REENCAUCHE DUROL S.R.L.
Modificación de contrato
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "REENCAUCHE DUROL S.R.L s/Modificación de contrato social" (Expte. Nº 1.545 - Año: 2.015) en tramite por ante el Registro Publico de Comercio con asiento en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: "En la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia homónima, República Argentina, a los 7 días del mes de Octubre del año dos mil quince, comparecen por una parte el Sr. Sergio Daniel Ereira, D.N.I. Nº 21.563.301, CUIT 20-21563301-3, argentino, soltero, mayor de edad, de apellido materno Varino, nacido el día 11 de Junio de 1.970, realmente domiciliado en calle Urquiza N° 2020 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, por una parte en adelante el cedente, y por la otra comparece el Sr. Maximiliano Rodrigo Ereira, D.N.I. N° 28.731.057, argentino, soltero, mayor de edad, de apellido materno González, nacido el día 09 de Abril de 1.988, realmente domiciliado en calle Angel Casanello N° 1426 de esta ciudad, D.N.I. Nº 33.568.293 - CUIL Nº 23-33.568.293-9, en adelante el cesionario, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas partes societarias correspondientes a la sociedad "REENCAUCHE DUROL
S.R.L.", la que se regirá por los términos y cláusulas que se especifican infra y en todo lo que estuviere, previsto será de aplicación la normativa del Código Civil y Comercial unificado y la Ley 19.550 y modfs., a saber: Primero: A la fecha "el cedente" vende, cede y transfiere a "el cesionario" y este acepta de conformidad, por ser ello lo pactado la Cantidad de cuatro mil quinientas (4.500) cuotas de capital de diez pesos ($10) de valor nominal cada una, a quien coloca en relación a las cuotas, en su mismo lugar, grado y prelación a partir de la firma del presente contrato. "El cedente": cede también, en forma total dentro del valor pactado de la presente cesión todos los derechos que le corresponden a la fecha, así su respectiva parte en las reservas legales y/o de cualquier otro tipo que pudiere tener la sociedad, desvinculándose de la misma en todos sus aspectos. Por lo que a partir de la fecha del presente "el cesionario" podrá ejercitar todos los derechos y acciones que legítimamente le pertenecían a "el cedente" en cuanto socio integrante del referido ente societario. Segundo: La presente, cesión es onerosa y se efectúa por el precio único y total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) que fueron recibidos antes de este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente del mas suficiente y eficaz recibo de carta de pago. Tercero: Presente en este acto el restante socio el Sr. Luis Alcides Ereira, D.N.I. Nº 16.203.457, C.U.I.T. 20-16203457-0, toma conocimiento de la presente cesión y no tiene objeción alguna que formular al respecto, y acepta la misma. Cuarto: Como consecuencia de la cesión de cuotas consignada se reformula nuevamente la cláusula Quinta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO 5°: El capital social estará representado por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en quince mil (15.000) cuotas de capital de valor nominal de pesos diez ($10) cada una. El socio Luis Alcides Ereira, adquiere, suscribe e integra la cantidad de diez mil quinientas (10.500) cuotas partes de Capital de valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una o sea pesos ciento cinco mil ($ 105.000) y el Sr. Maximiliano Rodrigo Ereira, suscribe e integra la cantidad de cuatro mil quinientas (4.500) cuotas de capital de valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, o sea pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Los aportes se realizan totalmente en efectivo. Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera, podrá aumentarse el capital en el parágrafo anterior con el voto favorable de la mayoría de capital social, en asamblea de socios, que determinarán el plazo y el monto de la integración, conforme la suscripción, y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. Quinto: Por otra parte, a través de la presente, los únicos socios, Sres. Luis Alcides Erira y Maximiliano Rodrigo Ereira, de manera unánime deciden atentó a la situación general existente en el país con relación a la balanza de importaciones y exportaciones, por este acto modificar el objeto, social de esta sociedad: denominada "REENCAUCHE DUROL S.R.L.", produciéndose a tal efecto la reformulación de la cláusula Cuarta del contrato social, y en orden a la factibilidad expresa de la fase de fabricación, comercialización e intermediación. de productos de exportación de productos de origen o fabricación Nacional y como contrapartida para propender a las importaciones y/o exportaciones de bienes de capital o consumó o mercancías del exterior y su traslado, mediante el transporte cualquiera fuere su modalidad, tanto dentro del territorio nacional como en el exterior; la que quedará redactada de la siguiente manera: Objeto: Cuarto: La sociedad tendrá por objeto realizar en nombre y cuenta propia, y/o en nombre y/o a cuenta del terceros por si o asociada a terceros tanto en el territorio nacional como en el extranjero de las siguientes actividades comerciales: a) La fabricación, comercialización e intermediación de la compra, venta, reparación y/o reconstrucción de productos derivados del caucho, cámaras, cubiertas, gomas de todo tipo, protectores, maquinarias, lubricantes sintéticos, repuestos y accesorios para automotores, camiones, colectivos, maquinaria vial y/o cualquier maquinaria que fuere, pudiendo fabricar y/o comercializar no solo cualquiera de los productos descriptos, sino todos aquellos relacionados con el caucho. Podrá también de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, importar, exportar, permuta, consignación, promoción y distribución de tales productos v/o sus similares y/o derivados: V) Exportación e Importación: por sí o en nombre y/o por cuenta de terceros y/o asociada con terceros, con sociedades o empresas tanto nacionales como extranjeras, la exportación de productos de origen vegetal, animal y/o mineral y todos sus derivados, va sea de fabricación nacional y/o elaboración nacional y/o cualquier producto que se comercialice dentro del país y que la culminación del proceso final de producción se realice dentro del territorio nacional y pudiendo exportarse los mismos a cualquier lugar del mundo sin limitación alguna. En idéntico sentido y con los mismos alcances podrá realizar actividades de importación de los bienes de capital o consumo detallados como exportables. c) Transporte: por cualquier medio de transporte a realizar por sí o asociados con terceros y/o con cualquier tipo de sociedad y/o personas físicas o jurídicas residentes en el territorio nacional o fuera de él todos los actos, relacionados con el transporte y/o fletes de mercaderías, bienes o cosas dentro de todo el territorio nacional o internacional ya sea en vehículos de propiedad de la sociedad y/o de terceros y con relación al transporte de bienes o mercaderías de propiedad de la sociedad o de terceros- d) Financieras: Únicamente en nombre y/o por cuenta propia o asociada con terceros, particulares o sociedades, tomar, dar, comprar, o vender créditos con garantía personal o real sin ella para coadyuvar al cumplimiento y desarrollo, de sus actividades: tomar prestamos bancarios con o sin garantía real o personal, constituir hipotecas, prendas y cuantos mas actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto y fines de la sociedad. Para el cumplimiento de: sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que no sean prohibidos pro la ley o este contrato. En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de diciembre de 2015. Dr. Freyre, Secretario.
$ 310 282364 Feb. 5
__________________________________________
DISTRIBUIDORA DUROL S.R.L
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "DISTRIBUIDORA DUROL S.R.L. s/Modificación de contrato social" (Expte. N° 1.544 - Año: 2.015) en tramite por ante el Registro Publico de Comercio con asiento en la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: "En la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia homónima, República Argentina, a los 7 días del mes de Octubre del año dos mil quince, comparecen por una parte el Sr. Sergio Daniel Ereira, D.N.I. Nº 21.563.301, CUIT 20-21563301-3, argentino, soltero, mayor de edad, de apellido materno Varino, nacido el día 11 de Junio de 1.970, realmente domiciliado en calle Urquiza Nº 2020 de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte en adelante EL CEDENTE, y por la otra comparece el Sr. Maximiliano Rodrigo Ereira, argentino, soltero, mayor de edad, de apellido materno González, nacido el día 09 de Abril de 1.988, realmente domiciliado en calle Angel Casanello N° 1426 de esta ciudad, D.N.I. N° 33.568.293 - CUIL N° 23-33.568.293-9, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas partes societarias correspondientes a la sociedad "Distribuidora Durol S.R.L.", la que se regirá por los términos y cláusulas que se especifican infra y en todo lo que estuviere previsto será de aplicación la normativa del Código Civil y Comercial unificado y la Ley 19.550 y modfs., a saber: Prenotado: A la fecha "el cedente" es socio de la firma "Distribuidora Durol S.R.L." cuyo contrato data de fecha dos de marzo de dos mil Uno, con toma de razón bajo el N° 194 al Folio 93 del libro 15 de S.R.L. del Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 22 de Mayo de dos mil uno. A su vez se deja expresa constancia qué en fecha 21 de Junio de dos mil cinco, el Sr. Sergio Daniel Ereira, D.N.I. N° 21.563.301, cedió, vendió y trasfirió al Sr. Luis Alcides Ereira la cantidad de ciento ochenta (180) cuotas de capital de cien pesos de valor nominal cada una, cediendo en tal acto todos los derechos que le correspondían desvinculándose de la sociedad en cuestión, en todos sus aspectos. Dicha cesión se encuentra inscripta bajo el Nº 01 al Folio 01 del libro 16 de S.R.L. del Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 08 de Septiembre de Dos Mil Cinco. Asimismo por instrumento privado celebrado en fecha 27 de Julio de 2.012 se procedió a inscribir por ante ése Registro Público de Comercio la Cesión de cuotas, modificación del objeto social y cambio de domicilio de la sociedad de lo que se tomó razón bajo el Nº 1523 al Folio 295 del Libro 17 de S.R.L. -Leg. 5713- en fecha 14 de Diciembre de 2013. Asimismo también vía instrumento privado se celebró una cesión de cuotas partes societarias en virtud de la cual el Sr. Sergio Daniel Ereira adquirió del ex socio Maximiliano Rodrigo Ereira la cantidad de 180 cuotas partes; de cuya registración se tomó razón bajo el Nº 1633 al Folio 314 del Libro 17 de S.R.L. -Leg. 5713 -en fecha 24 de Abril de 2.013. Por último también se introdujo una modificación de capital y plazo de la sociedad, de cuya registración tomóse razón bajo el Nº 266 al Folio 46 del Libro 18 de SRL-Leg. 5713- en fecha 4-10-2.013. Primero: En la fecha "el cedente" vende, cede y transfiere a "el cesionario" y este acepta de conformidad, por ser ello lo pactado la cantidad de tres mil ciento ochenta cuotas (3.180) cuotas de capital de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una, a quien coloca en relación a las cuotas, en su mismo lugar, grado y prelación a partir de la firma del presente contrato. "el cedente" cede también, en forma total dentro del valor pactado de la presente cesión, todos los derechos que le corresponden a la fecha, así su respectiva parte en las reservas legales y/o de cualquier otro tipo que pudiere tener la sociedad, desvinculándose de la misma en todos sus aspectos. Por lo que a partir de la fecha del presente "el cesionario" podrá ejercitar todos ríos derechos y acciones que legítimamente le pertenecían a "El Cedente” en cuanto socio integrante del referido ente societario. Segundo: La presente cesión es onerosa y se efectúa por el precio único y total de Pesos Trescientos dieciocho Mil ($ 318.000) qué fueron recibidos antes de este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente del más suficiente y eficaz recibo de carta de pago. Tercero: Presente en este acto el Sr. Luis Alcides Ereira, D.N.I. Nº 16.203:457, - C.U.I.T. 20-16203457-0, toma conocimiento de la presente cesión y no tiene objeción alguna que formular al respecto, y acepta la misma. Como consecuencia de la cesión de cuotas consignada se reformula nuevamente la cláusula. Cuarta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: Capital y cuotas: Cuarto: El capital social es de pesos un millón sesenta mil ($ 1.060.000) dividido en diez mil seiscientas (10.600) cuotas de capital con valor nominal de pesos cien (£100) cada una, suscripto e integrado de la siguiente manera; el Sr. Luis Alcides Ereira, suscribe e integra siete mil cuatrocientas veinte (7.420) cuotas de Capital de valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, o sea pesos setecientos cuarenta y dos mil ($ 742.000) y el Sr. Maximiliano Rodrigo Ereira, suscribe e integra tres mil ciento ochenta (3.180) cuotas de capital de valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, o sea pesos trescientos dieciocho mil ($ 318.000). Los aportes se realizan totalmente en efectivo. En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de diciembre de 2.015. Dr. Freyre, Secretario.
$ 210 282362 Feb. 5
__________________________________________
RODRIGUEZ ANSALDI
SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales, Nro. 19.550, se hace saber del cambio de denominación a "RODRIGUEZ ANSALDI INVERSIONES S.A.", cambio de objeto y reforma integral del estatuto, según acta de reforma de fecha 18 de Diciembre de 2.014.
1) Fecha del acta de reforma: 18 de Diciembre de 2.014.
2) Denominación: La sociedad se denomina "RODRIGUEZ ANSALDI INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA", continuadora por cambio de denominación de "RODRIGUEZ ANSALDI SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA".
3) Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente Productor de Agente de Negociación a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar las siguientes actividades: captar de clientes para su posterior alta por parte del Agente de Negociación (AN) y/o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) con los que tenga firmado contrato, prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato, proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente, prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestionar ordenes de clientes, dados de alta por el AN y ALyC siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes y administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa autorizada por los clientes. II.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
IV.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas "ut-supra"; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. 5) Plazo de Duración: "La duración de la sociedad es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción de su acto constitutivo originario en el Registro Público de Comercio, es decir, desde el veintinueve de abril del año mil novecientos ochenta". 6) Administración y fiscalización: "La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 3, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento del primero. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio". "La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 19.550. En consecuencia la sociedad prescinde de Sindicatura conforme lo autoriza el art. 284, 2do. párrafo de la Ley 19550 (T.O. Dec. 841/84), cuando por cualquier circunstancias quedara comprendida en el art. 299, inciso 2do. de la Ley 19550 (T.O. Dec. 841/84) o lo exigiere la Comisión Nacional de Valores, la asamblea ordinaria de accionistas designará un Síndico Titular y un Suplente. En caso en que la sociedad ingresara a la oferta pública de sus acciones o valores negociables o se diera cualquiera de los otros supuestos del art. 299 excepto su inc. 2do. la Sindicatura será plural en número de tres miembros y se denominará Comisión Fiscalizadora, se elegirán igual o menor número de suplentes para cubrir las vacantes que se produjeran en el orden de su elección". 7) Organización de la Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero, en caso de estar designado.
$ 230 282359 Feb. 5
__________________________________________
JORGE LUIS ONETO
SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales, Nro. 19.550, se hace saber del cambio de denominación a "OI INVERSIONES S.A.", aumento de capital, cambio de objeto y reforma integral del estatuto, según acta de reforma de fecha 12 de Noviembre de 2.014.
1) Fecha del acta de reforma: 12 de Noviembre de 2.014.
2) Denominación: La sociedad se denomina "OI INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA", continuadora por cambio de denominación de "JORGE LUIS ONETO SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA".
3) Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:
a) Comerciales:
I.- De Agente Productor de Agente de Negociación a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar las siguientes actividades: captar de clientes para su posterior alta por parte del Agente de Negociación (AN) y/o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) con los que tenga firmado contrato, prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato, proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente, prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestionar ordenes de clientes, dados de alta por el AN y ALyC siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes y administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa autorizada por los clientes.
II.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
IV.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación.
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas "ut-supra"; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
b) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país.
c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto".
4) Plazo de Duración: "La duración de la sociedad es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción de su acto constitutivo originario en el Registro Público de Comercio, es decir, desde el cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete".
5) Capital Social: El capital social es de Pesos Un Millón Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve ($ 1.389.849.-), dividido y representado por Un Millón Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve (1.389.849.-) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Peso Uno ($ 1.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.
6) Administración y fiscalización: "La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 3, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento del primero. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio".
"La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular que durará en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe elegir un suplente y por el mismo término".
7) Organización de la Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero, en caso de estar designado.
$ 230 282360 Feb. 5
__________________________________________
3 E-TRADERS S.R.L.
CONTRATO
1- Integrantes de la Sociedad: Señores Mariano Maximiliano Martínez, argentino, D.N.I. 22.874.833, CUIT 20-22874833-2, de profesión comerciante, nacido el 19 de agosto de 1.972, estado civil casado en primeras nupcias con Marcela Lujan Medrano, domiciliado en calle Córdoba 922 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Germán Federico Martínez, argentino, D.N.I. 23.513.393, CUIT 20-23513393-9, de profesión comerciante, nacido el 6 de septiembre de 1.973, estado civil casado en primeras nupcias con Yanina Teresa Yacopino, domiciliado en calle Zeballos 3972 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Heidi Martínez, argentina, D.N.I. 26.609.448, CUIT 27-26609448-0, de profesión comerciante, nacido el 27 de febrero de 1978, estado civil casada en primeras nupcias con Antonio Crippa, domiciliado en calle Guemes 2047 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe
2-Fecha Instrumento Constitución: 10 de diciembre de 2015.
3-Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Rosario, en calle Montevideo 1680.
4-Duración: El término de duración se fija en diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5-Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, distribución, importación, exportación, consignación y representación de todo tipo de calzados, marroquinería y las materias primas que lo componen, como así también de productos electrónicos al por mayor y menor.
6-Capital: El capital social se fija en la suma de $ 300.000.-.
7-Razón Social: 3 E-TRADERS S.R.L.
8-Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
9-Administración: La administración, dirección y representación: -Estará a cargo de uno o más gerentes, socio o no, en forma indistinta. Esta sociedad designa como gerentes a la Sra. Heidi Martínez, D.N.I. 26.609.448, el Señor Mariano Maximiliano Martínez, D.N.I. 22.874.833 y el señor Germán Federico Martínez, D.N.I. 23.513.393, actuara de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
10-Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrara su ejercicio el dia 31 de diciembre de cada año.
$ 52 282372 Feb. 5
__________________________________________
VAM S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio ha ordenado la siguiente publicación: En autos caratulados VAM S.R.L. s/inscripción, Expte. Nº 2068 F° ... Año 2015, contrato de fecha 17/12/2015, se constituye la siguiente sociedad:
Denominación: VAM S.R.L.
Domicilio: San Juan N° 1453 - Santa Fe, Prov.de Santa Fe, Argentina
Integrantes: Méndez, María Victoria, argentina, soltera, nacida el día 24 de Setiembre de 1982, D.N.I. N° 29.722.166, C.U.I.T. Nº 27-29722166-9, licenciada, con domicilio en calle san Juan Nº 1453, y el Sr. Agustín Méndez, argentino, soltero, nacido el día 7 de Marzo de 1988, D.N.I. N° 33.548.170, C.U.I.T. N° 20-33548170-5, empresario, con domicilio en calle San Juan N° 1453 de esta ciudad.
Duración: Treinta (30) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, a la explotación de todo tipo de actividades relacionadas con los negocios gastronómicos, sea su instalación, explotación comercial, otorgamiento de franquicias y administración, en todas sus ramas de restaurantes, bares, confiterías y cafeterías, con despacho de bebidas alcohólicas o sin alcohol, servicios de bar, postres, helados, sandwiches y toda clase de artículos y productos alimenticios. Explotación del ramo confitería, casa de lunch, cafetería, así como el ramo de pizzería. Venta al por mayor y/o por menor de fiambres y embutidos. Elaboración de todo tipo de postres, especialidades en pastelería, servicios para fiestas. Actividades de heladería y afines.
Realización de espectáculos y shows, café concert, musicales, en vivo o no, desfile de modelos. Realización de exhibiciones y venta de productos relacionados con la gastronomía y merchandising de productos afines y/o marcas reconocidas. Actividades de promoción y publicidad de empresas y marcas relacionadas con la gastronomía y bebidas en general.
Capital Social: Se establece en la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-), representado por mil (1.000) cuotas partes de cien pesos ($ 100.-) cada una. La distribución de dichas cuotas partes es proporcional entre los socios, de tal manera que la Srta. María Victoria Méndez suscribe quinientas (500) cuotas partes, o sea, la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), y el Sr. Agustín Méndez suscribe quinientas (500) cuotas partes, o sea la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Administración y Representación Legal: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de cualquiera de los socios quienes revestirán el cargo de Socio Gerente. Los Socios Gerentes actúan en forma indistinta,
Cierre de Ejercicio Comercial: El día 31 de Diciembre de cada año.
Santa Fe, 28 de Diciembre de 2015. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 80 282377 Feb. 5
__________________________________________
MAREN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 24 de marzo de 2014, se instrumentaron los siguientes cambios contractuales: Cesión de cuotas: El Sr. Martín Francisco Barbeito cede, vende y transfiere las 4.400 cuotas sociales (cuatro mil cuatrocientos) que el cedente posee en MAREN S.R.L. inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 158, Folio 11.119, Nro. 849, el 22/05/2007 2011 y sus posteriores modificaciones inscriptas en Contratos al Tomo 159, folio 18385 Nº 1497 el 25/08/2008, por la suma de $729.000 (setecientos veintinueve mil) al Sr. Carlos Rafael Padin, de apellido materno Gaitan titular del DNI Nº 12.730.927, CUIT 20-12730927-3, de nacionalidad argentino, comerciante, de estado civil divorciado, nacido el 26 de Noviembre de 1958, con domiciliado en Córdoba 2150, Piso 14, Dpto. 4 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe
$ 45 282384 Feb. 5
__________________________________________
D Y M SERVICIOS S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
En cumplimiento de lo ordenado por el sr. Juez del Registro Público de Comercio dentro de los autos caratulados "D y M Servicios S.A. s/Inscripción cambio de domicilio sede social" Expte n° 1700/15, se informa a los interesados que la sede social sita en calle Av. Pellegrini 2234 oficina 2 de la ciudad de Rosario se muda al inmueble sito en calle San Luis 2522 de la ciudad de Rosario, constituyendo la nueva sede social.
$ 45 282374 Feb. 5
__________________________________________
KOUTERS S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Cesión de cuotas de Kouters s.r.l
Por el presente se hace saber que la fecha correcta del instrumento es 4 de setiembre de 2015.- Y que la profesión del Socio Kolonisky Pedro Alberto es la de comerciante.
$ 45 282370 Feb. 5
__________________________________________