picture_as_pdf 2014-02-05

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 01802-0007542-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, está relacionada a la adquisición de dos(2) computadora personal con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas principalmente a su utilización en Sistemas Hidrológicos.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de Proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”.

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere es una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 10892 Feb. 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029312-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1940 de fecha 24/04/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor MARIA YANCOVICH, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución Nº 919 dictada el 11 de Octubre de 2013, por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresan respectivamente, lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1940 de fecha 24/04/12, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor, el Sr. ANTONIO OSCAR VIERA, con domicilio en Avellaneda 1218 de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, los transportistas YANCOVICH MARIA, con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, y AGRO AVICOLA ROSKOPF S.R.L., con domicilio en R.N. 12 -km. 123 de la localidad de Aldea María Luisa, Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 47.227,78 (PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIESTOS VEINTISIETE CON 78/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICUIO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, modelo 113, Dominio Chasis ABJ 540 y Dominio Acoplado DPF 272, el Sr. ANTONIO OSCAR VIERA, con domicilio en Avellaneda 1218 de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, los transportistas YANCOVICH MARIA, con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, y AGRO AVICOLA ROSKOPF S.R.L., con domicilio en R.N. 12 -Km. 123 de la localidad de Aldea María Luisa, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 47.227,78 (PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10894 Feb. 5 Feb. 6

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En relación a los autos administrativos Nº 16101-0134937-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1938 de fecha 12/04/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los Sres. Osvaldo Manavella, con último domicilio conocido en Santa Fe 1858 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y Roberto Sosa, con último domicilio conocido en San Martín y 12 de Octubre de la localidad da Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 514 dictada el 12 de Julio de 2013, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción 1938 de fecha 12/04/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el descargo efectuado por el Sr. Osvaldo Manavella por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor y transportista el Sr. OSVALDO MANAVELLA, con domicilio en Santa Fe 1858 de la localidad de Venado Tuero, Provincia de Santa Fe, y el cargador ROBERTO SOSA, con domicilio en San Martín y 12 de Octubre de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 12.491,24 (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con 24/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la Infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial.- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo Marca IVECO, modelo 200 E 41H, Dominio Chasis BZX 756 con Acoplado Dominio BNQ 606, conductor y transportista el Sr. OSVALDO MANAVELLA, con domicilio en Santa Fe 1858 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y el cargador ROBERTO SOSA, con domicilio en San Martín y 12 de Octubre de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 12.491,24 (Pesos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con 24/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10893 Feb. 5 Feb. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 028


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22/01/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MEDICAS S.A. CUIT Nº 30-70736121-9; HARDTEC S.R.L. CUIT Nº 30-65021152-5; NATALI DANIEL CUIT Nº 20-14975116-6; “ECOPEN” DE PENSIERO FRANCISCO ANTONIO CUIT Nº 20-31065882-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARGOS SEGURIDAD S.A. CUIT Nº 33-71071257-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “NEOMEDIC” DE BOSCH ANIBAL FELIPE CUIT Nº 20-23964502-0; FILE PROTECTION S.R.L. CUIT Nº 30-70818430-2; GRUPO MG S.R.L. CUIT Nº 30-70837866-2; “MEGA-SHOP” DE MENGHI BRUNO CUIT Nº 20-32029699-5; “PANT DIST. EASY CLEAN” DE PANIGO MAURICIO ULISES CUIT Nº 20-24242534-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FARMATEC S.R.L. CUIT Nº 30-59882273-1.

ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECHNAE S.R.L. CUIT Nº 30-71038149-2.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10904 Feb. 5 Feb. 6

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DISPOSICIÓN Nº 036


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29/01/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PILOÑA S.A. CUIT Nº 30-70978598-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IBM ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-50396126-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 10905 Feb. 5 Feb. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 30 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155783-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa ECA INGENIERIA S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa ECA INGENIERIA S.A., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa ECA INGENIERIA S.A. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa "ECA INGENIERIA S.A.”, con domicilio legal constituido en RUTA 11 y Yapeyú de la Localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa ECA INGENIERIA S.A., prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10906 Feb. 5 Feb. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 30 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155961-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Taller de Revisión Técnica “DILEY ITV” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, el Taller de Revisión Técnica DILEY ITV., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción del Taller de Revisión Técnica "DILEY ITV.” en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir al Taller de Revisión Técnica "DILEY I.T.V..”, de titularidad del Sr. Miguel DI PAOLO, con domicilio legal constituido en calle Libertad 1229 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: El Taller de Revisión Técnica "DILEY I.T.V.” prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10907 Feb. 5 Feb. 6

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RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 30 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155949-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Taller de Revisión Técnica Vehicular “AVELLANEDA" solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, el Taller de Revisión Técnica AVELLANEDA, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción del Taller de Revisión Técnica "AVELLANEDA" en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir al Taller de Revisión Técnica "AVELLANEDA", de titularidad del Sr. Marcelo Ruben BIANCHI, con domicilio legal constituido en calle 23 Nº 802 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: El Taller de Revisión Técnica "AVELLANEDA.” prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C. 10908 Feb. 5 Feb. 6

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