picture_as_pdf 2015-03-05

MINISteriO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN Nº 879


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/DIC/2015


VISTO:

El Expediente Nº 00302-0116637-9 del registro del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual se gestiona la realización de un Proceso de Selección de personal para la incorporación de 5 (cinco) Asistentes Profesionales (Contador Auditor) - Nivel 3 - Agrupamiento Profesional en la planta permanente con carácter provisional - artículo 4° de la Ley Nº 8525 de la Dirección General de Auditoría Interna, de la C.A.S. Lotería de Santa Fe dependiente del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2480 de fecha 29 de Diciembre de 2009, se aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y con el fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio, es necesario dotar a diversas áreas de la Organización, con recursos humanos idóneos para el desarrollo de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, llamado a concurso con tal objeto y generación de nuevos gastos en ese rubro, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales;

Que lo expuesto precedentemente sustenta la incorporación de personal permanente para asegurar la efectiva prestación de los servicios que brinda la Caja, en el marco de lo normado por el artículo 4° del Estatuto General de la Administración Pública Provincial, instituido por Ley N° 8525;

Que en el marco de las disposiciones legales vigentes el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 0291/09 dispone las condiciones que deben cumplirse en los procesos de selección de personal a realizarse en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que ha tomado intervención el Departamento Recursos Humanos y la Dirección General Económico Financiera de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe informando acerca de las vacantes existentes y el financiamiento respectivo;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que en este sentido, se entiende preciso cubrir funciones técnicas elementales en la Dirección General de Auditoría Interna;

Que el artículo 16° del Decreto Nº 2695/83 establece que “El ingreso a este agrupamiento se producirá por el procedimiento de selección que determine el titular de cada jurisdicción y por categoría dieciséis (16) siendo requisito particular poseer título superior comprendido en los incisos a) b) y c) del apartado 1 del artículo 57°”;

Que por lo expuesto se debe aprobar el procedimiento a seguir para cubrir funciones en el sector antes mencionado para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe al personal seleccionado a través de este proceso;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe se expide en igual sentido;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el perfil propuesto de los cargos a cubrir y el proceso de selección de personal, descriptos como Anexo I y II, y que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Convocar a los interesados a participar del proceso de selección de personal en las condiciones y plazos establecidos en los anexos aprobados por el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnicas y psicotécnicas y de la entrevista personal, el Comité de Selección mediante acta, podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4°.- Regístrese; remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a U.P.C.N. Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.


ANEXO I

Cargos a cubrir:

5 (cinco) cargos Asistentes Profesionales (Contador Auditor) Nivel 3 - Agrupamiento Profesional en la Dirección General de Auditoría Interna

Lugar de prestación del servicio: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle Primera Junta 2724 - Santa Fe.

A. Misión

Realizar el control interno de cada uno de los procesos administrativos- contables-impositivos y proponer las mejoras adecuadas para optimizarlos y de los permisionarios de la C.A.S.

B. Funciones

1) Evaluar los sistemas de registración que se utilizan en la C.A.S. y su relación con la confiabilidad de la información.

2) Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de la C.A.S., asegurando su adecuación a la normativa vigente.

3) Realizar auditorías en las diferentes áreas de la C.A.S., proponiendo cambios para mejorar la eficiencia de las áreas bajo estudio.

4) Comprobar que las sugerencias, una vez aprobadas por la superioridad, se adopten en la práctica.

5) Verificar que las erogaciones que realiza la C.A.S. sean efectuadas en cumplimiento de la normativa vigente.

6) Efectuar controles a las cuentas corrientes de los Agentes Oficiales de la Caja de Asistencia Social.

7) Efectuar arqueos de Fondo Fijo e inventarios físicos de los bienes de cambio.

8) Controlar la realización de las conciliaciones bancarias actualizadas y su consistencia.

9) Ejecutar los procesos para la obtención de los datos necesarios para cumplimentar las Declaraciones Juradas (SICORE, SICOS, SIPRES, SIPRIB, etc.)

10) Intervenir en las verificaciones de las liquidaciones de premios y/o aciertos que lleven retenciones impositivas y efectuar el control de los premios prescriptos correspondientes a los beneficiarios de los Entes Adherentes de los juegos de “Quini 6”, “Brinco”, y “Loto”.

11) Efectuar verificaciones en el Registro de Proveedores, con la condición e información impositiva que corresponda; Controlar los expedientes y autorizar los egresos de proveedores.

12) Realizar todas aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento del área.

C. Formación Particular:

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

. De la organización del Estado:

Ley N° 12817 - Ley de Ministerios

Del Personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10052 y modificatorias.

Del Trámite y la Gestión:

Decreto Acuerdo N° 10204/58 - Reglamento para el trámite de Actuaciones Administrativas y sus modificatorias

Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación. Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad, en lo que fuere aún aplicable

Resoluciones Nros. 007/06 y 008/06 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus modificatorias

Resoluciones Nros. 006/09 (Normas Generales de Control Interno) y 013/09 (Normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental) - SIGEP -

Conocimiento de normas tributarias aplicables a la C.A.S. en su carácter de agente de retención y/o percepción (Resoluciones Generales AFIP 830, 1415, 2233, 2437, Res. Gral. A.P.I. 15/97 y modificatorias).

2) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Ley N° 8269 y modificatorias

. Conocimiento Decreto N° 2480/09 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

. Decreto N° 2513/94 y modificatorios - Régimen de Emisión de Ordenes de Publicidad y Decreto N° 1132/10

. Contrataciones y trámites de Publicidad Oficial: Decreto Nº 565/14 - Resolución Nº 133/14 Secretaría de Comunicación Social Ley N° 11998 - Aprobación de la explotación de Casinos y Bingos en la Provincia de Santa Fe y su Decreto Reglamentario N° 3897/02

. Conocimiento de los Reglamentos de los Juegos explotados por la C.A.S.

. Decreto N° 1179/11 - Reglamento de Permisionarios Ley N° 20630, modificatorias y complementarias y reglamentación Impuesto a los premios.

3) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, planillas de cálculo y bases de datos, internet y correo electrónico

Excelente nivel de expresión oral y escrita

Conocimientos y aptitud para el desarrollo de proyectos, incluyendo el diseño de procesos.

D. Requisitos:

Título de Contador Público Nacional (excluyente)

Experiencia laboral mínima de 6 (seis) meses.

E. Competencias actitudinales y personales;

Capacidad para la toma de decisiones

Capacidad para la organización del trabajo

Capacidad de análisis y resolución de problemas

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios

Iniciativa y proactividad


ANEXO II


PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL


1 - Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de (5) cinco Asistentes

Profesionales (Contado Auditor) - Nivel 3 - Agrupamiento Profesional en la planta permanente de la Dirección Gral. de Auditoría Interna de la C.A.S. Lotería de Santa Fe dependiente del Ministerio de Economía con carácter provisional (artículo 4° Ley Nº 8525), y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (artículo 7° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

1. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social-Lotería Dr. Alvaro Gaviola y/o Secretaría de Coordinación y Control de Gestiones Administrativas, y en su reemplazo y en carácter de suplente el Sr. Secretario de Coordinación y Control de la Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Economía Dr. Pablo Rangel.

2. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

3. El Sr. Director Provincial de Auditoría y Control de Gestión Dr. Alberto J. Molinas o en su reemplazo y en carácter de suplente, la Sra. Directora General de Auditoría Interna (a cargo) C.P.N. Cristina González.

4. La Sra. Directora General Dra. Mónica Calderón (a cargo), en su reemplazo y en carácter de suplente, la Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos Dra. Verónica Baudracco (a cargo).

Integran el Comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de la A.T.E (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el artículo 7° inciso 2 - acápite b) del Decreto Nº 0291/09, integrará también el comité como veedor, un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:


Tipo de puesto Agrupamiento Profesional

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una:

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia)

Etapa II: Evaluación Técnica

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV; Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería de la Caja de Asistencia Social-Loteria. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterio de Evaluación de Antecedentes: Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

Puesto a cubrir: Asistentes Profesionales (Contador Auditor)

Sector: Caja de Asistencia Social - Lotería del Ministerio de Economía.

a) Educación Formal:


Criterio Graduado en la carrera de Contador

Puntaje 60 puntos

Criterio Experiencia en el ámbito de la Administración Pública Provincial en tareas de auditoría tributaria y de control de gestión, igual o mayor a un (1) año

Puntaje 40 puntos

Criterio Experiencia en el ámbito Privado en tareas de auditoría impositiva y de control de gestión, igual o mayor a un (1) año.

Puntaje 30 puntos

Criterio Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial y o Nacional en tareas de auditoría tributaria y de control de Gestión, igual o mayor a seis (6) meses

Puntaje 20 puntos

Criterio Experiencia laboral en el ámbito Privado, en tareas de auditoría tributaria y de control de Gestión, igual o mayor a seis (6) meses.

Puntaje 10 puntos

4. Planificación y pautas de aplicación

4. 1- Convocatoria pública: mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante de 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna

reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4. 2- Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados en la Caja de Asistencia Social Lotería dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle 1° Junta 2724 - 1° Piso Mesa de Entradas - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 días hábiles como mínimo después de su finalización.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la Institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10); No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Caja de Asistencia Social-Lotería, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4. 3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4. 4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería de la Caja de Asistencia Social-Lotería dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle 1° Junta 2724 - 1° Piso - Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Pcia. de Santa Fe, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4. 5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4. 6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería de la Caja de Asistencia Social-Lotería dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle 1° Junta 2724 - 1° Piso - Santa Fe, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la Evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el artículo 11° del Decreto N° 0291/09.

4. 7- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4. 8- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería de la Caja de Asistencia Social-Lotería dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle 1° Junta 2724 - 1° Piso - Santa Fe, y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4. 9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4. 10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de mérito tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4. 11- Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería de la Caja de Asistencia Social-Lotería dependiente del Ministerio de Economía, sita en calle 1° Junta 2724 - 1° Piso - Santa Fe, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4. 12- Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

NOTA: Se publica sin el formulario de Inscripción.

S/C 12779 Mar. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL 007/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Febrero de 2015.


VISTO :

El expediente Nº 13301-0250184-8 de registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 - API) -Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- y de la Ley Nº 13463; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 - API), referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establece que los contribuyentes o responsables incluidos en los incisos d) -punto1-, k) y l) del artículo 1º de la citada norma, que puedan hacer uso del crédito fiscal a que refiere el artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), tendrán derecho a una reducción del 9% (nueve por ciento) del monto de retención;

Que por el artículo 67 de la Ley 13463, se sustituyó el artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), actual artículo 207 del t.o. 2014, estableciendo en el ocho por ciento (8%) el crédito que los contribuyentes podrán deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concepto de Derecho de Registro e Inspección;

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según RG 18/2012 - API), -Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, con el objeto de facilitar la aplicación del citado régimen;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. según Decreto Nº 4481/2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 081/2015 de fs. 10, no advirtiendo observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º -Modifícase el Artículo 7º de la Resolución General Nº 15/97

(t.o. s/R.G. Nº 18/2014 – API y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º : Los contribuyentes o responsables incluidos en los incisos d) -punto 1-, k) y l) del artículo 1º que puedan hacer uso del crédito fiscal que establece el artículo 207 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014 y modificatorias), tendrán derecho a una reducción del 8% (ocho por ciento) del monto de retención. Para ello deberán acreditar al agente de retención la condición de contribuyente o responsables ante los respectivos Municipios o Comunas, así como que la operación sobre la que se practica la retención no está comprendida entre las exenciones del Derecho de Registro e Inspección.”

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C. 12892 Mar. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ACEVEDO JULIO”, el Expediente Nº01503-0003065-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9806)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Norma Estela JIMENEZ, D.N.I. N° 14.412.788, con domicilo real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000039, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional,conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JULIO VICTOR ACEVEDO, D.N.I. N° 41.634.069, fecha de nacimiento 22 de enero de 1999, de 14 años de edad, siendo sus progenitores la Sra. Norma Estela Jiménez, D.N.I Nº 14.412.788, y el Sr. Víctor Narciso Acevedo, con D.N.I. Desconocido, ambos con domicilio actual desconocido, y siendo quien posee la GUARDA PREADOTIVA del niño el Sr. Abel Atilio Muñoz, con D.N.I. Nº 16.613.895, domiciliado en Colonia Francesa de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su guardador, quedando alojado transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12893 Mar. 5 Mar. 9

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Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ACEVEDO JULIO”, el Expediente Nº01503-0003065-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9806)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Abel Atilio MUÑOZ, D.N.I. N° 16.613.895, con domicilo real en Colonia Francesa de la ciudad de San Javier; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000039, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional,conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JULIO VICTOR ACEVEDO, D.N.I. N° 41.634.069, fecha de nacimiento 22 de enero de 1999, de 14 años de edad, siendo sus progenitores la Sra. Norma Estela Jiménez, D.N.I Nº 14.412.788, y el Sr. Víctor Narciso Acevedo, con D.N.I. Desconocido, ambos con domicilio actual desconocido, y siendo quien posee la GUARDA PREADOTIVA del niño el Sr. Abel Atilio Muñoz, con D.N.I. Nº 16.613.895, domiciliado en Colonia Francesa de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su guardador, quedando alojado transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12894 Mar 5 Mar. 9

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Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ACEVEDO JULIO”, el Expediente Nº01503-0003065-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9806)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Victor Narciso ACEVEDO, D.N.I. N° desconocido, con domicilo real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000039, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JULIO VICTOR ACEVEDO, D.N.I. N° 41.634.069, fecha de nacimiento 22 de enero de 1999, de 14 años de edad, siendo sus progenitores la Sra. Norma Estela Jiménez, D.N.I Nº 14.412.788, y el Sr. Víctor Narciso Acevedo, con D.N.I. Desconocido, ambos con domicilio actual desconocido, y siendo quien posee la GUARDA PREADOTIVA del niño el Sr. Abel Atilio Muñoz, con D.N.I. Nº 16.613.895, domiciliado en Colonia Francesa de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su guardador, quedando alojado transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12895 Mar. 5 Mar. 9

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030999-8 y su agregado Expte. N° 16101-0144591-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción Nº 2204 de fecha 09/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10204/58 al infractor EST. EL CORAJE, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Pozo Borrado, Provincia de Santa Fe y/o Canavesio y Ruta Nacional 7 -Junín, 6000 Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 196 dictada el 28 de Febrero de 2014 por la Ing. Mariana Stella Albornoz, Sub-Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa, lo siguiente: Visto... y Considerando, Resuelve... “ARTICULO 1°- Rechazar el descargo presentado por el Sr. MONTECCHIA, SERGIO DANTE contra el ACTA de Infraccícn Nº 2204 de fecha 09/05/13, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2204 de fecha 09/05/13 conforme la legislación vigente. ARTICULO 3°.-Intimar al Sr. MASCAMBRONI CARRANZA, D.N.I. Nº 21.689.300 en carácter de conductor, con domicilio en Mitre 1091 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe al transportista MONTECCHIA SERGIO DANTE con domicilio en Mitre 1511 de la Localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe y al cargador EST. EL CORAJE con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pozo Borrado, Provincia, de Santa Fe, para que abonen en el plazo perenterio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 21.231,04 (pesos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Uno con 04/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L-1620, Dominio Chasis DQC 026, Dominio Acoplado UPL 911, Sr. MASCAMBRONI CARRANZA, DNI. N° 21.689.300, con domicilio en Mitre 1091 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe, el transportista MONTECCHIA SERGIO DANTE con domicilio en Mitre 1511 de la localidad de Chabás, Provincia de Santa Fe y el cargador EST. EL CORAJE con domicilio en Zona Rural de la localidad de Pozo Borrado, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 21.231,04 (Pesos Veintiún Mil Doscientos Treinta y uno con 04/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se conoció la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12895 Mar. 5 Mar. 6

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16101-0135681-1 y su agregado Expediente N° 16101-0143703-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2056 de fecha 26/06/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al Sr. Alejandro Javier Mursilli Maceratesi con ultimo domicilio conocido en Lisandro de La Torre 457 de la localidad de los Timbues, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 754 dictada el 13 de Agosto de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textuahniente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alejandro Javier Mursilli Maceratesi contra la Resolución N° 166 de fecha 26/02/2014, por extemporáneo. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12896 Mar. 5 Mar. 6

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16101-0134555-0, del Registro del Sistema de Información de Espedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1935 de fecha 20/03/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. c) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor LOS 5 HERMANOS con ultimo domicilio conocido en calle 15 de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 1002 dictada el 3 de Octubre de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1935 Se fecha 20/03/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. DANIEL OSCAR BALESTRO contra el acta de infracción N° 1935 de fecha 20/03/12 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°.- Intimar al conductor y transportista el Sr. BALESTRO OSCAR DANIEL, con domicilio en 9 de Julio 270 de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis y/o General Pintos 1988 de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, y cargador LOS 5 HERMANOS con domicilio en Calle 15 de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $6.730,68 (Pesos Seis Mil Setecientos Treinta con 68/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo Marca Mercedes Benz Modelo L-1620, Dominio Chasis DOK 064, Dominio Acoplado DRF 869, el Sr. BALESTRO OSCAR DANIEL, con domicilio en 9 de Julio 270 de la localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis y/o General Pintos 1988 de la localidad de Ituzaigo, Provincia de Buenos Aires, y cargador LOS 5 HERMANOS con domicilio en Calle 15 de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $6.730,68 (Pesos Seis Mil Setecientos Treinta con 68/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C.- 12897 Mar. 5 Mar. 6

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 040/15

REF: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”

CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO/2015.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0122434-1 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de MARZO 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela

El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional,

Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional SE., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo. Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;

Que las modificaciones realizadas en el cierre de Transmisión de Apuestas y de Sorteos a partir del día 09/03/15, obedecieron al cambio de uso Horario dispuesto en la República Oriental del Uruguay a partir del segundo domingo del mes de marzo de cada año, según norma legal de fecha 04 de Septiembre de 2006;

Que en el Sorteo Nº 9465 de fecha 20/03/15 el cód. Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo;

Que en fecha 23/03/15 solo se programan Sorteos de Quiniela “El Primero, Matutina y Quiniela Exprés”;

Que en fecha 24/03/15, no se realizarán Sorteos debido al Feriado Nacional por el “Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia”;

Que el Sorteo N° 9467 de Quiniela Nocturna, a realizarse en fecha 25/03/15, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe, Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos) en razón de que para la citada fecha no programa su sorteo habitual Lotería de Córdoba.

Que el Sorteo N° 9468 de Quiniela Nocturna, de fecha 26/03/15, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe, Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos y excepcionalmente Sorteo de Lotería de Córdoba;

Que en concordancia con la medida adoptada por Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Entre Ríos, a partir de Enero/14, esta Caja de Asistencia Social ha dispuesto que durante el mes de Marzo de 2015, los sorteos Propios de Quiniela Matutina y Vespertina se lleven a cabo a la hora 14:00 y 17:30 de lunes a sábados;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Marzo/15, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto- Acuerdo Nº 2480/09,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de MARZO de 2015 obrante en el Anexo I, -el que forma parte integrante de la presente Resolucíón.-

ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10 000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5º de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4º- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTICULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismo Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos a Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas-Premios.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Santa Fe, 26 de Febrero de 2015.