TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. ANA MARIA BEATRIZ SALGADO, D.N.I. Nro. 6.367.025, que en los autos caratulados “Expediente Nº 00901-0035018-3 TCP - Iniciador: Delegación Fiscal Ministerio de Educación. Fecha de inicio: 2008/09/23. Concepto: Nota DFR Nº 584/08 – Ref.: Resolución Nº 008/06 TCP Cargos Pendientes al 31/03/08 actualizados al 15/08/08 Ministerio de Educación, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que refiere a cargos pendientes de rendición del Ministerio de Educación requeridos mediante Resolución de Emplazamiento SI Nº 0278/13. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $13.279,29, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 041/15 de fecha 29 de abril de 2015, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----- CONSIDERANDO: ----- RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los responsables detallados en los anexos I a III por la suma total de $ 14.671,04 (pesos catorce mil seiscientos setenta y uno con 4/100), según detalle obrante a continuación: Anexo I – Responsable Ana María Salgado – Resolución de Emplazamiento $12.975,00 – Intereses $304,29 -Importe actualizado $13.279,29; Anexo II -----; Anexo III -----; Total Resolución de Emplazamiento $14.333,16 – Total Intereses $337,88 -Total Importe actualizado $14.671,04. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente a los cargos formulados en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (art. 238º de la Ley Nº12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Escuela Nº 1298 – Responsable: ANA MARIA BEATRIZ SALGADO – DNI Nº 6.367.025 – Domicilio: Ayacucho 6098 Santa Fe. Fecha: 25/04/2007, 23/11/2007 y 11/03/2008, Nº de Descargo: 3437- 8070 y 4509, Nº Doc. Gestión: 2245 – 6050 y 1306, Importe Emplazado: $5.000,00 - $2.750,00 y $5.225,00; Total Importe Emplazado $12.975,00 – Total Intereses $304,29 – Total Importe Total $13.279,29. Resultado del Cálculo de Tasas: Tasa de Origen del Cálculo al 11/03/2008: 77,7830. Tasa de actualización del Cálculo al 21/11/2014: 81,9524. Utiliza Tasas 1828 Punto 1. Fecha inicial: 11/03/2008. Fecha Final: 21/11/2014. Monto Inicial: 12.975,00. Intereses : 304,29. Monto Total: 13.279,29.” Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria de Sala I.
S/C 16561 Feb. 5 Feb. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2ª. Circunscripción
Delegación San Lorenzo
NOTIFICACION
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. María Fernanda Sauvanet, hago saber a la Sra. Paola Silvina Blanco, DNI 30.686.226 que dentro del legajo administrativo nro. 10617 referenciadas administrativamente como "A. Blanco s/Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art. 58 Bis, Ley 12967" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 1 de Diciembre de 2015. Orden N° 117/115. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño Airton Martín Blanco, DNI N° 45.491.099, de 11 años de edad, hijo de la Sra. Paola Silvina Blanco, DNI 30.686.226, con domicilio en calle Cayetano Silva n° 1098 y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen; Que a las 00:30 hs. aproximadamente se comunica Gabriela Pérez, comisario de la Seccional de la Localidad de Puerto General San Martín y expresa que se encontraba allí con el niño AIRTON BLANCO. Refiere que la Sra. Cristina Blanco, progenitora del niño es alcohólica y le habría pegado y cortado el pelo a su hijo, echándolo luego de la casa. Agrega que no es la primera vez que esto sucede. Se coordina con la guardia de la dirección que el niño Airton Blanco sea trasladado a las 7 de la mañana del día de la fecha a la Delegación San Lorenzo de la DPPDNAF, y mientras tanto sea alojado durante la noche con familia de la comunidad. El niño fue evaluado en el centro de Salud Catalina Salomón donde certificaron que presenta lesiones. A primera hora de la Mañana se presenta personal de la Policía Comunitaria, acompañando al niño Airton Blanco. Desde la Delegación se entrevista a familia de la comunidad que alojó durante la noche al niño, y manifestó estar dispuesta a continuar alojándolo, retirándose Airton Blanco con la mencionada Familia. El ETI entiende que la situación de la misma amerita la toma de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis "...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... "En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva"... de la Ley Provincial nº 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia de la comunidad conforme lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley N° 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967". Fdo. Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción - Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza;
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 16556 Feb. 5 Feb. 11
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NOTIFICACION
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción Dra. María Fernanda Sauvanet, hago saber al Sr. Matínez Ezequiel DNI. Nº desconocido que dentro del legajo administrativo nro. 05-011119 referenciadas administrativamente como "C. Martínez s/Medida de Protección Excepcional" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 26 de Enero de 2016. DISPOSICIÓN Nº 2/16. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: 11) Declarar Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Camila Martínez DNI N° 44.066.453, nacida el día 29 de abril de 2002; hija de la Sra. Sabrina Sosa, DNI Nº 30.891.932, domiciliada en calle Pasaje 2 N° 1238 de la localidad de Puerto General San Martín; y del Sr. Matínez Ezequiel, de quien se desconocen datos; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su el acogimiento en una familia solidaria, perteneciente al Programa Familia Solidaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su Respectivo Decreto Reglamentario, por el plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga y en caso de corresponder solicitar su resolución definitiva, teniendo en cuenta la situación descripta; 2) Disponer se notifique dicha Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas ART. 61-NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
S/C 16557 Feb. 5 Feb. 11
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE FEBRERO 2016
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 de) Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución N° 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 15,54
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 13,59
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 16568 Feb. 5 Feb. 12
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A. P. I.
RESOLUCION GENERAL N° 006/2016
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
02 de febrero de 2016.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0260501-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13525; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley, promulgada por Decreto N° 155/15, dispuso modificaciones en el Código Fiscal - Ley N° 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), las cuales entraron en vigencia a partir del 14 de Enero de 2016;
Que la mencionada Ley modificó el Artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) disponiendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos anuales en el período fiscal inmediato anterior, sean inferiores o iguales a pesos un millón ($ 1.000.000,00), podrán deducir hasta el 8% del impuesto determinado por cada anticipo o ajuste final, un crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (Artículo 76 y subsiguientes de la Ley 8173 y sus modificaciones) efectivamente abonado por el período que corresponda a dicho anticipo o ajuste final;
Que será computable la deducción aludida en el párrafo que antecede, cuando se verifique que el ingreso del Derecho de Registro e Inspección al fisco municipal o comunal y el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al mismo período en el cual el crédito fiscal es imputado, sean realizados hasta sus respectivas fechas de vencimiento;
Que, además, a los fines de conformar los ingresos brutos anuales totales, a que refiere el primer párrafo del artículo 207 antes mencionado, se considerará a la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), independientemente de la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas;
Que como consecuencia de los cambios introducidos en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), a los fines de considerar el parámetro de $ 1.000.000,00 estipulado en el primer párrafo del artículo 207, resulta necesario establecer los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto del Derecho de Registro e Inspección;
Que la presente interpretación se realiza en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 20 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 081/2016 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- A los efectos de considerar el parámetro de $ 1.000.000,00 (pesos un millón), a que refiere el primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), los contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden el año fiscal, deberán anualizar los ingresos en función de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en la totalidad de los meses que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) e independientemente de la jurisdicción del país en que se hayan desarrollado las mismas.
Aquellos que inicien actividad/es en el año fiscal corriente, deberán anualizar los ingresos en función de una proyección anual de los ingresos brutos correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las actividades; dicha información será documentada en papeles de trabajo que deberá ser conservada por el contribuyente y será puesta a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, ante su requerimiento o en el marco de las tareas de verificación o fiscalización, que la misma realice.
En el caso de que los ingresos brutos reales, correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se llevaron a cabo las actividades, supere el parámetro a que refiere el primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), no resultará procedente la deducción del crédito fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección. El impuesto no abonado como consecuencia de una incorrecta deducción de dicho Crédito Fiscal, deberá ser ingresado conjuntamente con los accesorios y penalidades pertinentes.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. C.P.N. JOSÉ DANIEL RAFFÍN
Administrador Provincial de Impuestos.
16560 Feb. 5
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Claudio Rolando ALZUGARAY, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 004029 Ley N° 12212 art. 24 y 44 Ley N° 12212 Sr, Alzugaray, Claudio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1327 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084043-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Claudio Rolando ALZUGARAY, D.N.I. Nº 22.197.144, con domicilio en calle Mitre N° 4765 de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16547 Feb. 5 Feb. 10
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Diego BASSO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 5031 Ley N° 12212 – Ley N° 12722, Sr. Basso, Diego. Pescar y transportar pescado Inferior la medida reglamentaria.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1007 de fecha 10 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087130-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego BASSO, D.N.I. Nº 22.777.869, con domicilio en calle 7 s/n de la Localidad de Ibarlucea, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 surubí y 1 dorado, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley N° 12722, por transporte y tenencia de pescado fuera de medida reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16548 Feb. 5 Feb. 10
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Gabriel Antonio VENITEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 5206 Ley N° 12703 art. 1, Ley N° 12212 art. 2 Sr. Venitez, Gabriel Antonio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1325 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087245-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Antonio VENITEZ, D.N.I. N° 31.951.388, con domicilio en Zona Urbana s/n de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 3 dorados, 1 surubí y 10 bogas, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703, 2 de la Ley N° 12722, 10, 19 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de artes prohibidas para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16549 Feb. 5 Feb. 10
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber a la firma MAREASOL, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 160 Frigorífico Mareasol (Sr. Horacio José Bruno) Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 11328 de fecha 2 de diciembre de 2014 , la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089103-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al frigorífico MAREASOL, C.U.I.T. Nº 27-05598688-1, con domicilio en Pasaje Leiva N° 3971 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 100.000 M.T. (CIEN MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL), y proceder al comiso definitivo de 4.500 sábalos, por infracción al artículo 8 de la Ley Nº 12703, entrada de especie de pescado de río autóctona congelada durante el período de veda, al establecimiento procesador.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16550 Feb. 5 Feb. 10
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Matías BASUALDO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005505 Ley de Pesca art. 1 y 2 de la Ley N° 12703 (tenencia y captura de especie prohibida en época de veda) art. 2 de la Ley N° 12722 tenencia de especie prohibida permanente Sr. Basualdo, Matías.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1335 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082623-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Matías BASUALDO, D.N.I. Nº 33.281.073, con domicilio en calle Gómez s/n de la Localidad de Puerto Gaboto, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 40 sábalos, 6 dorados y 1 red, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703, 2 de la Ley N° 12722 y 24 de la Ley N° 12212, pescar en época de veda, tenencia de especies de prohibición permanente y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16551 Feb. 5 Feb. 10
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NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al señor Néstor Hugo LUQUE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Nº 01210 por transportar una especie de yacaré de 1,76 metros Sr. Luque, Néstor Hugo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 075 de fecha 29 de enero de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086930-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Néstor Hugo LUQUE, D.N.I. Nº 17.679.613, con domicilio en calle Sanavirones 522 de la Localidad de Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 1 yacaré, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16552 Feb. 5 Feb. 10
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
CONCURSO PÚBLICO DE
PRECIO Nº 10308
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 2009 en adelante para el sector Toma Estado, por la cantidad de 1200 hs. - Suc. Ciud. Sta. Fe Sur E.P.E.
Apertura de Propuestas: día 24/02/16 Hora: 10,00
Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 - Santa Fe
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.-Santa Fe Tel. 0342 - 4505849.
S/C 16554 Feb. 5 Feb. 11
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