REGISTRADA BAJO EL Nº 12852
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2, segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 12809, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano - Préstamo N° 7382-AR: para instrumentar la aplicación de medidas estructurales y no estructurales, fortalecimiento institucional para prevención y emergencia, normas de planeamiento y planes de contingencia, todos ellos, destinados a la prevención de inundaciones de origen pluvial y fluvial y drenaje urbano.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara
de Diputados
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0430
SANTA FE, 25 de Febrero 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.852 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
1056
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