picture_as_pdf 2012-03-05

DECRETO Nº 0647


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

22 FEB 2012

VISTO:

El Expediente N° 15120-0076153-3 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia tramita la modificación del decreto Nº 2853/08;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º de la Ley Nº 6915 establece que los haberes de las prestaciones de jubilaciones y pensiones serán móviles mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo;

Que a través del decreto Nº 2853/08 se establece la metodología que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia debe llevar adelante al momento de trasladar al sector pasivo los aumentos otorgados al personal en actividad y que corresponde a aquellos sectores cuya política salarial no es dispuesta a través del Poder Ejecutivo;

Que la decisión adoptada tiene su fundamento en el hecho de dotar a las tramitaciones de la celeridad necesaria para evitar demoras en el marco de la legislación vigente;

Que la Dirección Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a través de la Resolución Nº 157/11 autoriza la creación de un nuevo sector que incluye a los trabajadores de Aguas Santafesinas S.A.;

Que la fijación de la política salarial del sector activo se realiza en el marco de la negociación paritaria entre la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, la Federal Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, el Sindicato del personal de Obras Sanitarias Rosario y el Sindicato Santa Fe de Trabajadores de Obras Sanitarias;

Que en función de lo expresado se hace necesario incorporar este nuevo sector en la metodología establecida mediante decreto Nº 2853/08;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Organismo previsional a fs. 05 y 15 expresando que corresponde el dictado del presente;

Que el presente acto se dicta con la intención de optimizar el funcionamiento de la administración y en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º, inc) 1 de la Constitución de la Provincia y el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificada por Ley Nº 12464;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector Aguas Santafesinas Sociedad Anónima en cada una de las oportunidades que se dispongan incrementos salariales al personal activo del sector antes mencionado.

ARTICULO 2º: A tal fin la Caja de Jubilaciones y Pensiones dictará el acto administrativo que corresponda, previa intervención de la Secretaria de Hacienda de la Provincia y de la Dirección General de Presupuesto para que tomen conocimiento del coeficiente de actualización determinado y las implicancias financieras y presupuestarias de la gestión propiciada.

ARTICULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Julio César Genesini

CPN Angel José Sciara

7798

__________________________________________