picture_as_pdf 2010-02-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTO


RESOLUCION GENERAL Nº 04/10


2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

SANTA FE, 26 ENE 2010

V I S T O:

El Expediente N° 13301-0198745-8 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que los representantes de la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI) han planteado, en diversas oportunidades, las dificultades operativas y económicas que les suscita la obligación de actuar como agentes de percepción por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo previsto en el Artículo 10° inciso j) de la Resolución General N° 15/97 (t.o. Resolución General N° 19/2002 y modificatorias);

Que atento a ello se procedió a efectuar un análisis integral del tratamiento impositivo relacionado con la actividad “Industrialización y expendio de combustibles líquidos y gas natural” en sus distintas etapas de comercialización;

Que teniendo en cuenta que la normativa vigente en materia de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establece que los agentes de percepción no serán pasibles de sufrir percepciones, se puede inferir que, de alcanzar esta obligación a los “expendedores al público consumidor”, dejarían de ser sujetos pasibles de percepciones por parte de las petroleras, ocasionando al fisco un perjuicio económico;

Que en tal sentido se entiende conveniente liberar a este sector económico de la obligación impuesta por la normativa precitada;

Que por otra parte y en vista a un futuro ordenamiento del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por Resolución General N° 15/97 y modificatorias, se hace necesario realizar correcciones en el texto de las Resoluciones Generales que se incorporarán al nuevo texto ordenado;

Que en el sentido apuntado en el párrafo precedente, debe salvarse el error material en que se incurrió al dictar la Resolución General N° 21/08, la que en su Artículo 3° refiere al “Artículo 27° de la Resolución General N° 15/97 (t.o. según Resolución General N° 19/02) cuando, en rigor, debió decir “Artículo 26°”;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante Informe N° 039/2010 obrante a fs. 06 ;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Sustitúyase el tercer párrafo del inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según Resolución General Nº 19/02 - API) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1.los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones).

2.Los contribuyentes- comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.”

ARTICULO 2º - Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 21/08 la expresión “Artículo 27°” por la siguiente: “Artículo 26°”.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSÉ DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 4170 Feb. 5

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