picture_as_pdf 2011-01-05

DMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 039/10 - GRAL.

Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 13301-0208502-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por Resolución General N° 19/02 - API); y

CONSIDERANDO:

Que distintas organizaciones empresarias, relacionadas con la actividad de matarifes abastecedores y carniceros, han realizado planteos respecto a la aplicación del Régimen de Retención y/o Percepción establecido por la citada resolución;

Que, entre otras, una de las cuestiones planteadas es la elevación del mínimo sujeto a percepción, con lo cual manifiestan se evitarían distorsiones en el mercado;

Que, analizado los planteos efectuados, resulta aconsejable adecuar la norma con relación a este ítem, a fin de superar el inconveniente apuntado;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 658/10 de fs. 6, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el inciso j) del artículo 10° de la Resolución General N° 15/97 (t.o. por Resolución General Nº 19/02-API), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlo a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10°, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado - Monotributistas - y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables - comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones).

2. los contribuyentes - comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes - comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral)

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos - por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 1.000 (pesos un mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000 (pesos cuatro mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - exención total en la provincia de Santa Fe - para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8° de la Resolución General Nº 15/97."

ARTICULO 2° - La presente Resolución Genera] entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2011.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

S/C 5726 Ene. 5

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RESOLUCION Nº 040/10 - GRAL.

Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0208534-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 2.518/09 que estableció el Calendario de Vencimiento de los gravámenes provinciales correspondiente al año fiscal 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto estableció como fecha de vencimiento el 24 de diciembre de 2.010 para la presentación y pago de las obligaciones correspondientes a los contribuyentes que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios e Instituto Bancario;

Que el Directorio del Banco Central de la República Argentina con fecha 23 de diciembre de 2.010 aceptó el pedido formulado por la Asociación Bancaria y determinó que los días 24 y 31 de diciembre habrá asueto para los trabajadores del sector, por lo que las entidades financieras no abrirán sus puertas al público esos días;

Que ante tal situación y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los contribuyentes con sus obligaciones fiscales, resulta necesario adecuar la fecha prevista originalmente en el Calendario de Vencimiento;

Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo emitiendo el Informe N° 669/10 de fs. 6, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Considéranse ingresadas en término las Retenciones y/o percepciones, correspondiente al período 01 al 15 de Diciembre de 2.010, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y Aportes al Instituto Becario Inc. e) Art. 4 Ley 8067 incorporado por Ley 10.171, efectuadas hasta el 27 de diciembre de 2.010.

ARTICULO 2°- Establécese que las declaraciones juradas que se presenten y/o paguen con posterioridad a las fechas insertas en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por el Decreto 2.518/09 y hasta su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

S/C 5727 Ene. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

Noviembre 2010

(en millones de pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 350.054.599,00

INMOBILIARIO 40.743.289,00

ACTOS JURIDICOS 56.636.419,00

PATENTES VEHICULOS 57.503.836,00

APORTES SOCIALES 256.954,00

OTROS RUBROS 1.169.635,00

TOTAL 506.364.732,00

S/C 5725 Ene. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 09

Objeto: Compra de Cubiertas para Movilidades, Sucursal Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 77.910, (pesos setenta y siete mil novecientos diez) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 27/01/11. Hora: 10.

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía, Avda. Santa Fe 1671 2300 Rafaela, Santa Fe. TE (03492) 438505/508/509.

S/C 5700 Ene. 5 Ene. 7

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TERMINAL PUERTO ROSARIO

S.A.

COMUNICADO

(I) En cumplimiento: (i) de lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley 19.550; y (ii) De lo resuelto por las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas celebradas el 17/11/10 (Nº 12) y el 17/12/10 (Nº 13) y las reuniones de directorio celebradas el 10/12/10 (Nº 75), el 20/12/10 (Nº 76) y el 21/12/10 (Nº 77), por las que se aprobó: a) un aumento de capital social en la suma de $ 37.750.000, llevando el capital social a la suma total de $ 51.000.000; b) la emisión, sin prima, de 11.325 acciones ordinarias Clase "A", nominativas, no endosables, de valor nominal Pesos Un Mil ($ 1.000) por cada una y de un (1) voto por acción y 26.425 acciones ordinarias Clase "B", nominativas, no endosables, de valor nominal Pesos Un Mil ($ 1.000) por cada una y de un (1) voto por acción; todas éstas en adelante la "Nuevas Acciones"; y c) Las condiciones de emisión e integración de las Nuevas Acciones; se ofrecen en suscripción las Nuevas Acciones a los Sres. Accionistas de Terminal Puerto Rosario S.A., en los siguientes términos y condiciones: 1) La integración será exigible totalmente en dinero y en pesos; 2) Dentro de los 30 días corridos subsiguientes al de la última publicación de edictos prevista en el art. 194 (Ley 19550), se deberá integrar un monto equivalente al 55% de los importes que correspondan por las Nuevas Acciones que sean suscriptas por cada accionista; 3) Hasta el día 31 de marzo de 2011, como fecha máxima, se deberá integrar un monto equivalente al 10% de los importes que correspondan por las Nuevas Acciones que sean suscriptas por cada accionista; 4) El saldo remanente deberá ser integrado después del día 31 de marzo de 2010 y dentro de los 15 días corridos subsiguientes a que sea dicha integración requerida al accionista suscriptor por parte de la sociedad; 5) Subsidiariamente y ante la eventual falta de requerimiento expreso por parte de la sociedad, quienes suscriban las Nuevas Acciones deberán integrar el saldo remanente antes del día 16 de noviembre del 2012; 6) Aquellas sumas de dinero que con anterioridad a la suscripción de las Nuevas Acciones ya hubiesen sido ingresadas a la sociedad por los accionistas que suscriban el aumento de capital decidido como Aportes a cuenta de capital social o a cuenta de un aumento de capital, serán imputados a la integración, total o parcial, según corresponda, de las Nuevas Acciones que se suscriban. Si no alcanzare lo aportado para abonar el total de las Nuevas Acciones suscriptas, lo aportado se aplicará a las primeras integraciones que fuesen necesarias realizar de acuerdo a lo precedentemente establecido.; 7) La mora en el pago de las Nuevas Acciones suscriptas será automática y, hasta la fecha tope en que deba integrarse el capital suscripto, no se devengará accesoria alguna; y 8) Sin perjuicio de las condiciones de integración fijadas, los accionistas podrán adelantar la integración de las Nuevas Acciones que suscriban.

(II) Los accionistas deberán notificar expresamente a la sociedad dentro de los 30 días corridos subsiguientes al de la última publicación de este edicto el eventual ejercicio del derecho de suscripción preferente y el alcance concreto del mismo.

(III) Los accionistas que ejerzan sus derechos de suscripción preferente lo harán a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias registradas ante la sociedad al momento de celebración de las asambleas precedentemente referidas.

(IV) El accionista que hubiese notificado el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, deberá suscribir las Nuevas Acciones que le correspondan dentro de los 5 días hábiles subsiguientes a la recepción por la sociedad de la aludida notificación.

(V) Los accionistas también gozan del derecho de acrecer en proporción a las Nuevas Acciones que vayan a suscribir por el ejercicio de sus respectivos derechos de preferencia, lo cual les permitirá suscribir aquellas Nuevas Acciones que no hayan sido suscriptas por otros accionistas; siempre que, en la misma oportunidad en que notifiquen sus respectivos derechos de preferencia, hubieran manifestado en forma expresa su voluntad de ejercer su derecho de acrecer en caso de ser posible e indicado la cantidad máxima de las Nuevas Acciones que se comprometen a suscribir en ejercicio de este derecho de acrecer.

(VI) El accionista que al notificar su derecho de preferencia, también hubiese notificado su voluntad de ejercer el derecho de acrecer y en caso que algunas de las Nuevas Acciones quedaren sin ser suscriptas, las suscribirá en proporción a las respectivas tenencias accionarias de quienes hubiesen comunicado en tiempo y forma el ejercicio del derecho de acrecer, debiéndose suscribir estas Nuevas Acciones dentro de los 5 días hábiles posteriores a finalización del plazo de 30 días dispuesto para notificar el ejercicio del derecho de preferencia y el de acrecer.

(VII) Las notificaciones de ejercicio de los derechos de suscripción preferente y eventualmente acrecer, y el domicilio de suscripción e integración de las Nuevas Acciones será el de la sede social sita en Avenida Belgrano 2015 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en días hábiles y en el horario de 10 a 15 hs.

EL DIRECTORIO

$ 215 123379 Ene. 5 Ene. 7

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MINISTERIO DE ECONOMIA

NOTIFICACION

Por la presente, se comunica al Sr. Escribano Hernán Juan Beck, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 380, con domicilio legal en calle Santiago Nº 495 de la localidad de Capitán Bermúdez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que, en los autos caratulados "BECK, HERNAN JUAN C. s/Verificación Ag. Ret Sellos Período 2004" (Expte. N° 13302-0596601-8 y agregados) y atento a lo expresado por la Dirección General de Asesoría Letrada en Dictamen N° 052447/10; Se Corra Traslado al apelante para expresar agravios por el término de 15 (Quince) días, de conformidad a lo normado por el artículo 66° del Código Fiscal. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna, Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.

S/C 5728 Ene. 5 Ene. 6

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FEPRORROGA DEL CONCURSO PARA VOCAL ABOGADONueva Fecha De Cierre: 14/02/2011 (conforme Resol: 005/10 del Pte. del Consejo de Selección de Vocales del T.C.P.).Inscripción: La inscripción se deberá llevar a cabo a través del Sitio web oficial de la Provincia: www.santafe.gov.ar. Convocatorias, Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en el cuál podrá obtenerse la ficha de inscripción correspondiente.La ficha de inscripción deberá presentarse junto con los antecedentes debidamente documentados, en la "Subsecretaría General del Ministerio de Economía (Oficina 133) sita en calle 3 de Febrero N° 2849, Casa de Gobierno, 1° piso - Santa Fe (S3000DEE). Teléfonos: 0342-4573564/5/6 (Internos 1240/1). E-mail seleccionvocalestcp@santafe.gov.arSon requisitos:a) Título de Abogado:b) Ser argentino nativo o por opción;c) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) años de antigüedad mínima en el título;d) Tener domicilio real en la Provincia.e) Demás requisitos a cumplimentar en los términos de la normativa vigente, en particular los previstos en los art. 193º y 195° de la Ley 12.510, el Decreto N° 3067/08 (modificado por el Decreto Nº 1552/10) y la Resolución 004/10 del Presidente del Consejo de Selección.La inscripción permanecerá abierta hasta el lunes 14 de febrero de 2011 inclusive, en los días hábiles administrativos de 8 a 17 horas.Composición del Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia:Presidente: C.P. Angel José Sciara (Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe).Secretario: Dr. Diego Emilio Echen (Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe).Personalidades de reconocida trayectoria en el Distrito de la Administración Financiera y/o de Control Gubernamental: Marcos Pedro Makón (titular), José Alberto Bonifacio (suplente).Por las siguientes instituciones:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral Dr. Horacio Daniel Rosatti (titular), Dr. Francisco Alberto Fernández (suplente).Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario: Dr. Mario Saccone (titular). Dra. Gabriela Inés Tozzini (suplente).Por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe: Dr. Juan Pablo Burich y Dr. Sergio Hernán Más Varela (titulares). Dr. Elías Roberto Salum y Dr. Javier Enrique Gallo (suplentes).Consejo de Selección de Vocales de Tribunal de Cuentas, Gobierno de la Provincia de Santa Fe.S/C 5729 Ene. 5 Ene. 7__________________________________________SAN FRANCISCOAGROPECUARIA S.A.ESCISIONSe comunica por tres días, según disposiciones de la Ley N° 19.550 en su artículo 88 punto 4), que "SAN FRANCISCO AGROPECUARIA" S.A. con sede social en Calle Moreno Nº 1030, de Venado Tuerto, constituida el 26/11/1990 con rectificación parcial del 19/03/1991, inscripta en el R.P.C. de Rosario, en Estatutos, el 21/04/1991, al T° 72, F° 1067, N° 60; dispuso por A.G.E. del 30/09/10 su escisión social a fin de constituir "BALLI" S.A.El balance de escisión al 30/06/2010 cuenta con P.N. de $ 1.038.548,77, activo de $ 1.058.073,57 y pasivo de $ 19.524,80; resolviéndose asignar $ 432.000 de activos a la sociedad escindida "BALLI" S.A.Reclamos de Ley: Juan Carlos Murtagh, L.E. N° 8.374.228, Moreno Nº 1030 de Venado Tuerto, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.EL DIRECTORIO$ 45 123418 Ene. 5 Ene. 7