MINISTERIO DE AGUAS
SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
AUDIENCIA PUBLICA ANUAL
Sobre pesca
6 de febrero de 2013 de 9 a 12 hs.
Aula 1:28 de la Universidad Católica de Santa Fe. Echagüe 7151, 9 a 12 hs.
Listado de Oradoras y Orden de Exposiciones
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº
1° GOMEZ COCHIA, ENRIQUE - CPRONAT 11.505.193
2° ROUZIC TOURNON, MARCELO - CPRONAT 3.166.640
3° MILOCCO, CARLOS FABIAN 16.630.023
ASOC. CIVIL DE PESCADORES DE LA PCIA. DE SANTA FE
4° BAENA FABIO - ARPEMO 17.413.057
La Presidencia de la Audiencia Pública será ejercida por el Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
S/C 8809 Feb. 5 Feb. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 14 ENE 2013
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0154236-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Santa Fe solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de exceso de velocidad máxima permitida en ruta Nacional Nº A007;
CONSIDERANDO:
que la Resolución Nº 0040/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL establece un procedimiento uniforme para el trámite de habilitación y funcionamiento de controles de infracciones por adelantamiento indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida, mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito, entre otros que permitan los avances de las tecnologías, que se efectúen en rutas nacionales o provinciales que atraviesen éjidos urbanos municipales o comunales de nuestra Provincia, mediante la utilización de equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, cometidas por cualquier tipo de vehículos, inclusive motovehículos, así como también la instalación de otros sistemas inteligentes de control de tránsito;
que en fecha 13 de diciembre de 2012 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL ha suscripto con la Municipalidad de Santa Fe el respectivo Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito", que se encuentra registrado bajo el Nº 5156, Folio 282, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
que, en efecto, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad competente para “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito"- Ley provincial Nº 13133, art 7 inc 12-;
que es deber de la Autoridad municipal sujetarse a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
que conforme obran en las presentes actuaciones la Municipalidad de Santa Fe ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;
que la Dirección Provincial de Observatorio Vial de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, auditó la señalización existente en el lugar del control;
que se adjuntaron los Certificados de Verificación Periódica de los equipos Marca ANCA, Modelo NEO, Serie N° 0036 y N° 0035, con fecha de emisión 13 de noviembre de 2012;
que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Santa Fe deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
que transcurrido treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad de Santa Fe pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento de contralor que constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito, desalentar y en consecuencia disminuir la comisión de infracciones, y por ende un sistema idóneo a los fines e intereses de los ciudadanos, y para el estado significa ponderar las tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas, y su eficacia estará dada por la modificación de los comportamientos en las conducción de vehículos automotores;
que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Santa Fe las formalidades correspondientes para la habilitación, con la intervención de las áreas técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de realizar controles de velocidad, sobre Ruta Nacional Nº A007 en el tramo que atraviesa su ejido urbano, comprendiendo la Avenida Alem desde la bajada del Puente Gobernador Oroño y Avenida 27 de Febrero hasta la intersección con Avenida Mar Argentino.
ARTICULO 2: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros y/o dispositivo electrónico,
Marca ANCA, Modelo NEO, Número de Serie NEO 0035;
Marca ANCA, Modelo NEO, Número de Serie NEO 0036.
ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.
La Municipalidad deberá cumplimentar lo que corresponde a la planimetría y esquema de señalización establecidos en la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad de Santa Fe pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas- administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad de Santa Fe y/o la prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Por incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos Fotográficos de Control de Infracciones, suscripto entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la Municipalidad de Santa Fe.
d) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de Santa Fe de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por el INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el articulo 11- inciso 1-a)- de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
e) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Municipalidad de Santa Fe a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme la previsto en el artículo 2 -inciso 5-d) de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema, etc).
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIANO CUVERTINO
Susecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C. 8805 Feb. 5 Feb. 6
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