picture_as_pdf 2009-03-05

DECRETO Nº 0256


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23 de Febrero de 2009

V I S T O:

El Expediente N° 00601-0014535-3 y sus agregados directo Nº 00601-0018675-2 y a cuerda floja N°s. 16101-0065089-5, 16101-0065538-4 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto N° 1184 de fecha 04 de junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año –a partir de su entrada en vigencia- los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP – 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial N° 11.204;

Que por Decreto N° 0202 del 28 de diciembre de 2.007 se otorgó una séptima prórroga -cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2008-, en tarifas de peajes (30% en el caso de la Autopista) a transportistas de cargas santafesinos;

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia remitió al Órgano de Control AP-01 de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del Decreto aludido;

Que asimismo dicho Órgano tramita ante la Administración Provincial de Impuestos (API) el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos, prosiguiendo con la modalidad de comunicar mensualmente a la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la nómina de tickets de descuentos remitidos por la Empresa Concesionaria AUFE SAC;

Que en virtud del vencimiento de la prórroga aludida, se solicita una nueva prórroga, manteniendo en el nuevo decreto los requisitos establecidos en el Decreto Nº 0687 de fecha 22 de abril de 2.005;

Que dicha solicitud se encuentra dentro del marco del trámite iniciado mediante Expediente Administrativo Nº 16101-0065089-5 que originó el Decreto Nº 1174/00, en donde se ratifica el Acta suscripta el 10 de abril de 2.000, entre los representantes del Sector Agropecuario y Transportistas; destacando además, que deberá incorporarse en su contenido, que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrito el Dominio (letras y números) del vehículo pasante;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda propone una nueva prórroga de los Decretos N° 1174/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07 y 0202/07 hasta el 30 de junio de 2009, manteniendo las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233/06;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen Nº 03196/09 (fojas 549/550), no formulando objeciones desde el punto de vista legal y considerando que la misma se ajusta a derecho;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 1º de enero hasta el 30 de junio del año en curso.

ARTICULO 2°: Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de enero de 2006 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

2766

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