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DECRETO Nº 4173


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 DIC 2017


VISTO:

El proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 14 del mes de diciembre de 2017, registrado bajo el N° 13.676; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto de ley modifica los artículos 26, 81, 95, 102 y 142 de la ley provincial N° 13.169, deroga el artículo 82 de la ley provincial N° 13.169 e incorpora el artículo 23 bis a la ley provincial N° 13.133.

Que el proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura, sin perjuicio de las supresiones que introduce, -v.gr. la alusión inicial del Artículo 26 de la ley provincial N° 13.169, cuando refiere a: "Multas"- introduce una modificación sustancial en la forma de determinación de la cuantía económica a la cual equivale la sanción, ergo los parámetros de determinación de la unidad de referencia (U.F.) sobre la cual se determina la cuantía de la sanción: "multa".

Que la modificación dispuesta reduce a un cuarto el valor actual de la unidad de referencia (Unidad Fija - U.F. - en la correcta terminología legal), implica una disminución en un 75% de su valor actual.

Que dicha reducción resulta contraría a elementales razones de prevención social -general- siendo que el dispositivo normativo se ve debilitado sensiblemente en uno de sus principales elementos que refuerzan en la conciencia colectiva la idea "de no cometer la infracción" la idea que motoriza el comportamiento poniendo en alerta a los fines de no cometer la infracción.

Esa función de "prevención" -ex antes del hecho- persigue disuadir a los potenciales infractores, individuos usuarios de la vía pública de que cometan infracciones a la normativa de tránsito y la seguridad vial, por la simple razón de que los "bienes" que están en juego, los "intereses protegidos" atañen a la comunidad y hacen a la tranquilidad y paz social; de ello se percato el legislador provincial y lo consagro expresamente en el texto de la ley provincial N° 13.169, artículo 1, cuando en su parte pertinente dispone: " El Código de Faltas del Tránsito de la Provincía sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los , vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente, y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se pudieren afectar"

En dicha inteligencia, la multa, entendida como consecuencia jurídica desfavorable (de Derecho Administrativo) asociada a la comisión de un hecho (en abstracto, principio de legalidad) cumple la función de prevención social en cuanto hace sabedores (advierte) a sus potenciales destinatarios indeterminados (v.gr. ususarios de la vía pública) que de cometerse el hecho descripto en abstracto (ilícito, infracción, falta) debe ser la sanción, la cual en el caso de la multa presupone una afectación del patrimonio del infractor (consecuencia patrimonial desfavorable). Ora bien, una consecuencia prevista en abstracto (sanción- v.gr. multa) debe tener la entidad suficiente para disuadir a los potenciales "autores y/o responsables", a los fines de que no realicen —cometan- dicho —injusto- previsto en abstracto — y que en nuestro Código de Faltas de Tránsito la Provincia de Santa Fe se denomina: "falta", y/o "infracción" y/o "contravención"; que dicha previsión se cumple con la tarea "conminatoria" (amenaza) implícita en la sanción, por la cual se advierte que de llevarse acabo el accionar típico (injusto), ha de seguir la consecuencia jurídica previamente establecida por el ordenamiento de marras.

Quede bien en claro que no es solventar una finalidad lucrativa y/o recaudatoria entendida como un incremento patrimonial de las arcas públicas, sino todo lo contrario cual es evitar la afectación de valores —"bienes"- que han merecido una especial protección —tutela- jurídica; (insita en la función de "....control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito”, Ley Provincial N° 13.133, Artículo 6, inciso 1 in fine).

Desde aspectos comparativos, teniendo presente los principios de uniformidad y coherencia sistemática, no se puede dejar de mencionar que el proyecto sancionado, se aparta del criterio sustentado en la legislación nacional, siendo que la ley nacional N° 24.449, en su artículo 84, - parte pertinente- dispone: "MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago "; en idéntica inteligencia, ya en al esfera del derecho municipal, algunos Municipios/ Comunas, que adoptan la Unidad Fija, sujetan su determinación al promedio del valor de los combustibles (v.gr. Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Ordenanzas N° 7882; N° 11.884 y demás normativa dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal).

La modificación aprobada se aparta del espíritu de la Ley 13.113, que en orden a la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su artículo 7, inciso 3, dispone como una de las funciones de la APSV.: "...Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales"

Se produce una brecha, la cual es producto de una asimetría que se introduce, entendida como alejamiento de los ordenamientos involucrados (Nacional y Provincial), sin razón plausible que lo justifique.

Siguiendo los aspectos considerativos, corresponde detenerse en las i. modificaciones introducidas por el artículo 5 del proyecto aprobado, donde se observa una suerte de "pérdida de relevancia jurídica de la conducta que subyace como infractora a las normas sobre velocidad máxima reglamentaria" puesto ello en evidencia en oportunidad de la norma aprobada conceder una suerte de "permiso" por el cual se torna impune (no sancionable) la conducta infractora (a las normas de velocidad máxima) en la medida que dichos "excesos" no superen en 10 km/h los máximos involucrados; la "velocidad" no es algo menor, no se debe priorizar el desplazamiento per se y como sea, es el desplazamiento "en condiciones seguras" y establecer un ámbito de impunidad, entre la conducta (prohibida por la norma) y el exceso tolerado, es de "hecho" modificar los máximos de velocidad involucrados, legalmente establecidos.

En relación a las modificaciones introducidas por el artículo 6 del proyecto aprobado, la misma suprime la referencia contenida en el artículo 142, de la ley 13.169, en cuando dispone -redacción vigente- en su parte pertinente: "....La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción."; dicha supresión no es menor, ya que por vía de consecuencia trae aparejada la derogación de la normativa específica, dictada por la A.PS.V. dentro de su competencia para lo cual "...le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable." Cf. Ley 13.133, Artículo 4° in fine; pudiendo quedar comprometida la vigencia de las Resoluciones tales como la N° 0027 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Mayo de 2016 y/o la Resolución N° 0059 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 18 de Octubre de 2016 entre otras; todas las cuales nutren y forman parte del ordenamiento jurídico provincial.

Por su lado, ya nuevamente la modificación dispuesta en el artículo 6, atenta contra la simetría existente con la normativa nacional a la cual la provincia de Santa Fe, adhiere, para lo cual la ley nacional N° 24.449, Artículo 69, inciso h) dispone: " Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Consecuente con todo lo que antecede no resulta aconsejable apartarse de criterios pacíficos uniformemente aceptados, plasmados en el ordenamiento jurídico en su integralidad (respetando el federalismo dual de concertación, adoptado por la Constitución Nacional Artículos 1°, 5°, 122° ss. y cc.).

Por su parte con las modificaciones introducidas al artículo 2° de la ley provincial N° 13.133, redacción vigente; en lo sustancial, introduce una limitación, en orden a la capacidad —competencia- de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito de la negociación contractual —convenios- concertados con Municipios y Comunas u otros organismos, para lo cual se establece que éstos no pueden establecer para el cobro de faltas valores superiores a los establecidos en la ley provincial N° 13.169, lo cual resulta implícito en dicho plexo normativo el cual rige en forma exclusiva sobre los lugares sometidos a jurisdicción provincial, para lo cual en todos los casos y en medida de la autorización legal, la delegación autorizada, lo ha de ser dentro de dicho marco normativo al cual delegante y delegatario se someten-.

Medular y superlativo -sin perjuicio de lo anterior- resulta se deje sin efecto, eI artículo 8 del proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura, en cuanto dispone "La presente ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma."; dicha redacción consagra una excepción a la eficacia temporal de las leyes, ya que de ordinario: "... no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público..." (ver. C.C.y Comercial Artículo 7°); ora bien, dicho efecto retroactivo no consagra límite alguno, para lo cual bastaría que se trate de "faltas" cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, lo cual podría permite el planteo de revisión de resoluciones firmes y eventualmente ejecutoriadas, por interpretación y aplicación de principios que le son inherentes al Sistema Procedimental instituido por la ley provincial N° 13.169, v.gr., por aplicación Artículo 9 de la Ley Provincial N° 13.169 (In dubio pro reo); Artículo 10 (ley más benigna) y otros que integran e informan el ordenamiento contravencional en análisis; que notoriamente ello expone a la Administración Pública Provincial ante una eventual -y muy probable- oleada de reclamos de dimensiones impensadas, con más accesorios y eventualmente costas que se pudieran generarse. La APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, en la forma aprobada, es en total perjuicio del Estado Provincial el cual queda expuesto a reclamos de la más diversa índole, generando una situación y/o ámbito totalmente desfavorable.

En relación al proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura artículo 9, en cuanto dispone la incorporación del artículo 23 bis a la Ley Provincial Nº 13.133, que modifica la vigencia de las Licencias de Conducir para personas mayores de la siguiente manera:

- Hasta los 75 años- 5 años de vigencia (actualmente hasta los 65 – 5 años)

- Entre 75 años a 85 años- 3 años (actualmente 66 a 70 – 3 años)

- Mayores de 85 años – 1 año (actualmente mayores de 75 años renovación anual).

En primer lugar es dable señalar lo siguiente: La provincia de Santa Fe adhirió a las Leyes Nacionales de Tránsito Nº 24.449 y 26.363 mediante Ley Provincial Nº 13.133 en septiembre de 2010 – Decreto Reglamentario Nº 2570/15, mediante esta adhesión la Provincia se encuentra emitiendo la Licencia Nacional de Conducir desde el mes de AGOSTO del 2015. Esto implica VENTAJAS Y BENEFICIOS:

* UNIFORMIDAD: La Provincia de Santa Fe y todas las localidades que la componen otorgarán la licencia única de conducir nacional, concretando los objetivos previstos en la Ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449

* LICENCIA UNICA: Se otorgará una única licencia de conducir por persona, con todas las clases de vehículos para los que estuviere habilitado incorporadas en un solo documento a nivel Nacional

* CONSULTAS A REGISTROS NACIONALES: Se podrá consultar el registro de inhabilitados nacional y los registros de infracciones de tránsito existentes. Asimismo la Provincia suministrará su propia base de inhabilitados, de registro de no aptos psicofísicos, y de infracciones de tránsito existentes al sistema nacional.

* NUEVA CREDENCIAL: La actual credencial incorporará más de 35 medidas de seguridad, unificara el formato a Nivel Nacional con una presentación más moderna del documento.

* PROVISION DE INSUMOS E IMPRESORAS: Los insumos, las impresoras y kits tecnológicos son provistos por la Provincia y por la Nación, reduciendo los costos que actualmente afronta el Municipio/Comuna.

*OPERACIÓN DEL SISTEMA PROVINCIAL: El Municipio/Comuna opera un sistema informático provincial que registra la secuencia completa del trámite, con información de los cursos y exámenes realizados, siendo la vinculación con Nación a través de integración de sistemas (servicios web-on line).

*IMPLEMENTACIÓN CENTRALIZADA: El sistema de licencia única nacional de conducir funciona en forma simultánea en 93 Centros de Habilitación de Conductores que funcionan en la Provincia de Santa Fe, lo que asegura cohesión entre todos los Centros habilitados y uniformidad en los procedimientos para el otorgamiento.

*HOMOLOGACIÓN A NIVEL MERCOSUR Y CON OTROS ORGANISMOS SUPRA ESTATALES: La licencia única nacional podrá homologarse a los fines de su reconocimiento por los distintos Estados miembros.

*SISTEMA DE ASIGNACIÓN Y QUITA DE PUNTOS: La licencia única nacional es el punto de partida para la futura implementación de un sistema único de asignación y quita de puntos.

Todo esto es posible en virtud de que la adhesión que se realizó en consonancia con los límites de edad y las vigencias establecidas por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

La provincia formula reservas a la adhesión a la ley nacional puesto que ésta última pretende regular pautas y exigencias mínimas, garantizando el respeto a las autonomías provinciales. El sistema adoptado es el de "federalismo de cooperación' o de "concertación', en el cual cada provincia adhiere a una regulación nacional , pudiendo sin embargo reservarse para sí aquellas facultades de ejecución propias de los sistemas provinciales involucrados, así como cierta potestad normativa que eleve el piso o estándar mínimo exigido a nivel nacional o regule particularidades locales.

Respecto a la modificación propuesta es de destacar, que en caso de implementarse, la Provincia de Santa Fe, NO PODRÁ EMITIR MÁS LA LICENCIA DE CONDUCIR NACIONAL, debido a que NO se estarían respetando los mínimos propuestos en las Leyes Nacionales.

Se debe concluir que la reforma introducida traería aparejado un retroceso en el camino de la UNIFICACIÓN en el otorgamiento y formato de la Licencia de Conducir a Nivel Nacional.

Que ha tomado intervención en el presente la Agencia Provincial de Seguridad Vial aconsejando a este Poder Ejecutivo la adopción de la presente medida.

Que en función de estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 14 de diciembre de 2017, registrado bajo el N° 13.676

ARTÍCULO 2º: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

21246

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