picture_as_pdf 2008-03-05

MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION N° 086

Santa Fe, 26 de Febrero de 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 13301-0169177-9 y las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 1560/91; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;

Que, se considera conveniente actualizar las tasas de interés aplicables para las deudas tributarias;

Que ello es posible en la medida en que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;

POR TODO ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la siguiente forma:

• Intereses por pago fuera de término: 2% (dos por ciento) mensual.

• Convenios de Pagos: 1% (uno por ciento) mensual.

• Presentación Espontánea: 0,3% (tres décimos por ciento) mensual.

• Deudas en Gestión Judicial: 3% (tres por ciento) mensual.

En todos los casos la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.

ARTICULO 2° - Las tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de marzo de 2008. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

Pcia. Santa Fe

1057

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