picture_as_pdf 2011-01-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13165

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1.- Constitúyese de manera permanente y en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, la Comisión Multisectorial para la Defensa del Empleo.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Multisectorial para la Defensa del Empleo tendrá como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en el territorio de la Provincia afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las medidas pertinentes direccionadas a su superación.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Multisectorial para la Defensa del Empleo será presidida por el Ministro de Trabajo de la Provincia y estará integrada por representantes de dicho Organismo, del Ministerio de la Producción, de las Centrales de Trabajadores por intermedio de las regionales con ámbito en la Provincia y de las organizaciones representativas de las Entidades Industriales y Comerciales de la Provincia, ello de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Podrán participar como invitados, representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Cuando se produzcan despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecte a las relaciones laborales en forma individual o pluri individual y no corresponda la aplicación de la ley Nacional Nº 24013, el Decreto Nº 328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, dentro del plazo de diez (10) días, convocará a audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.

ARTÍCULO 5.- Cuando en violación a lo dispuesto por la Ley Nacional de Empleo Nº 24013, Decreto Nº 328/88 y demás normativas complementarias, el empleador adopte medidas que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de retrotraer el estado de las mismas, agotado el procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y calificada como "muy grave" conforme lo dispuesto por los artículos 40, 41 y concordantes de la ley Nº 10468 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidente Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 DIC 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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