picture_as_pdf 2014-02-05

COLEGIO DE TERAPEUTAS

OCUPACIONALES DE LA

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION SANTA FE


RESOLUCION Nº 7


El Consejo Directivo del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Santa Fe 1ra. Circunscripción, conforme lo dispuesto por Art. 56 de la Ley 13.220, y

VISTO.

Que este Colegio Profesional de Terapeutas Ocupaciones de la Primera Circunscripción de la ciudad de Santa Fe ejerce la competencia en lo que ataña el control y gobierno de la matrícula Profesional y el contralor de la matrícula profesional en un todo de acuerdo a lo previsto por artículo 15 ss y cc de la ley 13.220 y confiere habilitación para el ejercicio de la Terapia Ocupacional en el ámbito territorial de la Provincia de conformidad con lo previsto por artículo 19 ss y cc de la ley 13.220.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario verificar que profesionales integrantes del padrón que fuera utilizado para la convocatoria a la Asamblea Constitutiva del Colegio que fuera celebrada en fecha 17 de Junio de 2013, reúnen las condiciones establecidas en esta ley para ejercer la profesión de Terapia Ocupacional, de acuerdo a lo previsto en artículo 59 inciso a) de la ley 13.220 los fines de que previo cumplimiento de los recaudos formales y pago de la tasa correspondiente; se inscriban en la matrícula del Colegio de conformidad con lo previsto por artículo 3 de la ley 13.220.

Que asimismo resulta necesario convocar a todos los profesionales terapeutas ocupacionales que ejercen la Terapia Ocupacional, tanto en Instituciones Públicas como Privadas, en forma individual o como integrante de un equipo interdisciplinario, en el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia y que se encuentran en condiciones de matricularse, a los fines de que previo cumplimiento de los recaudos formales y pago de la tasa correspondiente; se inscriban en la matrícula del Colegio de conformidad con lo previsto por artículo 3 de la ley 13.220.

A su vez y en un todo de acuerdo a lo previsto por artículo 59 inciso a) y 58 ss y cc de la ley 13.220; resulta necesario fijar el arancel de matriculación y de la cuota social conforme a las competencias dadas por artículo 15 inc. Q) y artículo 16 de la citada ley

Es por ello que este Directorio, en un todo conforme a las facultades previstas por artículo 56,57,58; 14y 42 ss y cc de la ley 13.220;

RESUELVE.

1.- Convocar a todos los profesionales terapeutas ocupaciones que ejercen la Terapia Ocupacional, tanto en Instituciones Públicas como Privadas, en forma individual o como integrante de ,un equipo interdisciplinario, en el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia, y que se encuentran comprendidos en el ámbito de actuación de la ley 13.220; a los fines de que previo cumplimiento de los recaudos formales y pago de la tasa correspondiente; se inscriban en la matrícula del Colegio de conformidad con lo previsto por artículo 3, 19 ss y cc de la ley 13.220.

2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Nro. 6/13 dictada por este Consejo y en consecuencia fijar de acuerdo a lo previsto por artículo 59 inciso a) y 58 ss y cc de la ley 13.220, el arancel de matriculación en la suma de $ 1.000.- y de la cuota social en la suma de $ 100.-

3.- Publicar la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por el plazo de 2 días.

3.- Comuníquese archívese.

$ 200 220656 Feb. 5 Feb. 6

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