picture_as_pdf 2015-02-05

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL NÚMERO: 014


PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE MARZO DE 2015

Emisiones: 3595, 3596, 3597, 3598.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0121374-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Marzo de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nro. 3595, 3596, 3597 y 3598 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 7, 14, 21 y 28 de Marzo de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de enero de 2015.


PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE MARZO DE 2015


EMISION

Partes por entero Millares Total Emitido Premios

2 60 $ 5.400.000 $ 3.256.978,00

% s/emisión 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 90,00 $ 45.00

PROV. STA. FE C/IMP. $ 99,00 $ 49,50

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 108,00 $ 54,00


SOTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3595 07-mar-15 06-abr-15

3596 14-mar-15 13-abr-15

3597 21-mar-15 20-abr-15

3598 28-mar-15 27-abr-15


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 625.000,00 $ 1.250.000,00 $ 1.250.000,00

1 premio de $ 62.500,00 $ 125.000,00 $ 125.000,00

1 premio de $ 37.500,00 $ 75.000,00 $ 75.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 18.750,00 $ 37.500,00 $ 37.500,00

5 premios de $ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 25.000,00

10 premios de $ 6.250,00 $ 12.500,00 $ 12.500,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 75,00 $ 150,00 $ 90.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 75,00 $ 150,00 $ 8.850,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 62,50 $ 125,00 $ 67.500,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 54,00 $ 108,00 $ 583.200,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 54,00 $ 108,00 $ 719.928,00

13285 premios por un total de $ 3.256.978,00


APROXIMACIONES

5% DEL PREMIO ANTERIOR

2 aprox. números anterior y posterior $ 5.000,00 $ 10.000,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 3.750,00 $ 7.500,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 2.500,00 $ 5.000,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

Reserva para premios especiales

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.875,00 $ 3.750,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.125,00 $ 2.250,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00


Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 12740 Feb. 5

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL NÚMERO: 015


Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE ABRIL DE 2015

Emisiones: 3599, 3600, 3601, 3602.


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0121378-1 del Sistema de Información de

Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Abril de 2015;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000) al precio de Noventa Pesos ($ 90) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 3.256.978,00), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por (Siento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nº 3599, 3600, 3601 y 3602 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 4, 11, 18 y 25 de Abril de 2015 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Art. 3° Ley Nacional N° 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación - Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de enero de 2015.

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO DEL MES DE ABRIL DE 2015


EMISION

Partes por entero Millares Total Emitido Premios

2 60 $ 5.400.000 $ 3.256.978,00

% s/emisión 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 90,00 $ 45.00

PROV. STA. FE C/IMP. $ 99,00 $ 49,50

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 108,00 $ 54,00


SOTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3599 04-abr-15 04-may-15

3600 11-abr-15 11-may-15

3601 18-abr-15 18-may-15

3602 25-abr-15 25-may-15


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 625.000,00 $ 1.250.000,00 $ 1.250.000,00

1 premio de $ 62.500,00 $ 125.000,00 $ 125.000,00

1 premio de $ 37.500,00 $ 75.000,00 $ 75.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 18.750,00 $ 37.500,00 $ 37.500,00

5 premios de $ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 125.000,00

10 premios de $ 6.250,00 $ 12.500,00 $ 12.500,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 75,00 $ 150,00 $ 90.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 75,00 $ 150,00 $ 8.850,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 62,50 $ 125,00 $ 67.500,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $ 54,00 $ 108,00 $ 583.200,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 54,00 $ 108,00 $ 719.928,00

13285 premios por un total de $ 3.256.978,00


APROXIMACIONES


5% DEL PREMIO ANTERIOR

2 aprox. números anterior y posterior $ 5.000,00 $ 10.000,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 3.750,00 $ 7.500,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 2.500,00 $ 5.000,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

Reserva para premios especiales 37,500,00

5% del Segundo premio

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.875,00 $ 3.750,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 1.250,00 $ 2.500,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.125,00 $ 2.250,00

2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 750,00 $ 1.500,00


Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 12741 Feb. 5

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 011/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACIÓN DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0121699-5 - del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de FEBRERO/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo. Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las misma han comunicado su aprobación definitiva;

Que atento al Feriado de “Carnaval” los días 16 y 17 Febrero sólo se realizarán Sorteos de Quiniela El Primero y Quiniela Matutina por los Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5 correspondientes a los Sorteos de Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos, y Quiniela Expres;

Que en el Sorteo N° 9441 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día viernes 20/02/2015, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Febrero 2015, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos (IAFAS);

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo respectivamente, y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 2480/09,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de FEBRERO 2015, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTÍCULO 4° - Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio / de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTÍCULO 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTÍCULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 -Artículo 3° Ley Nacional N° 25917 – Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04, Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 27 de enero de 2015.


S/C 12752 Feb. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0505


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24/12/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0025094-3 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual tramita el llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el marco de la Ley Nº 13.151; y

CONSIDERANDO

Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales, solicita la apertura del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo establecido en los art. 3º; 24º y 25º de la Ley Nº 13.151, su Decreto Reglamentario Nº 1747/11 y lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 0413/11;

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, la Ley Nº 13.151 en el artículo 3º determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;

Que, los artículos 24º y 25º de Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, lo relativo a su acreditación; como así también el período de duración de la inscripción en el registro de mediadores y comediadores de la provincia el cual será de dos (2) años caducando automáticamente vencido el mismo;

Que, a los fines de mantenerse inscripto, el interesado deberá acreditar además, previo vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en cursos de capacitación continua en mediación, homologadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que, conforme lo expuesto, se considera pertinente en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Mediadores y Comediadores para los nodos Santa Fe; Rosario; Venado Tuerto; Rafaela y Reconquista;

Que la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción en uso de las facultades conferidas en los Art. 3º inc. 5º y Art. 24º del Decreto Nº 1747/11;

Que ha tomado intervención el Subsecretario Legal de la jurisdicción, sin formular objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Convóquese a la inscripción de Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe - nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 23 de febrero al 17 de abril del año 2015.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de (2) días y archívese.-

S/C. 12757 Feb. 5 Feb. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ENE 2015

VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que el proceso inflacionario del país obligó a realizar mensualmente gestiones administrativas para el estudio y actualización en los costos, lo que tornó necesaria la búsqueda de un parámetro de equivalencia que permitiera una corrección periódica automática;

Que mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial publica el valor de la UF - Unidad Fija- que equivale al precio de venta al público del litro de nafta súper en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la provincia de Santa Fe;

Que por Resolución Nº 022/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se fijó en 31 Unidades Fijas (U.F.) la retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria para las categorías de vehículos antes mencionadas;

Que a comienzos del mes de enero del año 2015, a raíz de la caída sostenida del precio internacional del petróleo, el Gobierno Nacional redujo el precio de venta al público de los combustibles en aproximadamente 5 %;

Que esta baja excepcional en modo alguno se corresponde con el devenir general de la economía argentina, que registró en el año 2014 un aumento sostenido de precios entre el 25 al 35 % -según se trate de mediciones oficiales o privadas-, y que proyecta similares índices para el año en curso;

Que por tanto, resulta razonable que tanto los precios de las obleas y certificados como del servicio de RTO se mantengan en valores nominales similares a los aplicados para diciembre de 2013, cuando la unidad fija tenía un valor de $ 13,20;

Que con este propósito, en la coyuntura actual, se impone incrementar la cantidad de unidades fijas para así poder compensar la reducción del valor del precio del litro de combustible;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación del sistema provincial de revisión técnica vehicular en virtud de lo establecido en el artículo 7 inc. “9” : “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: VALORES DE OBLEAS Y CERTIFICADOS. Fijar los siguientes valores por unidad de las obleas autoadhesivas y los certificados de revisión técnica previstos en el artículo 5 del Decreto Provincial N° 0409/13, en función de los distintos tipos de categorías técnicas de vehículos establecidos en el artículo 28 del Decreto nacional N° 779/95:

a) Vehículos de las categorías técnicas L1, L2, L3, L4, L5: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 2 U.F.

b) Vehículos de las categorías técnicas M1, N1, O1, O2: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 4,5 U.F.

c) Vehículos de las categorías técnicas M2, N2: M3, N3, O3, O4: Oblea autoadhesiva y Certificado de Revisión Técnica Obligatoria por unidad: 13 U.F.

ARTÍCULO 2º: PRECIO ÚNICO DEL SERVICIO: Fijar como retribución única del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, la siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 U.F.

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto las Resoluciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0074 de fecha 29 de Agosto de 2013, Nº 0004 de fecha 09 de Enero de 2014 y Nº 0022 de fecha 09 de Abril de 2014.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12749 Feb. 5 Feb. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0020


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 ENE 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0157507-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Angélica suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias en los términos del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13.133 (texto cf. Ley Provincial Nº 13.169) ;

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y juzgamiento de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que en fecha 23 de Julio de 2013 se ha suscripto con la Comuna de Angélica el convenio respectivo, actualmente vigente, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5490, al Folio Nº 0149, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo cumplimentado las exigencias establecidas en la normativa vigente, por Resolución Nº 0094/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se habilitó a la Comuna de Angélica para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el citado Municipio;

Que asimismo la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y control de tránsito prevee en su articulado la identificación de todos los agentes de fiscalización de tránsito, facultados por los municipios o comunas para labrar Actas de Comprobación de Infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta o del funcionario que valida el Acta de conformidad con la infracción captada por el equipo;

Que por Nota Nº 2721/14, la Comuna de Angélica solicitó se otorgue Clave de Identificación a favor del Sr. Daniel Omar Egidio Marro, personal contratado de la Comuna en cuestión.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) detallada en el Artículo 2º de la presente resolución, para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de Angélica afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones.

ARTICULO 2º: La clave de identificación para el personal designado por la Municipalidad de Capitán Bermúdez será la que se detalla a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0413 16.169.627 MARRO, Daniel Omar Egidio

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 12750 Feb. 5 Feb. 6

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INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nro.: 9717/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el Boletín Oficial, se Notifica a la Señora CLAUDIA ACOSTA D.N.I. 30.586.703. referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Ministerial N° 1449/14 de fecha 04/08/14, que dice Artículo 1ro: Declarar desierto conforme los apercibimiento previstos en el Art. 49 última parte del Decreto Nro. 10204/58, el recurso de apelación interpuesto con patrocinio letrado por la Sra. CLAUDIA ACOSTA M.I. 30.586.713, contra la disposición del Instituto de Seguridad Publica de la Provincia I.Se.P. que desestimara su ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012. Artículo 2do.: Regístrese, hágase saber y archívese. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado.

Santa Fe, 27 de enero de 2015.

S/C 252084 Feb. 5 Feb. 9

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MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION


Decreto N° 4342 - Santa Fe, 18 de Noviembre de 2014 - Visto: El expediente Nº 13302-0420963-3 y agregados Nros. 13302-0509177-2, 13302-0572727-9 y 13302-0584435-8, del registro del Sistema de información de Expedientes, mediante los cuales el señor Jorge Alexis Heredia en su carácter de socio gerente de la firma “DROGUERÍA DEL SOL S.R.L.”, interpone Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, contra la Resolución Nº 189/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos; y CONSIDERANDO: POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°: Recházase el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Jorge Alexis Heredia (D.N.I. N° 28.199.002), con domicilio real en calle Bahía Blanca 136, en su carácter de socio gerente de la firma “DROGUERÍA DEL SOL S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-69370762-1), con domicilio fiscal en Avda. Provincias Unidas 605 - Bis, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 0189/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comunéquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 12758 Feb. 5

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