09 Febrero de 2015


VISTO:

El expediente N° 00501-139444-3 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, relacionado con la Política Laboral para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, en el ámbito de la citada Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 13.448 -promulgada por Decreto N° 4626/14-, en cuyo artículo 1° se dispuso la creación de cargos a fin de disponer el ingreso a planta permanente provisional de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales al 30 de septiembre de 2013;

Que el día 30 de diciembre de 2014, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, se reunieron los representantes del Poder Ejecutivo y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), por la Comisión Negociadora, y los representantes del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SI.PR.U.S.), por la Comisión Asesora, labrándose un Acta Paritaria en la cual se expusieron diversos temas relacionados con la referida Ley N° 13.448;

Que en la citada Acta, se dispuso instrumentar la designación en planta permanente provisional de aquellos Profesionales Universitarios de la Sanidad vinculados con el Estado Provincial que, al 30 de septiembre de 2013 y con continuidad a la fecha del presente decreto, se encuentren desempeñando funciones normales y habituales, asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente, como personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones;

Que, asimismo, se acordó incorporar a planta permanente, en el grado que corresponda según el Escalafón Ley N° 9282, a los Profesionales Universitarios designados en cualquier efector y/o dependencia del Ministerio de Salud, con continuidad en sus funciones a la fecha del presente, y cuya prestación laboral tenga condición de habitualidad y sea asimilable al personal de planta permanente, ya sea en carácter de Interino o como Suplente Reemplazante, siempre que en este último supuesto exista vacancia definitiva del cargo a la fecha de este decreto; en todos los casos, las designaciones que dieron origen a la relación laboral, no deberán ser posteriores al 30 de septiembre de 2013;

Que, a los fines de brindar mayor transparencia al procedimiento, en la mencionada Acta se concertó que, previo al nombramiento en planta permanente de los profesionales alcanzados por la medida, se realice un Análisis de Desempeño de los mismos;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen Nº 43/15, fs. 22/23);

Que las medidas propiciadas cuentan con la conformidad de las referidas asociaciones sindicales y, conforme a lo establecido por la mencionada Ley N° 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta Paritaria celebrada el día 30 de diciembre de 2014, en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose a la misma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2°.- Apruébanse las “Pautas para el Ingreso a Planta Permanente” que forma parte integrante del Acta homologada por el artículo anterior. Sus apartados, procedimiento aplicable, anexos, formularios e instructivos, serán de aplicación necesaria y obligatoria en la instrumentación de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente.-

ARTICULO 3°.- Incorpóranse, en el ámbito del Ministerio de Salud, en cargos creados por la Ley Nº 13.448, y dentro del Estatuto Escalafón de la Ley N° 9282, con carácter de titular, en planta permanente provisional, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que se desempeñen como personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 30 de septiembre de 2013, y con continuidad a la fecha del presente decreto, siempre que no exista distracto por causa del contratado a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente.-

ARTICULO 4°.- Otórgase la titularidad de los respectivos cargos, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad que, al 30 de septiembre de 2013 y con continuidad a la fecha del dictado del presente, desempeñan funciones normales y habituales asimilables a las que cumple el personal de planta permanente en efectores y dependencias del Ministerio de Salud, en carácter de Interino o Suplente Reemplazante, siempre que en este último supuesto exista vacancia definitiva del cargo a la fecha de este decreto. Tales funciones deberán ser equiparables a las realizadas por el personal ingresante según el Escalafón-Ley 9282.-

ARTICULO 5°.- Dispónese que, previo al inicio de la gestión para el ingreso a planta permanente, los profesionales incluidos en los alcances del presente, estarán sujetos al Análisis de Desempeño previsto en el Anexo “A”, que forma parte de las Pautas aprobadas por el artículo 2° de este decreto. -

ARTICULO 6°.- Establécese que a aquellos profesionales que posean un cargo de planta permanente o que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° del presente sean titularizados, y que desde el 30 de septiembre de 2013 cumplan funciones remuneradas normales y habituales asimilables a las que cumple el personal permanente, conforme las figuras detalladas en el Anexo Unico que integra el Acta homologada por el presente, se les extenderá su carga horaria sobre el cargo de planta permanente, conforme la mayor carga horaria cumplida y con las limitaciones establecidas por la Ley Nº 9282. Las horas adicionadas a los respectivos cargos, deberán ser cumplidas en el lugar y con las modalidades establecidas en la figura que en cada caso corresponda.-

ARTICULO 7°.- Otórgase a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Ley 13042, las facultades de interpretación de lo dispuesto en el Acta homologada por el artículo 1°, como así también de las Pautas aprobadas por el artículo 2° del presente decreto. Asimismo, podrá analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en las referidas Pautas.

Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos, será analizado en el seno de la referida Comisión, pudiendo ésta resolver en forma directa.-

ARTICULO 8°.- Dispónese la continuidad de las contrataciones -incluidas aquellas celebradas bajo los regímenes establecidos por el entonces vigente inciso f) del articulo 7° de la Ley N° 10.608 (derogado por Ley Nº 13179) y por el inciso e) del artículo 26° de la Ley N° 6312 (modificado por Ley N° 13179)- de los profesionales que resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. A tal efecto, por la vía pertinente, se renovarán o prorrogarán, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente, siempre que se acredite, antes de tal nombramiento, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente y que no exista distracto por su exclusiva causa.-

ARTICULO 9°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Dr. Mario Drisun

C.P. Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi


Acta Paritaria


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días de mes de diciembre de 2014, siendo las 09:00 horas, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Paritaria de Salud Ley Provincial N° 13.042, y en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, comparecen por el Ministerio de Salud, su Ministro, Dr. Mario Drisun, el Sr. Secretario de Administración CP Emiliano Arzuaga, el Sr. Subsecretario de Gestión de Personal Dr. Juan Pablo Gutiérrez, el Director Provincial de Gestión de Personal, Dr. Gonzalo Soria; y por A.M.R.A. los Dres. Eduardo Taboada, Sandra Maiorana, Griselda Kopecky y Néstor Rossi -Comisión Negociadora- y por SI.PR.U.S., los Bioq. María Fernanda Boriotti y Rodrigo Ramírez -Comisión Asesora - Abierto el acto, se acuerda definir las pautas para el cumplimiento de lo establecido por la Ley 13448, promulgada por Decreto N° 4626/14, se acuerda los siguiente:

1- Instrumentar la designación en planta permanente de los profesionales que se desempeñen con carácter de:

a) Personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 30 de septiembre de 2013, y con continuidad a la fecha del dictado del decreto que homologue el presente acta, siempre que a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del contratado.

b) Interinos, en cualquier efector y/o dependencia del Ministerio de Salud, que hayan sido incorporados en tal condición al 30 de septiembre de 2013, y se encuentren desempeñando funciones con continuidad a la fecha de homologación de la presente.

c) Suplentes reemplazantes, en cualquier efector y/o dependencia del Ministerio de Salud, que se encuentren actualmente cumpliendo funciones con continuidad, habiendo sido designados bajo esa modalidad con anterioridad al 30 de septiembre de 2013, y que a la fecha del Decreto de homologación de la presente, se haya producido la vacancia definitiva del cargo respectivo.

2- El Poder Ejecutivo dispondrá la continuidad de las contrataciones para quienes resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los apartados precedentes. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, por la vía pertinente, renovará o prorrogará, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente, siempre que se acredite, antes de tal designación, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente (conforme las pautas previstas en Anexo Unico que forma parte de la presente) y no exista distracto por su exclusiva culpa.

3- Aprobar las Pautas para el ingreso a Planta Permanente que como Anexo Unico forma parte integrante de la presente, la que fija los alcances del pase a planta y el procedimiento aplicable. SIPRUS objeta la evaluación de desempeño como condición previa, considerando que los profesionales que titularizan han dado muestras de su capacidad en el transcurso de la permanencia en su función en los efectores salud de la provincia.

4- Otorgar a esta Comisión Paritaria, conformada en el marco de la Paritaria de Salud Ley Provincial N° 13.042, las facultades de interpretación de lo dispuesto tanto en la presente Acta, así como en las pautas aprobadas en Anexo Unico. Asimismo podrá analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en las mismas. Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos será analizado en su seno, pudiendo resolver en forma directa.

5- Establecer que a aquellos profesionales con un cargo en planta permanente o que por aplicación de lo dispuesto en el punto 1° (incisos b y c) sean designados en tal carácter, y que desde el 30 de septiembre de 2013 cumplan funciones remuneradas normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente conforme las figuras que se detallan en el Anexo Unico, se les extenderá su carga horaria sobre el cargo de planta permanente, conforme la mayor carga horaria cumplida y con las limitaciones establecidas por la Ley 9282. Tales horas adicionadas a su cargo deberán ser cumplidas en el lugar, con la carga horaria y demás modalidades establecidas en las mencionadas figuras.

Siendo las 12:00 horas y sin más asuntos que tratar se da por finalizado el acto, procediéndose a la firma del Acta por parte de los presentes.


ANEXO UNICO


PAUTAS PARA EL INGRESO A

PLANTA PERMANENTE


En el presente Anexo, se determinan las pautas para disponer la aplicación de la ley 13448, aplicables para el pase a planta en los cargos creados por la misma (contratados, monotributistas, etc.), así como para la designación en planta permanente de los agentes de planta interinos y reemplazantes en cargos vacantes.-

I - PERSONAS CONTRATADAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

1. Personas alcanzadas

Se encuentran comprendidas en el presente régimen, aquellos profesionales que al 30 de septiembre de 2013, desempeñen funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente, contratadas bajo las modalidades detalladas más abajo, y en ámbitos regidos por la Ley Nº 9282. Se incluirá aquellos profesionales que estuvieran prestando servicios a dicha fecha, con el trámite de contratación ya iniciado, aún cuando dicho contrato se hubiera efectivizado con posterioridad, y en ámbitos regidos por las siguientes normas:

2. Modalidades contractuales

Tales profesionales deberán encontrarse contratados bajo algunas de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Contrato de Locación de Servicios Personales (Ley de Contabilidad N° 1757/56, artículo 108°, inciso g; Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, articulo 169°).

b) Ley N° 10608, artículo 7°, f) (derogado por Ley 13.179)

c) Ley N° 6312, art. 26° inc. e) (modificado por Ley 13.179)

d) Monotributistas que desempeñen tareas asimilables a personal de planta permanente, con antecedentes previos al 30 de septiembre de 2013.

3. Continuidad laboral

Las profesionales referidos deberán continuar prestando servicios ininterrumpidamente a la fecha del dictado del presente, y siempre que al inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del agente. Se encuentran incluidas aquellas personas que hubieren mantenido otras formas de vinculación laboral comprobables con el Estado Provincial hasta aquella fecha. Se considerará vigente la contratación laboral aunque hubiera cambiado el tipo de vínculo o el área de desempeño designándose en el destino vigente al momento de homologación de la presente acta. No se considerará vinculo laboral las pasantías formalizadas a través de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nacional de Pasantías N° 26427, y el Decreto N° 499/10.

Las contrataciones alcanzadas por los apartados precedentes, serán renovadas hasta tanto los contratados respectivos sean designados en planta permanente, siempre que no exista distracto por causa exclusiva del mismo.

4. Cargo de ingreso

La designación en planta permanente se realizará en los cargos creados por la Ley 13.448, en el cargo inicial previsto y de acuerdo a la carga horaria desempeñada -conforme Ley 9282- y según las condiciones establecidas en el escalafón referido, de acuerdo a las funciones de planta permanente efectivamente cumplidas.

II - PERSONAL INTERINO - REEMPLAZANTE AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

1. Personas alcanzadas

Están comprendidas aquellas personas que al 30 de septiembre de 2013, y con continuidad a la fecha del dictado del presente, desempeñaban funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente en efectores y en la administración central del Ministerio de Salud, en condición de Interinos. Tales funciones deberán ser equiparables a las realizadas por personal de ingreso previsto en el Escalafón Ley 9282.

Igual criterio se adoptará para los reemplazantes que se hayan desempeñado durante el período y en los ámbitos laborales referidos, en funciones en cargos cuya vacancia se produjera hasta la fecha del presente Decreto, y regidos por la Ley 9282.

Aquellos casos no contemplados en los párrafos anteriores que, a consideración de alguno de los miembros paritarios merezcan ser considerados, tendrán su respectivo tratamiento en el marco de Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Ley 13042.

2. Continuidad laboral

Las profesionales referidos deberán continuar prestando servicios ininterrumpidamente a la fecha del dictado del presente, y siempre que al inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del agente.

3. Cargo de ingreso

La incorporación se producirá en el cargo inicial y con la carga horaria correspondiente, según las condiciones establecidas en el escalafón respectivo

Los profesionales suplentes reemplazantes en cargos vacantes, serán designados en el cargo inicial del Escalafón Ley 9282, es decir en calidad de Profesional Ayudante; conforme las funciones de planta permanente efectivamente cumplidas y debiendo considerar en cada caso particular la carga horaria correspondiente, la cual no podrá exceder las 24 hs. semanales de labor. Se analizará en el ámbito de la Comisión Técnica Paritaria Ley 13042, los casos que excedan la referida carga horaria.

III- SITUACIONES PARTICULARES A CONSIDERAR

1 - a) Aquellos profesionales que, al 30 de septiembre de 2013 y con continuidad laboral al momento de la homologación de la presente Acta, estén ocupando cargos de mayor jerarquía, y sean titulares de cargos de menor jerarquía -retenidos-, no titularizarán en los mismos.

b) Aquellos profesionales que, al 30 de septiembre de 2013 y con continuidad laboral al momento de la homologación de la presente Acta, estén ocupando cargos de mayor jerarquía y usufructuando de una licencia sin goce de haberes en cargos interinos de menor jerarquía, titularizarán en este cargo, precediéndose a la retención del mismo.

c) Aquellos profesionales que detentan designaciones interinas y que se le hubieran asignado funciones de Director o Subdirector, al 30 de septiembre de 2013 y con continuidad al momento de la homologación de la presente Acta, titularizarán en sus cargos si los mismos fueran de profesional ayudante, pero no en sus funciones.

d) Aquellos profesionales que hubieren sido designados al 30 de septiembre de 2013 en un servicio y luego de esa fecha redesignado en otro efector, corresponde su titularización en este último.

e) Aquellos profesionales que hubieren sido designados al 30 de septiembre de 2013 en un servicio y luego de esa fecha hayan sido afectados a otro efector, en el cual siguen cumpliendo sus funciones, corresponde su titularización en este último.

f) Para aquellos profesionales designados en calidad de interinos al 30 de septiembre de 2013, con una determinada carga horaria, y a los que -con posterioridad a esa fecha- se les ha otorgado un incremento en su jornada laboral, se presentan dos supuestos:

f) 1- Cuando la ampliación horaria implique una extensión de las mismas funciones que desempeñaba el profesional, será titularizado con la totalidad de las horas semanales actuales.

f) 2- Cuando la ampliación horaria implique el desempeño de otras funciones no será considerado para la titularización.

2 - Profesionales contratados por efectores con carga horaria inferior a doce (12) horas semanales de labor, no corresponde la titularización, ya que ésta es la carga horaria mínima determinada por Ley 9282 y modificatorias.

IV – PROCEDIMIENTO APLICABLE

1. Análisis de Desempeño

Las personas alcanzadas por las presentes disposiciones serán evaluadas mediante el “Análisis de Desempeño”, conforme las indicaciones establecidas en el Anexo “A”.

Previo a la realización del mencionado Análisis de Desempeño, las coordinaciones de los nodos de salud confeccionarán, de acuerdo a la planilla obrante en el Anexo “B”, los listados de los profesionales alcanzados por los extremos previstos en el apartado I, título 2, inciso e) (“monotributistas”). En caso de omisión y/o irregularidades en los listados, los gremios recurrirán ante la Comisión Negociadora, pudiendo la Comisión Asesora realizar todos los aportes, sugerencias y recomendaciones que considere necesario. Estos listados se distribuirán a los efectores para llevar a cabo los análisis de desempeño pertinentes. Para los demás supuestos se procederá conforme lo establecido en el siguiente párrafo y en el punto 2 siguiente.

Realizados los análisis de desempeño, se dará inicio a la gestión de designación de quienes hayan superado los mismos, Aquellos que no superaran el mínimo establecido en el referido “Análisis de Desempeño”, continuarán bajo la misma modalidad contractual o laboral, por un término de 6 meses, vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, derivándose los mismos a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Ley 13.042, quien resolverá sobre tales casos.

2. Constancias

Las actuaciones tendientes al nombramiento en planta permanente de las personas alcanzadas por el presente, serán iniciadas por las Jurisdicciones en cuyo ámbito los mismos prestan servicios. En el expediente respectivo deberán obrar las siguientes constancias:

a) Formulario para la “Designación en Planta Permanente, que como Anexo “B” forma parte del presente. En el mismo constarán a) la Jurisdicción o Ente solicitante, b) los datos personales, c) el detalle del vinculo contractual o laboral vigente al 30 de septiembre de 2013, detallando la información que permita identificar el mismo (tipo y fecha de contrato, norma de designación en planta transitoria, norma de otorgamiento del interinato, etc.) y si con posterioridad a tal fecha continúa el mismo vínculo o ha sido modificado por otro, d) el detalle sobre las condiciones de designación en planta permanente, e) la constancia de la presentación de la documental que corresponda a cada caso, actualizada al inicio de la gestión, f) la constancia que la totalidad de la documentación referida en este formulario y los antecedentes que acreditan el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos se encuentran reservados en la Dirección General de Personal, cumplimentándose el requisito de continuidad laboral. Este Formulario estará suscripto por el Jefe de Servicio o responsable del área, Director del efector, y el aval tres integrantes del Consejo de Administración o Comisión Ejecutiva. Asimismo deberá contar con la firma de funcionario competente con rango no inferior a Subsecretario o a titular del Ente. Los originales de la documental que acredite lo expuesto precedentemente (antecedentes laborales y personales), serán enviados a las Coordinaciones de los Nodos, quienes centralizarán la información realizando el control primario de la misma. Realizado el análisis de pertinencia respectivo, se remitirá la documental a la Dirección General de Personal, donde se registrarán y reservarán los mismos, quedando a disposición de cualesquiera de los restantes órganos de control de necesaria intervención.

b) En caso de que se tramite la designación en planta permanente de más de una persona, se confeccionará una Planilla para Pluralidad de Designaciones en Planta Permanente, que la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud remitirá a cada efector o jurisdicción en medio magnético para que sea completada. Esta cuenta con los datos personales y los datos sobre su Designación en Planta Permanente. La misma, deberá ser devuelta a la Dirección General de Personal, firmada por las mismas autoridades intervinientes en el procedimiento descripto en el punto a) correspondiente al Formulario para la “Designación en Planta Permanente, y avalada por el Director General de Administración, y/o de Recursos Humanos y/o Personal, asimismo deberá contar con la firma de funcionario competente con rango no inferior a Subsecretario o a titular del Ente.

c) En el caso que no se acompañase la documentación citada, y a efectos de agilizar la designación, deberá constar en el articulado del decreto lo siguiente: “Previo a la toma de posesión del cargo por parte del agente, el servicio administrativo jurisdiccional correspondiente deberá constatar que haya presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ingreso de personal. Para esto el agente dispondrá de 20 días hábiles desde la notificación del presente, de lo contrario, quedará sin efecto su designación.”

d) Análisis de Desempeño.

e) Proyecto de Decreto, sobre carátula, disponiendo la designación en planta permanente.

3. Intervenciones

El expediente respectivo deberá contar con las siguientes intervenciones:

a) Informe de la Dirección General de Administración correspondiente, sobre las adecuaciones en la planta de personal, presupuestarias y financieras, que resulten pertinentes en cada caso.

En los casos de designaciones en planta permanente provisional de personas contratadas para las que se utilicen cargos creados por la Ley No 13.448, deberá incorporarse al presupuesto jurisdiccional, el escalafón y la categoría que corresponda a cada cargo, dejándose expresa constancia de esto en el respectivo Decreto de designación.

A fin de posibilitar la designación por ingreso en la planta de personal permanente de las personas involucradas deberá tenerse en cuenta:

Planta de Cargos:

Para aquellos casos en que el agente en su actual situación de revista se encuentre designado en un cargo perteneciente a la Planta Temporaria, disponer simultáneamente su transformación en la categoría de ingreso pertinente de la planta de personal permanente.

Para el resto de agentes transitorios remunerados con imputación a otra partida del presupuesto, deberá utilizarse los cargos autorizados en la Ley Nº 13448 que autorizó su creación o los propios de la jurisdicción.

Créditos Presupuestarios:

Ejercicio Fiscal 2014: Las respectivas jurisdicciones ofrecerán como parte del financiamiento de la gestión las economías en los créditos específicos correspondientes a las partidas presupuestarias específicas con los que se atienden cada uno de los contratos u otra vinculación de los agentes que ingresarán a planta. La diferencia neta se atenderá con disponibilidades en el Presupuesto de Rentas

Generales de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargos del Tesoro. Para los Organismos y entidades que financian su Presupuesto con recursos propios, deberán resolver el costo de la gestión dentro del nivel de Erogaciones que asigna a las mismas en la ley de Presupuesto.

- Ejercicio Fiscal 2015: Las respectivas jurisdicciones ofrecerán como parte del financiamiento de la gestión las economías en los créditos específicos correspondientes a las partidas presupuestarias específicas con los que se atienden cada uno de los contratos u otra vinculación de los agentes que ingresarán a planta y que se traducen en una modificación compensada mediante el traslado por igual importe de créditos de las partidas con las que se atienden las aludidas prestaciones (Reducción) al Inciso 1- Gastos en Personal (ampliación), destacando que el mayor costo que importa la incorporación a Planta permanente se resuelve dentro del nivel asignado en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal 2015.

La modificación Presupuestaria indefectiblemente deberá ser compensada en la Jurisdicción/Entidad, destacando la norma que el mayor gasto se resuelve dentro del nivel asignado en la Ley de Presupuesto.

b) Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional.

c) Refrendo del titular de la Jurisdicción o Ente.

d) Intervención del Ministerio de Economía: Dirección General de Presupuesto, Secretaría de Hacienda, Dirección General de Función Pública.

e) Refrendo del Ministro de Economía, en todos los casos.

f) Intervención del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: Dirección General de Control Técnico y Secretaría Legal y Técnica para la firma del Decreto.

Nota: Se publica sin los anexos A, B y C pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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