COLEGIO DE MARTILEROS
INSCRIPCION DE MARTILLEROS
De acuerdo a lo previsto en el Art. 7° de la ley 7547, la Secretaría del Colegio de Martilleros Ley 7547 - Rosario, hace saber que Don Lieby Gastón Adolfo - DNI N° 26.877.554 - con domicilio real en calle Salta 1381 Piso 2° Dpto. 2 Rosario - Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula de martillero. Las oposiciones deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos ante este Colegio - Moreno 1546. - Rosario, 27 de Febrero de 2007.
$ 30 3623 Mar. 5 Mar. 6
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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FACULTAD DE PSICOLOGIA
INSCRIPCION CONCURSO
Rosario, 09 de febrero de 2007
La Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, de acuerdo a lo establecido mediante Resoluciones C.S. 514/2006 y N° 030/2007 D., ha establecido la apertura de inscripción al Concurso para proveer cargos docentes en la asignatura y dedicaciones que se detallan a continuación:
Cargos: 1 (uno) Profesor Titular - Dedicación Semiexclusiva
1 (uno) Profesor Adjunto - Dedicación Semiexclusiva
Asignatura: Metodología de la Investigación Psicológica II
Área: Teorías y Métodos
Inscripción: desde el 13 de marzo de 2007 al 19 de marzo de 2007 inclusive, en la Oficina de Concursos de la Facultad de Psicología de la U.N.R., sita en Riobamba 250 bis de la ciudad de Rosario, en el horario de 09 a 13 hs.
$30 1861 Mar. 5
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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
Se hace saber a los señores del Directorio de la Empresa TRANSPORTE GRAL. MANUEL BELGRANO S.A, titular del Permiso Precario N° 172, que en los autos caratulados: Subsecretaría de Transporte - Expte. N° 00701-0042907-4 se ha resuelto en el Decreto N° 1625/06 lo siguiente: Artículo 1°.- Declárase caduco el Permiso Precario N° 172 otorgado por Decreto N° 1071/68 a la Empresa "Transporte Gral. Manuel Belgrano con domicilio legal en Av. Provincias Unidas N° 2520, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la ciudad de Rosario y la localidad de Pérez en el marco del artículo 29, inciso d) de la Ley N° 2499 - ARTICULO 2°. El Ministerio de la producción arbitrará los medios necesarios, para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a las Autoridades Municipales de las ciudades que componen el itinerario de la Línea cuya explotación se cancela.- ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Fdo.JORGE OBEID
Gobernador de la Pcia. de Santa Fe
Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO
Ministro de la Producción
S/C 3538 Mar. 5 Mar. 7
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Se hace saber al Señor Antonio S. CAPORALE Titular de la empresa CAPO TOURS, que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expte. N° 00701-0062894-1 se ha resuelto en el Decreto N° 2828/06 lo siguiente: Artículo 1°.- Revócase la habilitación de transporte acordada por Resoluciones Ns. 3896/94 y 3897/94, dictadas por la entonces Dirección Provincial de Transporte (MAGIC) que autorizaban a la Empresa de Turismo "CAPO TOURS" del señor Antonio S. CAPORALE (DNI N° 6.050.147), con domicilio en Pasaje Gianmarelli 3487 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a efectuar viajes Especiales de Turismo y/o Excursión y Autotransporte Contratado RAC) dentro del ámbito provincial, que se agregan y forman parte del presente decreto. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese. Fdo.: Jorge Alberto OBEID - Gobernador de la Provincia de Santa Fe e Ing. Qco. Roberto Armando CERETTO - Ministro de la Producción.
S/C 3537 Mar. 5 Mar. 7
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Se hace saber al señor Diego Fabian TIBALDI titular de la empresa TURISMO BRONCO, que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expte. N° 00701-0058836-6 se ha resuelto en el Decreto N° 2551/06 lo siguiente: Artículo 1°.- Revócase la Resolución N° 013/97 de la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de la Producción, por la que se autorizaba a la empresa TURISMO BRONCO del Sr. Diego Fabián Tibaldi (DNI N° 17.932.921), con domicilio en pasaje Irala 3833 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a efectuar Viajes Especiales de Turismo y/o Excursión, por aplicación de los apercibimientos previstos en el Artículo 5° de la misma, la que se agrega, y forma parte del presente decreto. ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Jorge Alberto OBEID - Gobernador de la Provincia de Santa Fe e Ing. Qco. Roberto Armando CERETTO - Ministro de la Producción.
S/C 3536 Mar. 5 Mar. 7
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 017
Santa Fe, 12 de Febrero de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00703-0001491-3 del Registro de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, las Municipalidades de San Lorenzo, Capitán Bermúdez, Pérez, Ceres y Firmat, ponen en conocimiento a esta Subsecretaría de Transporte de la dificultad en el suministro de insumos para la emisión de la licencia de conducir por parte de la empresa proveedora;
Que la normalización en la provisión atento a los plazos de importación y trámites aduaneros se alcanzará como máximo en un plazo de noventa (90) días;
Que, los tiempos de normalización en la provisión de insumos que contengan el holograma con los dieciocho escudos que exige la reglamentación vigente ocasionaría a muchos municipios demoras significativas en la obtención de la licencia de conducir por parte de los solicitantes;
Que la situación expuesta crea una gran preocupación atento a los posibles inconvenientes que cauce a los solicitantes de licencias de conducir;
Que, con la finalidad de viabilizar el normal desenvolvimiento de los centros de emisión y en atención a que el cambio de una licencia provisoria por la definitiva; no llevará aparejado costo alguno para los ciudadanos;
Que los argumentos expuestos por el importador de dichos insumos presupone un error en la fabricación de los mismos en el país de origen;
Que, los argumentos expuestos justifican el dictado de la presente norma en virtud de lo solicitado por las Autoridades Municipales;
Que se ha expedido favorablemente el Área de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia;
Que en el marco conferido por la Ley N° 11.583 y el Decreto Reglamentario N° 2111/99;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar con carácter de excepción, a los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir que funcionan en las Municipalidades de San Lorenzo, Capitán Bermúdez, Pérez, Ceres y Firmat a imprimir provisoriamente en el modelo y formato presentado oportunamente por cada una de ellas.
ARTICULO 2°: Los carnet provisorios impresos con un solo holograma de seguridad tendrán validez hasta el día 12 de mayo de 2007.
ARTICULO 3°: Los municipios que otorguen los carnet provisorios en función de esta resolución deberán proceder a canjearlos por el definitivo hasta la fecha mencionada en el articulo anterior, sin que ello implique gastos adicional para el solicitante. El definitivo deberá estar impreso con insumos que cuenten con todos los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en la Reglamentación Vigente.
ARTICULO 4°: Los carnet provisorios emergentes de esta resolución, deberán llevar sin excepción en el sector destinados a OBSERVACIONES el formato con la leyenda que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°: Regístrese comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL A. LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
ANEXO
Los carnet provisorios impresos deberán llevar en el sector destinado a OBSERVACIONES, la leyenda:
VENCE EL 12 DE MAYO DE 2007
Nota importante: Al momento de realizar el canje por el carnet definitivo, los operadores del sistema deberán tener en cuenta la necesidad de eliminar la leyenda, posesionándose en el movimiento C (cambio) y luego trasladarse hasta OBSERVACIONES y con la barra espaciadora del teclado proceder a borrar dicha leyenda.
Posteriormente se continúa con el proceso de impresión de la Licencia de Conducir definitiva.
S/C 3539 Mar. 5 Mar. 7
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