ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
RECAUDACIÓN TOTAL POR IMPUESTO
MARZO
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 2.057.199.234,00;
Inmobiliario 206.584.819,00;
Actos Jurídicos 343.156.200,00;
Patente Vehículos 208.900.194,00;
Aportes Sociales 129.038.00;
Otros Rubros 8.943.830,00;
Total 2.824.913.315,00.
ABRIL
( en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 2.250.503.718,00;
Inmobiliario 305.347.514,00;
Actos Jurídicos 346.564.528,00;
Patente Vehículos 387.512.752,00;
Aportes Sociales 118.619.00;
Otros Rubros 20.747.695,00;
Total 3.310.794.826,00.
MAYO
( en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 2.460.630.680,00;
Inmobiliario 231.633.318,00;
Actos Jurídicos 368.990.026,00;
Patente Vehículas 195.300.019,00;
Aportes Sociales 152.352.00;
Otros Rubros 11.985.705,00;
Total 3.268.692.100,00.
JUNIO
( en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 2.649.660.020,00;
Inmobiliario 341.513.820,00;
Actos Jurídicos 398.090.423,00;
Patente Vehículas 422.730.342,00;
Aportes Sociales 120.987.00;
Otros Rubros 7.910.054,00;
Total 3.820.025.646,00.
S/C 21234 En. 5
__________________________________________
COMUNA DE SAN AGUSTÍN
ORDENANZA Nº 525 /2017
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que sus disposiciones deben adecuarse las facultades conferidas por la Ley Provincial Orgánica de Comunas Nº 2439 y el Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 y sus modificaciones,
Que para percibir los tributos la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;
LA COMISIÓN COMUNAL DE
SAN AGUSTÍN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1 - Apruébese la ordenanza tributaria que figura como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2 - La misma será aplicable para el caso de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Tasa Agua Potable y Derecho de Registro e Inspección para los vencimientos que ocurran a partir del 31-01-2018 y para el resto de tasas y contribuciones para los vencimientos que ocurran a partir del día 01 de enero de 2018. Para el caso de que no se sancione una nueva ordenanza para los ejercicios siguientes, la presente tendrá vigencia hasta tanto se sancione una nueva.
ANEXO I:
ORDENANZA TRIBUTARIA 2018
1 - PARTE GENERAL
1.1 DEL PAGO
ARTÍCULO 3 - FORMAS DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se hará en efectivo o mediante giros o cheques librados a la orden de COMUNA DE SAN AGUSTÍN.
ARTÍCULO 4 - FECHA DE PAGO: Se considerará fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúe el depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o en la Mutual de Asociados del Club Atlético Franck o el ingreso en las cajas Comunales o se tome giro postal o cheque a la orden de la COMUNA DE SAN AGUSTÍN.
ARTÍCULO 5 - LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonaran en las cajas recaudadoras habilitadas al efecto por la Comuna.
ARTÍCULO 6 - FACILIDADES DE PAGO: podrán cancelarse mediante la formalización de convenios de pago en cuotas, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, las deudas que correspondan a los siguientes conceptos:
1.- Tasa General de Inmuebles, Urbana y Rural.
2.- Tasa Agua Potable.
3.- Derecho de Registro e Inspección.
4.- Intereses resarcitorios, multas y todo otro concepto accesorio a las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
5.- Todo otro concepto cuya inclusión en el régimen de pago por convenio disponga la Comisión de Comunal mediante norma dictada al efecto.
1.2. INTERESES RESARCITORIOS
ARTÍCULO 7 - TASA APLICABLE: Todos los derechos, tasas y contribuciones que no se abonen en los plazos establecidos al efecto, y en tanto no resulte aplicable algún criterio de actualización de deudas en base a algún índice, devengará desde el vencimiento (considerándose vencimiento para las obligaciones con mas de una fecha de Vto. la correspondiente al último y la base de cálculo el monto a pagar estipulado para el ultimo Vto.) y hasta la fecha de pago o formalización de convenio, según corresponda, un interés resarcitorio del 2% nominal mensual.
ARTÍCULO 8 - IMPUTACIÓN DE PAGOS: En caso de pagos fuera de término sin imputación de los mismos, la Comuna imputará primero al pago del capital y el resto a intereses.
ARTÍCULO 9 - VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES: Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por la Comuna para la presentación de declaraciones juradas, ingreso de los tributos, anticipos, recargos, multas y actualizaciones coincidan con días feriados, no laborales o inhábiles nacionales, provinciales y municipales, los plazos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
1.3. DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 10 - GRADUACIÓN: Las infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 y en la presente Ordenanza Tributaria, serán penadas con las multas que se consignan a continuación:
1. Por presentación fuera de término de:
1.1. Solicitudes de exención de tasas, derechos y contribuciones (Pesos doscientos cincuenta) $ 250
1.2. Comunicaciones de:
1.2.1. Iniciación de actividades (Pesos quinientos cuarenta) $ 540
1.2.2. Anexo o clausura de rubros; cambio del domicilio fiscal o del negocio, transferencias de fondos de comercio, y en general todo cambio de contribuyente inscripto; clausura total de actividades; o cualquier otro hecho o cambio de situación fiscal no enunciada expresamente (Pesos seiscientos) $ 600
2. Incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables a pedidos de informes; por cada requerimiento (pesos dos mil quinientos) $ 2.500
3. Falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de terceros a pedidos de informes relacionados con contribuyentes y responsables; por cada requerimiento (pesos dos mil quinientos) $ 2.500
4. No sometimiento a fiscalización o resistencia pasiva a la misma (pesos dos mil quinientos) $ 2.500
5. Incumplimiento de otras obligaciones formales no previstas en los párrafos incisos anteriores (pesos doscientos cincuenta) $ 250
6. Falsedad en los datos informados en cualquier presentación ante esta Comuna (ochocientos setenta y cinco) $ 875
7. Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de término, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza, por falsedad en los datos informados y de pago cuando no fuese necesaria la presentación de Declaraciones Juradas (pesos quinientos) $ 500
8. Falta de presentación, a requerimiento de la Comuna, de documentación que sirva para determinar los hechos imponibles y/o la base de cálculo del tributo (pesos seiscientos) $ 600
9. Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento Zonifícación (Pesos seiscientos) $ 600
10. La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente ( pesos seiscientos) $ 600
11. Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad Municipal entre el 20% (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes. La multa por omisión se reducirá al 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal.
12. Multas por defraudación: se consideran defraudación las siguientes situaciones : A) contradicción entre los ingresos declarados ( base imponible) para liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente ; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) la aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección. Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos y configure una situación de fraude; será aplicable la multa por defraudación; que será graduada por la autoridad municipal entre el 200% (doscientos por ciento) y el 300% (trescientos por ciento) de gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes. La multa por defraudación se reducirá al 1/3 del mínimo para los casos en el que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales; previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio de juicio de ejecución fiscal.
13. No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio o de constitución de derechos reales de hipoteca sobre inmuebles dentro de los treinta días de producida (pesos cuatrocientos cuarenta) $ 440
14. No actuar como responsables sustitutos y/o agentes de retención; si correspondiera; por cada infracción (pesos un mil cuatrocientos setenta y cinco) $ 1.475
15. Las Multas establecidas se incrementaran en un 50% (cincuenta por ciento) en la primer reincidencia y en el 100% (cien por ciento) en las subsiguientes. Se considerará reincidencia la reiteración de la infracción o incumplimiento dentro del período de un año de aplicada la primera sanción.
1.4 DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 11 - PROCEDIMIENTO: Las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago o requerimientos, serán practicados por medio de notifícadores o por correo postal certificado con aviso de recepción, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, salvo que estos se hubieran notificado personalmente.
Será prueba suficiente de la notificación que la cédula o carta notifícatoria haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, aunque aparezca suscripta por un tercero receptor.
Si las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago o requerimientos practicados en la forma antedicha, no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuarán entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial o en la sede de la Comuna de San Agustín.
Se podrá disponer que los gastos de notificación sean a cargo del interesado.
1.5 REAJUSTES DE CUOTAS FIJAS:
ARTÍCULO. 12 - AJUSTE POR DES VALORIZACIÓN MONETARIA: A los efectos de compensar la reducción del poder adquisitivo de la moneda, la Comuna podrá reajustar las cuotas fijas de tasas, derechos, contribuciones y multas de acuerdo a la variación en el índice de precios mayoristas elaborado por el I.N.D.E.C. operada durante el lapso desde la aprobación de esta Ordenanza Tributaria.
1.6 VALIDÉZ DE LAS LIQUIDACIONES ACTUALIZADAS:
ARTÍCULO 13 - PLAZO DE VALIDÉZ: Cuando las liquidaciones impliquen actualización monetaria y/o incluyan intereses compensatorios y sean efectuadas por la Comuna, las mismas tendrán validez por 5 (cinco) días hábiles.
1.7 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 14 - Están obligados a pagar las tasas, derechos y contribuciones de mejoras en la forma y oportunidad establecidas en la presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes, responsables y sus herederos o sucesores (en adelante los contribuyentes o responsables) según las disposiciones del Código Civil.
ARTÍCULO 15 - Son contribuyentes de las tasas, derechos y contribuciones de mejoras las personas de existencia visible capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las sociedades o asociaciones y entidades con o sin personería jurídica, que realicen los actos y operaciones o se hallen en las situaciones que esta Ordenanza u otras complementarias, consideren como hechos imponibles; las que reciban la prestación de un servicio administrativo, autorización administrativa para uso o goce, o las que tengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales conforme lo establezcan las ordenanzas respectivas.
ARTÍCULO 16 - Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán como contribuyentes por igual, y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una entidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos con responsabilidad solidaria y total.
Análoga disposición rige con respecto a las tasas por prestaciones administrativas, derechos y a las contribuciones.
ARTÍCULO. 17 - Están obligadas a pagar las tasas, derechos y contribuciones de mejoras en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes; las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formal ización de actos y operaciones que esta Ordenanza u otras consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o permisos de uso y goce o beneficios que sean causa de contribuciones y todos aquellos que esta Ordenanza u otra se designen como agentes de retención y de percepción. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, están obligados a pagar las tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que expresamente se fijen para tales responsables, y bajo pena de las sanciones de esta Ordenanza u otras:
1) El cónyuge que perciba y disponga de todos los réditos propios del otro.
2) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
3) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérsrite y los herederos.
4) Los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
5) Los administradores de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones, puedan determinar íntegramente la materia imponible, servicio retribuible o beneficio que son causa de contribuciones, con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero.
6) Los agentes de retención que esta Ordenanza u otras designen.
ARTÍCULO 18 - Responden con sus bienes propíos y solidariamente con los deudores de tasas, derechos o contribuciones de mejoras, y si los hubiere con otros responsables sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:
1) Todos los responsables enumerados en los cinco primeros incisos del artículo anterior, por incumplimiento de cualquiera de sus deberes tributarios, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir con su obligación.
2) Sin perjuicio de lo que el inciso anterior dispone con carácter general, los síndicos o liquidadores de las quiebras y concursos preventivos que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de las tasas, derechos o contribuciones de mejoras adeudadas por el contribuyente, por períodos anteriores o posteriores a la iniciación de las mismas.
3) Los agentes de retención por tasas, derechos o contribuciones de mejoras que omitieron retener o que retenido dejaron de pagar a la Comuna en los términos establecidos para ello, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde los vencimientos estipulados.
4) Los obligados y responsables de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza lo son también por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes.
ARTÍCULO 19 - Igual responsabilidad a la establecida en el artículo anterior corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta Ordenanza u otras, a todos aquellos que intencionalmente o por culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 20 - Suspéndase la aplicación del Art. 72° del Código, Fiscal Uniforme en base a las autorizaciones conferidas por la sanción de la Ley Nº 8353 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles que se establecen por esta norma legal.
ARTÍCULO 21 - Fíjase la zonificación urbana y rural que establece el Art. 71° del Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 de la siguiente manera:
1- Zona Urbana: Comprende toda área cuya delimitación se encuentre establecida en el plano oficial de la Localidad, como zona urbana y suburbana, más toda prolongación edilicia surgida, y que no esté incorporada a la planimetría existente., o que se encuentre en la zona rural según el plano oficial de la comuna y que goce de la provisión del servicio de agua potable, riego o recolección de residuos.
2- Zona Rural: Comprende los límites totales del distrito con exclusión de los ya designados como Zona Urbana, a los efectos fiscales.
ARTÍCULO 22: Acorde a la zonifícación fijada por el Artículo anterior, establécense las categorías fiscales que seguidamente se detallan:
A-1-ZONA URBANA:
1 Categoría Única: Comprende todos los inmuebles que cuenten con servicio de riego, abovedamiento, zanjeo o recolección de residuos.
A-2-ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles de la zona antedicha y ubicados según plano catastral del Distrito en todos sus límites y que reciben el servicio de mantenimiento de caminos rurales, con exclusión de los especificados como zona urbana a los efectos físcales.
ARTÍCULO 23 - Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales.
1-ZONA URBANA: Por metro lineal de frente.
2-ZONA RURAL: Por Hectárea.
ARTÍCULO 24: Fíjase los montos que seguidamente se consignan para el cobro de la Tasa General de Inmuebles:
A-1-ZONA URBANA:
1- Categoría Única:
Riego: $ 1,93 (pesos uno con noventa y tres centavos) el metro lineal de frente por mes.
Recolección de Residuos: $ 63,90 (pesos sesenta y tres con 90/100) por mes por inmueble.
Mantenimiento de alumbrado público y de calles: $ 63,90 (pesos sesenta y tres con 90/100) por mes por inmueble.
Gastos administrativos: $ 9,75 (pesos nueve con 75/100) por emisión y por inmueble.
Déjase establecido para la Tasa General de Inmuebles Urbanos la percepción MENSUAL por mes vencido de dicho tributo con vencimiento el 10 de cada mes.
A-2-ZONA RURAL:
1- Categoría Unica: FÍjase el cobro de una tasa al predio rural a denominarse TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, equivalente al valor actual de cuatro (4) litros de gas oil por hectárea y por año que será puesto al cobro de manera trimestral con vencimiento la 1° cuota: 15 de Marzo, la 2° cuota: 15 de Junio, la 3° cuota: 15 de Septiembre, y 4° cuota : 15 de Diciembre estableciéndose el valor del gas oil al momento de la emisión de cada cuota.
Se establece un mínimo por partida de $ 125,00 (pesos ciento veinticinco con 00/100).
TASA ASISTENCIAL Y CULTURAL
ARTÍCULO 25 - Fíjase en $ 29,40 (pesos veintinueve con 40/100) por cuota emitida en concepto de Tasa General de Inmuebles urbanos y rurales, la tasa asístencíal y cultural destinada, al SAMCO San Agustín y a la Promoción y Fomento Cultural de la Localidad.
El 75% se podrá destinar en forma indistinta o conjunta a gastos relacionados con el área de salud (honorarios médicos, choferes de ambulancia, gastos de funcionamiento o mantenimiento ambulancia, medicamentos, etc.) de la Comuna y/o aportes no reintegrables al SAMCO y el 25% a Actividades culturales que realizará la Comuna.
Zona Urbana: Por cada partida inmobiliaria $ 29,40 por mes.
Zona Rural - Tasa por Ha: Por cada partida inmobiliaria $ 29,40 por cuota.
ARTÍCULO 26 - SOBRE TASA TERRENOS BALDÍOS: Establézcase que los terrenos baldíos no cercados con tapiales localizados en la zona urbana deben estar en perfecto estado de limpieza y desmalezamiento. Para el caso de comprobarse la falta de limpieza y desmalezamiento se cobrará una sobretasa por baldío prevista en el artículo 74 del CFU, en cada uno de los meses en que se compruebe el incumplimiento equivalente a dos veces el importe de la suma de todos los conceptos que integren la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
ARTÍCULO 27 - Establécese las exenciones previstas en el Art. 75° del Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 tendrán plena vigencia a partir de la solicitud del beneficio que pruebe la condición de exención.
ARTÍCULO 28 - Los jubilados y pensionados que posean inmuebles urbanos que tengan para el mismo el carácter de vivienda única destinada a casa habitación de ellos y su grupo familiar, siendo éste el único inmueble de su propiedad (urbano o rural); que no posean usufructos de algún inmueble; con ingresos totales del grupo familiar que utilicen el inmueble como vivienda inferiores a $ 8.125 (pesos ocho mil ciento veinticinco) podrán solicitar la disminución de la tasa general de inmuebles urbanos en un 50%.
Para poder gozar de la disminución deberán solicitarlo en la comuna antes del 31 de Enero de cada año presentando una declaración jurada y copia de los recibos de jubilación o de otros ingresos del grupo familiar. En caso de presentación fuera de término la disminución solo se aplicará a los meses aún no emitidos correspondientes al año calendario. La Comuna podrá solicitar dentro de los diez días de presentada la declaración jurada cualquier información adicional a los efectos de corroborar los datos declarados.
En caso de comprobarse la declaración de datos falsos o inexistentes al momento de la presentación de la declaración jurada la comuna tendrá derecho a resarcirse de los montos correspondientes a la disminución considerada improcedente a la que se le aplicarán los intereses correspondientes. Además se establece para estos casos una multa de 4 veces el importe de la reducción computada en forma indebida.
CAPÍTULO II
TASA PRESTACIÓN SERVICIO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 29 - Establécese la tasa por suministro de agua potable y mantenimiento de red.
La facturación del servicio se realizará en períodos mensuales de la siguiente forma:
Pequeños usuarios sin medidor instalado: Cargo Fijo de $ 126,25 más $ 9,75 en concepto de recupero gastos bancarios.
Medianos y Grandes usuarios con medidor instalado: Cargo Fijo de $ 126,25 más $ 9,75 en concepto de recupero gastos bancarios, adicionándose por cada metro cúbico de consumo mensual excedente a los 20 metros cúbicos la suma de $ 2,50. Se considerarán medianos y grandes usuarios los que a criterio de la comuna tengan consumos estimados superiores a 20 metros cúbicos mensuales. Los metros cúbicos excedentes serán abonados el mes siguiente del mes de lectura del medidor.
ARTÍCULO 30 - Dispónese los nuevos valores Cargos especiales:
a) Cargo de Conexión: $ 4.375 (pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco).
Financiamiento 4 cuotas mensuales de $ 1.093,75
b)- Cargo de Desconexión: $ 735 (pesos setecientos treinta y cinco)
c)- Cargo de Reconexión: $ 1102 (pesos un mil ciento dos)
ARTÍCULO 31 - Todo propietario que sea detectado que se ha conectado en forma clandestina a la red de distribución será sancionado con una multa de pesos tres mil novecientos cuarenta ($ 3940) la primera vez y con una multa de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800) en las subsiguientes.
CAPÍTULO III
DERECHO DE REGÍSTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 32 - Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del articulo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquéllas o se encuentren estos últimos esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 33 - De conformidad a lo que establece el Art. 83 de la Ley 8.173, establécese:
A) Alícuota General: fijase una alícuota general del 0,7% sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción, y correspondiente al período fiscal considerado. Dicho período se establece en forma mensual y tendrá fecha de vencimiento el día 12 de cada mes siguiente o el día hábil inmediato posterior si este fuera feriado.
ARTÍCULO 34 - De conformidad a lo que establece el Art. 83 de la Ley 8.173, establécese:
A) Derechos Mínimos Mensuales: fijase los siguientes:
Cantidad de titulares y personal ocupado Montos Mínimos en $
1 175,00; Cantidad de titulares y personal ocupado: 2; Montos Mínimos en $ 312,50; Cantidad de titulares y personal ocupado: 3 a 5; Montos Mínimos en $ 481,25; Cantidad de titulares y personal ocupado: 6 a 10; Montos Mínimos en $ 637,50; Cantidad de titulares y personal ocupado: 11 a 20; Montos Mínimos en $ 1.000,00; Cantidad de titulares y personal ocupado: más de 20; Montos Mínimos en $ 1312,50;
B) Apartados Especiales: Alícuotas y Mínimos Especiales:
* Entidades financieras no bancarias 1,5% $ 1.650
* Prestamos de dinero con o sin garantía y descuento de documentos de terceros 1,5%, $ 7.200
* Entidades Mutuales con prestación de servicios de ayuda económica con captación de fondos de sus asociados, con excepción de los ingresos provenientes de ayudas económicas mutuales otorgadas con fondos propios 1,5%, $ 6.500
* Consignatarios, acopladores, plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales, oleaginosas y afines (acopio) 0,90%, $ 3.325
* Consignatarios de hacienda, remates ferias, consignatario y acopladores de lana, cuero, leche y Frutos del país 0,90%, $ 2.312,50
* Venta de insumes agrícolas (tales como semillas, fertilizantes, agroquímicos y similares) 0,30%, $ 4.500
* Venta al por mayor de alimentos balanceados destinados a la producción pecuaria 0,40%, $ 1.650
* Servicios realizados en planta de silos para el tratamiento de las semillas (secado, descarga, fumigación y similares) 0,20%, $ 5.00
* Toda otra actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como (a título indicativo): consignaciones, intermediaciones, en la venta de títulos, acciones y/o moneda extranjero; de bienes muebles e inmuebles; en forma pública y privada; agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares. 2%, $ 1.000,
* Locación de inmuebles. En estos casos la base imponible se integrará con el valor devengado de los alquileres y por el valor de las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario en virtud del contrato. Para el caso de personas físicas se considera alcanzada, ya sea que se realicen en forma habitual o esporádica, la locación de inmuebles de más de tres (3) propiedades o que la suma de los mismos superen los $ 10.000 mensuales. Estos límites no regirán en el caso de personas jurídicas, las cuales tributaran sin tener en cuenta el numero de propiedades alquiladas ni el total de las sumas alquiladas 1,5%, $ 337,50
* Tabacos (cigarrillos, cigarros), fósforos y similares (solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre venta y compras 1%, $ 337,50
* Loterías y juegos de azar 1,5%, $ 662,50
* Por la venta de medicamentos en farmacias para uso humano 0,30%, $ 337,50
* Moteles, albergues transitorios, alojamiento por hora y similares. Pagaran por habitación $ 337,50
* Servicio de telefonía fija y lo celular, con centrales ubicadas en la localidad o que presten servicios dentro del radio urbano y/o rural del distrito 2,5%, $ 6.650
* Servicios de televisión por cable satelital o similares; transmisión y retrasmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles y/o similares independientes del lugar de emisión de las facturaciones 1,5%, $ 1.650
* Servicios de Internet y transferencia de datos por vía electrónica independiente del lugar de emisión de las facturaciones 1%, $ 1.000
* Agencia de remises: por cada vehículo afectado $ 337,50
* Peajes cobrados por corredores viales:
a) Servicio cobrado en un solo lado (sur) de la autovía de la Ruta Nacional Nº 19 3%, $ 20.000
b) Servicio cobrado en ambos lados sur y norte de la autovía de la Ruta Nacional Nº 19 3%, $ 40.000
* a) Locales o confiterías bailables, discos y similares 1,5%, $ 1.650
b) Restaurantes comedores y similares que difundan música por medio de aparatos electrónicos y/o actuaciones artísticas en vivo, incluyendo la posibilidad de bailar 1,5%, $ 2.360
* Cabarets, café concerts, boites, night club y similares 3%, $ 3.312,50
* Combustibles líquidos (solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre precio de venta y de compra o en base a comisiones) 2%, $ 6.500
* Actividades industriales en general, salvo las que se establezca un tratamiento especial 0,4%, $ 662,50
* Actividades industriales de fabricación de envases, artículos y/o productos de plásticos 0,70%, $ 662,50
* Comisiones cobradas por servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 0,5%
* Prestación de servicios agropecuarios 1%, $ 2.500
* Respecto de actividades de producción primaria y/o cría, reproducción, engorde y venta minorista o mayorista de anímales (como aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos), entre otros sea para su incubación, crianza, reproducción, engorde, faena y posterior venta minorista o mayorista y/o consumo, siendo que cuente con un establecimiento instalado en la jurisdicción sobre la que se tiene competencia y posea o no una marca comercial y/o galpones, la Comuna se reserva, en tal caso, la facultad de percibir en concepto de DReI una suma mensual que resulta de multiplicar la cantidad total de animales en existencia y sometidos a tal régimen de explotación comercial en cualquiera de su cadena productiva/comercializadora, por una suma fija de dinero por animal siendo en el caso de producción avícola dicho importe de S 1.5 por ave, en los demás casos (ganado bovino, porcino, caprino, conejos) la suma fija será de $ 2.5 por animal.
En el caso de que la actividad gravada implique contabilizar para su cálculo un número de animales superior a los 25.000 y hasta 100.000 la basa de cálculo será de 0.50 ctvs. Y desde 100.001 en adelante será 0.25 ctvs. por animal.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 35: Conforme lo establecido por el Art. 99 del Código Fiscal Uniforme, se aplicará este derecho a todo espectáculo y/o diversión que se lleve a cabo dentro del ámbito de Jurisdicción Comunal fijándose el importe del mismo en el equivalente al 5% del monto del valor de las entradas que se cobren en dichos espectáculos.
ARTÍCULO 36: Responsables: son únicos y directos responsables del ingreso de las sumas provenientes de la aplicación de este Derecho, todo organizador permanente o esporádico de espectáculos. Los mismos deberán incluir en el precio de la entrada el importe correspondiente al procedente derecho.
ARTÍCULO 37: Forma de pago: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las formulas de entrada que se utilicen y deberán ingresar las sumas percibidas por este Derecho, por calendario vencido. Los circunstanciales no deberán complementar tal habilitación pero procederán al ingreso del gravamen por cada espectáculo que organicen.
ARTÍCULO 38 - De las Excepciones: Estarán exento de tributos los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o social, organizado por entes oficiales, nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas o entidades de bien público.
CAPÍTULO V
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 39 - Cuando la Comuna ceda el uso de los bienes propios y conforme lo dispuesto por el Art. 107 del Código Fiscal Uniforme se aplicarán los siguientes precios:
a- Por el uso de la Moto niveladora por hora $ 1.840
b- Por el uso de Tractor por hora $ 1.170
c- Por el uso del Cargador Frontal por hora $ 1.170
d- Por el uso de Desmalezadora por hora $ 1.170
e- Por el uso de Rastra Disco por hora $ 1.170
f- Por cada Tanque de agua 6.000 litros $ 340,00 más $ 41,60 por km.
g- Servicio Atmosférico urbano días martes y jueves $ 425
demás días y feriados (zona urbana o rural + km de recorrido) $ 850
Servicio atmosférico rural $ 340,00 más $ 41,60 por km.
h- Por el uso de ambulancia a localidad de Santa Fe $ 200
i- Por el uso de ambulancia a localidad de San Carlos Centro $ 150
j- Por el uso de ambulancia a localidad de Franck $ 100
ARTÍCULO 40 - Déjase establecido que estos importes dispuestos deberán ser abonados por los usuarios de manera previa a la utilización de los bienes Comunales. Se autoriza al Sr. Presidente Comunal a eximir del pago de las mencionadas tasas de uso para el caso de trabajos o traslados que involucren a personas en situación de vulnerabilidad y/o situaciones de verdadera urgencia.
CAPÍTULO VI
TASA DE REMATES
ARTÍCULO 41 - Conforme a lo establecido en el Art. 108 del Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173, la venta de la hacienda efectuada en remates dentro de la jurisdicción del Distrito estará gravada de la siguiente manera:
a- A cargo del vendedor: uno con cincuenta por mil (1,5%) sobre precio de venta.
b- A cargo del comprador: dos por mil (2%) sobre precio de compra.
Este derecho será liquidado por los consignatarios o martilleros intervinientes, con posterioridad de efectuado el remate, para lo cual serán considerados Agentes de Retención Obligados, siendo la fecha de vencimiento para el pago de esta tasa el día 15 del mes siguiente de efectuados los remates.
Los consignatarios o martilleros intervinientes deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada con detalle de todas las operaciones realizadas y las liquidaciones de la presente Tasa, que tendrá igual vencimiento que el pago de la misma.
La Comuna establecerá el o los formularios a utilizar para confeccionar la Declaración Jurada.
CAPÍTULO VII
TASA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 42 - Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice por Administración Comunal, estará sujeta al pago de las siguientes tasas de actuaciones administrativas;
• Toda actuación, trámite o gestión administrativa excepto que encuadre en las que se disponen a continuación de la presenta abonarán la suma de (pesos ciento treinta) $ 130
• Certificados Libre Deuda, abonarán la suma de (pesos ciento treinta) $ 130
• Baja de Vehículos por transferencia, se fija en la suma de (pesos quinientos) $ 500
• Alta 0 Km. Por moto vehículos, abonará la suma de (pesos trescientos diez) $ 310
• Alta 0 Km. Vehículos, automotores, pick up, cuyo valor de compra sea inferior a $ 325.000,00 abonará la suma de pesos (mil doscientos ochenta) $ 1.280
Alta 0 Km. Vehículos, automotores, pick up, cuyo valor de compra sea superior a $ 325.000 e inferior a $ 520.000 abonará la suma de pesos un mil setecientos ochenta $ 1.780
Alta 0 Km. Vehículos, automotores, pick up, camiones, traffic, etc cuyo valor de compra sea superior a $ 520.000 abonará la suma de pesos dos mil trescientos $ 2.300
• Por cada juego de carpeta permiso/construcción, demolición etc. se abonará la suma de pesos doscientos sesenta $ 260
• Por visado de planos de mensura se abonará la suma de pesos doscientos $ 200
ARTÍCULO 43 - La solicitud de permiso de construcción, ampliación o modificación de edificaciones existentes, además de la presentación de planos y de la documentación exigida por ordenanzas respectivas deberá abonar un sellado de equivalente al 1% del valor de la obra establecida por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 44 - Por la visación de planos de construcción, se abonará un sellado de pesos doscientos ($ 200). Para el caso de regularizaciones de construcciones no declaradas oportunamente deberá abonar el 0,5% del valor de la obra establecida por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 45 - Por la gestión de autorización para efectuar remates se deberá abonar pesos un mil seiscientos ($ 1.6000)
ARTÍCULO 46 - Por la autorización de vender en forma ambulante, deberá abonar por día pesos doscientos sesenta ($ 260)
ARTÍCULO 47 - Por la gestión de autorización para apertura de negocio, se deberá abonar pesos setecientos cincuenta ($ 750), y para la de una industria pesos dos mil quinientos cincuenta ($ 2.550)
ARTÍCULO 48 - Las empresas fúnebres que presten servicio en la localidad deberán solicitar un permiso por cada servicio abonando una tasa de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250). A exención de la empresa Cochería Battista de San Jerónimo Norte la tasa será pesos seiscientos veinticinco ($ 625) El incumpliendo en el pago de esta tasa administrativa, no autorizará a la empresa realizar otro servicio utilizando la sala de velatorios comunal.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 49 - De conformidad con las disposiciones del artículo 89 de la Ley 8173, C.F.U., fíjense los derechos de cementerio que se establecen en los artículos siguientes de la presente ordenanza:
ARTÍCULO 50:
a) Fíjase la tasa por mantenimiento de cementerio en la suma de:
Nichos $ 105 (por cada uno y por año)
Mausoleos y/o Panteones $ 340 (por cada uno y por año)
b) Fíjase como Derecho de inhumación la suma de:
Habitantes de la localidad $ 690
De otras localidades $ 2.220
c) Fíjase la tasa de Reducciones
Por cada reducción $ 1.550
d) Arrendamiento de nichos a perpetuidad:
CUADRO
GALERIAS 1-2-3-4-5 y 6
Fila 1 $ 15.400
Fila 2 $ 15.400
Fila 3 $ 15.400
Fila 4 $ 11.130
Fila 5 $ 3.360
El metro cuadrado de tierra se fija en $ 6.860 (pesos seis mil ochocientos sesenta).
ARTÍCULO 51 - Reservas de nichos linderos, deberá ser en forma ascendente o descendente, se abonará el 100% del valor del nicho a reservarse. A partir de la reserva deberá abonar la tasa por mantenimiento fijada.
ARTÍCULO 52 - Quedan exceptuados del pago de los derechos del cementerio las personas cuyos cadáveres sean conducidos por servicios fúnebres gratuitos por escasos recursos.
ARTÍCULO 53 - Los derechos contenidos en el presente capítulo deberán abonarse en forma previa a la presentación de los servicios, ocupación de nichos, terrenos, y/o panteones.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 54 - Por la ocupación del dominio público, aéreo y/o terrestre con líneas, cables, tuberías y/o
instalaciones, se pagará en concepto de canon, una tasa equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que preste. Este concepto vencerá en el mes calendario siguiente al de la prestación.
Comprende (a modo enunciativo) la Provisión de Energía Eléctrica, de Servicios Sanitarios, de Telefonía, de Empresas de Televisión por circuito cerrado por cable, Servicio de Internet y/o cualquier otro sistema.
Se establece un mínimo para esta tasa de pesos ochocientos veinte ($ 820,00 ) por mes.
ARTÍCULO 55 - Pago Provisorio por Período Vencido: En los casos de Contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho la obligación fiscal correspondiente a uno o varios periodos mensuales determinados, se emplazará a los mismos para que, dentro de los diez (10) días, efectúen el pago de la pertinente liquidación y sus accesorios, de acuerdo a las normas vigentes en esta Comuna.
Si dentro del plazo mencionado los responsables no regularizan su situación fiscal, y esta Comuna llegará a conocer, por declaración jurada o determinación de oficio, la cuantía de las bases imponibles por lo que hubiera correspondido tributar en algún período anterior, sin más trámite podrá requerirles el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva debieron abonar, de la suma que resulta de aplicar las tarifas correspondientes en función de las bases de imposición conocidas.
En caso que se iniciara juicio de ejecución para percibir importes estimados provisoriamente de acuerdo a lo estipulado precedentemente, la Comuna no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente, contra la deuda requerida sino por vía de recursos de repetición, y previo pago de accesorios y costas judiciales correspondientes.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 56 - Para todo aspecto no observado por la presente ordenanza, se aplicará en forma supletoria el Código Tributario Municipal Ley Provincial 8173/78 y el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 57 - La presente Ordenanza Tributaria entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2018, salvo para el caso de tasa general de inmuebles urbanos, tasa de agua potable y derecho de registro e inspección para los vencimientos que ocurran a partir del 31-01-2018. Será aplicable en los ejercicios futuros hasta tanto sea sancionada una nueva Ordenanza Tributaria. Derógase toda otra norma legal o articulado que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 58 - Regístrese. Publíquese, Comuníquese y Archívese, dada en San Agustín, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los seis días de diciembre de dos mil diecisiete.
EMILIANO L. MONACA
Presidente Comunal
IRIS PELOSIO
Tesorero Comunal
$ 985,65 345885 En. 5
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ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE
ARGENTINA CIA. FINANCIERA S.A. Y/O BBVA
BANCO FRANCES S.A.
REMATE POR
W. FABIAN NARVAEZ
El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de Enero de 2018, a partir de las 14:00 horas, 9 unidades por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A Y/O BBVA BANCO FRANCES S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: KRJ673, CHERY, QQ CONFORT, 2012; JZQ866, CHEVROLET, CLASSIC 1.4 N LT, 2011; en el estado que se encuentran y exhiben del 16 al 19 de Enero de 10 a 18 horas, Sábado 20 de Enero de 9 a 13 horas y el 22 y 23 de Enero de 10 a 18 horas en Calle 1º de Mayo Nº 2071, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha Martes 23 de Enero a las 14 horas en el mismo domicilio; NVD283, CITROEN, BERLINGO FURGON 1.6 HDI BUSINESS AM54, 2014; AA089YR, PEUGEOT, 308 FELINE THP, 2016; en el estado que se encuentran y exhiben del 16 al 19 de Enero de 10 a 18 horas, Sábado 20 de Enero de 9 a 13 horas y el 22 y 23 de Enero de 10 a 18 horas, en calle España N°1527, Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha Viernes 19 de Enero a las 14 horas en el mismo domicilio; NDB977, RENAULT, KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA SVT, 2013; AA907JF, RENAULT, KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P, 2017; JXI636, CHEVROLET, AGILE 5P 1.4 LT, 2011; GLN510, CITROEN BERLINGO MULTIFACE, 2007; en el estado que se encuentran y exhiben del 16 al 19 de Enero de 10 a 18 horas, Sábado 20 de Enero de 9 a 13 horas y el 22 y 23 de Enero de 10 a 18 horas en calle Mitre N°1459, Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha Lunes 22 de Enero a las 14 horas en el mismo domicilio;
PIG778, RENAULT, NVA MASTER LI HI AA, 2015; en el estado que se encuentra y exhibe del 16 al 19 de Enero de 10 a 18 horas, Sábado 20 de Enero de 9 a 13 horas y el 22 y 23 de Enero de 10 a 18 horas en calle Zeballos N°1944, Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha Lunes 22 de Enero a las 13 horas en el mismo domicilio. Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial e informe de dominio, están a cargo del comprador. Gestion y costo de visado de la verificación policial en Registro Automotor jurisdicción CABA, a cargo del comprador. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.-La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Rombo Cia. Financiera S.A. y/o PSA Finance Argentina Cia Financiera S.A y/o BBVA Banco Francés S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2017.-
$ 368 345931 En. 5
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MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber al Sr. Jesús Marcelo FRANCO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003916 Ley N° 12212 art. 24, 44, 35 de la misma Ley Sr. Franco, Jesús Marcelo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1331 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-002396-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús Marcelo FRANCO, D.N.I. N° 20.321.534, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 24, 35 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca inferior a la medida reglamentaria y pescar en aguas de dominio particular sin anuencia del dueño u ocupante legal.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21232 En. 5 En. 8
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