DECRETO N° 0639
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
22 FEB 2012
VISTO:
El expediente Nº 11121-0000842-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la propuesta de suspensión de la aplicación del procedimiento propuesto por Decreto Nº 2864/11, para la designación de funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 7 de diciembre de 2011 se dictó el Decreto Nº 2864 por el cuál se crea en el ámbito de la Sindicatura General de la Provincia la Comisión de Selección y se aprueba el procedimiento para la designación de funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna, en los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en Entes regidos por las Leyes 19550 y 20705 y el Decreto Ley 15349/46 ratificado por Ley 12962 o las normas que en el futuro las sustituyan o, en general, organizados bajo las formas del derecho societario;
Que el mencionado Decreto tiene su fuente legal en la Ley 12510, más precisamente en el Artículo 183, que establece que a la Sindicatura General de la Provincia le compete el control interno y ejerce la auditoría interna de las jurisdicciones y entidades, que componen el Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que dependan del mismo, de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente Ley, sus métodos, normas y procedimientos de trabajo;
Que el Decreto Nº 640/07 ha reglamentado el Artículo 183 citado y en su parte pertinente expresa que: "En los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes regidos por las Leyes 19550 y 20705 y el Decreto Ley 15349/46 ratificado por Ley 12962 o las normas similares que en el futuro las sustituyan o, en general, organizados bajo las formas del derecho societario, la Sindicatura General propondrá a los organismos que ejerzan sus derechos accionarios en el ente de que se trate, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna, de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos. Dichos funcionarios deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación aplicable en cada caso, y no encontrarse alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstos en ella";
Que oportunamente la Gerencia de Asuntos Legales determinó por Nota Interna 01/10, dentro del Expediente N° 11121-0000512-8, que los Entes en los que el Estado Provincial tenía participación accionaria eran: Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, Banco de Santa Fe SAPEM y Parque Tecnológico Litoral Centro SAPEM;
Que a partir de la vigencia del Decreto 2864/11 y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto II del Anexo "A" del mismo, los entes societarios comenzaron a remitir a la Sindicatura General de la Provincia la información que el Decreto requiere;
Que según lo informado por dichos Entes, los vencimientos de los mandatos de los síndicos se producirán en el caso de: Aguas Santafesinas S.A. el 1 de julio de 2012 (Expte. SIE 11121-0000843-5), y en Parque Tecnológico Litoral Centro SAPEM el 22 de junio de 2012 (Expte. SIE 11121-0000821-7), en tanto que en el Banco de Santa Fe SAPEM los mismos operaron el 31 de diciembre de 2011 (Expte. SIE 11121-0000838-7);
Que indudablemente la tarea de integración de la comisión de selección y desarrollo del procedimiento que la misma debe seguir para la elección de los síndicos, se extenderá durante un lapso prolongado, máxime teniendo en cuenta que se trata de la primera aplicación que se hace del Decreto Nº 2864/11;
Que además debe ponderarse que la tarea de la comisión de selección debe estar concluida aún antes del vencimiento del mandato del síndico, pues como la normativa lo establece se debe realizar la propuesta de los seleccionados al ente societario y el ente incluirlo en el orden del día de la asamblea ordinaria que realiza la elección de los integrantes del órgano de fiscalización;
Que en tal sentido, el Artículo 237 de la Ley 19550, norma de la que los estatutos societarios de los entes analizados no pueden apartarse, establece que: "Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales" y con ello se acortan aún más los plazos disponibles para la realización del procedimiento establecido en el Decreto Nº 2864/11;
Que por otra parte, el Banco de Santa Fe SAPEM se encuentra en la última etapa de las operaciones de la liquidación, encontrándose aprobado, por decisión asamblearia del 26 de abril de 2011, el Balance Final y el Proyecto de Distribución de la entidad;
Que el análisis efectuado aconseja, teniendo en cuenta las cuestiones antes apuntadas, suspender los efectos del Decreto Nº 2864/11 para la selección de síndicos de: Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y Parque Tecnológico Litoral Centro SAPEM; excepcionando al Banco de Santa Fe SAPEM de la aplicación del presente decreto, en virtud de la inminente liquidación del mismo;
Que la suspensión propuesta no implica la inobservancia de lo dispuesto por el Art. 183 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por el Decreto Nº 640/07;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia mediante Dictamen Nº 004/12;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación del Decreto Nº 2864/11 respecto a los siguientes entes societarios: Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y Parque Tecnológico Litoral Centro SAPEM. La suspensión dispuesta tendrá efectos solamente para los procesos de selección que deben llevarse a cabo respecto de los entes mencionados durante el año 2012, retomando plena aplicación el Decreto Nº 2864/11 para la designación de funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna a partir de la próxima renovación de los integrantes de la sindicatura societaria.
ARTICULO 2º: Excepciónase al Banco de Santa Fe SAPEM de la aplicación del Decreto Nº 2864/11 en virtud de encontrarse en la etapa final de liquidación, teniendo tratamiento legislativo la Ley que aprueba la misma.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
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