CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 18/2012
COPIA ADICIONAL DE RESGUARDO
RECURSO PARA FINANCIAMIENTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
VISTO:
Las facultades otorgadas por la Ley de la Provincia de Santa Fe 8738 (t.o.), en sus artículos 33 y 42.
Lo dispuesto por la Ley de la Provincia de Santa Fe 11085 (t.o.) en su artículo 29.
La Resolución CS N° 10/07 que creó un recurso adicional para contribuir al financiamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a través de la implementación de una copia adicional de resguardo en el sistema de legalizaciones de trabajos profesionales.
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido un informe del Consejo de Administración Provincial de la CSS acreditando la conveniencia de mantener recursos complementarios, provenientes de las legalizaciones, para procurar el equilibrio económico-financiero a largo plazo evaluado por estudios actuariales.
Que, resulta conveniente aumentar los recursos provenientes del sistema de legalizaciones con el objeto de consolidar la sostenibilidad del sistema provisional a largo plazo y mejorar el haber diferencial de los afiliados activos al momento de su jubilación.
Que, en consecuencia, resulta adecuado incrementar el arancel por la copia adicional de resguardo de los trabajos profesionales que se legalicen destinando dicho recurso íntegramente al financiamiento de la CSS.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Al legalizar un trabajo profesional se hará lo propio con una copia adicional de resguardo que conservarán los matriculados como acreditación de su tarea, la que no será utilizable ante los contratantes de sus servicios o terceras personas.
Articulo 2°: El arancel por la copia adicional de resguardo será equivalente a un veinte por ciento (20%) del módulo que resulte de aplicar lo previsto en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Cuando la normativa de aranceles por legalizaciones establezca un tratamiento para casos especiales (Balances Trimestrales; Estados Contables de períodos intermedios; Estados Contables de entidades sin fines de lucro u otros) se tomará como base de cálculo el arancel establecido para cada caso particular.
Articulo 3º: Los recursos percibidos como arancel por la copia adicional de resguardo indicada en el articulo 1° se destinarán en su totalidad al financiamiento de la CSS, distribuyéndose entre el Fondo Previsional de Reparto y las Cuentas Individuales de Capitalización conforme a las proporciones previstas por el artículo 29 de la Ley N° 11.085 (t.o.).
Artículo 4°: La presente resolución regirá a partir del 1° de enero de 2013 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Santa Fe, 16 de noviembre de 2012.
$ 90 191462 Mar. 5
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ASOCIACION MUTUAL
VILLA ELOISA
COMUNICADO
La ASOCIACIÓN MUTUAL VILLA ELOISA, en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, Comunica a sus Asociados El/Los Siguiente/s Fallecimiento/s:
1) CLOTILDE COMELLIS, 18 de Febrero de 2013.
$ 45 191565 Mar. 5
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COMUNICADO
LA ASOCIACIÓN MUTUAL VILLA ELOISA, en cumplimiento de lo Estatuido por el Art. 18 del Reglamento de Servicio de Sepelio, Comunica a sus Asociados El/Los Siguiente/s Fallecimiento/s:
1) RITA GALEAZZI, 17 de Febrero de 2013.
$ 45 191561 Mar. 5
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