picture_as_pdf 2007-03-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

DOMINGO ANTONIO LIBARDI

Por disposición Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 15ta. Nom. de Rosario, la Secretaría que suscribe manifiesta que en autos BARAVALLE RICARDO ALBERTO s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra (C.U.I.T. 20-0614.345/7) Expte. 1892/01, con la intervención del Martillero Domingo Antonio Libardi (20-6060855-06) ha ordenado la venta de la cantidad de 3.604.120 acciones escriturales de V.N. $ 1.- c/u (3.231.280 acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 voto c/u.) y 372.840 acciones ordinarias escriturales (con derecho a 5 votos c/u.) de propiedad del fallido y de la firma Alimentos Proteicos Procesados S.A. con domicilio real en Ruta 8, Km 363.5, de Venado Tuerto Dpto. Gral. López. Prov. de Santa Fe y legal en calle Italia 1265, 3° piso, Dpto. B, Rosario, inscripta en Inspec. Gral. de Justicia de Bs. Aires 30/6/93, N° 5781, libro 113, Tomo A, de Sociedades Anónimas como Ricedal S.A. Cambio de denominación Inscripto Inspección Gral. de Personas Jurídicas de S. Fe resolución 690/00. Base V.P.P. 62,14% de tenencia accionaria por parte del fallido (valor por acción $ 1,087) base $ 3.917.678.40. La venta se efectuará con la modalidad de presentación de ofertas bajo sobre con mejoramiento Art. 212 L.C.Q. Apertura 22 de marzo de 2007, 9.30 hs. Modalidad de venta: 1 - Ofertas presentarse en la Secretaría del Juzgado hasta las 11.30 hs. del día 21 de Marzo de 2007, sin plazo de gracia alguno con sobre cerrado dirigido a nombre de este Juzgado indicando la carátula de estos autos. El sobre no podrá tener leyenda aclaratoria, membrete o mención que permita identificación alguna, en su interior se incluirá otro sobre de menor tamaño consignando en el frente los mismos datos que en el anterior y en el dorso mencionará con letra clara y legible el nombre completo del oferente conteniendo en su interior una hoja de papel tamaño oficio de color blanco sin ningún tipo de leyenda o membrete con el título oferta para la adquisición del 62,14% de la totalidad del paquete accionario de la firma Alimentos Proteicos Procesados S.A. Seguidamente se indicará: a) Bajo el título monto ofrecido (en número y letras, moneda nacional). Dicha cantidad no podrá ser inferior a la base mínima establecida para la venta, caso contrario será rechazada sin más trámite, ni derecho a recurso alguno. b) Bajo el título datos de identificación del oferente, nombre y apellido completo del oferente, tipo y número de D.N.I., domicilio real y domicilio legal que se constituirá a los efectos legales, en que deberá estar ubicado dentro de la Jurisdicción del Tribunal. En el caso de personas jurídicas: Contrato social y documentación que acredite la personería del firmante. Esta parte deberá ser firmada por el oferente y por su letrado patrocinante, si lo tuviere. Asimismo cada oferente deberá formular una presentación escrita para los autos relacionados con firma del oferente y de su letrado patrocinante, si lo tuviere. Por Secretaría en ambos ejemplares se dejará constancia de la presentación indicando fecha, hora de recepción, otorgándose número de orden. El duplicado será entregado al oferente o presentante como constancia. 2.- Podrán ingresar únicamente los oferentes interesados quienes deberán depositar el 10% de su oferta obligatoriamente en carácter de garantía del mantenimiento de la misma, la que se efectuará en el Nuevo Banco de Santa Fe, S.A. Agencia Tribunales. Depósitos judiciales a nombre de este Juzgado y para estos autos, cuya boleta se acompañará dentro del sobre pequeño. En caso de existir igualdad en el monto ofertado se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado el número de orden de presentación menor. 3) En la audiencia referida en el punto 1) a la hora fijada para ello y ante los oferentes que se hallen presentes, el Secretario del Juzgado procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas de acuerdo al orden de presentación. Las que reúnan los requisitos establecidos, serán aprobadas, las que presenten vicios que la invaliden, serán rechazadas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno. Se confeccionará una planilla de ofertas aprobadas manteniendo el número de orden. 4) Acto seguido, cumplimentado lo dispuesto, el martillero actuante invitará a los oferentes cuyas ofertas resulten aprobadas, a su mejoramiento. Tales mejoras de precio deberán ser formuladas de viva voz exclusivamente por las personas que suscribieron la oferta original o eventualmente por sus representantes especiales designados al efecto cuyos datos de identidad personal constarán en aquella, siendo condición indispensable que cada una de las mejoras represente como mínimo la suma de $ 10.000.- de incremento de que la que se intenta superar. 5) El monto consignado como garantía del mantenimiento de la oferta (v. pto. 2) será aplicado al que resulte comprador como pago del 10% que el adjudicatario debe abonar en el acto de remate y como parte del precio, debiendo hacer efectivo en ese momento en dinero efectivo la diferencia resultante, conjuntamente abonará el 10% de comisión al martillero actuante. El saldo de precio deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y para estos autos dentro de los cinco días de aprobada la venta en dinero efectivo y/o cheque certificado bajo los apercibimientos previstos por el Art. 497 del C.P.C.C. 6) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la subasta por Secretaría se procederá a entregar a los oferentes no adjudicatarios del bien el oficio correspondiente para gestionar ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el reintegro de las sumas depositadas como garantía de mantenimiento de ofertas. 7) Disponer que los gastos, sellados y honorarios que sean consecuencia de la tramitación correspondiente al cambio de titularidad, serán exclusivamente a cargo del comprador. 8) Disponer la publicación de la presente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y en un diario de la ciudad de Venado Tuerto (2 días). Balance General, ejercicio N° 3, estados contables, estatutos y libro de Registro de Accionistas se hallan agregados en los distintos cuerpos que conforman el expediente. Mayores informes al Juzgado que ordena la presente venta y al martillero Domingo A. Libardi - Italia 1889, Tel. 4820986, Cel. 0341-156944260 de 10 a 13 y 17 a 19.30 hs. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales Fdo. Adriana Isabel Munini, Secretaria. Rosario, Secretaría 27 de febrero de 2007. Adriana Isabel Munini, secretaria.

S/C 3660 Mar. 5 Mar. 9

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LEANDRO G. MACAYA

Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: "MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTRO S/ APREMIO FISCAL" Expte. Nro. 1003/04, se ha dispuesto que el Sr. Leandro G. Macaya (Mat. 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 06 de marzo de 2007, a las 10 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Roldán lo siguiente: Dos lotes de terreno designados con los Nº 12 y 13 de la Manzana 8, Sector 24 plano n° 62324/1970. Inscriptos al Tº 49 Fº 9 Nº 614 Dpto. San Lorenzo. Saldrán a la venta con la Base de $ 582,10 (a.i.i.) CADA LOTE; Retasa del 25% y sin base y al mejor postor. Inf el Reg. Gral: Libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí el siguiente embargo: por $ 9.299,83 insc al Tº 114 E, Fº 4863, Nº 353575 de fecha 06/07/05, de estos autos y juzgado. Hallándose copia de escritura en Secretaría a disposición de los interesados, no se aceptaran reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. El adquirente deberá abonar en el momento de la subasta el 30% en efectivo y/o ch/ certif más 3 % de comisión. Impuestos, tasas, contribuciones adeudadas serán a cargo del adquirente. Los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905), impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. f Código Fiscal). Por las ventas en subastas y/o remates judiciales y/o privados, que se efectúen en la jurisdicción de Roldán, de cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, mercaderías, casas, y terrenos o campos, se abonará un Derecho del 2% del producido de dichas ventas, en concepto de Tasa de Remate (Ordenanza N° 480/06) y que será a cargo del comprador en subasta. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. El saldo deberá abonarse a los 5 días de notificado el auto aprobatorio de subasta, bajo apercibimiento del art. 497 del CPC. El inmueble se venderá desocupado. Exhibición 2 días hábiles anteriores a la subasta de 14 a 16 hs. Todo se hace saber a los efectos legales. Rosario, 28 de Febrero de 2007.- Paula Sansó, Secretaria.

S/C 3811 Mar. 5 Mar. 7

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