picture_as_pdf 2013-03-05

MINISTERIO DE Economia


AVISO


RESOLUCION Nº 749 de Fecha: Santa Fe, 28 de Diciembre de 2012; VISTO: ... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárese abstracto el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “PRODUCTORA ALIMENTARIA S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-68200653-2), mediante apoderada, con domicilio fiscal en el Dique II del Puerto de Santa Fe, y el señor Carlos Martín Galán (D.N.I. N° 24.995.307), por derecho propio y en su carácter de ex-socio gerente de la firma de referencia, ambos con domicilio legal en el Dique II del Puerto de Santa Fe, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 593/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos en virtud del fuero de atracción ejercido por el concurso de la firma. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara.

Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58

S/C 8860 Mar. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0010


VISTO:

El Expediente Nº 02001-0017796-1 del Sistema de Información de Expedientes-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por Ley N° 13.151 y Decreto Reglamentario N° 1747/1l, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, con asiento en la ciudad de Coronda; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que, el artículo 42° segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución N° 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, la Resolución N° 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Resolución N° 0002/12 se convocó nuevamente a la inscripción en el Registro desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo de 2012; y por Resolución N° 0002/13 se convoca para la inscripción correspondiente al corriente año;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, y teniendo en cuenta el número de causas ingresadas en Circuito N° 17, la inspección y habilitación de un Centro de Mediación, y la nómina de mediadores disponibles, se colige la necesidad de habilitar el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 17 con asiento en la ciudad de Coronda;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1° Inst. de Circuito en materia Civil y Comercial con Asiento en la ciudad de Coronda;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto Nº 1747/11;

Que, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 0031 de fecha 21 de Febrero de 2013, sin formular objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Fíjese el día 27 de febrero del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley N° 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Coronda.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8893 Mar. 5

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TRIBUNAL DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Sol del Sur, que en los autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0044184-3 TCP, Cargo 2007-S-C04372 en concepto de Subsidio Adquisición de Insumos y pago a 20 personas, del Balance 2do. Trimestre/2008 del Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria), en virtud de no haber recibido la documentación requerida por Resolución N° SI 162/10 -facturas y/o recibos emitidos por las respectivas personas físicas prestadoras de los servicios por los que se abonaron honorarios profesionales, técnicos y por coordinación- se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0248/12 de fecha 28 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a la Asociación Civil Sol del Sur por la suma de $ 10.663,83 (Pesos diez mil seiscientos sesenta y tres con ochenta centavos) correspondiente al Expte. 00901-0044184-3 (01502-0006048-3 SEPC), Resolución de emplazamiento S.I. N° 162/10. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie “Taza de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” comunicación “a” 1828 BCRA - Punto 1, conforme surge del Anexo y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley 12510. Artículo 3°: Hacer saber de conformidad a la ley N° 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238 de la Ley N° 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 4°: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini - Presidente -CPN Germán Luis Huber - Vocal - Dr. Mario C. Esquivel - Vocal En Disidencia - CPN. Alicia Zulema Escudero - Secretaria Sala I.

S/C 8894 Mar. 5 Mar. 6

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