picture_as_pdf 2019-02-05

MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


La Municipalidad de Venado Tuerto CONVOCA a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el termino de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360373/0344-9, P. Municipal 50500, Av. Lisandro de la Torre Nº 3483 – Vdo. Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360088/0000-9, P. Municipal 28813, Av. Eterovich N° 121 – Vdo. Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-360183/0075-1, P. Municipal 55490, Los Horneros N° 1711 – Vdo. Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-360102/0005-7, P. Municipal 13651, Agüero N° 1990 – Vdo. Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-359855/0001-4, P. Municipal 8420, P. Iturbide N° 1096 – Vdo. Tuerto.

P.I.I. 17-13-00-360373/0320/1, P. Municipal 36995, Mariano López N° 1596 – Vdo. Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360462/0013-7, P. Municipal 14679, Islas Malvinas N° 636 – Vdo. Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360614/0157-3, P. Municipal 54348, San Lorenzo N° 1151 – Vdo. Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360208/0015-1, P. Municipal 52101, Los Tilos N° 316 - España N° 4075 – Vdo. Tuerto

P.I.I. 17-13-00-360208/03016-0, P. Municipal 21414, Los Tilos N° 210 – Vdo. Tuerto

Se deja expresa constancia que la presente publicación se efectúa sin cargo conforme Ley 3456 Códifo Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

S/C 380166 Feb. 5 Feb. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO

N° 24/19


NOMBRE: SRA. JESICA CECILIA GUZMAN- DNI N° 31.147.164/ SR. LAURO ROBERTO MANCILLA- DNI N° 33.830.003

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.994 referenciadas administrativamente como: “MANCILLA, Lautaro Rodrigo y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 24/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación al niño Lautaro Rodrigo Mancilla, titular del DNI N° 53.814.955, fecha de nacimiento 01/03/2014, hijo de la Sra. Jesica Cecilia Guzmán, titular del DNI N.º 31.147.164 , con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 1398 y del Sr. Lauro Roberto Mancilla, titular del DNI N° 33.830.003, con domicilio en calle Casaux N° 2895 Mariano Acosta, Merlo Pcia. De Buenos Aires consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27664 Feb. 5 Feb. 7

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0042


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

31/01/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JIT S.A. CUIT N° 30-62188142-2; M&N SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. CUIT N° 30-71604534-6; NENCIONI CLAUDIO SABATINO CUIT N° 20-14048834-9; SERVIPLAGA S.R.L. CUIT N° 30-71401342-0; WYLER'S S.R.L. CUIT N° 33-63114678-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. CUIT N°30-61878318-5; PILOÑA S.A. CUIT N° 30-70978598-9; PORCEL ROMINA, PORCEL DIEGO Y MALLOZZI S CUIT N° 30-71541664-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27663 Feb. 5 Feb. 6

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