picture_as_pdf 2009-02-05

DECRETO Nº 0048


SANTA FE, 28 de Enero de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00101-0184444-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Comunicación Social plantea la necesidad de disponer de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe, que permita reunir y contar con información actualizada sobre los múltiples aspectos que hacen al desempeño de cada uno de ellos en el ámbito de toda la geografía provincial, información que resulta vital para la eficacia y transparencia en la toma de decisiones inherentes a la planificación de la comunicación oficial;

Que en tal sentido la Secretaría de referencia es el organismo encargado de asistir en la planificación, elaboración y difusión de la información de los actos y programas de gobierno, lo que incluye, en el ejercicio de dichas funciones, pautar la emisión de avisos publicitarios oficiales con numerosos medios televisivos, radiales, gráficos, informáticos y agencias de publicidad;

Que por el Decreto Nº 920/08 se le encomendó a la Secretaría de Comunicación Social participar en forma directa en la planificación de la inversión publicitaria y elaborar en conjunto con las diferentes áreas de gobierno la planificación de la política de comunicación;

Que por ello y dada la permanente y compleja dinámica que caracteriza al espectro de la comunicación social y sus múltiples actores es pertinente e indispensable contar con un Registro tendiente a determinar, diferenciar y conocer la realidad de los distintos tipos de medios y agencias existentes en el territorio provincial; la identidad de sus directores y responsables jurídicos de su administración, las inscripciones registrales que correspondan a su forma jurídica, alcance de su difusión, penetración y características de audiencia, subsistencia de las habilitaciones legales exigibles en su caso para el desarrollo de su labor periodística y comunicacional, situación frente al cumplimiento de la legislación impositiva y previsional nacional y provincial y frente al Registro de Procesos Concursales;

Que dados el objetivo y la importancia de poner en conocimiento a toda la sociedad de los servicios y actividades inherentes a la gestión de gobierno, la carencia de un Registro de tales características impide realizar una precisa y eficiente valoración sobre los medios de comunicación a la hora de garantizar - según los casos- masividad, segmentación u otras características de los mensajes específicos que se determine comunicar, así como una cobertura integral del territorio santafesino;

Que es finalidad del Registro cuya creación se propicia obtener información indispensable para realizar un estudio orientativo acerca de la inversión publicitaria oficial, tendiente a garantizar una asignación transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social;

Que se han efectuado gestiones dentro del Área de Desarrollo de la Sectorial de Informática, que arrojaron como resultado el diseño del prototipo que será incluido en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias evaluadas y lo que se ha considerado como información indispensable para que el mencionado Registro contenga;

Que resulta necesario a su vez establecer un plazo reglamentario para formalizar la inscripción en el Registro de los medios de comunicación, agencias de publicidad y productoras de contenido que al presente cuentan con tarifas aprobadas y vienen pautando publicidad oficial, sin perjuicio de la inscripción ulterior de aquellos que no se encuentran en tales condiciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Dispónese la apertura en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de un Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenidos de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2° - Deberán registrar obligatoriamente su inscripción en el Registro cuya apertura se dispone por el artículo precedente, hasta el día 15 de febrero de 2009, los medios, agencias y productoras que a la fecha del presente decreto cuenten con tarifas aprobadas para la emisión de avisos publicitarios oficiales; pudiendo verificarla con posterioridad quienes no se encontraren en esas condiciones.

ARTICULO 3° - La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias o productoras que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone por el presente; y deberá verificar la subsistencia de la inscripción en ocasión de disponer los controles previos al reconocimiento y pago de las facturaciones respectivas conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 0005/93 y normas complementarias.

ARTICULO 4° - A los fines de obtener la inscripción en el Registro, los medios, agencias y productoras deberán cumplimentar el formulario que forma parte del presente como Anexo Unico, lo que podrá verificarse por intermedio de la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; sin perjuicio de cumplimentar con la información adicional requerida por la Secretaría de Comunicación Social, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines señalados en los considerandos del mismo.

ARTICULO 5° - El Registro cuya creación se dispone por el Artículo 1º será de utilización obligatoria en todo el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado provincial; invitándose a adherir al mismo a los entes cuyas normas orgánicas de constitución y funcionamiento les confirieren facultades para reglar en las materias a que refiere el presente decreto.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

NOTA: Los anexos correspondientes pueden consultarse en la web del Gobierno de Santa Fe.

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