picture_as_pdf 2017-01-05

GRUPO UNIÓN S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS A

DEUDORES DE GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:

263834,266486,267582,267665,267782,267807,269592,269654,269680,269693,270576,270617,270867,272218,272355,272421,272461,272557,272559,272610,272611,272656,272658,272665,272674,272740,272744,272782,272868,272870,272873,272895,272900,272904,272910,272915,272932,272951,272958,272972,272980,272986,273014,273016,273026,273027,273029,273038,273044,273058,273060,273088,273090,273093,273101,273106,273118,273120,273133,273140,273143,273147,273161,273164,273174,273179,273180,273191,273192,273199,273200,273201,273203,273217,273226,273229,273230,273235,273240,273241,273243,273249,273252,273257,273264,273271,273275,273277,273285,273287,273290,273301,273310,273313,273314,273315,273317,273318,273320,273321,273328,273329,273331,273334,273335,273337,273339,273340,273342,273345,273350,273353,273356,273358,273359,273360,273361,273364,273365,273366,273367,273369,273370,273373,273375,273377,273379,273382,273383,273384,273387,273390,273393,273399,273401,273403,273405,273408,273410,273411,273412,273421,273424,273428,273429,273431,273433,273438,273439,273443,273446,273454,273455,273463,273466,273478,273480,273481,273482,273484,273487,273488,273491,273492,273498,273503,273504,273507,273510,273516,273519,273521,273529,273530,273532,273533,273535,273536,273539,273541,273558,273562,273563,273578,273580,273587,273589,273597,273602,273609,273630 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 300.- 312774 Ene. 5

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COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2° CIRC.


RESOLUCION Nº 046

Rosario, 25 de Noviembre de 2016;


VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santo Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende lo actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE -

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE:

1.- Fijar o partir del 1 de Enero de 2017 el valor de la unidad GAVET para honorarios profesionales de la siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía se fijo en la suma de $ 15.50.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales se fija en la suma de $ 15.50.

2.- Para tasas institucionales en $ 12.50.

3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.

Dr. MIGUEL ANGEL PAGNI

Presidente

Dr. MIGUEL ANGEL URIARTE

Secretario

$ 45 312701 En 5

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RESOLUCION N° 045


Rosario, 25 de Noviembre de 2016

VISTO,

La necesidad de establecer un instructivo que reúna todas las normativas, disposiciones e información referentes al acto eleccionario para la renovación de autoridades del Colegio a realizarse en el año 2017, y;

CONSIDERANDO,

Que deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios adecuándolos a las actuales circunstancias;

Que la adecuación final, estará contenida en la nueva Ley de Ejercicio Profesional y en el nuevo Estatuto;

Que es necesario garantizar a través del acceso a la información, la más amplia participación de todos los colegiados electores;

POR ELLO

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE

Art. 1.- Ratificar la vigencia de las normas dictadas por este cuerpo al respecto (Res. 570/91) que establece:

a) Condiciones a cumplir por parte de los colegiados electores:

Estar al día con sus obligaciones de Tesorería del Colegio, al cierre del padrón el 31 de Enero del año electoral, esta efectivización podrá operarse hasta antes de iniciarse el escrutinio electoral;

b) Condiciones a cumplir por parte de los colegiados para ser candidato para las elecciones:

Tanto en listas oficializadas como cuando se dé lista de padrón completo, deberán los candidatos estar al día con sus obligaciones de Tesorería 24 horas posteriores al cierre del período de presentación de listas, comunicación que deberá controlar y hacer saber la Junta Electoral.

Art. 2.- Ratificar la vigencia de las normas dictadas por este cuerpo respecto del procedimiento de comunicación con los electores (Res.32/13).

Las notificaciones a los colegiados del reglamento de elecciones, como así las listas habilitadas, material para votar y demás comunicaciones serán efectuadas por correo simple y correo electrónico, sin perjuicio de hacerlo por el Boletín Oficial de la Provincia, y en medios de comunicación masivos que considere. La votación podrá ser personal en la sede del Colegio o por correo postal simple en el material que el Colegio proporcione, recepcionada con anticipación al acto de escrutinio.

Art. 3.- Constituida la junta electoral, asumirá sus funciones especificas, estando a su cargo el desarrollo de todas las actividades que componen el proceso eleccionario, dictando las resoluciones que correspondan para garantizar el mismo, a saber el cierre del padrón provisorio, recepción de tachas y observaciones, cierre del padrón definitivo, fijar fecha de presentación de listas, del acto eleccionario y del escrutinio, publicitando el proceso eleccionario por medios masivos, página web del colegio y notificar por vía mail y correo simple a los colegiados, aprobar el acto eleccionario, proclamar a los electos y fijar fecha y hora para la constitución del nuevo Consejo Asesor.

Art. 4.- Sin perjuicio de lo establecido se ratifica que siendo el sistema a simple pluralidad de votos es admitida la tacha o eliminación de candidatos de las listas oficializadas pudiendo ser completado por otro candidato que haya sido oficializado.

Cuando el candidato sea elegido del padrón por no haberse oficializado listas, los electos deben figurar en el padrón oficial para ser elegidos, que deberá ser notificado por la Junta Electoral, (Art. 1 inc b) de la presente.

Dr. MIGUEL A. PAGNI

Presidente

Dr. MIGUEL A URIARTE

Secretario

$ 103 312702 En 5

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