picture_as_pdf 2008-02-05

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1279

Objeto: Contratación utilitario chico con A/A, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, antigüedad no mayor a 10 años, con chofer, para el sector, Inspecciones y Conexiones Agencia Rioja.

Presupuesto: $ 29.040. IVA incluido.

Apertura: 15/02/08. Hora: 9.

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1281

Objeto: Reparación integral motor Perkins 4-203 de montacargas Hyster modelo 90J, interno 1126.

Presupuesto: $ 11.000. IVA incluido.

Apertura: 14/02/08. Hora: 9.

Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260. Tel. 0341-4207793 2000 Rosario.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 hs., antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 979 Feb. 5 Feb. 6

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 022

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2008

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0069399-5 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de FEBRERO de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 003/93, en su artículo 2° determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales.

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar la Programación de Sorteos de la "Tómbola Santafesina", correspondiente al mes de FEBRERO de 2008 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º- Los sorteos de la "Tómbola Santafesina" se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 29 de Enero de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: FEBRERO 2.008

SORTEO Nº FECHA HORA FECHA

SORTEO PRESC.

2.212 02-02-2.008 21:00 18-02-2.008

2.213 05-02-2.008 21:00 20-02-2.008

2.214 07-02-2.008 21:00 22-02-2.008

2.215 09-02-2.008 21:00 25-02-2.008

2.216 12-02-2.008 21:00 27-02-2.008

2.217 14-02-2.008 21:00 29-02-2.008

2.218 16-02-2.008 21:00 03-03-2.008

2.219 19-02-2.008 21:00 05-03-2.008

2.220 21-02-2.008 21:00 07-03-2.008

2.221 23-02-2.008 21:00 10-03-2.008

2.222 26-02-2.008 21:00 12-03-2.008

2.223 28-02-2.008 21:00 14-03-2.008

PRESCRIPCIONES

SORTEOS *FECHA EMISION FECHA EMISION

MEMO DEBITO

2201 al 2203 04-02-08 07-02-08

2204 al 2206 11-02-08 14-02-08

2207 al 2209 18-02-08 21-02-08

2210 al 2212 25-02-08 28-02-08

*Información disponible en terminal a partir de las 14 hs.

S/C 982 Feb. 5

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FISCALIA DE ESTADO

RESOLUCION N° 0028

Santa Fe, 18 de Enero de 2008.

El Inspector General de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.

VISTO:

Los autos caratulados "CLUB SOCIAL y DEPORTIVO SARMIENTO SANTO TOME s/Presentación" (Expte. 57.003/07 del índice de esta Inspección General) y,

CONSIDERANDO que:

1. Encabeza estas actuaciones la presentación de un grupo de personas que, invocando la calidad de vecinos de los barrios Libertad y Oeste de Santo Tomé, instan la acción de este organismo para obtener la reactivación de la asociación Club Social y Deportivo Sarmiento autorizado a funcionar por esta Inspección General pues, sostienen, la entidad ha abandonado desde hace varios años todo desempeño institucional, carece de autoridades, no ha celebrado asambleas de ninguna clase ni convocado a los asociados a renovar los miembros de los órganos de la asociación.

2. Los ocurrentes evocan que la entidad se dedicaba a recreación de los vecinos y en especial a fomentar el deporte infantil cesando luego en su cometido para convertirse en lugar de alquiler de la cancha de fútbol de la que dispone una persona que no demuestra legitimidad para obrar en nombre de la asociación. Advierten los denunciantes que la inactividad institucionales impide asociarse o regularizar la calidad de miembro de la asociación, llevar a cabo acciones de normalización corporativa ni promover otros actos que permitieren superar la situación denunciada.

3. Corrido traslado de lo manifestado a quienes pudieren ejercer funciones de administradores, comparece una persona que se identifica como Héctor Daniel Baiz expresando ser ex presidente de la entidad y entregando la documental que se detalla en acta de fs. 10. Vencido el plazo para contestar el traslado, no se presentan eventuales interesados, en tanto del examen de los libros

presentados resulta que, al menos desde 2.000 no se ha reunido la Comisión Directiva, no se han renovado las autoridades ni se ha convocado a asambleas y los libros entregados no se llevan de modo regular.

4. Las constancias expuestas confirman que la asociación no cumple con las directivas y fines estatutarios ni desarrolla una actividad orgánica y se encuentra en situación de paro institucional que obsta las iniciativas particulares de resolución de las irregularidades comentadas. Es menester, en consecuencia, una adecuada reacción de esta Inspección General en los límites de las atribuciones de fiscalización permanente del funcionamiento de las asociaciones con personería jurídica (ley 6.926, artículo 3.2 inciso 3.2.2) y con alcance suficiente para recuperar con rapidez el normal desarrollo institucional.

5. Se estima, al respecto, que el remedio adecuado es el previsto por la ley evocada, artículo 4, subinciso 4.11.2, consistente en la intervención de todos los órganos de la asociación y, a este fin, designar un colegio de interventores con el cometido de normalizar la entidad recomponiendo el padrón de asociados y la base patrimonial, convocando a elecciones de los componentes de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, controlando el comicio y proclamando a los electos.

6. Las personas designadas para las funciones de interventor deben reunir los requisitos de imparcialidad e idoneidad calidad que acreditan los antecedentes del señor Hugo Alberto González, L.E. 6.309.462 domiciliado en Almaráz 1245 de Santo Tomé y del C.P.N. José Alberto De Lía, titular del Departamento Contable de esta Inspección General.

Por todo ello y de conformidad a lo establecido por la ley 6.926, artículo 3.2 inciso 3.2.2., 4º subinciso 4.11.2., concordantes y siguientes,

RESUELVE

Artículo 1º: Intervenir, mediante la designación de un colegio de interventores, los órganos de deliberación interna, administración y fiscalización de la asociación Club Social y Deportivo Sarmiento, legajo 5.144, con domicilio en Sarmiento 4.150 de Santo Tomé.

Artículo 2°: Denominar para el ejercicio de las funciones de interventor al CPN José Alberto De Lía, Le 6.262.729 Jefe del Departamento Contable de esta Inspección General y al señor Hugo Alberto González, Le 6.309.462 domiciliado en Almaraz 1245 de Santo Tomé, quienes en forma conjunta ejercerán las atribuciones que el estatuto confiere a los órganos expuestos a la intervención y en particular: 2.1 Recomponer el padrón de asociados y del cuerpo electoral activo; 2.2 Determinar un razonable valor de las cuotas de asociados y percibirlas; 2.3 Habilitar y completar los libros obligatorios que estuvieren pendientes y regularizar los asientos de los existentes, 2.4 Contabilizar los ingresos por cuotas y por otras fuentes y rendir cuenta de lo percibido ante esta Inspección General; 2.5 Convocar a elecciones de miembros titulares y de suplentes de titulares de los órganos de administración y fiscalización y proclamar a los electos, 2.6 Adecuar a la emergencia las reglas electorales del estatuto; 2.7 Informar a la Inspección General, cada quince días, sobre la gestión encomendada.

Artículo 3°: Fijar en noventa días la duración de la medida contados desde el siguiente al de la notificación a los componentes del colegio de interventores. La emergencia puede ser prorrogada, mediante resolución fundada, por otros períodos de igual o menor duración.

Artículo 4°. Registrar la presente, notificarla a las personas denominadas quienes deben comparecer a aceptar el cargo jurando desempeñarlo fiel y legalmente, publicada en el diario de publicaciones legales de la Provincia, hacerla conocer y archivarla.

Dr. PABLO EDGARDO CLEMENT

Insp. Gral. De Personas Jurídicas

Fiscalía de Estado

S/C 983 Feb. 5